Sentencia Penal Nº 27/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 27/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 329/2011 de 12 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 27/2012

Núm. Cendoj: 08019370222012100019


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penales rápidos núm. 329/2011

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 4 SABADELL

Procedimiento Abreviado núm. 225/2011

Fecha sentencia recurrida: 14/10/11

SENTENCIA NÚM. 27/2012

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 329/2011, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sabadell en fecha 14/10/11, en Procedimiento Abreviado núm. 225/2011 . Han sido partes Doroteo como apelante Virtudes y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, doce de enero de dos mil doce.

Antecedentes

PRIMERO.- El 14 de octubre de 2011 el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell dictó Sentencia en Procedimiento Abreviado nº 313/2010 del siguiente tenor: " Que debo condenar y condeno a Doroteo , como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

El condenado ha de abonar la mitad de las costas procesales causadas en esta instancia, declarándose de oficio el resto".

En dicha resolución se declara acreditado que. " ÚNICO. Se considera probado que Doroteo , condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 02/09/2010 en las Diligencias Urgentes 253/10 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Sabadell , ejecutoria 456/2010 del Juzgado de lo Penal número 4 de Sabadell, por un delito de amenazas del art. 171 del CP , a la pena de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, a la pena de privación de la tenencia y porte de armas por un periodo de doce meses y a la pena de prohibición de aproximarse a Virtudes , a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde residiera la misma, a una distancia no inferior a 1000 metros por un periodo de doce meses, así como prohibición de comunicarse con ella por el mismo periodo de tiempo, siendo conocedor de la pena impuesta por dicha sentencia, el día 9 de mayo de 2011 estuvo circulando por las calles de Sentmenat, donde vive la Sra. Virtudes , sin respetar la distancia de aproximación a que se le había condenado.

El acusado fue notificado y requerido con carácter expreso de la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta por sentencia de fecha 02/09/2010 , estando vigente dicha pena en la fecha de los hechos.

No se ha acreditado que el acusado el día 19 de marzo de 2011 fuera al campo de fútbol de la localidad de Sentmenat, donde se encontraba su ex mujer, ni que el día 9 de mayo de 2011 la intimidara."

SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Doroteo , el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelante impugna la sentencia dictada en primera instancia aduciendo vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Argumenta que ciertamente el acusado acudió a la localidad de Sentmenat, y pasó a distancia inferior a los 1000 metros del domicilio de la Sra. Virtudes , pero ello fue por exigencias de su actividad laboral, tratándose de una localidad en la que un radio de 1000 metros supone de facto que no pueda acudir a la misma, en la que reside y desempeña su actividad laboral. Incide el recurrente que al margen de la distancia lo relevante es que no ha habido contacto alguno del acusado con la misma, y por ello interesa su absolución o alternativamente la imposición de la pena en su mínima extensión legal.

SEGUNDO.- En relación al argumentado consentimiento de la perjudicada a que el acusado continúe desempeñando su actividad profesional en la localidad de Sentmenat, donde ambos residen, debemos traer a colación que el eventual consentimiento de la beneficiaria de esta medida es irrelevante a efectos de punición del quebrantamiento de condena, al tratarse de un tipo penal que tutela además la administración de justicia. En igual sentido se pronuncia también en STS Sala 2ª, S 30-3-2009, nº 349/2009, rec. 11289/2008 , fj 2º y STS Sala 2ª, S 19-1-2007, nº 10/2007, rec. 1358/2005 , fj2º , en coherencia con el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala 2ª del TS de fecha 25 de noviembre de 2008 al señalar que " el consentimiento de la mujer protegida por prohibición de acercamiento no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal " .Es por tanto jurisprudencia consolidada y vinculante de nuestro más alto Tribunal considerar que el consentimiento de la persona protegida , ya sea por una medida cautelar como por la pena de prohibición de aproximación y/o comunicación, no excluye la tipicidad de ese acercamiento prohibido por resolución judicial.

Tampoco podemos compartir la tesis de la irrelevancia de la distancia, ya que se trata de un pronunciamiento judicial que es imperativo en sus mismos términos y no disponible para las partes. Sentado lo anterior y reconocido por el recurrente que el acusado efectivamente estuvo a distancia inferior a 1000 metros del domicilio de la Sra. Virtudes , debemos confirmar el pronunciamiento de condena por el delito de quebrantamiento de condena. Debió en su caso el Letrado, si tales eran las circunstancias concurrentes, haber aconsejado al acusado que no aceptara los términos de una conformidad penal con tal distancia en la medida de alejamiento, a fin de hacer valer tales circunstancias en el plenario ante el juzgador.

Ahora bien en relación a la pena impuesta, apreciamos la misma como desproporcionada, al haberse impuesto en la mitad superior pese a no concurrir circunstancia agravante alguna, y por ello estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del acusado, revocamos parcialmente la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2011 y rebajamos a seis meses la pena de prisión impuesta.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 241 y ss de la LECr .

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la defensa de Doroteo , revocamos parcialmente la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell e imponemos al acusado por el delito de quebrantamiento de condena la pena de seis meses de prisión, manteniendo los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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