Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 27/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Tribunal Jurado, Rec 30/2012 de 21 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 27/2013
Núm. Cendoj: 08019381002013100025
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
OFICINA DEL JURADO
PROCEDIMIENTO TRIBUNAL JURADO Nº 30/12 JM
Procedimiento Tribunal del Jurado nº 2/2010
Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat
Magistrado- Presidente
Ilmo. Sr.
D. JAVIER ARZUA ARRUGAETA
SENTENCIA Nº 27/2013
En Barcelona, a 21 de junio de 2013
VISTA en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento del Jurado nº 30/12 dimanante de la causa 1/04 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de San Feliu de Llobregat contra Don Rodrigo , NIE NUM000 , nacido el NUM001 de 1987, hijo de Ancizar y Diana, natural de Armenia Quindio (Colombia) y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2009, representado por el Procurador Don Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado Don Luis José Gómez Álvarez siendo partes el Ministerio Fiscal y, en calidad de Acusación Particular, Doña Virginia y Don Anselmo representados por el Procurador Don Francisco Fernández Anguera y defendidos por el Letrado Don Enric Estruch Pallarés.
Antecedentes
Primero.El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de: a) un delito de asesinato por alevosía previsto y penado en el art. 139.1 del Cº Penal y b) un delito de tenencia ilícita de armas de fuego previsto y penado en el art. 564.1 párrafo 1º del Cº Penal , de ambos delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal; procede imponer al acusado por el delito a) la pena de 18 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y por el delito b) la pena de 18 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena; deberá satisfacer las costas e indemnizar a la compañera sentimental de la víctima Frida en 50.000 euros y a los padres de la víctima Virginia y Anselmo en 100.000 euros. Dichas sumas deberán ser incrementadas de acuerdo con el interés legalmente establecido.
La acusación particular calificó los hechos en los mismos términos que la acusación salvo que por el delito a) se solicita la pena de 20 años de prisión y por el delito b) se solicita la pena de 20 meses de prisión. En cuanto a la indemnización a su favor será de 150.000 euros para cada uno de los padres.
Segundo.-La defensa del acusado, en igual trámite, entendió que no existe delito alguno en cuanto concierne al acusado, no cabe hablar de grado de participación en los hechos, no son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede decretar su libre absolución.
Tercero.- Pronunciado por el Jurado el veredicto, en trámite del art. 68 de la Ley Orgánica de la Ley del Jurado , el Ministerio Fiscal y demás partes informaron en relación con las cuestiones relativas a la pena y la responsabilidad civil.
1º.- Sobre las 13 horas del día 20 de mayo del 2009 una persona se dirigió a la confluencia de las calles Sant Martí de l'Elm con Josep Trueta y tras una breve discusión con Anselmo con ánimo de acabar con su vida, le disparó primero al pecho y después, repetidamente, a la cabeza causándole lesiones que determinaron su fallecimiento.
2º.- Dicha persona efectuó los disparos con el arma de fuego que portaba sin que la víctima, que iba desarmada, pudiera oponer defensa eficaz alguna lo que fue aprovechado conscientemente para asegurarse de su muerte sin el riesgo que pudiera proceder de dicha defensa.
3º,- El autor de los hechos relatados en los apartados primero y segundo fue Rodrigo
4º.- El acusado Rodrigo carecía del permiso y licencia necesarios reglamentariamente para la tenencia del arma de fuego que, conociendo dicha falta, utilizó voluntariamente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en el anterior Apartado 1º de los Hechos Probados correspondiente al mismo apartado del Objeto del Veredicto son legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Cº Penal ya que el autor dió muerte a otra persona de manera deliberada, pretendiendo obtener directamente tal resultado.
Se dan así todos los elementos tanto objetivos como subjetivos que, conforme una conocida y reiterada jurisprudencia de nuestro T.S. integran el delito de homicidio es decir: una dinámica comisiva, por acción u omisión, en virtud de la cual y en una relación de causalidad directa y eficaz, se causa la muerte de una persona, todo ello presidido por el llamado 'animus necandi' o dolo de matar, ya sea directo o eventual.
La convicción del Jurado, que le ha llevado a estimar probados por unanimidad los hechos antes relatados en el primer apartado relativo al hecho de la muerte de Don Anselmo y a la intención de matar por parte del autor, se sustenta en la prueba testifical, pericial y documental que seguidamente se expondrá conforme al propio veredicto del Jurado:
'Los hechos acaecieron el 20 de mayo del 2009, sobre las 13:00 horas, tal y como declaran los siguientes testigos: las trabajadoras del centro de disminuidos psíquicos, Arturo , porque a las 13:00 horas bajan al comedor, y Benita , porque a las 13:00 horas, viene a ayudarla una compañera; los trabajadores de la obra sita enfrente de los hechos, Bienvenido , y Candido , ya que a las 13:00 horas, salen a comer; Claudio , Mosso d'Escuadra TIP NUM002 ; Donato ; y, por último, Encarnacion .
