Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 27/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 46/2012 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MATELLANES RODRIGUEZ, NURIA PILAR
Nº de sentencia: 27/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100218
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00027/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: - GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 43 2 2010 0053560
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000046 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2011
RECURRENTE: Cesareo
Procurador/a: JOSE MANUEL LOPEZ CARBAJO
Letrado/a: JESUS IVAN GONZALEZ SAIZ
RECURRIDO/A: Imanol , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a: ,
SENTENCIA NUMERO 27/12
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DON NURIA MATELLANES RODRÍGUEZ
En la ciudad de Salamanca, a treinta de marzo de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 121/11 , del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 5050/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN.- Rollo de apelación núm. 46/12. - contra:
Cesareo , de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. José Manuel López Carbajo y defendido por el Letrado Sr. Jesús Iván González Sáiz, y
Imanol , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Berta Fernández Holgado y asistido or el letrado Sr. Manuel de la Peña Hernández.
Han sido partes en este recurso, como apelante Cesareo y como apelado el MINISTERIO FISCAL en la representación que le otorga la ley , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Juez DOÑA NURIA MATELLANES RODRÍGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 7 de Noviembre de 2.011, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:
"Que debo CONDENAR yCONDENO como autores de dos delitos de robo con intimidación previstos y penados en el art. 242.1 y 2 del Código Penal :
- A Imanol , a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓNpor cada uno de los dos delitos , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A Cesareo , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los dos delitos, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que DEBO ABSOLVER Y ABUSELVO a los acusados Imanol y a Cesareo , del delito de robo con intimidación del art. 242.1 del Código Penal del que venían siendo acusados en el presente procedimiento.
Asimismo, se condena a los acusados al pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento."
Con fecha 25 de Noviembre de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó Auto aclaratorio que contiene la siguiente parte dispositiva:
" Revisadas las presentes actuaciones, procede COMPLETAR la SENTENCIA Nº 422/11 de fecha 7 de noviembre de 2011 , debiéndose hacer constar en el FALLO de la misma que concurre la circunstancia atenuante de drogadicción en ambos acusados y la circunstancia agravante de reincidencia en el acusado Imanol , que por error fue omitido en la referida sentencia."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. José Manuel López Carbajo, en nombre y representación de Cesareo solicitando la revocación de la sentencia recurrida dictando en su lugar otra, en la que se condene a su representado a la pena de un año de prisión por cada uno de los dos robos por los que viene siendo acusado, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. El Mº Fiscal por su parte solicitó la confirmación íntegra de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se apela por la parte recurrente en aplicación por parte del juzgador del artículo 790 de la LECrim . una errónea aplicación del art. 66.1 CP , al considerar que se ha dejado de aplicar el numeral 2º del mismo, que establece que " Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la Ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes ". En este caso se considera que en el acusado, además de la atenuante del artículo 21.2 CP , drogodependencia, concurre la atenuante de confesión del artículo 21.4 CP .
Además de ello, el apelante considera que el Juez no le debería atribuir al condenado Cesareo la agravante del art. 242.3º CP sobre empleo de arma o instrumento peligroso, sino todo lo contrario, debería haber considerado el párr. 4º del art. 242, relativo a la menor intimidación ya que el recurrente nunca portaba el arma con la que se intimidó a las víctimas, sino que su uso fue exclusivo del otro acusado.
SEGUNDO.- En relación al empleo del medio peligroso, la jurisprudencia tiene señalada en múltiples ocasiones que esta circunstancia agravatoria es comunicable a los coautores de un delito de robo con intimidación cuando el delincuente desarmado conozca en el momento de su intervención en el delito que el arma está siendo empleada por el otro autor, teniendo como fundamento dicha comunicabilidad el principio de unidad de acción y la ventaja que todos los coautores obtienen de la exhibición amedrentadora del arma ( STS 28 de junio de 2005 y 18 de septiembre de 2000 ) . Por tal motivo, a aplicación del tipo agravado que ha realizado el Juez es absolutamente procedente. En este punto no cabe atender a la apelación formulada.
TERCERO.- En cuanto a la aplicación de la atenuante de confesión, hay que destacar que ésta se produce después de que ya había sido identificado por la víctima ante la policía y como tiene declarada la Jurisprudencia ( STS de 15 de marzo de 2011 ) la confesión prestada, cuando ya la autoridad conoce el delito y la intervención en el mismo del inculpado, carece de valor auxiliar a la investigación ( STS 17 de marzo de 2003 ). Además, no existe razón de política criminal, como también apunta la STS de 31 de julio de 2008 , que justifique que siempre y en todo caso, cuando el imputado por un delito confiesa su participación en los hechos, deba ver atenuada su responsabilidad criminal.
CUARTO.- Consecuencia de lo anterior, la pena impuesta en la sentencia recurrida es adecuada y está correctamente motivada, sin que quepa la atenuación punitiva solicitada por la parte recurrente (reducción de la pena de prisión a un año por cada uno de los dos robos). En este sentido, coincidimos con la aclaración que formula el Ministerio Fiscal en su escrito de 13 de enero de 2012, que destaca cómo ya el juzgador ha reducido la pena en un grado pese a que en la condena se aprecia sólo una atenuante, la de drogodependencia del 21.2 CP, por lo que la reducción en un grado más que interesa la parte apelante es desproporcionada. Insistimos en que no concurren otras atenuantes que justifiquen la atenuación de hasta dos grados que prevé el artículo 66.1.2º CP .
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
Fallo
DESESTIMANDO en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cesareo , por lo que procede la confirmación y así confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos la Sentencia dictada por el Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad con fecha 7 de noviembre de 2011 y, en consecuencia, mantenemos la condena impuesta en ella al precitado apelante, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia .
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
