Sentencia Penal Nº 27/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 27/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 16/2012 de 28 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 27/2012

Núm. Cendoj: 45168370022012100296


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00027/2012

Rollo Núm. ............... 16/2012.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-

Procedimiento Abreviado Núm. ............. 112/2010.-

SENTENCIA NÚM. 27

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VICTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de junio de dos mil doce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 16 de 2012, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, contra la salud publica, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Vidal , con D.N.I. núm. NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la Puebla de Montalbán (Toledo), sin antecedentes penales; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendido por el Letrado Sr. Gómez Esteban; contra Armando , con D.N.I. núm. NUM002 , con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM001 de la Puebla de Montalban (Toledo), sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Víctor Zafra; contra Luis Carlos , con D.N.I. núm. NUM003 , con antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Puente y defendido por el Letrado Sr. Victor Zafra, y contra Maximo , con D.N.I. núm. NUM004 , con domicilio en el PASEO000 nº NUM005 de la Puebla de Montalban (Toledo), sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Santacruz y defendido por el Letrado Sr. Gómez Esteban.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368.1 y 2 del Código penal , según la redacción dada el mismo por la L.O. 5/2010de 22 de junio, estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los referido acusados, conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Código Penal , concurre en el acusado Luis Carlos , la agravante de reincidencia del Art. 22.8 del Código Penal , y concurre respecto de los acusados Vidal , Maximo , Luis Carlos e Armando , la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal , en relación con el artículo 20.2 del mismo texto, procediendo imponer a los acusados Vidal , Maximo , e Armando , la pena de un año y seis meses de prisión, multa de 9.000 euros, y dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P .), y procede imponer al acusado Luis Carlos , la pena de dos años, tres meses y un día de prisión, multa de 9.000 euros, y dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P .).

TERCERO: Las defensas de los acusados Vidal , Armando , Luis Carlos y Maximo , en el mismo trámite de calificación, mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal.-

Hechos

Se declara probado que " Primero: En virtud de las investigaciones y seguimientos realizados por miembros del Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Toledo, se tuvo conocimiento de que en el mes de septiembre del 2009, los acusados, Vidal , Armando , Maximo , todos ellos sin antecedentes penales, y Luis Carlos "alias Patatero " y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 10.1.2003 dictada por la Audiencia Provincial de Huelva por un delito de tráfico de drogas a la pena de 3 años de prisión y por sentencia firme de fecha 6.5.2009 dictada por la Audiencia Provincial de Toledo por un delito de tráfico de drogas a la pena de 5 años de prisión, se dedicaban, en acción concertada, a la distribución y venta de sustancias estupefacientes en la localidad de la Puebla de Montalbán y otras zonas de la provincia de Toledo, utilizando para concertar citas así como para hablar con las distintas personas a las que suministraban estupefacientes teléfonos móviles, por lo que dichos agentes solicitaron al Juzgado de instrucción n° 1 de Toledo la intervención y escucha de los teléfonos móviles pertenecientes a Vidal e Armando , la cual fue acordada mediante auto de fecha 17.9.2009.

Al detectarse por las conversaciones intervenidas que en fecha 23.9.2009, los acusados Armando y Maximo podrían realizar una transacción de sustancia estupefaciente, por funcionarios adscritos al Grupo de Estupefacientes se montó un dispositivo de vigilancia tanto en el domicilio de Armando , sito en la c/ DIRECCION001 n° NUM006 de la Puebla, de Montalbán como en el de Maximo , ubicado en el PASEO000 n° NUM005 de la misma población, comprobando la fuerza actuante como sobre las 17:40 horas y a la altura de la Avda. Europa de La Puebla de Montalbán, Armando se introducía en el vehículo Ford Focus, matrícula ....-RPS , conducido por Maximo , siendo instantes después dicho vehículo interceptado por los agentes, quienes procedieron a registrar a los dos acusados:

En el registro corporal practicado a Armando los agentes hallaron oculto en el interior de los calzoncillo, un monedero verde, en cuyo interior había una bolsita de plástico de una sustancia, que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 9.78 gramos y una riqueza media expresada en base del 71% y un trozo de hachís con un peso de 2,38 gramos.

Dichas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 594, 21 euros aproximadamente.

Así mismo se le intervinieron dos teléfonos móviles un NO KIA, correspondiente al n° NUM007 , cuya intervención había sido debidamente autorizada mediante auto de fecha 16.9.2009 y otro, de la compañía ORANGE, así como 75 euros en moneda fraccionada.