En la confluencia de las calles Sant Martí de l'Erm con Josep Trueta, dato confirmado por los testigos: Claudio Mosso d'Escuadra TIP NUM002 , quien se encontraba circulando por la calle Josep Trueta; las trabajadoras del centro psiquiátrico 'Mas i Dalmau' que se halla sito en la calle Sant Martí de l'Erm de Sant Joan Despí: Arturo y Benita ; Encarnacion circulaba por la calle Sant Martí de l'Erm con su coche; Gumersindo quien vive en DIRECCION000 NUM003 NUM004 , de Sant Joan Despí.
Día y lugar donde una persona mantuvo una discusión con Anselmo con ánimo de acabar con su vida. Así, la trabajadora Arturo , declara que ve a dos chicos que uno apunta al fallecido, decía que se arrodillara la víctima, le dijo que le iba a matar y que se desabrochara los pantalones; la otra trabajadora del centro, Benita escucha decir 'te mato, te voy a matar' y posteriormente se asoma desde una terraza que tiene una valla que circunda el edificio y les permite ver el exterior; Donato recuerda escuchar unas frases como 'te voy a matar'; y Olga escucha gritos como 'te voy a matar'.
Tras dicha discusión, le disparó al pecho. Dato confirmado tanto por los testigos como por los peritos.
Los testigos: Arturo , ve un primer disparo cuando la víctima estaba entre los coches, y cómo la victima cae al suelo en medio del paseo y queda inmóvil boca abajo; Benita , observa cómo agresor y víctima se encuentran uno en frente del otro y escucha un disparo; Encarnacion , escucha un primer disparo; Bienvenido , percibe cómo la víctima cae al suelo, tras escuchar un primer disparo; y, por último, Candido , ve caer a la persona agredida y cómo el acusado hizo ademán de tirar atrás la corredera, pensando el declarante que podía tener algún tipo de problemas con el arma.
Los informes periciales:
Informe forensejudicial Necropsia nº 16/2009 (folio 1937 a 1955), efectuados por el Doctor Patricio (levantamiento del cadáver), y el Doctor Sergio .
En la declaración los médicos comentan que todos los impactos son vitales. La primera la recibe a la altura del pecho. El pronóstico de la lesión del tórax es mortal. La muerte no se produce inmediatamente. Podría existir, por tanto, un desplazamiento de segundos. Todos los impactos son recibidos en vida.
Los signos radiológicos anómalos más destacables son: A nivel de tórax se aprecia una pérdida de continuidad del reborde derecho de la silueta cardíaca, que la destructura por completo (aurícula cardíaca derecha), así como un velamiento homogéneo del hemitorax derecho.
Fotografías número 75 folio 381
Fotografías número 81 y 82 folio 383 (frontal)
Fotografías número 83 y 84 folio 383 (salida)
Informe Pericial BalísticaUCB-276/029 (folio 2627 a 2647). Péritos TIP NUM005 y NUM006 .
El estudio informa de vainas, proyectiles, fragmentos de proyectil y vainas percutidas.
El objeto 11 es una camiseta, color verde oscuro marca G-Star de algodón, recogida por la muestra número 3 durante la autopsia. Los orificios en base a la morfología y dimensiones son compatibles con el que produce una bala disparada por arma de fuego. Sobre la zona donde están ubicados estos orificios y en el cuello de la camiseta. Según página 2645 interpretación de los resultados de la prueba de rodizonato de sodio, se determina que se han encontrado restos del disparo (orificio n1).
En relación a las fotografías del informe forense folios 381 y 383. Coincide los orificios que se encuentran en la camiseta con los analizados por balística.
Dos orificios en la parte delantera localizada en la parte central baja del pecho (170mm del cuello), y el segundo en la parte posterior también centrado a 250mm del cuello de la camiseta.
Determina que se disparó a una distancia de entre 60 y 150cms. Encuentra una herida de 2cms de diámetro de morfología ovalada y cuya mitad superior presenta una impregnación negruzca. Al parecer hemática.
Se determina que el proyectil es 9mm Parabellum. El arma de fuego no es un revolver porque en las vainas aparecen unas lesiones que sólo son compatibles con una pistola.
Y después, repetidamente a la cabeza. La testigo, Arturo , ve que el agresor va hacia la moto se pone un casco y vuelve y le dispara otras tres veces en la cabeza, precisando que la víctima, desde que cae al suelo, no se mueve. Benita , observa cómo la víctima se da media vuelta y cae al suelo. Posteriormente, el agresor se pone el casco y le dispara tres veces a la cabeza de la víctima. Bienvenido advierte cómo dispara hacia el suelo hasta seis veces. Y Gumersindo , ve cómo dispara, a un metro, cuatro tiros en la espalda mientras la víctima parece inmóvil.
El Informe forensejudicial Necropsia nº 16/2009 (folio 1937 a 1955), efectuado por Don Patricio (levantamiento del cadáver), y Sergio .
Según el informe antes citado, el Doctor Patricio acude al levantamiento del cadáver. Encuentran a la víctima boca abajo y con un reguero de sangre y masa encefálica, que salía de la cabeza, así como, seis orificios en el cráneo, todos de entrada. Por las heridas de éstas y la posición del agresor, se encontraba en un plano superior a la víctima. Los signos radiológicos anómalos más destacables son: A nivel craneal se aprecia una pérdida de continuidad ósea a nivel de la región frontal central con irradiación de líneas fracturarias, que desde ese punto se dirigen en sentido posterior y caudal siguiendo las líneas de las suturas craneales (fractura diastasada).
