Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 27/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 12/2012 de 22 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 27/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100196
Encabezamiento
SENTENCIA: 00027/2012
En la ciudad de Teruel a 22-6-2012.
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Dña. Rocío representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana María Gálvez Almazán y asistida por la Letrada Dña. Violeta María Perez, contra la sentencia dictada el 31-1-2012, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel , en los autos de juicio de faltas seguidos con le número 1/2012 en el que han intervenido como partes además del Ministerio Fiscal y la apelante como denunciada D Justiniano como denunciado, aquí partes apeladas.
Antecedentes
"Por auto de fecha 14 de julio de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel , se estableció como norma para el disfrute del régimen de visitas que "las vacaciones ya sean estivales o de otro tipo por mitad entre ambos progenitores, acordándose los horarios de entrega y recogida por ambos progenitores". En escrito registrado en fecha 13 de diciembre de 2011, por la representación de Justiniano , mayor edad, en sede Medidas Provisionales Previas 107/11, se pidió al Juzgado que se fijara período que en vacaciones navideñas iba a corresponder al denunciante. En escrito en fecha 28 de diciembre de 2011 en sede del mismo procedimiento por la representación del denunciante, se interesa que se le atribuya el segundo periodo de las vacaciones navideñas. En fecha 31 de diciembre de 2012, Justiniano , acompañado de su hermana acudió a las 12 horas al domicilio de la denunciada Rocío , mayor de edad, a recoger a su hijo. Le recibió el hermano de ésta, Jose Antonio , diciéndole que el hijo menor común no estaba preparado y que llamaría a la madre. Hubo una conversación telefónica entre Jose Antonio y la denunciada y posteriormente entre ésta y el denunciante. Finamente el denunciante se marcho sin llevarse al hijo menor. "
"Primero: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rocío , como autora responsable de una falta del art. 618.2 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.
Segundo: Las costas se imponen a Rocío ."
Hechos
Fundamentos
1.- En cuanto al primero de los motivos, el error en la valoración de la prueba, examinados los autos este Tribunal comparte la valoración probatoria del Tribunal, pues es clara la existencia de la resolución judicial que obliga a la denunciada a cumplir el régimen de visitas lo cual implica necesariamente su colaboración, como madre que tiene atribuida la custodia para que el hijo, pueda disfrutar la mitad de las vacaciones en compañía de su padre.
Y frente a ello en el caso concreto del que tratamos, es claro que la madre, en actitud pasiva y omisiva, es decir por el procedimiento de no responder al padre, quien interesó con tiempo suficiente la fijación del periodo, en estrategia clara a fin de excusar su actitud, incumple la obligación impuesta judicialmente, negándose de hecho a entregar a su hijo, cuando ya había disfrutado del primer periodo de vacaciones, la actitud pasiva frente al interés mostrado por el padre de fijar el periodo, no es la que constituye el incumplimiento, el incumplimiento reside en no haber entregado a su hijo después de haber disfrutado el primer periodo de vacaciones, sin causa que lo justifique pues no puede serlo, la descrita estrategia de desencuentro tampoco que la entrega debiera hacerse a tercera persona, pues el padre fue a buscar a su hijo en compañía de su hermana ( tercera persona).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
que desestimando como desestimo el recurso de apelación presentado por la representación reseñada en el encabezamiento contra la sentencia dictada el 31-1-2012; Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Teruel en los autos de juicio de faltas seguidos con el numero 1/12.
1º Debo de confirmarla y la confirmo íntegramente.
2º Impongo a la parte apelante las costas causadas por su recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

