Sentencia Penal Nº 27/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 27/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 19/2011 de 13 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 27/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100445

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 006

Rollo : 0000019 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000209 /01/0

SENTENCIA Nº 27 /2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

JOSÉ GÓMEZ REY

BERNARDINO VARELA GOMEZ

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En Santiago de Compostela, a trece de Julio de 2011.

VISTO en juicio oral y público, por la Sección 006 de esta Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela ,integrada por los magistrados D.ANGEL PANTIN REIGADA, presidente, D.JOSÉ GÓMEZ REY, ponente y D. BERNARDI NO VARELA GOMEZ, el procedimiento abreviado nº 19/2011, dimanante de DILIGENCIAS PREVIAS nº 209/2007, procedimiento abreviado 82/10 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE RIBEIRA y seguidas por el delito de lesiones contra Lucio con DNI nº NUM000 , en libertad por esta causa, estando representado por el procurador Sr. Barreiro Fernández y asistido por la letrada Eva María Gondelle Garazo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal,y como ponente el magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA por un presunto delito de lesiones contra Lucio , dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS Nº 209/07 que fueron transformadas en PROC. ABREVIADO nº82/10 por auto de 11 de octubre de 2010 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificacion provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del código penal , del que es autor el acusado no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad y que procedía imponer al acusado la pena de prisión de cuatro años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena solicitando asimismo que el acusado indennizara a Anton con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado de Instrucción auto de apertura de juicio oral con fecha 8/11/2010 , señalando como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo la Audiencia provincial. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado Lucio en el que se alegó que los hechos no eran constitutivos de delito ni falta y que procedía su libre absolución.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 7/7/2011 a las 10:30 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y el Ministerio Fiscal modifica su escrito de calificación en lo siguiente:

A la 1ª se suprime "desconociéndose en este momento la permanencia de secuelelas y los días de curación" y se añade "tardó en curar catorce días de los cuales dos estuvo incapacitado para su profesión habitual".

Se añade también " El acusado es estibador de profesión y el próximo lunes día 11 de los corrientes inicia su trabajo profesional en un barco de la empresa Lumar; comprometiéndose a indemnizar al perjudicado abonando la cantidad de 150,00 euros al mes".

A la 2ª: los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147-nº1 del C.P .

A la 5ª, se impondrá la pena de prisión de un año .

El acusado deberá indemnizar al perjudicado Anton en la cantidad de mil cuatrocientos euros por todos los conceptos.

En los demás se mantiene el contenido del escrito de acusación.

La defensa y el acusado Lucio , mostraron su conformidad con el escrito de acusación dictando la Sala sentencia de conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal.

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir por lo que la Sala declaró la firmeza de la sentencia.

Hechos

Por conformidad se declara probado que el acusado Lucio con DNI nº NUM000 el 20-2-07 sobre las 7:00 horas, en la calle Manzanares, de Ribeira con ánimo de atentar contra la integridad física de Anton le dio un puñetazo en la cara causándole el siguiente resultado:

Fractura del incisivo central superior derecho, fractura del incisivo lateral superior derecho, hematoma en la comisura labial y úlcera en mucosa yugal traumática que necesitaron para su curación de un tratamiento médico consistente en colocación de coronas, tardó catorce días en en curar de los cuales dos estuvo incapacitado para su profesión habitual.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Lucio , como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas.

El condenado deberá indemnizar al perjudicado D. Anton en la cantidad de 1.400 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ GÓMEZ REY.- BERNARDINO VARELA GOMEZ.

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