Informe Pericial BalísticaUCB-276/029 (folio 2627 a 2647)
Se analizaron balas, fragmentos y vainas halladas en la escena del crimen. Y una bala perdida recogida por un ciudadano. No se les entrega ninguna arma de fuego. En la cabeza se aprecian seis disparos.
Causándole lesiones que determinaron su fallecimiento, tal y como se detalla en los informes periciales siguientes:
Informe forensejudicial Necropsia nº 16/2009 (folio 1937 a 1955), realizado por Don Patricio (levantamiento del cadáver) y Sergio .
Según este informe, encuentran a la víctima con seis orificios en el cráneo, todos de entrada. Por las heridas de éstas y la posición del agresor, se encontraba en un plano superior a la víctima. Los signos radiológicos anómalos más destacables son: A nivel craneal se aprecia una pérdida de continuidad ósea a nivel de la región frontal central con irradiación de líneas fracturarias, que desde ese punto se dirigen en sentido posterior y caudal siguiendo las líneas de las suturas craneales (fractura diastasada)
Informe de balística.Así como el Informe Mossos d'Escuadra acta NUM007 25 Mayo 2009 Sant Joan Despí (folio 218-220), TIP NUM008 y TIP NUM009 ; e Informe pericial balística UCB-276/029 Sabadell 12/02/2010 (folio 26/27 a 26/47), TIP NUM006 y TIP NUM005 , ya mencionados.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados en el anterior Apartado 2º de los Hechos Probados que corresponde con el mismo Apartado del Objeto del Veredicto determinan la concurrencia de la alevosía en cuanto que se produce una imposibilidad de que Anselmo pudiera oponer defensa eficaz alguna lo que fue aprovechado conscientemente para asegurarse de su muerte sin el riesgo que pudiera proceder de dicha defensa lo que deriva de que el autor disponía de un arma de fuego y la víctima carecía de medio alguno para defenderse. Una conocida jurisprudencia del T.S. -SS de 15-6 - 05 , 15-6-06 y 29 y 71-10-07 entre otras- se ha pronunciado en el mismo sentido- en casos de la misma naturaleza.
Ello determina que tales hechos, junto con los expuestos en el anterior Fundamento de Derecho, deban calificarse como un delito de asesinato recogido en el art. 139.1ª del mismo Cº en relación con el citado art. 138.
El Jurado, también por unanimidad ha considerado probados los hechos determinantes de la aplicación de la circunstancia de la alevosía cuya aplicación solicitaban ambas acusaciones. En todos los casos ha expresado de forma fundamentada los motivos por los cuales ha llegado a dicha conclusión en los términos que se reproducen seguidamente:
'Testimonios:
Arturo , ve a un hombre que intenta escapar entre los coches y le disparan con una pistola. Benita , observa cómo la víctima está completamente inmóvil y el agresor se puso encima para disparar.
Bienvenido ve como el agresor dispara al suelo y el cuerpo no se movía. Arturo ve como cae al suelo en medio del paseo y queda inmóvil boca abajo. El agresor va hacia la moto se pone un casco y vuelve y le dispara otras tres veces en la cabeza. La víctima desde el primer disparo no se mueve y le dispara casi encima. Gumersindo sólo recuerda la pistola en la mano, se dirige a la persona que estaba en el suelo y, a un metro, le pega cuatro tiros en la espalda. La víctima no se movía para nada.
Informes periciales:
Informe forense judicial Necropsia nº 16/2009 (folio 1937 a 1955), de Don Patricio (levantamiento del cadáver) y Sergio .
Informe Mossos d'Escuadra acta NUM007 25 Mayo 2009 Sant Joan Despí (folio 218-220), TIP NUM008 y TIP NUM009 .
Informe pericial balística UCB-276/029 Sabadell 12/02/2010 (folio 26/27 a 26/47), TIP NUM006 y TIP NUM005 .
Todos ellos ya referenciados.'
TERCERO.- Los hechos declarados probados en el anterior Apartado 3º de los Hechos Probados, correspondientes al Apartado 5º del Objeto del Veredicto, determinan que el autor de los hechos recogidos en los anteriores apartados es el acusado de forma que es responsable de dicho delito de asesinato en concepto de autor por haber realizado directa, personal y materialmente los hechos que la integran de acuerdo con los arts. 27 y 28 del Cº Penal .
Conforme al veredicto del Jurado la prueba que apoya dicha conclusión se basa fundamentalmente en la declaración del acusado, así como por la prueba indiciaria referida a la cita entre acusado y víctima el día de autos, la existencia de un móvil, así como la huida de la policía después de los hechos. Concretamente el Jurado ha basado su convicción en los siguientes razonamientos:
'El Jurado concluye por unanimidad que Rodrigo es el autor material del asesinato de Anselmo . Quedando demostrado que Rodrigo efectuó los disparos de forma consciente y en uso pleno de sus facultades psíquicas.
Informe Pericial Médica Estado Salud Mental del acusado (folio 2814), de los Drs. Plácido y Patricio
En declaraciones de ambos afirman que el acusado sabía distinguir entre lo que está bien o mal. Con lo que llegan a la conclusión de que no padece trastorno patológico. Es una persona absolutamente normal. No tenía enfermedad que le impidiese entender cualquier tipo de hábito en la vida cotidiana.
