Última revisión
24/11/2014
Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 114/2008 de 03 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Noviembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: HURTADO, ÁNGEL LUIS ADRIÁN
Nº de sentencia: 27/2014
Núm. Cendoj: 28079220022014100026
Núm. Ecli: ES:AN:2014:4253
Núm. Roj: SAN 4253/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 79/2008
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6
Madrid 3 de Noviembre de 2014
Vista, en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala, seguido con el número 114/2008, dimanante del Sumario 79/2008 del JCI nº 6, por delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales, en el que ha intervenido, ejerciendo la acusación, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Dolores López Salcedo, y como acusados:
Juan Ramón , DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1960, en Barcelona, hijo de Abilio y de Vanesa , representado por la procuradora Dª. Mª. Luisa Estrugo Lozano y defendido por la letrada Dª. Silvia Ganzarain Pina.
María Angeles , NIE NUM002 , nacida el NUM003 de 1973, en Cali (Colombia), hija de Cecilio y de Begoña , representada por la procuradora Dª. Mª. Luisa Estrugo Lozano y defendida por la letrada Dª. Silvia Ganzarain Pina.
Daniel , pasaporte NUM004 , nacido el NUM005 de 1971, en Cali (Colombia), hijo de Elias y de Clemencia , representado por la procuradora Dª. Mª. Bellón Marín y defendido por el letrado D. Alfredo Gómez Sánchez.
Everardo , pasaporte NUM006 , nacido el NUM007 de 1967, en Popayán-Cauca (Colombia), hijo de Gaspar y de Felisa , también conocido como Miguel Ángel , representado por el procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el letrado D. José Miguel Garrido Maestre.
Isidro , DNI NUM008 , nacido el NUM009 de 1960, en Cali (Colombia), hijo de Julio y de Leonor , representado por la procuradora Dª. Remedios Yolanda Luna Sierra y defendido por la letrada Dª. Nieves Fernández Pérez Ravelo.
Luis , DNI NUM010 , nacido el NUM011 de 1969, en Madrid, hijo de Camilo y de Cipriana, representado por la procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla y defendido por el letrado D. Juan Peña Lucas.
Nicolas , DNI NUM012 , nacido el NUM013 de 1956, en Noez (Toledo), hijo de Primitivo y de Paloma , representado por el procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales y defendido por el letrado D. Juan Manuel Arroyo González.
Saturnino , DNI NUM014 , nacido el NUM015 de 1940 en Sant Joan de Labritja (Ibiza), hijo de Torcuato y de Soledad , representado por el procurador D. Alberto Collado Martín y defendido por el letrado D. Juan Manuel Arroyo González.
Jose Augusto , DNI NUM016 , nacido el NUM017 de 1954, en Segovia, hijo de Luis Angel y de María Rosa , representado por la procuradora Dª Mª Almudena Fernández Sánchez y defendido por el letrado D. Julio Marcelo Méndez Ruiz.
Jesús Carlos , DNI NUM018 , nacido el NUM019 de 1964, en Bailén (Jaén), hijo de Pedro Jesús y de Amparo , representado por la procuradora Dª. Amalia Josefa Delgado y defendido por la letrada Dª. Victoria de Gil Pérez.
Amador , pasaporte NUM020 , nacido el NUM021 de 1982, en Anserma (Colombia), hijo de Baldomero y de Celia , representado por el procurador D. José Constantino Calvo Villamañán y defendido por el letrado D. Jaime Palacios Moreta.
Braulio , pasaporte NUM022 , nacido el NUM023 de 1973, en Quindio-Armenia (Colombia), hijo de Eleuterio y de Frida , representado por la procuradora Dª. Amalia Josefa Delgado y defendido por la letrada Dª. Victoria de Gil Pérez.
Lidia , NIE NUM024 , nacida el NUM025 de 1977, en Pereira (Colombia), hija de Herminio y de Milagrosa , representada por la procuradora Dª. Mª. de las Mercedes Blanco Fernández y defendida por el letrado D. José Luis Melguizo Marcen.
Antecedentes
De los referidos delitos son autores del art. 28 CP :
Del delito A) Juan Ramón , María Angeles y Daniel .
Del delito B) Amador , Saturnino , Jose Augusto , Nicolas , Everardo ( Miguel Ángel ), Jesús Carlos , Luis , Braulio y Isidro .
Del delito C) Braulio y Lidia .
