Sentencia Penal Nº 27/201...ro de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 27/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 196/2012 de 17 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Nº de sentencia: 27/2013

Núm. Cendoj: 38038370052013100141


Encabezamiento

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2013.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 196/12 de la causa número 310/11 seguida por los trámites del Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Güimar, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Virginia defendida por lal Letrada Dña. Leticia Edodey Estévez , y de la otra y como apelado Don Guillermo defendido por el Letrado Dña. Alicia Fernanda González Díaz ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 29/11/11 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo absolver y absuelvo a Guillermo de la falta por la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: ÚNICO.- El presente expediente se incoó en virtud de denuncia interpuesta por Virginia ante la Guardia Civil de Güímar (Santa Cruz de Tenerife) el día 12 de noviembre de 2011 contra su todavía marido Guillermo por unos hechos supuestamente constitutivos de una falta de vejaciones prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal .

TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de Dña. Virginia , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.


ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

Primero.- Por la parte recurrente se impugna la sentencia de primera instancia, en su pronunciamiento absolutorio, defendiendo en sentido contrario la condena de la parte denunciada por una falta de insultos.

En cuanto a esta pretensión, debe rechazarse de plano, en la medida que exigiría una revisión fáctica de la sentencia, basada estrictamente en pruebas personales no presenciadas directamente por este tribunal, decisión inadmisible con arreglo a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por ser esta práctica contraria al principio de tutela judicial efectiva y al derecho a un juicio justo y equitativo.

Por otra parte, la sentencia recurrida a partir de la valoración de las pruebas personales, a la vista del contenido de la prueba, realiza una valoración de las pruebas personales practicadas en juicio y de las reservas que le merece en función de las relaciones personales existentes entre las partes y en ausencia de elementos de corroboración que apoyen la versión de la parte denunciante. A partir de este desarrollo argumental, no se pronuncia, en términos de certeza, con relación a la realidad de los hechos que se imputan, apreciando una insuficiencia probatoria sobre un argumento razonable que se erige en el fundamento de la absolución, sin que resulte factible, en la fase de apelación, revisar esta valoración de la prueba que ha realizado el órgano enjuiciador en primera instancia. Por lo expuesto, procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1º.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Virginia contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Instrucción número Tres de Güimar .

2º.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.

3º.- Esta resolución es firme.

4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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