Este Jurado considera probado que Anselmo robó una cantidad importante de droga a Rodrigo en el parking que ambos utilizaban en la calle Rupert Lladó 9 - 11. Considerando este hecho como el móvil del asesinato, para lo cual se aporta documentación en referencia al uso compartido del parking, a los restos encontrados en el parking relacionados con transporte de hachís, a la información almacenada por la cámara de seguridad del parking, al testimonio del testigo protegido NUM010 y junto a la información dada por el testigo protegido NUM011 .
El acusado contrató directamente con el propietario Sr. Don Gabriel , el alquiler de las plazas de parking desde la 29 hasta la 33 (Acta Inspección ocular NUM012 ; Prueba documental folio 281) , sito en la calle Rupert Lladó número 9-11 en Sant Feliu de Llobregat (dato reconocido en sus declaraciones por el mencionado titular), y está próximo al domicilio del mismo tomador, tal como manifiesta el mismo acusado.
En dicho parking, entrando a mano izquierda, y en el suelo, al lado de la pared, se localizan diversas fibras de color blanco, azul y verde (Fotografía número 104 folio 193) y de material tipos de plástico que están mezcladas con tierra de color marrón oscuro y fragmentos vegetales. (Acta Inspección ocular NUM012 ).
Dichas fibras son morfológicamente similares con las encontradas en el robo de la AP-7 a la altura de Vilafranca del Penedes (Dictamen del Análisis Químico ULQ L02 0900172 00 páginas 2603 hasta 2612). El Juzgado de instrucción número tres de Sant Feliu de Llobregat, tiene conocimiento de diligencias (782/2009M)en el Juzgado de instrucción cuatro de Vilafranca del Penedés. Con los siguientes resultados de análisis (muestra 1.1, 1.2, 2, 3, 4, 5 y 6 del Análisis Químico):1)Tanto las cintas blancas como azules en una comparación estereomicroescopica permite decir que son morfológicamente similares; 2) En relación a la tierra encontrada permite decir también que son morfológicamente similares; 3) Los fragmentos vegetales encontrados también permiten decir que son morfológicamente similares.
Según el informe del CME, Informe Imágenes Seguridad Parquin 370/2009-A (folios 311 a 316), a las 5:56 horas, del día dieciséis de mayo de 2009, entra una furgoneta de color blanco en el parking. A las 6.11 dicha furgoneta abandona el parking. En este periodo de tiempo la cámara de seguridad no recoge ningún tipo de ruido atribuible al forzado de ninguna puerta. Posteriormente, y tal como indica el mismo informe, son gravados por la cámara golpes y voces que, considerando la declaración de Obdulio , son claramente atribuibles al golpeado de la puerta del parking alquilado por Rodrigo . Según declaración del ME 7188, el responsable del parking, Gabriel , le indicó que la cerradura funcionaba normalmente, y que los daños eran, propiamente, en la puerta informando que tan sólo podrían haber accedido en el mismo con llave. Daños cuyo arreglo, procede a pagar el acusado, teniendo en cuenta la prueba documental, folio 292
Aproximadamente a las 22 horas, de ese mismo día 16 de mayo, se produce una discusión entre cinco personas, entre las que participan el acusado, Rodrigo , y la víctima, Anselmo . El acusado recrimina a Anselmo , un robo de cierta mercancía.
En el informe CME, Informe Imágenes Seguridad Parquin 370/2009-A (folios 317 a 325), denota claramente que Anselmo le ha robado un material a Rodrigo . La conversación transcrita en el informe, y citando palabras textuales de Rodrigo , dice: 'No has robado tú. Sí, nos has robado tú, has pecao...'
Este jurado considera que Rodrigo se encontraba a cara descubierta justo antes y en el momento de realizar el primer disparo a Anselmo .
Lo anterior permite a los testigos Arturo y Benita realizar la descripción del asesino, descripción coincidente con Rodrigo .
En rueda de reconocimiento de sede Judicial ambas testigos ven a Rodrigo cambiado, concretamente Benita indica que 'lo ve diferente'. Además durante el crimen Benita sólo ve al asesino de perfil y en rueda de reconocimiento sólo lo ve de frente.
Debido al largo tiempo transcurrido entre la fecha del crimen y la rueda de reconocimiento en sede judicial este jurado considera totalmente el reconocimiento fotográfico llevado a cabo pocos días después del crimen por el protegido NUM013 donde Rodrigo es reconocido sin ningún tipo de dudas considerando incluso la no presencia física del acusado. También es indicatorio la presencia de Rodrigo en el lugar de los hechos, según el testimonio Protegido NUM010 , que declara por videoconferencia que la víctima le manifestó que tenía intención de quedar con Rodrigo . Además la llamada entre la Protegida NUM010 y Josué nos ratifica que Anselmo ha quedado con Rodrigo .
Unos minutos antes del asesinato, víctima y acusado establecen comunicación a través de sus teléfonos móviles. La primera de éstas llamadas la efectúa Anselmo a Oscar ( NUM014 ) desde el teléfono encontrado en la escena del crimen, a las 12:19 horas. Posteriormente, el mismo teléfono de la víctima registra llamada entrante del teléfono de Oscar ( NUM014 ) a las 12:43 horas.
