Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 27/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 16/2012 de 28 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 27/2012
Núm. Cendoj: 45168370022012100296
Encabezamiento
En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de junio de dos mil doce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 16 de 2012, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos,
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
Hechos
Al detectarse por las conversaciones intervenidas que en fecha 23.9.2009, los acusados Armando y Maximo podrían realizar una transacción de sustancia estupefaciente, por funcionarios adscritos al Grupo de Estupefacientes se montó un dispositivo de vigilancia tanto en el domicilio de Armando , sito en la c/ DIRECCION001 n° NUM006 de la Puebla, de Montalbán como en el de Maximo , ubicado en el PASEO000 n° NUM005 de la misma población, comprobando la fuerza actuante como sobre las 17:40 horas y a la altura de la Avda. Europa de La Puebla de Montalbán, Armando se introducía en el vehículo Ford Focus, matrícula ....-RPS , conducido por Maximo , siendo instantes después dicho vehículo interceptado por los agentes, quienes procedieron a registrar a los dos acusados:
En el registro corporal practicado a Armando los agentes hallaron oculto en el interior de los calzoncillo, un monedero verde, en cuyo interior había una bolsita de plástico de una sustancia, que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 9.78 gramos y una riqueza media expresada en base del 71% y un trozo de hachís con un peso de 2,38 gramos.
Dichas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 594, 21 euros aproximadamente.
Así mismo se le intervinieron dos teléfonos móviles un
En el registro del vehículo Ford Focus, los agentes hallaron un trozo de sustancia sólida de color pardo oscuro, en forma de bellota, que se encontraba escondida en el llavero del vehículo, que debidamente analizada resultó ser hachís con un peso de 4,64 gramos, alcanzando en el mercado ilícito la cantidad de 21,71 euros.
A raíz de lo anterior, el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Toledo solicitó al Juzgado de instrucción n° 3 de Toledo mandamiento de entrada y registro en las viviendas de los acusados, Armando , Maximo y Vidal , dictándose auto el día 23.9.2009, autorizándose la entrada y registro en los referidos inmuebles, efectuándose dicha diligencia ese mismo día. Así:
A) En el domicilio de Armando , sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM006 de la localidad de la Puebla de Montalbán, los agentes hallaron: 1) una bolsa transparente con autocierre conteniendo seis trozos de hachís y un peso de 4,09 gramos; 2) una bolsita de celofán conteniendo 4 comprimidos de anfetamina con una riqueza del 0,8% y un peso de 1,20 gramos (conteniendo cafeína); 3º) una placa de hachís envuelta en plástico y un peso de 97,70 gramos; 4) un envoltorio de plástico conteniendo polvo blanco, que debidamente analizado resultó ser cocaína con un peso de 23,54 gramos y una riqueza media expresada en base del 69,7%; 5) una bolsa blanca con seis trozos de hachís -en forma de bellota- y un peso de 48,83 gramos; 6) una bolsa de plástico con tres trozos de hachís y un peso de 1,66 gramos y 7) 88 gramos (peso neto seco sin tallos) de cannabis sativa, tetrahidrocannabiol en una pureza del 5,9%.
Dichas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 2.438,166 euros aproximadamente.
En dicho registro los agentes también encontraron 3.240 (tres mil doscientos cuarenta euros) distribuidos en moneda fraccionada, dinero procedente de la venta de estupefacientes; así como utensilios destinados a la elaboración de dosis tales como trozos de plástico recortados, un rollo de precinto metálico de color verde, una balanza metálica marca Waltex, unas tijeras con restos de estupefacientes; así como una hoja con diversas anotaciones contables sobre las deudas dinerarias que mantenía por la venta de drogas.
B) En la vivienda de Maximo , sita en el PASEO000 nº NUM005 de la localidad de la Puebla de Montalbán, los agentes hallaron: 1) un envoltorio de plástico blanco de sustancia blanca aterronada, que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 9.38 gramos y una riqueza media expresada en base del 34,4 % (conteniendo fenacetina); 2° un envoltorio de plástico conteniendo polvo blanco aterronado, que debidamente analizado resultó ser cocaína con un peso de 0,15 gramos y una riqueza media expresada en base del 32,3% (conteniendo fenacetina y tetracaína); 3°) envoltorio de plástico conteniendo 8,81 gramos de cocaína con una riqueza media expresad en base del 69,8%; 4°) un trozo de hachís en forma de bellota y envuelto en plástico con un peso de 9,59 gramos y 5°) 0,17 gramos de cannabis sativa.