Concurre la circunstancia atenuante de confesión del art. 21. 7ª, en relación con el 21. 4ª CP en los acusados Juan Ramón , María Angeles , Daniel , Amador , Saturnino , Jose Augusto , Nicolas , Everardo ( Miguel Ángel ), Jesús Carlos , Braulio y Lidia .
Concurre en todos los acusados la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21. 7ª CP
Y solicitó las siguientes penas:
En el caso de
En el caso de
Braulio la pena de
Y para
Isidro y
Luis por el mismo delito
Asimismo, de conformidad con el
art. 129 CP , solicitó la disolución de las sociedades
Y también el comiso definitivo de la sustancia y dinero intervenidos, así como el comiso y la adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la ley 17/03) de los bienes referidos en su conclusión primera, y, en lugar de aquellos que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, el comiso por el valor equivalente.
Solo la defensa de
Y la de
Hechos
1.- Al menos durante los años 2003 y 2004, Juan Ramón y su esposa María Angeles , ambos mayores de edad, a la cabeza de y con la colaboración jerárquicamente estructurada de otras personas que se especificarán posteriormente, realizaron operaciones bancarias de ingreso y cambio o transferencia, a efectos de introducir en el mercado lícito cantidades de dinero procedentes del tráfico de drogas, teniendo conocimiento de su procedencia ilícita.
Juan Ramón Y
María Angeles organizaban la mecánica de actuación, realizando las operaciones conforme lo acordaban con el promotor de las mismas
De este modo, Juan Ramón y su esposa María Angeles , recogían las entregas de dinero que realizaban distintos miembros de la organización, ingresando dichas cantidades en billetes de baja denominación en cuentas abiertas en distintas entidades bancarias, retirándolo posteriormente en efectivo, solicitando para estas disposiciones billetes de 500 euros para facilitar el transporte. En otros casos ordenaban transferencias, utilizando varias entidades bancarias con objeto de evitar la acumulación de grandes cantidades en una misma entidad.
Una de las personas que entregaba a Juan Ramón Y María Angeles dinero para efectuar tales cambios era el también procesado, Miguel Ángel , alias Chipiron , y cuya verdadera identidad es Everardo , mayor de edad. Los contactos con el mismo se producían después de entregar o recibir dinero de la empresa Securitas.
Así, el
Everardo ( Miguel Ángel ), alias Chipiron , a quien no se le conoce actividad laboral, mercantil ni comercial alguna, mantenía en aquellas fechas un alto nivel de vida, usando vehículos de alta gama, pagando un alquiler de 1.500 euros, así como 250 euros mensuales por las plazas de garaje en la CALLE000 NUM023 , de Madrid, donde se ocuparon los vehículos, Toyota ....NNN (tasado a la fecha de matriculación en 18.000€) y Volkswagen Tuareg ....-....-.... .
Everardo ( Miguel Ángel ), residía en la CALLE001 nº NUM026 , NUM027 , de Alcorcón, con su compañera sentimental Maite . Maite utilizaba el Citroën C3 ....HHH , propiedad de ambos aunque figuraba a nombre de Sonia , hija de la titular del Mini también usado por Miguel Ángel . También disponían del turismo ....YFF (tasado a la fecha de matriculación en 17.000€), puesto a nombre de Alonso .
Everardo ( Miguel Ángel ), se le ocupó en la mochila que portaba en el momento de su detención (25/8/2004) y en el coche un total de 1.800 euros y documentación relativa al vehículo Volkswagen matrícula ....-....-.... .
Con
Everardo (
Miguel Ángel ) colaboraban otras personas en entregas y recepciones de dinero, entre quienes no queda acreditado que se encontrase el procesado
A su vez,
Juan Ramón y
María Angeles contaban para la realización de su ilícita actividad con la colaboración de de otra tercera persona, quien, el
En efecto, ese día, sobre las 10 horas
Juan Ramón y
María Angeles salieron de su domicilio y se dirigieron en el turismo BMW, matrícula
.... TTV , a la sucursal de la Caixa sita en la calle Torquemada de Madrid, de donde retiraron los 42.500 euros. Sobre las 15 horas llegó esa tercera persona, en el Renault matrícula
.... GSZ , al domicilio de aquellos, sito en la
CALLE002 nº
NUM028 , de Madrid, de donde salió
Juan Ramón , y los dos juntos se dirigieron a la Glorieta Mar de Cristal, donde contactaron con el referido
Isidro , fue detenido el 5 de agosto de 2004, ocupándosele 1.340 euros.