El Jurado destaca que en ningún momento se ha podido demostrar que el acusado se encontraba en un lugar diferente a los hechos, lo cual incluso se produce en su propia declaración. Concretamente indica que no recuerda dónde se encontraba en el momento de los hechos pese a la gravedad y consecuencia de los mismos, el tiempo que ha tenido para averiguar dónde estaba, con quien y qué hacía, y pese a que se trataba de un socio con el que habló o se comunicó a la hora de los hechos.
Su declaración la consideramos totalmente falta de credibilidad pues en ningún momento se aporta ni indicios que corroboren la misma.
Los hechos que nos permiten tomar la decisión de que Rodrigo es autor de la muerte de Anselmo son argumentados mediante las siguientes pruebas documentales.
La testigo y novia de la víctima manifiesta en videoconferencia no conoce al acusado. Al socio de la víctima le llamaban ' Topo '. La víctima era reservada. Le confiesa que 2 días antes del asesinato 'La víctima le dice a Frida que se arrepentía de algo que le había hecho a Topo i le explica que se trataba de un Palo. Topo iba a robar la droga a unos narcotraficantes y no le había dicho nada a él, entonces él le roba la droga a Topo porque no le tenían en cuenta y que se arrepentía de haberlo hecho. La víctima sabe que Topo tenía sospechas y él quería hablar con Topo y Frida le hace prometer que no vaya. La testigo le dijo que intentara solucionar el tema con ' Topo ', pero la víctima le dijo que la droga ya estaba repartida. Le hizo prometer que no se viera con ' Topo '. La noche anterior, la víctima le dijo que le despertara pronto, pero se le olvidó. A las 11:00, le recriminó que no le llamara. No le dijo dónde iba. No solía decirle dónde iba. No le dijo que tuviera miedo de ' Topo '. Desconoce el alquiler del local. No sabe dónde guardaba la droga. Una noche la dejó plantada para la cena, y hasta las 1:30 de la madrugada no le pudo localizar. Le dijo que había pasado algo y que ya se lo explicaría.
Unos pocos días después del asesinato, el 11 de junio de 2009, a las 22:02 horas, Frida , novia de la víctima, mantiene una conversación telefónica (folio 466 a 467 de la causa) con Josué y comentan que: 'Josue dice que sabe que Anselmo había quedado con él ( Topo ) a aquella hora'.
El testigo Protegido NUM011 , en su declaración ante el tribunal, dice conocer al acusado. El mismo día del crimen habla con Rodrigo de un socio y que ha tenido problemas con él. Que tiene que ir a Francia y teme que la policía lo ande buscando. Le pide el carnet de conducir para falsificarlo. Se ven en el centro comercial Barna Sud. En la misma conversación entre el Protegido NUM011 y Rodrigo , el acusado le revela que su socio le han robado 400.000€ y que le busca la policía.
En la escena del crimen, sita en la esquina de Sant Martí de l'Elm con Josep Trueta, se reúne la víctima Anselmo y Rodrigo .
Estos hechos se producen en un lugar público, cerca de un parque, y con posibles daños colaterales a terceras personas ya que hay al menos una bala perdida en las inmediaciones del lugar.
En el lugar de los hechos y como testigos presenciales del crimen están Arturo y Benita . En las declaraciones de Arturo explica que el agresor es un varón, moreno, oscuro, vestido con un polo blanco y pantalón tejano. Más corpulento que el fallecido. El agresor tiene la piel blanca, no era negro ni estaba moreno, más bien blanco. Al mismo tiempo, su compañera de trabajo del centro psiquiátrico Benita dice que el agresor es un poco más bajo que la víctima. Blanquito de piel, pelo moreno y ondulado. Piel blanca de color pero no es de raza negra.
Afirmamos que ambas descripciones coinciden con la foto que obra en los archivos que hay en el CME del año 2009 (reconocimiento fotográfico 298 a 300 de la causa).
En dicha escena aparece también el testigo protegido NUM013 al que se le cogió declaración y el Mosso d'Esquadra con TIP NUM015 explicó su declaración. Este testigo estaba trabajando en la obra del Hospital que estaba en construcción cerca del lugar. El Mosso de Esquadra también declara que según el testigo protegido NUM013 el acusado se giró hacia él al notar su presencia, mirándole de frente. La descripción del Protegido NUM013 sobre el agresor es de una persona nacional, metro setenta, de complexión delgada, con pelo corto y oscuro. Además, este testigo NUM013 comparece ante el CME para reconocimiento del acusado.
El mismo testigo reconoce y señala al autor de los hechos, en rueda de fotografías mostradas por el Mosso d'Esquadra, (consta la firma del testigo en la fotografía del folio 300). Nos confirma que con el reconocimiento efectuado por Don. Gabriel (propietario del parking sito en calle Rupert Lladó número 9-11), en rueda de reconocimiento fotográfico, que se trata de la misma persona. Dicha persona es el acusado Rodrigo .
