Sentencia Penal Nº 27/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 27/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 9/2012 de 27 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 27/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100043

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00027/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

I2529645

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 51 2 2007 0034223

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000009 /2012 - M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000265 /2009

RECURRENTE: Mario

Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRÍGUEZ

Letrado/a: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 27

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 9/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.265/2009, seguido de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelante el acusado Mario representado por la procuradora Sra. Carrera Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Ferreiro Novo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 21-9-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Mario como autor responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Impongo al condenado el pago de las costas".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Mario , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16- 11-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 13-12-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta, en lo sustancial, y a los efectos del presente recurso, el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Alega, en primer lugar, el recurrente que la sentencia de instancia ha incurrido en incongruencia omisiva, tanto por la escasa fundamentación dedicada a su alegación subsidiaria de aplicación del tipo atenuado del artículo 242 del Código Penal , como haber omitido por completo la cuestión de la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada que, como se observa de la lectura del acta (folio 197 de las actuaciones), se había hecho constar por la Defensa del acusado. El motivo va a ser estimado.

Y lo será sobre la base de considerar que, si en lo que se refiere a la aplicación, o no en el presente caso, del tipo atenuado del artículo 242 del Código Penal , existe un rechazo expreso por parte del sentenciador, que si puede ser calificado de escueto, no impide al acusado conocer el motivo por el que se rechaza tal aplicación (por la concurrencia en la comisión del delito de robo de un instrumento peligroso), de manera que la Defensa puede argumentar en contra lo que estime oportuno, no ocurre igual respecto de la atenuante de dilaciones indebidas, pues nada se dice en la sentencia de instancia sobre esta atenuante. El motivo que se invoca, incongruencia omisiva o fallo corto, concurre cuando no se resuelve en la sentencia sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y defensa. Estriba la esencia de este vicio in iudicando en la vulneración del deber, por parte del Tribunal del deber de resolver cuantas pretensiones se hayan traído al proceso oportuna y temporáneamente, descendiendo a todos y cada de los extremos planteados y dando respuesta positiva o negativa a los mismos, de modo que la abstención y silencio del órgano judicial es capaz de provocar indefensión a quien espera fundadamente que el mismo emita una resolución razonada.

Como viene señalando reiteradamente el Tribunal Supremo (véanse, por ejemplo, las sentencias del 22 de Febrero y del 16 de Julio de 2008 ), las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad, sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aún cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a la cuestión planteada y resuelta.

En el caso que nos ocupa, vemos que el recurrente no había propuesto la atenuante de dilaciones indebidas en su calificación provisional, pero en el acto de la Vista, en la fase de conclusiones definitivas, sí que vino a alegar dicha circunstancia. Sin embargo, el Tribunal sentenciador nada vino a resolver al respecto en su resolución, por lo que se produce el defecto denunciado por el recurrente, que, en consecuencia, debe ver estimado su recurso, sin necesidad de entrar ahora a valorar el resto de los motivos del recurso.

SEGUNDO .- Dada la estimación del recurso de apelación, procede declarar de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mario , contra la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 265/2009, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS DECLARAR LA NULIDAD de dicha resolución, por omisión de la cuestión propuesta por la Defensa sobre concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, devolviéndose la causa al Tribunal de procedencia para que, reponiéndola al estado en que se produjo la falta, por el mismo Magistrado, y a la mayor brevedad posible, se dicte nueva sentencia, sustanciándola y terminándola con arreglo a derecho.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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