A partir de mayo de 2003, Juan Ramón inició también una operativa consistente en el ingreso de efectivo en cuentas bancarias seguidas de órdenes de transferencias a cuentas en el extranjero, para dar al tráfico de dinero una apariencia de negocio lícito, pero que en realidad no correspondían a operaciones comerciales reales.
Para ello
Juan Ramón y
María Angeles crean dos sociedades instrumentales, una denominada
Se formalizaron otras transferencias a Alemania y Colombia.
A nombre de
CAIXA LAIETANA de Móstoles la cuenta 3300 157 000874 a través de la cual se transfirieron importantes cantidades de dinero al Banco MASTER BANK JOINT-STOCK de Moscú, a la cuenta 40807981 0000 1010454, cuya titularidad corresponde a la compañía EAST PORT INERNATIONAL
Entre las transferencias más significativas a Moscú, cabe resaltar:
- 300.000 euros en fecha
- 200.000 euros en fecha
- 260.000 euros en fecha
- 190.000 euros en fecha
- 270.000 euros en fecha
Estas transferencias se realizan por
Juan Ramón Y
María Angeles a instancias de
Daniel , que encargó asimismo a
Juan Ramón que viajara a Moscú a entregar dinero. Por ello, el 15 de mayo de 2004,
Juan Ramón y
Jesús Carlos , mayor de edad, se desplazaron a Moscú para contactar con otro individuo también llamado '
Torcuato ', hombre de confianza de
Siguiendo con el intento de ocultar y facilitar las operaciones descritas, a finales de abril de 2004,
Juan Ramón y
María Angeles , sin figurar ellos, se hacen con la empresa
Al frente de la misma
A través de
En el momento de la detención (21/7/2004), a
Jose Augusto se le ocuparon dos teléfonos móviles y
Las transferencias realizadas se justificaban aparentemente como pagos por cuenta ajena a nombre de sociedades como:
En el registro de la oficina de
- una carpeta amarilla conteniendo en su interior:
- un resguardo de ingreso en efectivo de 200.000 euros en la cuenta de
- una orden de transferencia de 10.000 euros a Plácido de la Caixa
- siete carpetas de plástico transparente con documentación bancaria de IBERCAJA, LA CAIXA, BANKPIME, CAIXA GALICIA, BANCO SANTANDER Y CAJA MADRID
- carpeta amarilla con documentación relativa a la venta del inmueble sito en la CALLE003 de Bailén al procesado Jose Augusto , mayor de edad.
- carpeta azul con documentos originales de constitución y venta de la sociedad
- Una carpeta azul conteniendo once carpetas de plástico transparente con documentación sobre la compra de leche en polvo por la empresa
- Carpeta azul conteniendo solicitudes de información de mercado de la almendra.
- Carpeta transparente conteniendo facturas de almendras.
Además, la organización empleaba a varias personas, ciudadanos colombianos, como
Para ello, concertaban citas en que las que se producía la entrega de dinero en efectivo en lugares públicos, utilizando generalmente vehículos matriculados a nombre de terceros para evitar la identificación.
El día
Dos de estas personas fueron detenidas el 18 de julio de 2004; una de ellas portaba 6.445 euros, 14.000 bolívares y un dólar, junto con su documentación personal; la otra tres Teléfonos móviles, su documentación personal, y utilizaba habitualmente para sus desplazamientos el vehículo H-....-HK (tasado pericialmente en 5.100 euros), que figuraba a nombre de un tercero.
Así,
Braulio (identificado como comisionista 2) hizo entrega el día
En la entrada y registro practicada en el domicilio de
Braulio , en la
CALLE004
NUM029 ,
NUM030 , de Madrid, el 19/7/2004, fueron intervenidos lo que luego resultaron ser
En el mismo registro fueron hallados:
- sobre de Vodafone con anotación manuscrita NUM031 , con papel de código PUK
- sobre rojo Vodafone con código pin 4725
- sobre rojo Vodafone NUM032
- papel de Vodafone SIM 32K
- tres resguardos de envío de dinero de universal envíos.
