Sentencia Penal Nº 27/201...ro de 2013

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 27/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 506/2012 de 05 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: VILLANUEVA CALLEJA, ANGEL

Nº de sentencia: 27/2013

Núm. Cendoj: 04013370012013100366

Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1417

Núm. Roj: SAP AL 1417/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALMERÍA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 506/12
SENTENCIA NÚMERO Nº 27/13
===================================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA
MAGISTRADOS:
Dª. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA
===================================
En la Ciudad de Almería, a cinco de febrero de 2013.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Rollo número 506
del año 2012 dimanante de Procedimiento Abreviado nº. 90/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de
Almería, siendo partes apelante D. Vidal , cuyas demás circunstancias personales consta en la sentencia
impugnada, representado por el Procurador Doña Noelia Guirado Almécija y dirigido por el Letrado D. Juan
Vicente Zapata
Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación Particular ejercida por DISTRIBUCIÓN
INTEGRAL DE TIENDAS SL, representada por el Procurador D. José Luis Soler Meca y dirigida por el Letrado
Sr. Toledo Murcia
Es ponente el Iltmo. Señor Don ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por el Magistrado Juez de lo Penal nº. 1 de Almería, con fecha 7 de septiembre de 2012, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: 'Que Vidal , mayor de edad y con antecedentes penales, con fecha 1 de junio de 2008, firmó un contrato de agencia con 'Distribución Integral de Tiendas SL' para la zona de Almería, facilitándole aquella una lista de clientes que la mercantil tenía ya en la provincia. El acusado entre julio y octubre de 2008 realizó pedidos a la empresa de diverso material que supuestamente habían hechos clientes por importes en cada caso superiores a 400 euros y que aquellos no le habían encargado. 'Distribución Integral de Tiendas SL', ante la creencia de la realidad de los pedidos, envió el material, el acusado lo recogió y, con intención de obtener un beneficio ilícito, lo incorporó a su patrimonio par disponer de él y sin recibir aquella el importe del mismo, en un total de 7769,16 euros.



TERCERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Vidal como autor de un delito ya definido de estafa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a un año y nueve meses de prisión y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado 'Distribución Integral de Tiendas' de la suma de 7.769,16 euros, más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia'

CUARTO.- Por la representación procesal del acusado D. Vidal se interpuso recurso de apelación, mediante el correspondiente escrito. Solicitando se revoque la Sentencia recurrida y se dicte otra en la que se absuelva al acusado.



QUINTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio y a la Acusación Particular que han informando a favor de la Sentencia recurrida por ser ajustada a derecho.



SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se señaló para deliberación, votación y fallo, el pasado 15 de enero de 2013. La deliberación no pudo llevarse a cabo hasta el 13/02/2013, una vez aportado el CD con la grabación del Juicio.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia recurrida condena a D. Vidal a 1 año y 9 meses de prisión como auto de un delito de estafa, teniendo como hechos probados que éste se apropio de diverso material por un valor 7.769,16 euros, que con el engaño de hacer ver a la empresa Distribución Integral de Tiendas SL que había sido pedido por los clientes, luego el material lo hacía suyo e incorporaba a su patrimonio, obteniendo un beneficio ilícito. Apreciando el Juez de instancia que en la conducta del acusado se dan todos los elementos exigidos por la jurisprudencia para calificar los hechos que se le imputan como constitutivos de un delito de estafa de los art. 248 y 74 del C. P . Los hechos probados se basan en los documentos obrantes en las actuaciones, en relación con las declaraciones de los propietarios de la empresa denunciante y de los clientes que han depuesto en el juicio oral. La existencia de engaño queda acreditada cuando le indica a la empresa, de la que era comercial, que enviara determinado material a nombre de los clientes de los establecimientos que figuraban en su listado, haciéndole creer que había sido solicitado por el cliente, sin fuera cierto que hubiera sido encargado, para luego retirarlo el acusado de la agencia de transporte o del propio cliente que lo rechazaba por no haberlo encargado.



SEGUNDO.- Frente a la Sentencia de instancia el recurrente alega error en la apreciación y valoración de la prueba. Entiende que la prueba practicada no ha acreditado los hechos probados o al menos no en forma indubitada. Atribuye contradicciones claras y evidentes entre la prueba testifical obviadas por la Sentencia, por cuanto los clientes afirmaron haber recibido unos productos que no habían pedido o que no se correspondían del todo con sus pedidos, sin que pudiera afirmarse que los objetos por los que se le acusa fueran los mismo a los que se refieren los clientes.

