Última revisión
18/01/2011
Sentencia Penal Nº 27/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 186/2010 de 18 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 27/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100025
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0005889
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000186/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000257/2007
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA
Apelante Pablo
Abogado ANTONIO FRANCISCO PORTA VERA
SENTENCIA Nº 27/2011
En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de enero de 2011.
EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de enero de 2008 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA en el Juicio de Faltas - 257/2007 , por habiendo actuado como parte apelante Pablo , dirigido por el Letrado Sr./a. PORTA VERA, ANTONIO FRANCISCO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Sergio de la falta de Amenazas que se le imputaba, declarando de oficio las costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por la representación procesal de Pablo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000186/2010 de esta sección , tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Independientemente de los motivos que expone el recurrente en su escrito, por los que se alza contra la absolución decretada por la Juzgadora de instancia, se aprecia la que en la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización constitutiva de su prescripción.
La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como ya señalaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo , ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas , objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procésales de la acción persecutoria ( s.T.S. 11 de junio 1976, 28 de junio de 1992, 20 de septiembre de 1993, 8 de febrero de 1995, entre otras).
Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal , que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente ( s.TS 12 feb. 02, entre otras muchas), razón por la que este Tribunal puede pronunciarse sobre ella incluso aunque no haya sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una Sentencia carente aún de firmeza, en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ; s.A.P. Tenerife 21 marzo 2005; A.P. Alicante 16 octubre 2005).
Por tanto, trasladando lo dicho al caso enjuiciado se observa que las actuaciones estuvieron paralizadas después de dictarse sentencia, tras formalizarse el escrito de apelación que se tramita , pendiente únicamente de ser proveída su admisión a trámite desde el 18 de abril de 2008, en que se presentó, hasta el 9 de julio de 2009, en que se proveyó, sin que en el interregno figure actuación procesal alguna. Es evidente que ha transcurrido el plazo de los seis meses que al respecto señala el apartado 2º del art. 131 del Código Penal para la prescripción de las faltas.
Procede declarar prescrita la falta imputada al apelante.
Al margen de esa cuestión impeditiva del examen del fondo del asunto, no está de más respaldar la tesis exculpatoria que mantiene la Sentencia , porque la frase expresada por el denunciado carece de relevancia penal por su carácter genérico que le priva del sentido intimidatorio que le atribuye el apelante.
SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Pablo, declaro prescrita la falta que podría integrar los hechos enjuiciados y confirmo íntegramente la absolución decretada en la Sentencia dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de Villena, en el Juicio de Faltas 257/07, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