- agenda negra
- cinco impresos de Vodafone con tres pins distintos
- caja de móvil Alcatel
- caja con cargador de teléfono
- caja de Saeco conteniendo bolsas de plástico de tamaño medio
- caja conteniendo máquina de sellar bolsas de plástico al vacío, marca Magic Vac de Saeco
- tres llaveros con un total de siete llaves
En dicho domicilio, se encontraban custodiando la droga (guardada por
En el registro de la vivienda de la CALLE005 NUM033 , NUM034 , también de Braulio , de Madrid, el 19/7/2004, se encontraron:
- libreta de tapas verdes con anotaciones manuscritas
- Cuatro talonarios de la Caixa
- Una libreta de la Caixa
- Declaración de retenciones de Aimagal inversiones
- Comunicación del BBVA sobre ampliación de capital de CTNE
- Tres cheques del BBVA a distintos nombres
- Talonario BBVA
- Otros tres talonarios de la Caixa
- Hoja con anotaciones manuscritas, una de ellas con un número
- Carpeta de notaría conteniendo compraventa de participaciones sociales de 'Inversiones y servicios GAISA'
- Dos resguardos de compra de Braulio
- Dos resguardos de ingreso en la Caixa
- Carta de broker seguros
- Escritura de constitución de Gaisa, elevación a público de acuerdos sociales y subsanación
- Solicitud de permiso de trabajo y residencia de Braulio
- Tarjeta del locutorio leo con anotaciones
- Talonario del banco de Santander a nombre de Braulio
- Carta del popular
- Libreta de Caja Madrid a nombre de Braulio
- Cartas de Broker seguros por pólizas
- Resguardo de ingreso en cuenta
- Cosas de teléfonos
- Libreta cancelada en caja Madrid
- Mando a distancia
- Móvil
- Más libretas
- vida laboral de Braulio en la empresa SLENDY GOMEZ
INVERSIONES
-
De hecho, el día 18 de julio de 2004,
Juan Ramón Y
María Angeles salieron de su domicilio en el mercedes
.... XRX , y se dirigieron al Gino's de la calle Caleruega, donde unos minutos más tarde llegó
Amador había utilizado para esa entrega el Renault Megane I...YYY . También había utilizado para otras entregas el Laguna FU-....-FS (tasado en 7.500 €). Ambos vehículos son propiedad suya, aunque aparecieran a nombre de Leticia y Héctor , de forma meramente aparente.
Todas estas entregas se producen por encargo de Daniel , quien contactaba directamente con Juan Ramón , o a través de los propios comisionistas.
A
Juan Ramón se le ocupó el Mercedes, matrícula
.... XRX (tasado pericialmente en 11.500 euros) y una factura. nº
NUM035 , a nombre de
A
María Angeles se le ocupa un teléfono móvil Nokia,
A
Amador se le ocupó el vehículo Renault, matrícula
.... PQZ (tasado en 9.300 €),
Juan Ramón .-
En el registro de la C/ CALLE002 , NUM028 , domicilio de Juan Ramón y María Angeles , se ocuparon:
- un reloj
-
- una maleta verde reseñada como MUESTRA 3 conteniendo:
- varios documentos incluidos en un sobre reseñado como muestra 1
- varios documentos incluidos en un sobre reseñado como muestra 2
- tres carpetas azules relativas a la contabilidad de CATCALTEL y 17 talonarios de entidades bancarias
- carpeta transparente con la rúbrica pendiente de contabilizar
- carpeta negra con documentos relativos a inmuebles de Bailén.
- Carpetilla con documentación bancaria de OCEAN BANK de Miami
- Carpeta marrón con documentos y escrituras de Colombia
- Carpeta azul con el pago de impuestos de HARD CENTER
- Carpeta transparente con documentación del Banco Ganadero
- Carpeta con documentación relacionada con la adquisición de un apartamento en Plaza NUM036 de Cali.
- Tres carpetas negras conteniendo documentación
- Tres teléfonos marcas Nokia, Epsinon y TSMS
- Maletín negro reseñado como muestra 5, conteniendo:
- Cuaderno gris con anotaciones y carpeta verde con documentación
- Tarjetero con tarjetas comerciales
- Libreta de la Caixa
- Agenda electrónica marca Casio
- Carpeta con documentación de INMOBOSQUE
- Dos agendas negras
- Carpeta transparente con documentación
- Un sobre con documentación relativa a un apartamento de Tenerife
- Una hoja de fax enviada por Juan Ramón a Marcelino
- Tres sobres blancos con diferente documentación
- Un sello de
- 17 disquetes
- cuatro minidisk
- carpeta azul con documentación de
- una maleta negra vacía la cual contenía inicialmente dinero
María Angeles .-
Vehículo Mercedes CLK 200, matrícula ....KKK (tasado a la fecha de matriculación en 13.500€), utilizado habitualmente tanto por ella como por su esposo.