Revisada la prueba practicada en primera instancia por la Sala, no apreciamos que exista error alguno en la apreciación de la prueba, antes bien, las pruebas que obran en las actuaciones ponen de manifiesto la existencia del proceder defraudatorio del acusado recogido en los hechos probados. De tal modo que la valoración conjunta de la prueba testifical evidencia que el acusado hizo los pedidos de material que obran en las facturas aportadas por el denunciante, sin que los clientes le hubieran hecho el encargo al acusado y que luego este los retiró del establecimiento de los clientes, cuando estos le comunicaron que aquellos productos no habían sido encargados por ellos, o de la empresa de transportes. Así queda acreditado por las pruebas obrantes en las actuaciones. La valoración conjunta de la documental y testifical, (declaración en el juicio del representante de la empresa y tres clientes) pone de manifiesto la realidad de los hechos recogidos en la sentencia. De tales pruebas se infiere que D. Vidal , actuando como agente de la empresa 'Distribución Integra de Tiendas SL' para la zona de Almería, le hizo pedidos dando la apariencia que habían sido encargados por los clientes, entre otros establecimientos los de los propietarios que han declarado en el plenario, haciéndose luego ilícitamente con el material, bien retirándolo de las Agencias de transportes o de los establecimientos de los propios clientes.

Alega el apelante que no ha quedado acreditado que el se apropiara del material que obra en las facturas (ff.26 a 34 de las actuaciones), sin embargo, tal extremo ha sido ratificado por las declaraciones del Sr. Constantino y tres clientes (D. Hilario , Dª Lourdes y D. Plácido a nombre de quienes figuran las facturas aportadas a las actuaciones por el denunciante), quienes han manifestado que ellos no hicieron los pedidos que figuran en las facturas.



TERCERO.- De forma subsidiaria, para el caso que se mantenga la condena, el apelante alega que de la documentación aportada con carácter previo al juicio se acredita que cuando sucedieron los hechos el acusado estaba siendo asistido por el consumo de drogas de forma estable, es por lo que entiende que debe apreciarse la eximente del art. 20.1 de CP . También hemos de ratificar en este punto la sentencia de instancia, A este respecto ha de tenerse en cuenta, que consolidada jurisprudencia del T.S. tiene establecido que para pueda apreciarse la drogadicción como una circunstancia atenuante o eximente, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adición a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como al periodo de dependencia y singularizada alteración en el momento de los hechos y la influencia que de ello pueda declararse sobre las facultades intelectivas y volitivas, sin que la simple y genérica expresión narradora de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y detalles pueda autorizar o configurar circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones (SSª T.S. 16-10-200; 25-04- 2.001:12-07-2.002 o 28-02-2.007). Es más, para poder apreciar esas circunstancias el delito deberá ser perpetrado como consecuencia de la grave drogadicción y con la finalidad de darle satisfacción ( Sª.T.S.

20-01-2.003 o 09-02 2.004).

Frente a la inaplicación de la atenuante de drogadicción, alega el apelante que el informe del Servicio Provincial de Drogodependencia y Adiciones de Almería de la Diputación de Almería aportado por la defensa pone de manifiesto de forma incontestable e irrefutable el acusado tuvo asistencia en dicho Centro desde el 8 de agosto de 2007 hasta septiembre de 2009. Ciertamente en el informe se acredita que el acusado recibió asistencia en el referido Centro entre el 8 de agosto y septiembre de 2009, pero en dicho documento se hace referencia a que entre el 2007 y 2009 no se consigue controlar de forma estable la conducta del consumo, sin que se pueda conocer si estaba consumiendo cocaína cuando tienen lugar los hechos, entre julio y octubre de 2008, o si como consecuencia del consumo en esa época tenía limitadas sus facultades intelectivas y volitivas en ese periodo y menos aún su posible relación con los hechos por los que se le condena.



CUARTO. - Procede declarar de oficio las costas de esta alzada VISTOS los preceptos citados y los de general y pertinente aplicación

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Vidal , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, con fecha 7 de septiembre de 2012 , en las actuaciones de que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta, nuestra sentencia, juzgando definitivamente en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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