Sentencia Penal Nº 27/201...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 27/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 14/2013 de 25 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 27/2013

Núm. Cendoj: 45168370012013100440

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00027/2013

Rollo Núm. ......................... 14/2013.-

Juzg. Instruc. Núm......... 1 de Toledo.-

P. Abreviado Núm. ............. 65/2008.-

SENTENCIA NÚM. 27

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 65 de 2008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Toledo, por delito Contra la Salud Pública,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Justiniano , con DNI. núm. NUM000 , hijo de José Luis y de Mª Esperanza, nacido en Toledo, el NUM001 de 1.971, con domicilio en la localidad de Toledo en la PLAZA000 nº NUM002 , NUM003 Toledo, y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 10 de mayo de 2008 al 1 de junio de 2008; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Encinas Hernando y defendido por el Letrado Sr. De la Peña Portillo

Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368(sustancias que causan grave daño a la salud), párrafos primero y segundo del C. Penal en relación con al Lista I de la Convención Única de 1.961., estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21-2ª del C.P , solicitando se le fuera impuesta las penas de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de sesenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis días de privación de libertad. Comiso de las sustancias y efectos intervenidos y Costas.-

SEGUNDO:Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-


Se declara probado, por conformidad de las partes, que'Sobre las veintitrés treinta horas del día nueve de mayo de dos mil ocho el acusado, Justiniano , se acercó al turismo Citroën Xsara, matrícula PI-....-IR que se hallaba estacionado en la calle Río Boladiez en la ciudad de Toledo. Del interior del automóvil salió su único ocupante que tras intercambiar unas palabras entregó al acusado sesenta euros distribuidos en tres billetes de veinte euros, que Justiniano guardó en un bolsillo de su pantalón. Seguidamente el acusado entró en el edificio de viviendas del número NUM002 de la PLAZA000 del que salió minutos después con una bolsita de color rojo y blanco y entregó al ocupante del vehículo anteriormente reseñado. Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que presenciaron la escena ocuparon la mencionada bolsita que contenía un trozo de sustancia blanquecina que debidamente analizada resultó ser cocaína, sustancia gravemente perjudicial para la salud, con un peso neto de 0,54 gramos y los tres billetes de veinte euros. La cantidad de sesenta euros pagada al comprador por la cocaína adquirida se correspondía con la valoración de la Oficina Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial del segundo semestre del año dos mil siete.

La actuación de Justiniano estuvo motivada por ser consumidor habitual de cocaína y cannabis'.-


Fundamentos

PRIMERO:De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 párrafos primero y segundo, del Código Penal .

SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Justiniano , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO:En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancia atenuante de actuar debido a la adicción de sustancias estupefaciente del art. 21,2 del Código Penal .

CUARTO:Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , sin embargo en este caso no existe daño que reparar ni perjuicio que resarcir por lo que no procede efectuar pronunciamiento sobre esta materia.-

QUINTO:Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Justiniano , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, ya definido, con la concurrencia de la circunstante atenuante de actuar debido a la adicción a sustancias estupefacientes, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, MULTA DE SESENTA EUROS, con seis días de responsabilidad personal subsidiara en caso de insolvencia así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Queda en comiso la sustancia y dinero intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone, se abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. URBA NOSUAREZ SANCHEZ, en audiencia pública. Doy fe.-


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