Finca urbana NUM037 , Bungaló NUM038 del Bloque NUM039 del complejo residencial sito en la parcela NUM040 en el polígono de actuación Costabella-Costa de la Tejita, termino municipal de Granadilla de Abona, inscrita el 1-7-04. Juan Ramón y María Angeles suscribieron un contrato privado con 'Promociones Costaroja Canarias S.L.' para la compra de la vivienda, a cuyo fin transfirieron a dicha sociedad al menos 11.825 euros.
En el registro del domicilio sito en la CALLE001 NUM026 , NUM027 , Alcorcón, se intervinieron:
- Tres pasaportes de la República de Colombia a nombre de Felix , Claudio y Maite .
- dos libretas de la Caixa.
- tarjeta de seguridad social de Colombia a nombre de Maite
- una tarjeta telefónica de MOVISTAR y otra de VODAFONE
- tarjeta lectora de cámara fotográfica.
- Cámara de fotos pequeña Sony.
- Cuatro libretas de anillas tamaño cuartilla y otra tamaño bolsillo.
-
-
- Contrato de arrendamiento de vivienda a nombre de Onesimo y Maite y fotocopias de certificaciones del Registro Civil.
- sobre blanco conteniendo fotografías
-
-
- Un manojo con cinco llaves, con llavero de casco de moto, dos de BMW, 1 de Mini, 1 de Toyota y 1 de Citroën.
-
- 21 resguardos de ingreso en la cuenta de la Caixa número
NUM041 en que aparece como ordenante
-
-
-
- multitud de gomas de plástico para sujetar
- seis barras de silicona para sellar
-
- un frasco de tinta invisible
- un sello en el que aparece
- Una fotocopia de correo electrónico.
- Un juego de llaves
- Billetes de pasaje y talón de equipaje numerados correlativamente desde el 320 al 348
- Una libreta de anillas con dibujo de los Simpson
- Una libreta pequeña con tapas verdes
- Dos hojas de tamaño cuartilla con anotaciones manuscritas
- Una libreta de Caja Madrid a nombre de Ana María
- 16 Cd y un disquete.
- Manual de instrucciones de máquina de contar billetes.
- Scanner maca Canon e impresora HP.
En el registro de la CALLE000 NUM042 , portal NUM043 , NUM034 , también de Everardo , se ocuparon:
-
-
- Una bolsita roja conteniendo un
- Una bolsita verde conteniendo dos pares de pendientes, tres colgantes, dos pulseras y tres collares
- Joyero verde conteniendo:
-
- un anillo dorado con piedras blancas, una pulsera con piedra verde, una gargantilla, un par de pendientes y un anillo a juego con la pulsera
- cuatro teléfonos NOKIA azul y negro
- OTRO NOKIA más grande
- Dos baterías Motorola
- Una batería NOKIA
- Dos teléfonos Motorola
- Un teléfono Nokia negro
- Seis cargadores de móvil
- Teléfono Nokia gris plata
- Móvil Ericsson plateado
- Dos Nokia azul sin batería
- Un Nokia azul y plata
- Cuatro baterías sueltas
- Dos libretas de Caixa Cataluña
- Una cámara de vídeo Sony
- Un ordenador HP serie NUM044
- Mando a distancia de garaje de color verde
- Un mando a distancia negro con llavero y tres llaves
- Mini cámara marca Sony modelo CYBERSHOT
- Una anotación en postit verde
- Spray autodefensa en una caja negra
- Block de notas azul
- Diversa documentación bancaria
- Factura de HP
- Bolsa conteniendo diversa documentación
- Una mochila conteniendo diversos teléfonos móviles al parecer averiados.
A Everardo , en el momento de la detención se le intervine una cadena con dos medallas.
Aparte de los relojes, cuyo valor ya ha quedado indicado, el resto de las joyas ocupadas en el registro de la
CALLE000 tienen un valor estimado pericialmente de
Jose Augusto .-
Figura como titular del depósito de valores NUM045 , constitutivo de seis acciones SCH, que están bloqueadas.
En la cuenta
NUM046 , en la que estaba autorizada
María Angeles , fue retenido un saldo de
Local Garaje NUM047 del Registro de la Propiedad 4 de Móstoles, sito en sótano de la calle NUM048 de la URBANIZACIÓN000 (F-3796).
Finca NUM049 del Registro de la Propiedad de Móstoles 4, local comercial sito en la calle NUM048 , planta NUM050 , puerta NUM051 , de la URBANIZACIÓN000 (F-3798).
En la cuenta
NUM052 , titularidad de
En la cuenta
NUM053 , titularidad de
En la cuenta
NUM054 , titularidad de
Euros y transferencias a su favor 28.626,33 Euros, así como transferencias internacionales por importe aproximado de 70.000 Euros.
