Sentencia Penal Nº 27/201...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 27/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 22/2013 de 15 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Nº de sentencia: 27/2013

Núm. Cendoj: 45168370022013100370

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00027/2013

Rollo Núm. ............... 22/2013.-

Juzg. Instruc. Núm. Talavera 2 .-

Abreviado Núm. ............. 28/2012.-

SENTENCIA NÚM. 27

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a quince de octubre dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

Vista la causa que, con el número 28 de 2012, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, por delito Contra la Salud Publica,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Sixto , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Miguel Emilio y de Agustina, nacido en Las Espinas (República Dominicana), el NUM001 de 1.985, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 NUM004 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 16 de noviembre de 2011 al 17 de noviembre del 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Srª Rosa Casas y defendido por la Letrada Srª. Cabello Veiga.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO:El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal ,, en relación con la lista I de la Convención Única sobre estupefacientes de 1961, al tratarse de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, estimando criminalmente responsable en concepto de auto al referido acusado ( arts. 27 y 28 del C. Penal ), sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 143,20 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y costas conforme al art. 123 del C. Penal .

Asimismo procede conforme a los arts. 127 y 374 del C. Penal el decomiso de la droga y dinero intervenidos.

Igualmente procede conforme al art. 374 del C. Penal acordar la destrucción de la droga intervenida una vez sea firme la sentencia que se dicte en esta causa.

SEGUNDO:La defensa del acusado Sixto en el mismo trámite de calificación mostró su conformidad


Se declara probado, por conformidad de las partes, que' El acusado, el día 16 de noviembre de 2.011, sobre las 23,15 horas, contactó en la calle Matadero esquina con la Avenida de Pió XII de Talavera de la Reina (Toledo) con Donato ofreciéndole cocaína, contestándole Donato que sólo tenía 10 euros, a lo que el acusado le dijo que daba igual, yo me meto dos tiros y el resto para ti, haciéndole entrega Donato al acusado de dos billetes de cinco euros, marchándose el acusado para regresar instante después, dirigiéndose a la calle El Codo, sacando el acusado cocaína y consumiendo parte de la misma, ofreciéndole acto seguido al dicente lo que había quedado, produciéndose una discusión entre ambos por la poca cantidad que el acusado le ofrecía a cambio de los diez euros pagados, instante en que intervinieron agentes del Cuerpo Nacional de Policía, ocupando un envoltorio verde, que el acusado había arrojado al suelo, resultando ser 0.20 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína del 27,2 %, con un valor de 18.3 euros'.-


Fundamentos

PRIMERO:De acuerdo con el párrafo tercero del art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...La defensa, en su escrito, firmado también por el acusado, podrá manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el artículo 787.

Dicha conformidad podrá ser también prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrada, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1'.

Y el art 787 del mismo Texto Legal establece que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'.

Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Sixto , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO:En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO:Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Por lo expuesto procede decretar el comiso de la droga, así como la destrucción de la misma, a cuyo fin se librará el correspondiente oficio al Área de Sanidad de Castilla-La Mancha, que acusará recibo y será unido a los autos.

QUINTO:Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Vistos los artículos citado y demás de legal y pertinente aplicación

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Sixto , como autor criminalmente responsable de un delito ya definido Contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO YSEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituirconforme al artículo 88 del Código Penal por UN AÑO Y SEIS MESES de trabajos en beneficio de la comunidad, y MULTADE 54,9 €,con la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de UN MES,conforme al artículo 53.2 del Código Penal , así como al pago de costas causadas en el procedimiento.

Procede el comiso de la droga aprehendida, procediendo a su destrucción, a cuyo fin se librará el correspondiente oficio al Área de Sanidad de Castilla-La Mancha, que acusará recibo y será unido a los autos.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa­ ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe. En Toledo a 16-10-2013.-


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