Tras intervención de llamada (Informe Diligencias Previas del Acta de Extracción y volcado, folio 12 a 15) y mensaje (folio 134 del sumario) de Gabriel al teléfono NUM014 Oscar , se asocia como usuario de dicho teléfono a Rodrigo . Este mensaje fue recibido el 26 de mayo de 2009, a las 17:31 horas, único registro que aparece en el citado número de teléfono desde el día de los hechos, por cuanto desde el día 20 de mayo de 2009, el número NUM014 permanece inactivo.
Benita comenta que era cerca de las trece horas del mediodía. Lo sabe porque tenía una compañera que venía desde la una a las dos para ayudarle. Estaba en la parte de la lavandería, donde hay una pequeña terraza que tiene una valla que circunda el edificio. Permitiendo ésta ver el exterior desde el interior pero no al revés. Escucha decir: 'te mato, te voy a matar' varias veces. Le llamó la atención y se asomó y escuchó: 'dame lo que me debes'. Cuando se asoma ve a una persona con una pistola en la mano. Entonces llama a su compañera Arturo , asistiendo ésta a la llamada de su compañera. La conversación, los gritos, proceden del parque que hay enfrente, a unos 10 - 15 metros de distancia. Ve a dos personas situadas una en frente de otra. Los ve de perfil, de pie, hablando, una lleva una pistola empuñada. Estaban cerca los dos. El agresor era un poquito más bajo que la víctima. Las conversaciones eran en español, sin acento concreto. Le pedía al agresor algo a la víctima y la víctima le decía 'no tengo nada'. El agresor pidió a Anselmo que se arrodillara. Disparó al pecho un disparo. La víctima se da media vuelta, se desploma y queda boca abajo, en ese momento el agresor se pone el casco, se acerca a la víctima y le dispara varias veces en la cabeza a corta distancia. Siguiendo con su declaración, Benita comenta que, la víctima estaba inmóvil y que el agresor estaba tranquilo y frío, seguro de si mismo. Dice que, el agresor se puso encima para disparar varias veces a la víctima. Vio como recogía algo del suelo, levantó el sillín de la moto y lo metió dentro y se marchó en una moto pequeña de la marca Honda.
Arturo , por su parte declara que, que su compañera Benita la llamó porque había un hombre apuntando a otro con una pistola y que tenía la intención de matarlo. Veía claramente lo que estaba pasando. Tenía un contacto visual directo. Vio a dos chicos, uno de ellos empuñando una pistola y estaba apuntando a la víctima. Los dos de pie y cara a cara. El agresor llevaba guantes que recuerda, que el agresor gritaba 'que se arrodillara, que le iba a matar', discutían por algo. La víctima le decía '¿cómo me vas a matar? Tío que no me arrodillo'. El agresor le dijo a la víctima 'que se desabrochara los pantalones y que se arrodillara', que la víctima hizo el gesto de desabrocharse. La víctima hizo ademán de escapar. Arturo vio un primer disparo cuando la víctima estaba entre los coches (Informe Laboratorio Biológico LB180/09 - folio 2825). La víctima cae al suelo, en medio del paseo, cae y queda inmóvil boca a bajo. El agresor va hacia la moto y se pone el casco. Esto confirma la declaración del ME sobre la declaración del Testigo Protegido NUM013 sobre que el asesino hizo el primer disparo a cara descubierta. También confirmando así la declaración efectuada ante el jurado de Benita . Una vez colocado el casco, vuelve hacia la Anselmo y le dispara otras veces en la cabeza. Esta última apreciación lo corrobora el informe forense y balístico. El agresor se agacha varias ocasiones, declaración confirmada por varios testigos, va hacía la moto, abre el sillín y tira algo dentro. Sube a la moto (Honda negra tipo Scoopy) y abandona el lugar de los hechos. Arturo además coge la matrícula que dio a la Policía en el momento de los hechos. Durante la discusión Arturo no encuentra acento ninguno al acusado. Recuerda la pistola negra y grande como las que lleva la policía.
Claudio (TIP NUM002 ) confirma la hora de los hechos, sobre la una, en la DIRECCION000 de Sant Joan Despí. Reafirma así las declaraciones efectuadas por las testigos Arturo y Benita . También confirma la presencia de estas dos mujeres en la escena del crimen. Indica que el acusado llevaba casco integral negro y que se agachaba para recoger ciertas cosas del suelo, que abría el sillín de la moto negra (Honda Scoopy) dejando algo dentro y que marchaba de la escena hacia la rotonda.
Estos hechos confirman las declaraciones que efectuaron Arturo y Benita .
Otro testigo, Encarnacion , que circulaba por la calle Sant Martí de L'Erm, confirma que vio a una persona con un casco integral con una pistola en la mano y que en las declaraciones de Arturo y Benita también indican que el agresor llevaba una pistola. La misma testigo confirma que el autor se agacha y recoge ciertos objetos del suelo. Así mismo vio la moto (Scoopy), ve como el agresor monta en ella y se aleja del lugar de los hechos dirección a la rotonda.
Un siguiente testigo, Gumersindo que vivía en la calle DIRECCION000 número NUM003 NUM004 , ve al agresor con el casco puesto y una pistola y que dispara, confirmando las declaraciones de otros testigos.
