Sentencia Penal Nº 27/201...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 27/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Tribunal Jurado, Rec 40/2010 de 16 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 27/2011

Núm. Cendoj: 08019381002011100021


Encabezamiento

CAUSA DE JURADO Nº 40/10

PROCEDIMIENTO: 1/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 de Sant Feliu de Llobregat

ACUSADA: Custodia

Magistrada-Presidenta:

Angels Vivas Larruy

SENTENCIA Nº 27/11

Barcelona, a 16 de septiembre de 2011.

VISTA, sin celebración de juicio oral por conformidad de las partes, en sede de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa de Jurado nº 8/04, dimanante del procedimiento nº 1/03 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Sant Feliu de llobregat, seguida por un delito de allanamiento de morada , falta de injurias y falta de amenazas, contra la acusada Custodia , con NIE. nº NUM000 , nacida el 18 de mayo de 1963, en Colombia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D.Jaume Moya Matas y defendida por el letrado D. Joan Valera Navarro; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, y el letrado D. Joan Valera Navarro de la acusada Dª. Custodia , presentaron un escrito conjunto de conformidad, firmado también por esta última, considerando los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada tipificado en el art. 202.1 del C.P .; una falta de amenazas tipificada en el articulo 620.2 del CP . y una falta de injurias prevista y penada en el articulo 620.2 del CP . estimando responsable de los mismos a la citada acusada; concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artiuclo 21.6 del CP.; y solicitando la imposición a la acusada de las siguientes penas: por el delito de allanamiento de morada 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. De conformidad con el artíuclo 57 del CP a la prohibición de acercarse A Braulio Y A Antonia , a su domicilio, lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación informático, telemático, contacto escrito verbal o visual por el por el periodo de tiempo de cinco años. Por la falta de amenazas a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de cinco euros con 5 días de arresto sustitutorio en cado de impago. Y por la falta de injurias a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de cinco euros con cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago. Así mismo deberá sufragar las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- Recibido el testimonio en esta Audiencia Provincial se formó el presente expediente que fue numerado (nº 40/10) y registrado; y conforme al turno de reparto previamente establecido se me nombro Magistrada-Presidenta de la causa. Con fecha 13 de septiembre de 2011 se dictó providencia por la que se acordó citar a las partes a comparecencia para la ratificación de la conformidad formulada; la que ha tenido lugar en el día de hoy, en audiencia pública y con la intervención de todas las partes, que se han ratificado en aquel escrito conjunto de conformidad, como también lo ha hecho el propia acusada, interesando todas ellas que sin más trámites se dicte sentencia de conformidad, tal y como se recoge en el acta de la vista.

Hechos

ÚNICO.- De conformidad con todas las partes se declara probado que el acusada Custodia , nacida en Colombia el 18 de mayo de 1983, con NIE nº NUM000 , y carente de antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Braulio durante cinco años que finalizó de mutuo acuerdo en el mes de marzo de 2006.

El 26 de Agosto de 2006 Custodia se dirigió al domicilio de su ex compañero sentimental Braulio sito en la CALLE000 nº NUM001 piso NUM002 NUM002 de Molins de Rei (Barcelona) en el que haba convivido con él propiedad de Marí Luz .

Una vez en el exterior del inmueble, Custodia tocó insistentemente el interfono correspondiente al domicilio de Braulio , sin obtener respuesta alguna.

Dispuesta a toda costa a entrar en el interior del domicilio de Braulio , se dirigió al piso de al lado, abriéndole la puerta su moradora Leticia , y a través del balcón accedió a aquel, penetrando en su interior, tras violentar la persiana de la puerta del balcón.

Una vez en el interior de la referida vivienda, en la que se hallaba Braulio con su actual pareja sentimental Antonia , Custodia , se mantuvo en la misma a pesar de los continuos requerimientos de Braulio para que la abandonase siendo necesario llamar a la policía.

La acusada Custodia , con intención de causar temor a Braulio le manifestó expresiones tales como "te voy a dañar tu carro", "no os voy a dejar tranquilos", "esto no va a quedar así", y así mismo profirió a Antonia insultos tales como "zorra, puta".

