Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 27/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 25/2011 de 10 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 27/2011
Núm. Cendoj: 28079370042011100085
Encabezamiento
Expediente de Fiscalía nº 149/010
Expediente del Juzgado nº 33/010
Juzgado de Menores nº 5 de Madrid
Rollo de Sala nº 25/11
JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
La Sección Cuarta de la Ilma Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 27/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
Magistrados /
D. MARIO PESTANA PEREZ /
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN /
D. MODESTA MEDINA HERNANDEZ /
_________________________________________/
En Madrid, a diez de febrero de dos mil once.
Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Ilma Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la Letrada D.ª M.ªJesús Monjas Revilla en nombre y representación de Gaspar se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 3/11/10 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid .
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor, y como apelado el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Letrada D.ª M.ªJesús Monjas Revilla en nombre y representación de Gaspar se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 3/11/10 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid que declara la responsabilidad de Gaspar de un delito de Robo con Intimidación.
En la Resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos: " Valorando en conciencia la prueba practicada en la audiencia, se declara probado el día 8 de julio de 2009, sobre las 20:30 tras acudir Mario a una cita con Rocío, amiga del mismo, está le llevó de forma engañosa hasta un callejón donde se encontraban Sandra, Tania, Cristina, David y el menor expedientado Gaspar , nacido el 13 de mayo de 1994, y como quiera que mantenían desavenencias previas, rodearon a Mario y comenzaron a molestarle, quitándole la gorra que llevaba puesta, pasándosela, los unos a los otros burlándose de él, mientras Mario trataba de recuperarla, consiguiéndolo, en un determinado momento. Pero, Gaspar como quiera que quería otra vez hacerse con la gorra, le volvió a reclamar la misma y como este se negara, de forma inesperada, sacó un bate de entre sus ropas y exhibiéndolo de forma amedrentadora, le exigió a Mario la entrega de la gorra, haciéndose con ella y marchándose del lugar.
Posteriormente, Gaspar y el resto del grupo entregaron la gorra en Comisaría el 13 de julio siguiente, que, a su vez, se le devolvieran a su propietario".
Conteniendo el siguiente Fallo: "Debo condenar y condeno al menor Gaspar como autor responsable del delito de robo con intimidación descrito, al cumplimiento de una medida de cincuenta horas prestadas en beneficio de la comunidad y subsidiariamente en caso de no prestar consentimiento, la medida de cuatro permanencias de fin de semana en centro.
SEGUNDO .- En la Vista del recurso, la Letrada apelante se ratifica en su escrito de recurso ,y el Ministerio Fiscal, se ratifica en el escrito presentado impugnando el recurso.
Hechos
ÚNICO.-Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia dictada en la primera instancia que se dan aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .-El recurrente alega que se ha violado el principio de Presunción de Inocencia.
SEGUNDO .- Nuestro Tribunal Constitucional, Sala Segunda, en Sentencia 209/1999 en Recurso 1179/1995 de 29 de Noviembre de 1.999 ha proclamado que "solo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carentes de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado ( TC SS 63/1993 y 68/1998 )".
En el presente caso ,la Sentencia recurrida contiene una motivación razonable de la apreciación probatoria en que se ha basado el pronunciamiento condenatorio. Se ha valorado una actividad probatoria válida, practicada con las debidas garantías. No se manifiesta por la Sra Juez a quo duda acerca de la credibilidad de las declaraciones en la que basa el pronunciamiento condenatorio.Y no se aprecia que se haya incurrido en error por la misma.
Efectivamente, consta que la víctima Mario declara en el Acto del Juicio que Gaspar le sustrajo la gorra previa exhibición intimidatoria de un bate de béisbol,lo que es corroborado en el mismo Acto de la Vista Oral por la testigo María Rosario .
En la Sentencia dictada en la primera instancia se razona la credibilidad. Se argumenta que los testimonios que favorecen a la defensa del menor expedientado tienen como finalidad ayudar al mismo en su declaración, haciéndose constar que los testigos que han proporcionado tales testimonios participaron en el comportamiento inicial vejatorio contra la víctima, lo que pone de relieve que son parte interesada; y además por la Sª Juez a quo que ha presidido el acto del juicio bajo los principios de inmediación y contradicción,se han considerado los testimonios de la víctima y la testigo que la acompañaba como sinceros y veraces
Por lo que en base a lo expuesto, concurriendo prueba personal incriminatoria razonada por la Sra Juez a quo de una forma razonable, con la cual la misma ha tenido el contacto directo que le ha permitido la dirección del Acto del Juicio bajo el principio de inmediación, además de con la concurrencia del principio de contradicción pues la defensa del menor recurrente también han podido participar en los interrogatorios, sin que se aprecie error alguno; no cabe ahora , a través de la apelación , sustituir el criterio de la Autoridad Judicial de la primera instancia por el unilateral del recurrente.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de Robo con Intimidación consumado, como acertadamente califica la Sª Juez a quo, concurriendo todos los elementos integrantes de la categoria de la tipicidad de dicha infracción penal, pues se llevó a cabo un apoderamiento con disponibilidad de cosa ajena y con ánimo de obtener un beneficio ilícito.
En base a lo argumentado se desestima el recurso de apelación interpuesto.
Fallo
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Letrada D.ª M.ªJesús Monjas Revilla en nombre y representación de Gaspar contra la Sentencia de 3/11/10 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid , la cual se confirma, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

