Última revisión
01/02/2012
Sentencia Penal Nº 27/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 2/2012 de 01 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 27/2012
Núm. Cendoj: 11012370042012100014
Núm. Ecli: ES:APCA:2012:234
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM 27/2012
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CÁDIZ
PA Nº 169/11
DIMANANTE DE LAS DP: 557/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 PUERTO REAL
ROLLO DE SALA Nº 2/2012
En la Ciudad de Cádiz, a 01 de febrero de 2.012
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Florian , parte apelada él MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del juzgado de lo Penal nº 2. de Cádiz , con fecha 27 de junio de 2.011, se dictó Sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florian, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y penado en el artículo 237, y 22 1 º, 3 º y 4º del Código Penal , a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS Y DIEZ MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Y costas del procedimiento".
2.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado ponente , quedando el recurso visto para Sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para Sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Fundamentos
UNICO.- Interpone recurso de apelación Florian frente a la sentencia que lo condenó como autor de un delito de robo con intimidación, manteniendo que no fue autor de tal delito sino a lo sumo de una falta de amenazas con uso de armas, pues no entró en el establecimiento con la intención de sustraer, ni amenazó al testigo con la finabilidad de facilitar la sustracción de dinero ni de objeto alguno, sino para que le diera las señas de un cliente que le había dado un golpe a su vehículo, y que la acción de la persona que le acompañaba de sustraer el dinero de la caja registradora fue ideada por esa persona súbitamente sin contar con el consentimiento ni conocimiento del mismo, negando en suma el concierto de voluntades para realizar dicha sustracción , lo cual supone invocar error en la valoración de la prueba.
En materia de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad , ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución .) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el Juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio.
En base a lo expuesto hay que entender que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio , siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectificado, cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada , habiendo señalado la jurisprudencia del T.S. que para acoger el error en la valoración de las pruebas, se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia, de significación suficiente para modificar el sentido del fallo
En el presente caso la juez a quo obtuvo su convicción sobre que la intención del acusado era robar y no obtener del dependiente del establecimiento información sobre el autor de un golpe a su vehículo, de los hechos anteriores y posteriores al robo, razonando que el acusado anteriormente entró en el establecimiento con otro individuo, pidió al dependiente una botella de amoniaco el cual le dijo que no tenían y acto seguido se puso a recriminar al único cliente del establecimiento el haberle dado un golpe a su vehículo haciéndole salir del establecimiento sacándole una navaja, para luego volver a entrar y poner en el cuello la navaja al dependiente mientras el otro cogía el dinero de la caja registradora ,cuando pudo pedir responsabilidades y la información al propio cliente que estaba en el establecimiento , y que ambos salieron corriendo y se repartieron el dinero .
Está argumentación es totalmente lógica y racional, evidenciando los hechos expuestos que la intención del acusado era primero sacar al único cliente del establecimiento para dejar solo al dependiente y luego al ponerle la navaja en el cuello amedrentarlo para facilitar el robo, pues no es lógico que se pretenda obtener la identificación de un supuesto autor de un golpe amenazando a un dependiente sin que se alegue si quiera por qué motivo podría conocerla, cuando esa información se pudo obtener del propio autor. Asi mismo el concierto de voluntades se desprende de los hechos posteriores al robo , pues los autores del mismo huyeron juntos y se repartieron el dinero. Por todo lo cual procede la desestimación del recurso
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. Florian contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, de fecha 27 de junio de 2.011, que se confirma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