Donato confirma la hora porque se va a comer sobre la una del mediodía. Escucha gritos y por lo tanto confirma que hay una discusión como testifican los testigos. Además ve a una persona que lleva una pistola en la mano y huye de la escena guardando una pistola en la moto.
Bienvenido que trabajaba en la construcción del hospital sito en la calle Sant Martí de L'Erm, confirma la hora de los hechos al salir de dicha obra para ir a comer. Escucha un disparo y ve una persona con una pistola en la mano con el rostro descubierto. Esto confirma nuevamente las declaraciones de Arturo y Benita diciendo éstas que llevaba el rostro descubierto.
A raíz de estos hechos la Policía inicia un proceso de investigación.
El jurado afirma que Rodrigo estaba única y exclusivamente huido de la Policía. No hay prueba o indicio alguno que estaba huyendo de personas ajenas a la Policía.
Dicha afirmación ha sido considerada o concluida a través de las siguientes pruebas y testimonios.
Conversación de María Rosa y Rodrigo (folio 2297).
Rodrigo : El día 25 me tengo que pirar ya de aquí. ¿Me puedo quedar en tu casa un par de días? ¿Has mirado si hay algo raro o algo?
María Rosa : ¿Para qué?
Rodrigo : Por que en casa de mi Madre no. Están todo el día.
(...)
Rodrigo : Me tienen en jaque, tía! Ponte pesada tía, porfa vale?
Conversación de María Rosa y Jordi, su pareja (folio 2313).
María Rosa : Rodrigo es un buen amigo.
Que me tenía que dar dinero.
'Pues ya lo han detenido'
Conversación de Carolina y Sufianne 3 Octubre de 2009 (folio 1396).
Sufianne: Escucha, te has enterado que han cogido a mi amigo.
Carolina: A quién? No, al chaval ese de la 3.
Sufianne: Tú sabes de qué iba el tema de hace tiempo.
C: Se han llevado al ' Topo ' y vuelve a repetir si es el ' Frida Topo '.
Sufianne: Que te calles la boca!!! Que no hables a nadie de eso, eh. Y que esto no es ningún juego.
Conversación de Carolina con Sufianne Octubre de 2009 19.49 ( NUM016 ) minutos más tarde le dice que tire la tarjeta de teléfono que le dará otra.
Conversación de Carolina con su Prima, 3 Octubre de 2009 19.03 ( NUM016 ) folio 1666:
Carolina: Afirma que 'El Topo no me dejó plantada. Está detenido'.
Conversación de Rodrigo con Casposo , el teléfono NUM017 , 11 de Septiembre de 2009 15:23, folio 1121
Rodrigo dice que no se moverá más.
Rodrigo : 'Sabes, el otro día veinte con chalecos y todo intentaron detenerme'.
Conversación de Diana con Bienvenido que está en Valencia, amigo de Rodrigo , 4 de Octubre de 2009, folio 2306.
Bienvenido tiene la ropa y todo eso de Rodrigo .
Conversación de Carolina con Rodrigo , 13 de septiembre de 2009 12:47, folio 1052.
A: Carolina
B: Rodrigo
A: Queeee?
B: Que te queda tía?
A: Nada, que estoy aquí ya.
B: eeeh?
A: Que estoy aquí ya, es este, ALGINET.... ALGINET, aquí estoy.
B: Chívate más, chivate más, va.
A: eeeh?
B: Sal fuera, sal fuera al parking y mira que no haiga nada raro.
Conversación de Rodrigo con el número de teléfono NUM018 que coincide con la voz del número NUM019 , 11 de Octubre de 2009 16:10, folio 1121 vuelta.
Entre frases de toda la conversación destacamos esta, cuando Rodrigo dice: 'La cosa está complicada, que no tiene lugar para quedarse. Que le han intentado crujir, entre veinte, y que está la cosa muy apretada. Que no se mueve mucho pero que hay una persona que está a su lado que se mueve por él.
CUARTO.- Los hechos descritos en el anterior Apartado 4º de los Hechos Probados, correspondiente con el Apartado 7º del Objeto del Veredicto son constitutivos del delito de tenencia ilícita de armas previsto en el art. 564.1 párrafo 1º del mismo Cº al concurrir igualmente todos los elementos de dicha figura delictiva como son, desde el punto de vista objetivo la posesión de un arma de fuego en condiciones de funcionamiento y la carencia de la licencias necesaria como arma corta de acuerdo con lo dispuesto en el art. 96.4.a) en relación con el art. 3, ambos del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas y desde el punto de vista subjetivo el 'animus possidendi' y la conciencia de la ilicitud de la posesión.
El Jurado ha apoyado su convicción en el siguiente razonamiento:
'El jurado afirma que Rodrigo poseía y utilizó un arma con la que cometió el asesinato que según el Teniente Coronel interventor de armas Baldomero que certifica en fecha 29 de Mayo de 2013 que no consta a nombre de Rodrigo ningún arma ni licencia según el folio 8 del acta del juicio del día 3'.
Dicho razonamiento debe ponerse lógicamente en relación con los antes expuestos sobre el uso de un arma de fuego por parte del autor y de su identificación.
QUINTO.- Toda esta actividad tiene el rango de prueba lícita y se ha practicado con todas las garantías, fue percibida de manera directa e inmediata por el Jurado y sometida a la contradicción de las partes en situación de igualdad, con oralidad y publicidad.
