Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 27/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 3819/2011 de 10 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 27/2012
Núm. Cendoj: 41091370042012100079
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 3819/11
Juzgado de lo Penal nºde Sevilla.
Asunto Penal nº 496/09.
SENTENCIA Nº 27/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López, ponente.
D. Carlos Lledó González
En Sevilla, a 10 de enero de 2012.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito Amenazas, contra el acusado Esteban , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 2 de diciembre de 2010 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
"HECHOS PROBADOS: El día 22 de enero de 2009, sobre las 20.30 horas, D. Esteban le dijo a su esposa doña Inés : "Te mato, te voy a meter fuego y voy a meter fuego a la casa" en presencia de los Policías Locales de Utrera NUM000 , NUM001 y NUM002 y del Guardia Civil NUM003 , siendo detenido
Al día siguiente, 23 de enero de 2009, y mientras era trasladado a los Juzgados de Utrera, don Esteban manifestó: "Esto no pasa en Marruecos, allí le daría la paliza", y una vez en los calabozos del Juzgado, dijo que en cuanto saliera le iba a cortar el cuello a su esposa, todo ello en presencia de los Guardia Civiles NUM004 y NUM005 .
Don Esteban ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 22 de enero de 2009, acordándose por auto de 23 de enero de 2009 su prisión provisional, hasta el día 3 de abril de 2009, que se dictó auto de libertad provisional" .
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
"FALLO: Se condena a don Esteban , como autor de un delito de amenazas del art. 169.2º CP a una pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena; y con la pena accesoria de 3 años de prohibición de comunicarse y de aproximarse a menos de 300 metros de doña Inés , de su domicilio y de su lugar de trabajo; y al pago de la mitad de las costas.
Se absuelve a don Esteban de una falta de injurias del art. 620.2º CP , declarándose la mitad de las costas de oficio"..
SEGUNDO .- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Esteban recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
TERCERO .- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 3 de noviembre de 2011.
Hechos
Se modifican los Hechos Probados de la sentencia recurrida, añadiendo lo siguiente: El acusado se encontraba en un estado de intenso descontrol de impulsos y de su voluntad como consecuencia del consumo de drogas y de alcohol.
Fundamentos
PRIMERO .-
SEGUNDO .- La Acusación Particular alega, ejercitado funciones más propias de la de defensa, que el acusado cometió los hechos a causa de la intensa ingesta de alcohol y drogas.
De lo actuado resulta evidente que el acusado no se encontraba sereno en el momento en que ocurrieron los hechos, así podemos deducirlo no solo por la irracional conducta que desplegó en presencia de los agentes de la autoridad sino por las manifestaciones vertidas tanto por el acusado, que dijo que consumía cocaína y alcohol y que no recordaba lo ocurrido, como por su esposa, que al juez instructor explicó que se separó de él por su adicción al alcohol y a otro tipo de drogas, narrando el irracional comportamiento del acusado durante todo el día de autos; y por los agentes de la Guardia Civil y Policía Local que explicaron que el acusado se encontraba muy agresivo y con apariencia de haber consumido alcohol y drogas. En el mismo sentido el hermano de la denunciante declaró al instructor que le recriminó al acusado que si no le daba vergüenza estar borracho y drogado.
Es cierto que esta circunstancia no pudo ser valorada por el médico forense, pues, incomprensiblemente, no se acordó que lo explorara en la guardia y cuando emitió informe el 24 de febrero de 2009 (folios 111 y ss) el acusado estaba en prisión y, lógicamente, ya no podía sufrir intoxicación alguna, pero las evidencias de que el acusado sufría una intoxicación aguda motivada por el consumo de alcohol y drogas que provocaba un descontrol de impulsos y pérdida de voluntad es evidente a la luz de las anteriores pruebas reseñadas.
Por ello, considera esta Sala que concurre en el acusado la eximente incompleta del artículo 21-1, en relación con el 20-2º del CP , pues el acusado se encontraba en un estado de intoxicación aguda, no plena, que no había sido buscada de propósito, de tal intensidad que mermaba gravemente sus capacidades volitivas e intelectivas, provocando un notable descontrol de impulsos, que incidió en su comportamiento y en la comisión de los hechos delictivos que se le imputan.
La intensidad de la intoxicación justifica, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del CP , que se imponga la pena en su grado inferior, pero en el mínimo de la mitad superior, 4 meses y 15 días de prisión.
Asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se reduce a 1 año y 6 meses la pena accesoria de alejamiento y prohibición de comunicación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 del CP .
TERCERO .-
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Esteban contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº496/2009, debemos revocarla concurre en el acusado la eximente incompleta de intoxicación alcohólica aguda y se fija en 4 meses y 15 días la pena de prisión y en 1 año y 6 meses la pena accesoria de alejamiento y prohibición de comunicación.
Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