Los daños causados en la puerta han sido tasados pericialmente en la cantidad de 556,80 euros (480 euros + 76,80 EurosIVA) , los cuales no son objeto de reclamación por parte de la propietaria del piso Celestina .

Fundamentos

PRIMERO.- La conformidad de la acusado con los hechos objeto de acusación y su calificación jurídica, manifestada por el Letrado de la Defensa mediante su firma en el escrito conjunto de conformidad, y ratificada por la misma acusada en la comparecencia celebrada en el día de hoy y en presencia de todas las partes, de acuerdo con lo establecido en los arts. 50 y 24.2 de la L.O. 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado , en relación con el art. 655, párrafo 2, de la L.E.Criminal , determina que debe procederse a dictar sin más trámites la sentencia según la calificación aceptada, sin que, proceda, por tanto, la constitución del Jurado y la celebración de juicio ante el mismo.

La LOTJ regula expresamente la conformidad en su art. 50 , como una forma más de disolución del Jurado, y, por tanto, una vez que éste se ha constituido, y sin bien no regula expresamente la posibilidad de la conformidad en la fase intermedia, ello se desprende de la posibilidad de integrar aquélla supletoriamente con las normas de la L.E.Criminal que no se contraríen en lo dispuesto en la LOTJ, como se infiere del art. 24.2 de la Ley del Jurado , referido a la instrucción complementaria y que comprende hasta las mismas calificaciones complementarias y en que dispone expresamente la aplicación supletoria de las normas de la L.E.Criminal, y por tanto, del art. 655 de la misma, en el que se regula la conformidad en el escrito de calificación provisional del acusado, y ordena, previa ratificación personal del mismo, se dicte sentencia sin más trámites. La posibilidad de conformidad en la fase previa tiene su fundamento en que, aceptados por todas las partes los hechos objeto de acusación y aceptada por el acusado su culpabilidad, la constitución del Jurado no tiene justificación por falta de función, que es precisa y exclusivamente la de determinar si son probados o no los hechos objeto de acusación y si el acusado es o no culpable, por lo que una interpretación restrictiva que excluyera la posibilidad de conformidad en la fase intermedia y obligara, en todo caso, a la constitución del Jurado y a continuar el procedimiento hasta llegar al trámite del art. 50 , llevaría al absurdo de constituir un Tribunal para inmediatamente disolverlo, sin haber ejercitado función alguna, efecto que razonablemente no puede entenderse como querido por la Ley.

Tales consideraciones llevan a entender que no procede la constitución del Tribunal del Jurado, procediendo dictar, sin más trámites, sentencia de estricta conformidad con el escrito de calificación aceptado por todas las partes.

SEGUNDO.- Los hechos relatados en el anterior relato fáctico son legalmente constitutivos de un delito de allanamiento de morada del articulo 202.1 de CP , una falta de amenazas del articulo 620.2 del CP y una falta de injurias del artículo 620.2 del CP . concurriendo en los mismos todos y cada uno de los elementos que configuran dichas infracciones .

TERCERO.- Del citado delito, y de las mencionadas faltas es responsable en concepto de autora la acusada Custodia , por su participación directa y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del C.P .

CUARTO.- Concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del daño del art. 21.6 del C.P .

QUINTO.- De conformidad con las partes y la propia acusada, procede imponerle las penas para él solicitadas.

SEXTO.- La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga al responsable del mismo a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios causados. En el presente caso, ningún pronunciamiento procede realizar al no hacerse reclamación alguna en concepto de responsabilidad civil.

SÉPTIMO.- La acusada debe ser igualmente condenada al pago de todas las costas procesales ( art. 123 del C.P .).

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENO a la acusada Custodia como autora de un delito de allanamiento de morada, una falta de amenazas y una falta de injurias ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN por el allanamiento de morada, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena. A la prohibición de acercarse A Braulio Y A Antonia , a su domicilio, lugares de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación informático, telemático, contacto escrito verbal o visual por el por el periodo de tiempo de cinco años. Por la falta de amenazas a la pena de 10 DÍAS DE MULTA con cuota diaria de cinco euros, con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Y por la falta de injurias a la pena de 10 DÍAS DE MULTA con cuota diaria de cinco euros, con cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago. Y al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de diez días, para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de conformidad con los arts. 846 bis a) y siguientes de la L.E.Criminal .

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

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