Se entiende que la producción de tal prueba es sustento lógico y suficiente para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia y obtener el relato de hechos que se ha transcrito anteriormente.
SEXTO.- En lo que respecta a la graduación de la pena establece la Regla 6ª del art 66 del Cº Penal que, en el caso de que no concurran atenuantes ni agravantes, como es el caso, se aplicará la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y de la mayor o menor gravedad del hecho. De acuerdo con dicho precepto en relación con el art. 139.1ª de dicho Cuerpo Legal tipificadora del delito de asesinato la pena deberá oscilar entre los quince y los veinte años de prisión.
Se considera que los datos a valorar en la gradación de la pena deben tener necesariamente su base en hechos que se han declarado probados por el Jurado y, entre éstos, no existe ninguno relevante de carácter objetivo o que se refiere a las circunstancias personales del acusado y el único que, teoricamente, pudiera tenerse en cuenta en cuanto que parece afectar a la gravedad del hecho sería la repetición de los disparos a la víctima pero ello puede ser atribuido a un mero aseguramiento del resultado mortal lo que no significa un plus de reproche frente al derivado de la muerte por lo que, de acuerdo con lo expuesto, la pena debería situarse en su punto medio, es decir en diecisiete años y seis meses de prisión.
En lo que respecta al delito de tenencia ilícita de armas tampoco se aprecian datos de orden subjetivo u objetivo que justifiquen un agravamiento o atenuación de la pena dentro de los márgenes legales por lo que la pena se debe imponer igualmente en su punto medio es decir, un año y seis meses de prisión.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 55 del Cº Penal la pena impuesta por el delito de asesinato conlleva como pena accesoria la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y conforme con lo establecido en el art. 56.1 del mismo Cº la pena impuesta por el delito de tenencia ilícita de armas conlleva como pena accesoria la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SÉPTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 del mismo Cuerpo Legal las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
En el presente caso debe hacerse expresa condena en las costas devengadas por la acusación particular dada la relevancia de su intervención deducida de la concordancia, en lo esencial, entre la imputación principal de dicha parte -la relativa a la condena por los delitos de asesinato y de tenencia ilícita de armas- y lo resuelto por el Jurado.
OCTAVO.- Según lo establecido en el art. 109.1 del mencionado Cº Penal la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.
En términos generales este Tribunal ha venido aceptando como criterio orientativo para fijar la indemnización en casos similares los baremos aplicables en materia circulatoria sin perjuicio de rectificarlos al alza habida cuenta del mayor daño moral que deriva de un acto doloso. En concreto y en atención a la fecha en que ocurrió el fallecimiento, es de aplicación la actualización establecida en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía de fecha 20 de enero de 2009 conforme al cual a los padres de la víctima, al no convivir con el mismo y sin concurrencia de cónyuge, como es el caso por lo ya expuesto, les correspondería, según la Tabla I, Grupo IV de dicho baremo la suma de 69.891'68 euros al que habría que añadir el 10% recogido en la Tabla II del mismo habida cuenta de la falta de constancia de los ingresos de la víctima, lo que daría un total de 76.880'84 euros a distribuir entre ambos padres por partes iguales, si bien por las razones ya expuestas se fija en una cantidad mayor que se concretará en la Parte Dispositiva.
En el presente caso y en lo que respecta a la indemnización interesada por la acusación pública para Doña Frida a la vista de su propia declaración que obra en el acta correspondiente al día 5 de junio de 2013 se trata de una persona que 'había tenido una relación con la víctima unos meses' añadiendo más adelante que 'no le decía lo que hacía ni adonde iba' y a preguntas de la defensa manifiesta sobre esta cuestión que: 'Conoció a la víctima en noviembre, solo una amistad, de febrero hasta mayo eran pareja, se veían casi a diario, no convivían juntos...no le contó cosas de su pasado...'. En consecuencia no se puede equiparar la relación existente entre la Sra. Frida y la víctima con la propia de un matrimonio ni siquiera con la correspondiente a una relación de convivencia de carácter estable fuera del matrimonio de forma que se fija la indemnización a su favor en una suma lógicamente inferior a la que correspondería conforme a los criterios antes expuestos fijándose en la medida que se concretará en la Parte Dispositiva.
Dichas sumas devengarán el interés legal intereses legales hasta su completo pago.
Fallo
En virtud del veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado DEBO CONDENAR Y CONDENOal acusado Rodrigo como autor responsable de un delito de asesinato por alevosía, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diecisiete años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena
ASIMISMO en virtud del veredicto de culpabilidad que el Jurado ha pronunciado DEBO CONDENAR Y CONDENOal acusado Rodrigo como autor responsable de un delito tenencia ilícita de armas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena
El acusado deberá satisfacer el pago de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar en 45.000 euros a Doña Virginia y en la misma suma a Don Anselmo , y deberá indemnizar a Doña Frida en 6.000 euros.
En ambos casos dichas sumas devengarán el interés legal hasta su completo pago
Así por esta mi Sentencia, de la que unirá certificación a la causa y se notificará personalmente al acusado al que se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el término de los diez días siguientes a la última notificación, antes este Magistrado y para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
