Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 27/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 21/2011 de 05 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 27/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100107
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00027/2011
DOÑA MARIA TERESA GARCIA-DENCHE NAVARRO, SECRETARIA JUDICIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
DOY FE Y TESTIMONIO : Que en los autos que a continuación se expresa aparece lo siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 21/2011.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 190/2010.
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE:
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS:
DÑA. TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 27
En Teruel a cinco de Mayo de 2011.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Hernan representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Pérez Fortea y asistido por la Letrada Dña. María Jesús Rojo Nevado contra la sentencia dictada el 9-2-2011, por el Juzgado de lo Penal de Teruel , por la que se condenaba al apelante como responsable en concepto de autor de una delito de amenazas no condicionales previsto y penado en el art. 169.2 del Código Penal , sin que se apreciare la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; a la pena de seis meses de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; los Ilustrísimos Sres. componentes del Tribunal que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción numero uno de Teruel instruyó Procedimiento Abreviado núm. 46/2010 contra el acusado Sr. Hernan una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha nueve de febrero de 2011, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"Resulta probado y así se declara que el acusado D. Hernan , mayor de edad, sin antecedentes penales, dirigió una carta el día 19 de octubre de 2009 a Nemesio , con domicilio en Libros ( Teruel), C/ PASEO000 , nº NUM000 que comienza diciendo:
"Estimado Tomás : tienes 30 días para dejar y abandonar Sarrión, los Terrenos y el Negocio y dejar el negocio a la justicia o a Luis Francisco , y no disfrutes un negocio que no es tuyo. De lo contrario pronto irás a una misa en tu honor. Te proponemos no obstante un trato; Si en la pirámide pagana de Sarrión os avenís a poner los nombres en los caídos del pueblo, entonces serás salvo. Si cierras la boca con eso y una gran cruz basta, solo así respetaremos la memoria de los comunistas criminales que os antecedieron. He aquí el texto: "El pueblo de Sarrión a los Héroes. Requete: Tomás S.L. Requete: Luis Francisco . Presentes: Caídos por Dios y por España en la Cruzada. Anticomunistas."
La carta está remitida formalmente por Andrés del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), este escrito causó temor y ansiedad al denunciante, máxime viniendo del acusado, condenado por diversos delitos no computables a los efectos de reincidencia".
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hernan como autor criminalmente responsable de un Delito de Amenazas no condicionales previsto y penado en el art. 169.2 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo e la condena.
Se imponen las costas causadas al acusado".
TERCERO.- Notificada la sentencia, por el condenado en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular, interesando ambos la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
Hechos
ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Hernan la sentencia alegando el error en la valoración de la prueba, siendo el principal reproche, que habiéndose negado en ella condenado a efectuar un cuerpo de escritura la pericial caligráfica no reúne los requisitos legales exigidos procesalmente para ser considerada prueba válida. Este Tribunal no puede apreciar los argumentos de parte; porque la pericial caligráfica, no exige necesariamente que haya de cotejarse el documento dubitado con un cuerpo de escritura ad hoc formado a tal fin. La pericial caligráfica ha de practicarse comparando un documento indubitado (no necesariamente un cuerpo de escritura formado a tal fin), con el dubitado; por lo que no apreciando razones este Tribunal para dudar de la autenticidad de los documentos indubitados utilizados, pues fueron redactados y firmados por el condenado estando preso en la cárcel de Zuera, tratándose de solicitudes personales para asuntos de su interés, que fueron recogidas por la Administración Penitenciaria, y a ella solicitadas, por el Juez de Instrucción, interesándose que hubieransido personalmente redactadas por él, e informándose en el oficio del fin a que iban a ser destinadas; razón por la cual habiéndose remitido las solicitudes del preso, y aquí condenado, con las características solicitadas, ningún defecto se aprecia que permita invalidar la prueba pericial practicada razón por la cual el motivo del recurso ha de ser desestimado y la sentencia confirmada.
No obstante añadir, la irrelevancia del argumento por el que se tratan de combatir los hechos probados en la expresión: "máxime viniendo del acusado condenado por diversos delitos no computables a los efector de reincidencia", pues de suprimirse, el delito seguiría existiendo igualmente.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada, deben imponerse a la parte apelante, por así disponerlo n el artículo 240.1º LECrim .
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Hernan contra la sentencia dictada el 9-2-2011 por el Juzgado de lo Penal de Teruel , en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 190/2010 y como consecuencia, debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente imponemos al apelante las costas causadas por su recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente relacionado es cierto y concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste y unir al rollo de su razón, expido la presente en Teruel, a trece de mayo de dos mil once.

