Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 27/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 6/2013 de 07 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 27/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100055
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00027/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo:N54550
N.I.G.:05019 37 2 2013 0101431
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000006 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ARENAS DE SAN PEDRO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000073 /2012
RECURRENTE: Camila ; Balbino
Procurador/a: ANTONIO GARCIA MUÑOZ; ..
Letrado/a: PILAR SUSANA LLEBRES MAS;..
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 27/2013
En la ciudad de Avila, a siete de febrero de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 73/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro siendo parte apelante Camila y Balbino .
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 29/10/2012 el Juzgado de Instrucción dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: ' PRIMERO.- El día 15 de marzo sobre las 13,40 horas a la altura del nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de La Adrada, Dª Camila se dirigió al vehículo a cuyos mandos se hallaba D. Balbino , recriminando a la esposa de éste que se encontraba en el asiento delantero derecho, su actitud por hechos referentes a la relación existente entre ésta y la madre de la denunciante, momento en que, al iniciarse una discusión entre éstas, el denunciado a través de la ventana del vehículo propinó a Dª Camila un puñetazo en el rostro con ánimo de menoscabar la integridad de la misma.
Consecuencia de la agresión Camila resultó con lesiones consistentes en contusión fronti-pariental y malar izquierdas y contusión cervical, de las que tardaron en sanar 21 días sin que haya estado impedida para desarrollar sus ocupaciones habituales y siendo suficiente una primera asistencia facultativa pero innecesario tratamiento médico o quirúrgico.'
Y cuyo fallodice lo siguiente: ' Debo condenar y condeno a Balbino ( NUM001 ) como responsable en concepto de autor de una falta del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 45 días con una cuota diaria de 4 euros, haciendo un total de ciento ochenta euros (180 euros).
Igualmente, deberá indemnizar a Camila , en la cuantía de setecientos treinta y cinco euros (735 euros), siendo de aplicación el correspondiente interés legal.
Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta del juzgado, que será facilitada al interesado, debiendo aportar justificante del ingreso realizado.
Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.
Las costas de este juicio se imponen al condenado.
SEGUNDO.-Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Camila y Balbino .
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se aceptan los de la resolución impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.-Por Camila se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29/10/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro (Avila) por no estar de acuerdo con la indemnización que por lesiones se le ha concedido ya que considera que debe ascender a 1050 € (21 días a 50€/día), en lugar de 735€ (21 días a 35€/día)
Solicita se dicte sentencia por la que se modifique la indemnización en el sentido señalado.
SEGUNDO.- Por Balbino también se interpuso recurso de apelación contra la misma sentencia alegando error en la apreciación de la prueba por no haber quedado acreditado que las lesiones fueron originadas por el recurrente, y también que no se ha aplicado el principio de presunción de inocencia. Alega indefensión dado que en la cédula de citación para el juicio no se aporta ni la denuncia, ni pruebas, ni parte médico.
Solicita la absolución, o alternativamente se aplique una indemnización de 1€ diario ya que el recurrente no cobra el salario mínimo interprofesional.
TERCERO.-.Se desestima el recurso interpuesto por Balbino al quedar claramente probado que el 15/3/2012 en el municipio de la Adrada Balbino dio un puñetazo a Camila por una discusión previa y resultado de ello Camila tuvo lesiones consistentes en contusión fronti-parietal y malar izquierdas y contusión cervical, de las que tardó en curar 21 días no impeditivos.
Admite el recurrente que se produjo un incidente previo pero no considera probadas las lesiones, pero no existe duda de las mismas en la medida en que fueron denunciadas desde el primer momento, existiendo parte médico del mismo día del Sacyl, así como informe de sanidad del médico forense en el mismo sentido.
El recurrente simplemente dice en el recurso que se le ha vulnerado la presunción de inocencia y que no existen pruebas, lo que no es cierto por lo anteriormente expuesto y ni siquiera alude a la versión dada inicialmente ante la guardia civil en el sentido de que las lesiones se las ocasionó la propia denunciante, lo que es muy difícil de creer a la vista de la gravedad de las mismas (dentro del contexto de lo que es una falta de lesiones).
También se desestima la reducción a 1€ diario de la cuantía de la multa solicitada por el recurrente. Téngase en cuenta que el art. 50 C. Penal establece una banda cuyo límite máximo es el de 400 € y en este caso se le ha impuesto la cuantía de 4€ diarios, esto es, prácticamente el mínimo.
TERCERO.-Tampoco ha lugar a la estimación del recurso de apelación interpuesto por Camila en el sentido de fijar una indemnización por día de 50€ en lugar de los 35€ fijados, en base a que el Juzgador no está sujeto a baremo alguno para fijar la misma, pero incluso atendiendo al fijado para los accidentes de tráfico la Juzgadora ha sido congruente con el mismo pues, como reconoce la parte, para el año 2011 la cuantía es de 29,75 € día, y si añadimos el 10%, la cuantía total no supera los 35 € día, y ello independientemente de que esta Audiencia en otros supuestos haya concedido indemnizaciones ligeramente superiores a la vista de las circunstancias del caso concreto.
CUARTO.-De conformidad con el art.123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada respecto de ambas partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo los recursos de apelación interpuestos por Camila a y Balbino o, contra la sentencia de fecha 29/10/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo
