Sentencia Penal Nº 27/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 27/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 37/2010 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 27/2011

Núm. Cendoj: 22125370012011100091

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00027/2011

Rollo: 37/2010 S030310.2U

Causa: 54/2010

Juzgado: Huesca 2

SENTENCIA N.º 27

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a tres de marzo de dos mil once.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 54/2010 tramitada ante el Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 2 de Huesca y seguida por el procedimiento abreviado, rollo de Sala número 37 del año 2010, por delito contra la salud pública, contra el acusado: Hilario , nacido en San Francisco de Macoris (República Dominicana) el cuatro de febrero de mil novecientos setenta y nueve; hijo de Reyes y de Mercedes; con N.I.E. número NUM000 ; domiciliado en Barcelona, en el número NUM001 de la Plaza DIRECCION000 ; sin antecedentes penales; sin estar acreditada su solvencia o insolvencia; y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el uno de noviembre de dos mil nueve y privado de libertad en calidad de detenido el día treinta y uno de octubre de dos mil nueve; defendido por el letrado Joan Pere Zapata Saldaña y representado por la procurador María del Mar Pascual Obis. Es parte acusadora el Ministerio fiscal. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

Antecedentes

PRIMERO : El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:

1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

2.ª Los hechos narrados en la conclusión anterior son constitutivos de un delito contra la salud pública en su variedad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal .

3.ª Es autor el acusado por sus actos materiales y directos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, inciso primero, del Código penal .

4.ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5.ª Procede imponer al acusado la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 38119,26 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de impago, comiso de la sustancia intervenida y pago de costas.

SEGUNDO : La defensa del acusado, también en su calificación provisional, planteó las siguientes conclusiones provisionales:

1.ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

2.ª Los hechos que se imputan a mi representado son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

3.ª Es autor.

4.ª Concurre la atenuante analógica de toxicomanía, artículo 22.6 cp.

5.ª Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión.

TERCERO : Al comienzo del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio fiscal, con la defensa del acusado y con su conformidad, presentó escrito por el que modificaba sus conclusiones en el siguiente sentido:

1.ª Se añade un último párrafo: "El acusado padece una adicción al consumo de cocaína que le compele de forma leve a procurarse medios para satisfacer su inclinación".

2.ª Se mantiene.

3.ª Se mantiene.

4.ª Concurre en el acusado la atenuante de drogadicción 21.2 Cp.

5.ª Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 300 euros impagados.

CUARTO : Seguidamente, las partes, con la conformidad del acusado, pidieron a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito del Ministerio fiscal, con las modificaciones anteriormente aludidas.

Hechos

ÚNICO : Con la conformidad del acusado, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA :

El acusado, Hilario , el día 31 de octubre de 2009, alrededor de las 12.00 horas, en la estación de autobuses de la ciudad de Huesca, poseía para su venta ilícita a terceros con ánimo de ilícito lucro una bolsa que contenía veinte cápsulas de color blanco de sustancia que tras posterior análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 199,20 gramos y una riqueza del 20,9%.

La sustancia ocupada hubiera alcanzado un precio en el mercado ilícito de 12706,42 euros.

El acusado padece una adicción al consumo de cocaína que le compele de forma leve a procurarse medios para satisfacer su inclinación.

Fundamentos

PRIMERO : El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redacción dada por Ley 38/2002 ) dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes. Por todo ello, no concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en el citado artículo 787 y habiendo formulado las partes, con el asentimiento del acusado, la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la acusación del Ministerio fiscal, procede hacerlo así. Y sobran mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, aceptados por todas las partes, son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y castigado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código penal , redacción dada conforme a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio .

SEGUNDO : Del expresado delito, con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado, Hilario , según los artículos 27 y 28 del Código penal .

TERCERO : Con la conformidad de las partes, en la comisión de los hechos enjuiciados concurre la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21-2.ª del Código penal .

CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS : Con su conformidad, CONDENAMOS al acusado, Hilario , como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con la ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CATORCE MIL ( 14.000 ) euros, con responsabilidad PERSONAL subsidiaria de un (1) día de prisión por cada trescientos (300) euros impagados.

Asimismo, decretamos el COMISO y destrucción de la sustancia intervenida.

Imponemos al acusado las costas causadas.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta sentencia, abónese en su día el tiempo durante el cual el acusado ha estado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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