Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 27/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 29/2010 de 28 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA
Nº de sentencia: 27/2011
Núm. Cendoj: 28079370302011100002
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30
MADRID
SENTENCIA: 00027/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 30
Rollo: P.A. 29/2010
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 1888/2009
SENTENCIA Nº 27/2011
Magistrados de la Sección 30ª
Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA
D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO
Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)
En Madrid, a 28 de enero de 2011
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo P.A. 29/2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública, contra la acusada Aurelia , mayor de edad, nacida el día 10 de diciembre de 1950 en Madrid, hija de Manuel y de Leonarda, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales computables, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal y dicha acusada representada por la Procuradora Dª Alicia Hernández Villa y defendida por la Letrada Dª Mª Isabel García Moreno.
Ha sido ponente la Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 C.P. inciso primero , siendo la acusada Aurelia , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 6.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, y pago de costas.
SEGUNDO .- La acusada se mostró conforme con los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y su defensa mostró asimismo conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio oral.
TERCERO .- El juicio oral se ha celebrado el día 27 de enero de 2011.
Hechos
Por conformidad se declara probado que la acusada Aurelia , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, residía en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 , Planta NUM002 , de Madrid en la que se dedicaba a vender cocaína, heroína y hachís a cuantas personas se acercaban al lugar conocedoras de dicha actividad.
En concreto, el día 27 de marzo de 2009 vendió sendas dosis de heroína a Jacinto y a Pablo , de 0,23 y 0,21 grs. y pureza del 15,4% y 15,6% respectivamente, adulteradas ambas con paracetamol y cafeína, y a Jose Pablo le vendió una dosis de cocaína de 0,07 grs. con 62% de pureza.
El día 31 de marzo de 2009, vendió a Valle una dosis de heroína de 0,08 grs. y pureza del 58,6%, y otra de cocaína de 0,08 grs. con 31,6% de pureza. El mismo día vendió a Balbino una dosis de cocaína de 0,07% con 32,4% de pureza.
El día 13 de abril de 2009 vendió a Cristina y a Loreto sendas dosis de cocaína de 0,07 grs. y pureza de 28,1%, y 0,08 grs. y 31% de pureza, y a Verónica le vendió un trozo de hachís de 1,17 grs. de peso.
Por Auto de 15 de abril de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid , se autorizó la entrada y registro en el domicilio de la acusada, practicándose tanto en las cinco dependencias que integran el mismo como en el pasillo y patio de la finca. A la acusada, que se encontraba en el pasillo, se le encontraron 34 papelinas que guardaba en un bolsillo y contenían cocaína, con un peso total de 3,2 grs., así como 140 euros ocultos en su ropa interior.
En el salón se intervino una riñonera perteneciente a la acusada en cuyo interior había una papelina de cocaína de 0,1 grs. y 12 bolsitas de plástico con un peso de 2,6 grs. de heroína, y en un mueble se encontraron 400 euros.
En uno de los dormitorios de la casa se encontró una caja de caudales en cuyo interior la acusada guardaba 1.960 euros y una bolsa de plástico verde con 25,7 grs. de cocaína, un envoltorio de papel de aluminio con 5 grs. de cocaína, y dos bolsas de plástico conteniendo 5,2 grs. de cocaína cada una de ellas. En la misma estancia se encontraron dos envoltorios de papel con 0,5 y 1 grs. de cocaína, y un tercer envoltorio con 0,9 grs. de heroína. En la misma habitación se ocultaba una báscula de precisión Tanita, un rollo de papel de aluminio y bolsas de plástico, todo ello con la finalidad de preparar dosis de drogas para su posterior venta. Asimismo, debajo de la cama, la acusada guardaba 32 teléfonos móviles, seis cámaras de fotos, un GPS, un Ipod, dos PDAs, dos consolas Sony, y otros aparatos similares que recibía como pago de venta de droga.
El total de la droga incautada asciende a 46 grs. de cocaína y 3,5 grs. de heroína. El precio de dichas sustancias, en el mercado ilícito, habría sido de 2.770 euros respecto de la cocaína, y de 216,68 euros la heroína.
El dinero incautado era producto de ventas ilícitas de sustancia estupefaciente.
En poder de una persona que se encontraba en el domicilio y contra la que no se ha dirigido el procedimiento se ocuparon 1.495 euros en billetes y 15 euros en monedas.
Fundamentos
PRIMERO .- Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por la defensa de la acusada, ratificada por ésta, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos probados por conformidad son constitutivos de un delito contra la salud pública (del ilícito tráfico de sustancias estupefacientes) previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y las penas solicitadas corresponden a dicha calificación, siendo adecuadas a las circunstancias personales de la acusada y a la entidad de los hechos objeto de enjuiciamiento (artículo 61 y 66.6ª Código Penal ).
SEGUNDO .- Por imperativo de los arts. 123 Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se imponen al responsable criminal del delito.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Aurelia como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero del Código Penal antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SEIS MIL EUROS (6.000 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días en caso de impago, y al pago de las costas de este juicio.
SE DECRETA EL COMISO de la droga y del dinero intervenidos a la acusada, a los que se dará el destino legal, procediendo a la devolución de la cantidad de 1.510 euros intervenidos a la persona contra la que no se ha seguido el procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena de prisión se abonará todo el tiempo que la acusada ha estado privada de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
