Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 27/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 35/2013 de 12 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 27/2013
Núm. Cendoj: 28079370042013100049
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 180/11
Juzgado nº 1 de Aranjuez
Rollo de Sala nº 35/13
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 27/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias )
_______________________________ )
En Madrid, a doce de febrero de dos mil trece.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 julio 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez en el Juicio de Faltas nº 180/11; habiendo sido partes, de un lado como apelante , Carlos Miguel , y de otro, como apelado , Baltasar .
Antecedentes
PRIMERO.-Por escrito de fecha siete julio 2011, Carlos Miguel ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 5 julio 2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez . La resolución impugnada condena a Carlos Miguel como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal .
En la Sentencia impugnadas se establece los siguientes hechos probados: 'Que el día 2 de julio de 2011 a las 22:15horas el denunciante Baltasar fue avisado de que el acusado Carlos Miguel le estab buscando y llevaba una navaja, por lo que bajo con un palo a encontrarse con aquel, quien al vrle le dijo 'ladrón te voy a matar' exhibiendo la navaja que portaba, contestando el denunciante tira el cuchillo, yo el palo y nos pegamos como dos hombres. Al lugar de los hechos llegó la policía que oyó y vio como el acusado se dirigía al denunciante diciendo: 'Lo voy a matar' portando una navaja abierta en su mano, a la vez que Baltasar también le increpaba, debiendo intervenir para evitar una agresión.'
Fallo: 'CONDENO a Carlos Miguel como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.1 del Código Penal , a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, advirtiéndole que de no ser satisfechas, quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , con imposición de las costas procesales.'
El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la disminución de la cuota de multa impuesta a dos euros.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia
Fundamentos
PRIMERO.-El recurrente postula, como único motivo del recurso, la determinación de la pena realizada en la sentencia, al considerar que no se ha razonado la extensión y cuantía de la multa impuesta, considerando por lo tanto que se infringe el artículo 50.5 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 620.2 del mismo cuerpo legal .
El recurso debe de ser desestimado en su totalidad.
Efectivamente, la pena de multa impuesta, 90 euros, no es excesiva y es adecuada y proporcional a la gravedad de los hechos, amenazas con un arma blanca, todo ello sin perjuicio de que el recurrente pueda solicitar el fraccionamiento de la misma, en ejecución de sentencia.
Se impone, pues, la desestimación del recurso interpuesto por carecer el mismo de fundamento, sin realizar declaración expresa de imposición de costas pues no existen motivos para la imposición de la misma.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por Carlos Miguel contra la sentencia de fecha 5 julio 2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez , confirmando la misma en su integridad y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil trece.
