Sentencia Penal Nº 27/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 27/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 12/2012 de 22 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2012

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 27/2012

Núm. Cendoj: 44216370012012100196


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00027/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚM. 12/2012.

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1/12.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO U NO DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM. 27

En la ciudad de Teruel a 22-6-2012.

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Dña. Rocío representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana María Gálvez Almazán y asistida por la Letrada Dña. Violeta María Perez, contra la sentencia dictada el 31-1-2012, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel , en los autos de juicio de faltas seguidos con le número 1/2012 en el que han intervenido como partes además del Ministerio Fiscal y la apelante como denunciada D Justiniano como denunciado, aquí partes apeladas.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Por auto de fecha 14 de julio de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel , se estableció como norma para el disfrute del régimen de visitas que "las vacaciones ya sean estivales o de otro tipo por mitad entre ambos progenitores, acordándose los horarios de entrega y recogida por ambos progenitores". En escrito registrado en fecha 13 de diciembre de 2011, por la representación de Justiniano , mayor edad, en sede Medidas Provisionales Previas 107/11, se pidió al Juzgado que se fijara período que en vacaciones navideñas iba a corresponder al denunciante. En escrito en fecha 28 de diciembre de 2011 en sede del mismo procedimiento por la representación del denunciante, se interesa que se le atribuya el segundo periodo de las vacaciones navideñas. En fecha 31 de diciembre de 2012, Justiniano , acompañado de su hermana acudió a las 12 horas al domicilio de la denunciada Rocío , mayor de edad, a recoger a su hijo. Le recibió el hermano de ésta, Jose Antonio , diciéndole que el hijo menor común no estaba preparado y que llamaría a la madre. Hubo una conversación telefónica entre Jose Antonio y la denunciada y posteriormente entre ésta y el denunciante. Finamente el denunciante se marcho sin llevarse al hijo menor. "

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Primero: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rocío , como autora responsable de una falta del art. 618.2 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.

Segundo: Las costas se imponen a Rocío ."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada en el encabezamiento.

CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones, interesando el Ministerio Fiscal y el denunciante la confirmación de la sentencia. Elevados los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, se pasó el expediente al actuante para dictar sentencia.

Hechos

ÚNICO.- De conformidad con los hechos probados que se declaran en sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se opone la apelante alegando básicamente dos razones, la primera el error en la valoración de la prueba, la segunda la infracción del art. 618 del Código Penal .

1.- En cuanto al primero de los motivos, el error en la valoración de la prueba, examinados los autos este Tribunal comparte la valoración probatoria del Tribunal, pues es clara la existencia de la resolución judicial que obliga a la denunciada a cumplir el régimen de visitas lo cual implica necesariamente su colaboración, como madre que tiene atribuida la custodia para que el hijo, pueda disfrutar la mitad de las vacaciones en compañía de su padre.

Y frente a ello en el caso concreto del que tratamos, es claro que la madre, en actitud pasiva y omisiva, es decir por el procedimiento de no responder al padre, quien interesó con tiempo suficiente la fijación del periodo, en estrategia clara a fin de excusar su actitud, incumple la obligación impuesta judicialmente, negándose de hecho a entregar a su hijo, cuando ya había disfrutado del primer periodo de vacaciones, la actitud pasiva frente al interés mostrado por el padre de fijar el periodo, no es la que constituye el incumplimiento, el incumplimiento reside en no haber entregado a su hijo después de haber disfrutado el primer periodo de vacaciones, sin causa que lo justifique pues no puede serlo, la descrita estrategia de desencuentro tampoco que la entrega debiera hacerse a tercera persona, pues el padre fue a buscar a su hijo en compañía de su hermana ( tercera persona).

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados, constituyen el supuesto de hecho de la norma aplicada, sin que se aprecie infracción alguna en la subsunción normativa, que se halla completamente justificada en los fundamentos de hecho de la sentencia que damos por plenamente reproducidos. A los cuales no puede servir de objeción la particular visión que del precepto legal, el apelante pueda extraer de otras subsunciones en casos diferentes como los alegados, por remisión a sentencias de otros juzgados y Tribunales, respecto a los cuales aunque constara la necesaria identidad de razón, en ningún caso puede predicarse sean vinculantes.

TERCERO.- Por lo expuesto el recurso ha de ser desestimado y la sentencia confirmada. Las costas procede imponerlas a la parte apelante de conformidad con el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

que desestimando como desestimo el recurso de apelación presentado por la representación reseñada en el encabezamiento contra la sentencia dictada el 31-1-2012; Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Teruel en los autos de juicio de faltas seguidos con el numero 1/12.

1º Debo de confirmarla y la confirmo íntegramente.

2º Impongo a la parte apelante las costas causadas por su recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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