En el registro del vehículo Ford Focus, los agentes hallaron un trozo de sustancia sólida de color pardo oscuro, en forma de bellota, que se encontraba escondida en el llavero del vehículo, que debidamente analizada resultó ser hachís con un peso de 4,64 gramos, alcanzando en el mercado ilícito la cantidad de 21,71 euros.

A raíz de lo anterior, el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Toledo solicitó al Juzgado de instrucción n° 3 de Toledo mandamiento de entrada y registro en las viviendas de los acusados, Armando , Maximo y Vidal , dictándose auto el día 23.9.2009, autorizándose la entrada y registro en los referidos inmuebles, efectuándose dicha diligencia ese mismo día. Así:

A) En el domicilio de Armando , sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM006 de la localidad de la Puebla de Montalbán, los agentes hallaron: 1) una bolsa transparente con autocierre conteniendo seis trozos de hachís y un peso de 4,09 gramos; 2) una bolsita de celofán conteniendo 4 comprimidos de anfetamina con una riqueza del 0,8% y un peso de 1,20 gramos (conteniendo cafeína); 3º) una placa de hachís envuelta en plástico y un peso de 97,70 gramos; 4) un envoltorio de plástico conteniendo polvo blanco, que debidamente analizado resultó ser cocaína con un peso de 23,54 gramos y una riqueza media expresada en base del 69,7%; 5) una bolsa blanca con seis trozos de hachís -en forma de bellota- y un peso de 48,83 gramos; 6) una bolsa de plástico con tres trozos de hachís y un peso de 1,66 gramos y 7) 88 gramos (peso neto seco sin tallos) de cannabis sativa, tetrahidrocannabiol en una pureza del 5,9%.

Dichas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 2.438,166 euros aproximadamente.

En dicho registro los agentes también encontraron 3.240 (tres mil doscientos cuarenta euros) distribuidos en moneda fraccionada, dinero procedente de la venta de estupefacientes; así como utensilios destinados a la elaboración de dosis tales como trozos de plástico recortados, un rollo de precinto metálico de color verde, una balanza metálica marca Waltex, unas tijeras con restos de estupefacientes; así como una hoja con diversas anotaciones contables sobre las deudas dinerarias que mantenía por la venta de drogas.

B) En la vivienda de Maximo , sita en el PASEO000 nº NUM005 de la localidad de la Puebla de Montalbán, los agentes hallaron: 1) un envoltorio de plástico blanco de sustancia blanca aterronada, que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 9.38 gramos y una riqueza media expresada en base del 34,4 % (conteniendo fenacetina); 2° un envoltorio de plástico conteniendo polvo blanco aterronado, que debidamente analizado resultó ser cocaína con un peso de 0,15 gramos y una riqueza media expresada en base del 32,3% (conteniendo fenacetina y tetracaína); 3°) envoltorio de plástico conteniendo 8,81 gramos de cocaína con una riqueza media expresad en base del 69,8%; 4°) un trozo de hachís en forma de bellota y envuelto en plástico con un peso de 9,59 gramos y 5°) 0,17 gramos de cannabis sativa.

Dichas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 607,7 evuros aproximadamente.

Así mismo en el registro domiciliario los agentes hallaron 170 euros en moneda fracciona, dinero procedente de la venta de estupefacientes; una cajaTuerteTuña balanza de precisión, diversos trozos de plástico recortados y una hoja con anotaciones.

c) Tras las detenciones de Armando y Maximo , esa tarde del día 232.09.2009 se estableció en las inmediaciones de la vivienda de Vidal , sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la Puebla de Montalbán, un dispositivo de vigilancia tendente a la detención del acusado, el cual, sobre las 00:00 horas del día 24.9.2009, se personó en su domicilio, conduciendo un Volkswagen Touran, matrícula ....-LXP , de su propiedad. Cuando la fuerza actuante le dio el alto y le conminó a bajarse del vehículo, Vidal emprendió una veloz huída por diferentes calles de la Puebla de Montalbán siendo perseguido por los agentes durante un cierto tiempo, hasta que finalmente lograron darle alcance.

En el registro del vehículo, Volkswagen Touran, la policía le intervino una bolsita con sustancia blanca aterronada, que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 0,19 gramos y una riqueza media del 65,6% y un trozo de sustancia de color pardo oscura, que resultó ser hachís con un peso de 0,43 gramos; sustancias que habrían alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 13,33 euros.

Así mismo los agentes hallaron diversos utensilios destinados a la elaboración de dosis tales como un rollo de cinta adhesiva de aluminio, un paquete de film transparente y un rollo de papel de aluminio.

