Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 27/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 330/2012 de 15 de junio del 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2012
Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián
Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA
Nº de sentencia: 27/2012
Núm. Cendoj: 20069480012012100018
Encabezamiento
h
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA
DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012
Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 330/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/012146
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0012146
Atestado nº/Atestatu zk.: DONOSTIAKO UDALTZAINGOA NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Juan Enrique
Abogado/Abokatua: AMAYA SALINAS BARES
S E N T E N C I A Nº 27/12 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: Dª ISABEL MARIA VIERA LIMA.
LUGAR: Donostia-San Sebastian.
FECHA: quince de junio de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 330/2012 por un delito de DELITO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER contra Juan Enrique nacido el NUM001 /1975 hijo de DIONISIO y de HERMELINDA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª AMAYA SALINAS BARES, y siendo parte acusadora DÑA. Modesta asistida del Letrado DÑA. GARBIÑE GOMEZ PEREZ y el Ministerio Fiscal SRA. MARISA GUEZURAGA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de MALTRATO FAMILIAR previsto y penado en el articulo 153.1 y 3 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Juan Enrique , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 9 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 5 años . Igualmente interesa de conformidad con el articulo 57.2 del Código Penal se acuerde en sentencia el establecimeinto de una medida de prohibición de aproximación a menos de 300 metros y comunicación por cualquier medio , a Modesta por tiempo de 5 años . La acusación particular se ha adherido a la solicitud del Ministerio Fiscal.
Asimismo ha solicitado el pago de una indemnización de 210 euros.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado:
Juan Enrique , mayor de edad , nacido el NUM001 de 1975 , con DNI NUM002 , sin antecedentes penales , quien mantiene relación sentimental con Modesta , con la que convive y teniendo ambos un hijo de 1 año y 7 meses de edad .
El 13 de junio de 2012 el acusado y su pareja mantuvieron una discusión , tras lo cual aquel se fue al domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de la localidad de San Sebastián , regresando al mismo sobre las 7 horas del día siguiente , en que el acusado continuo con los reproches a su pareja para seguidamente golpearle en dos ocasiones de manera consecutiva .
Como consecuencia de la agresión referida Modesta sufrió lesiones consistentes en tumefacción en zona malar izquierda y hematoma en hemitorax izquierdo en la zona superior , tardando en curar de las mismas 7 días .
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de un delito de MALTRATO FAMILIAR previsto y penado en el articulo 153.1 y 3 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 80 del Código Penal que los Jueces y Tribunales pueden dejar en SUSPENSO las penas privativas de libertad no superiores a DOS años de duración, por un plazo de dos a cinco años, siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo siguiente y condicionada en todo caso a que el reo no vuelva a delinquir en el período de suspensión.
Por su parte, dispone el párrafo segundo de la regla 6ª del artículo 83.1 del Código Penal , que tratándose de delitos relacionados con la violencia de género, como ocurre en este caso, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª, 2ª y 5ª del mismo apartado.
Concurren en el presente caso las condiciones exigidas para la suspensión de la pena de PRISIÓN impuesta en la presente causa, por cuanto la pena es inferior a dos años, no consta que el penado haya delinquido con anterioridad y dadas las circunstancias del hecho y personales del autor hacen presumir en el mismo una menor peligrosidad criminal.
Respecto a las responsabilidades civiles, el acusado se ha comprometido a su abono a los perjudicados en un plazo de una semana que se estima adecuado, como permite el artículo 801 LECr , para estimar cumplido el requisito exigido por el Código Penal.
En cuanto a la extensión temporal del plazo de suspensión, valorando globalmente las circunstancias del hecho y del autor se estima debe ser de 2 años.
CUARTO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código , el acusado debe ser también condenado a indemnizar a Modesta , en los términos señalados en el fallo.
QUINTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Juan Enrique , como autor de un delito de MALTRATO FAMILIAR previsto y penado en el articulo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 años y 4 meses y la prohibición de aproximación a menos de 300 metros y comunicación por cualquier medio a Modesta por tiempo de 3 años y 4 meses.
Asimismo, se condena a Juan Enrique a pagar a Modesta en concepto de indemnización 210 euros.
Se suspende por el plazo de 2 años la ejecución de la pena de 6 meses de prisión , quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia.
La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 años y 4 meses y la prohibición de aproximación a menos de 300 metros y comunicación por cualquier medio a Modesta por tiempo de 3 años y 4 meses empezará a ejecutarse desde la notificación de la Sentencia .
La suspensión queda condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en el plazo de 2 años indicado de suspensión de la condena y al cumplimiento de de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1 ª, 2 ª y 5ª del apartado 1 del articulo 83 del Código Penal .
El penado en el plazo de una semana deberá abonar a Modesta deberá abonar los 210 euros a que se ha comprometido.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 15 de junio de 2012, de lo que yo el Secretario Judicial, doy fe.