Dichas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 607,7 evuros aproximadamente.
Así mismo en el registro domiciliario los agentes hallaron 170 euros en moneda fracciona, dinero procedente de la venta de estupefacientes; una cajaTuerteTuña balanza de precisión, diversos trozos de plástico recortados y una hoja con anotaciones.
c) Tras las detenciones de Armando y Maximo , esa tarde del día 232.09.2009 se estableció en las inmediaciones de la vivienda de Vidal , sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la Puebla de Montalbán, un dispositivo de vigilancia tendente a la detención del acusado, el cual, sobre las 00:00 horas del día 24.9.2009, se personó en su domicilio, conduciendo un Volkswagen Touran, matrícula ....-LXP , de su propiedad. Cuando la fuerza actuante le dio el alto y le conminó a bajarse del vehículo, Vidal emprendió una veloz huída por diferentes calles de la Puebla de Montalbán siendo perseguido por los agentes durante un cierto tiempo, hasta que finalmente lograron darle alcance.
En el registro del vehículo, Volkswagen Touran, la policía le intervino una bolsita con sustancia blanca aterronada, que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 0,19 gramos y una riqueza media del 65,6% y un trozo de sustancia de color pardo oscura, que resultó ser hachís con un peso de 0,43 gramos; sustancias que habrían alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 13,33 euros.
Así mismo los agentes hallaron diversos utensilios destinados a la elaboración de dosis tales como un rollo de cinta adhesiva de aluminio, un paquete de film transparente y un rollo de papel de aluminio.
La entrada y registro en el domicilio de Vidal , arrojó un resultado negativo.
d) En la entrada y registro de la vivienda de Luis Carlos , sita en la c/ DIRECCION002 de la localidad de Cebolla y acordada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Toledo en fecha 24.9.2009, los agentes hallaron: 1) seis envoltorios de plástico conteniendo sustancia blanca aterronada, que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 2,13 gramos y una riqueza en base del 59,2% (conteniendo fenacetina); 2) un trozo de sustancia sólida de color pardo oscuro envuelta en plástico que resultó ser hachís con un peso de 2,06 gramos; 3) una placa y media de hachís con un peso de 148,40 gramos; 4) cuatro trozos envueltos en plástico de sustancia de color pardo oscuro, que debidamente analizado resultaron ser 14,15 gramos de hachís; 5) una bolsa transparente conteniendo sustancia blanca aterronada, que debidamente analizado resultó ser cocaína con un peso de 19,54 gramos con una riqueza media del 34,2% (conteniendo fenacetina); 6) una bolsa de plástico con autocierre conteniendo cocaína con un peso de 7,33 gramos y una riqueza media del 66,5%; 7) una bolsa de plástico conteniendo cincuenta y nueve comprimidos de color azul, que debidamente analizados resultaron ser anfetaminas con una riqueza media del 0,9% y un peso de 15,84 gramos; 8) envoltorio de plástico con cocaína con un peso de 4,70 gramos y una riqueza del 68,3% y 9) dos bolsas transparentes conteniendo plantas enteras sin raíz de cannabis sativa, tetrahidrocannabiol en una pureza del 6,2 %.
Dichas sustancias habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 4.526,41 euros aproximadamente.
Así mismo en dicho registro se incautaron 130 euros en moneda fraccionada, procedente de la venta de sustancias estupefacientes.
Los acusados Vidal , Maximo , Luis Carlos e Armando , en el momento de los hechos, presentaban un cuadro de dependencia y consumo repetido de sustancias estupefacientes.
Fundamentos
Concurre respecto de los acusados Vidal , Maximo , Luis Carlos e Armando , la circunstancia atenuante del art.21,2 del CP en relación con el art.20,2 del mismo Texto Legal .
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Por lo expuesto, procede decretar el comiso de la droga intervenida.
Vistos los artículos citados y los demás de legal y pertinente aplicación
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos
Que por conformidad de las partes debemos
Que por conformidad de las partes debemos
Que por conformidad de las partes debemos
Se decreta igualmente el comiso de las drogas intervenidas.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