La entrada y registro en el domicilio de Vidal , arrojó un resultado negativo.

d) En la entrada y registro de la vivienda de Luis Carlos , sita en la c/ DIRECCION002 de la localidad de Cebolla y acordada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Toledo en fecha 24.9.2009, los agentes hallaron: 1) seis envoltorios de plástico conteniendo sustancia blanca aterronada, que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 2,13 gramos y una riqueza en base del 59,2% (conteniendo fenacetina); 2) un trozo de sustancia sólida de color pardo oscuro envuelta en plástico que resultó ser hachís con un peso de 2,06 gramos; 3) una placa y media de hachís con un peso de 148,40 gramos; 4) cuatro trozos envueltos en plástico de sustancia de color pardo oscuro, que debidamente analizado resultaron ser 14,15 gramos de hachís; 5) una bolsa transparente conteniendo sustancia blanca aterronada, que debidamente analizado resultó ser cocaína con un peso de 19,54 gramos con una riqueza media del 34,2% (conteniendo fenacetina); 6) una bolsa de plástico con autocierre conteniendo cocaína con un peso de 7,33 gramos y una riqueza media del 66,5%; 7) una bolsa de plástico conteniendo cincuenta y nueve comprimidos de color azul, que debidamente analizados resultaron ser anfetaminas con una riqueza media del 0,9% y un peso de 15,84 gramos; 8) envoltorio de plástico con cocaína con un peso de 4,70 gramos y una riqueza del 68,3% y 9) dos bolsas transparentes conteniendo plantas enteras sin raíz de cannabis sativa, tetrahidrocannabiol en una pureza del 6,2 %.

Dichas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 4.526,41 euros aproximadamente.

Así mismo en dicho registro se incautaron 130 euros en moneda fraccionada, procedente de la venta de sustancias estupefacientes.

Segundo : El valor total de la droga incautada asciende a la cantidad de 8.201,526 euros (ocho mil doscientos uno con quinientos veintiséis euros).

Tercero: Los acusados, Vidal y Maximo han estado privados de libertad por razón de esta causa desde el día 26 de septiembre del 2009 hasta el día 5.3.2010. El acusado Armando ha estado privado de libertad por es desde el día 26.9.2009 hasta el día 3 de marzo del 2010. Mientras que Luis Carlos ha estado privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26.9.2009 hasta el día 18.5.2010"

Los acusados Vidal , Maximo , Luis Carlos e Armando , en el momento de los hechos, presentaban un cuadro de dependencia y consumo repetido de sustancias estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368,1 y 2 del Código Penal , según la redacción dada al mismo por la LO 5/2010 , de 22 de junio.

SEGUNDO: Del expresado delito son criminalmente responsables en concepto de autores los acusados Vidal , Maximo , Luis Carlos e Armando conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del Código Penal , por su participación directa y voluntaria en la ejecución de los hechos constitutivos del referido delito.

TERCERO: En la ejecución de los hechos constitutivos del referido delito concurre respecto al acusado Luis Carlos la agravante de reincidencia del art.22.8 del Código Penal .

Concurre respecto de los acusados Vidal , Maximo , Luis Carlos e Armando , la circunstancia atenuante del art.21,2 del CP en relación con el art.20,2 del mismo Texto Legal .

CUARTO: Conforme al art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Por lo expuesto, procede decretar el comiso de la droga intervenida.

QUINTO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es preciso hacer constar que según el artículo 123 del Código Penal , "Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta".

Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Vidal , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art.368, 1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante del art.21,2 del CP en relación con el art.20,2 del mismo Texto Legal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 9.000 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión en caso de impago, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, con abono de la prisión preventiva sufrida por la presente causa.

Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Maximo , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art.368, 1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante del art.21,2 del CP en relación con el art.20,2 del mismo Texto Legal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 9.000 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión en caso de impago, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, con abono de la prisión preventiva sufrida por la presente causa.

Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Armando , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art.368, 1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante del art.21,2 del CP en relación con el art.20,2 del mismo Texto Legal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 9.000 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión en caso de impago, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, con abono de la prisión preventiva sufrida por la presente causa.

Que por conformidad de las partes debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art.368, 1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art.22,8 del CP y de la atenuante del art.21,2 del CP en relación con el art.20,2 del mismo Texto Legal , a la pena de DOS AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN Y MULTA DE 9.000 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión en caso de impago, con la accesoria suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento, con abono de la prisión preventiva sufrida por la presente causa.

Se decreta igualmente el comiso de las drogas intervenidas.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a cuatro de julio de dos mil doce.

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