Manejada directamente o mediante personas interpuestas por Nicolas , adquirió, con dinero procedente de las actividades ilícitas descritas, las siguientes fincas, algunas de las cuales fueron luego transmitidas a terceros de buena fe:
- local trastero, finca NUM055 sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 , número NUM056 , planta NUM050 , puerta NUM005 .- se forma por división horizontal de la finca NUM057 , folio NUM058 , tomo NUM059 .-Tasada en 15.000 euros.
- local trastero, finca NUM060 , sección OES, sita en Camarma, el Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , planta NUM050 , puerta NUM023 , bloque NUM056 . Se forma por división horizontal de la finca NUM057 , folio NUM058 , tomo NUM059 .- folio NUM062 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con cargas.- Tasada en 15.000 euros.
- local garaje, finca NUM063 , sección OES, sito en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , planta 1º, puerta NUM064 , bloque NUM005 . Se forma por división horizontal de la finca NUM065 , folio NUM066 , tomo NUM059 . - folio NUM067 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con cargas.- Tasada en 17.010 euros.
- local garaje, finca NUM068 , sección OES, sito en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 y nº plaza de parking NUM069 . Se forma por división horizontal de la finca NUM065 , folio NUM066 , tomo NUM059 . - folio NUM070 , nota simple: titulares Narciso Y Carla , pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/11/09. Tasada en 17.010 euros.
- local trastero, finca NUM071 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , bloque NUM005 , planta NUM050 , puerta NUM028 . Se forma por división horizontal de la finca NUM065 , folio NUM066 , tomo NUM059 . - folio NUM072 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con cargas. Tasada en 15.000 euros.
- local garaje, finca NUM073 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , bloque NUM001 , planta NUM050 , puerta NUM074 , siendo la plaza de parking NUM074 . Se forma por división horizontal de la finca NUM075 , folio NUM076 , tomo NUM059 . - folio NUM077 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con cargas. Tasada en 23.000 euros.
- local garaje, finca NUM078 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , bloque NUM001 , planta NUM050 , puerta NUM029 , cuarto auxiliar del garaje nº NUM029 . Se forma por división horizontal de la finca NUM079 , folio NUM076 , tomo NUM059 . - folio NUM080 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con cargas. Tasada en 15.000 euros.
- local garaje, finca NUM081 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , bloque NUM023 , planta NUM050 , puerta NUM015 , cuarto auxiliar garaje nº NUM015 . Se forma por división horizontal de la finca NUM082 , folio NUM058 , tomo NUM059 . - folio 10.663, nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con cargas. Tasada en 15.000 euros.
- local garaje, finca NUM083 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , bloque NUM001 , planta NUM050 , puerta NUM084 , plaza de aparcamiento NUM084 en CALLE006 . Se forma por división horizontal de la finca NUM075 , folio NUM076 , tomo NUM059 . - folio NUM085 , nota simple: titulares Roman Y Bernarda , pleno dominio por título de sentencia judicial con carácter ganancial, con un montón de cargas. Tasada en 19.440 euros.
- solar, finca NUM086 , Sección OES, y finca 1.078, Sección 4, sito en el CAMINO001 y CAMINO000 , urbanización en el aeropuerto de Torrejón de Ardoz. Se segrega de la finca NUM087 , folio NUM088 , tomo NUM089 . - folio NUM090 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con un montón de cargas.
- local garaje, finca NUM091 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 s/n, bloque NUM023 , planta NUM050 , puerta NUM092 , siendo la plaza de garaje NUM092 . Se forma por división horizontal de la finca NUM082 , folio NUM058 , tomo NUM059 . - folio NUM093 , nota simple: titulares Jose Francisco Y Julieta , pleno dominio por compraventa de carácter ganancial en escritura de fecha 4/3/2010. Tasada en 19.440 euros.
- local trastero, finca NUM094 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 s/n, bloque NUM001 , planta NUM050 , puerta NUM095 , cuarto trastero nº NUM095 . Se forma por división horizontal de la finca NUM075 , folio NUM076 , tomo NUM059 . - folio NUM096 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con un montón de cargas. Tasada en 15.000 euros.
- local garaje, finca NUM097 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , bloque NUM005 , planta NUM050 , puerta NUM098 . Se forma por división horizontal de la finca NUM065 , folio NUM066 , tomo NUM059 . - folio NUM099 , nota simple: titular Benita , pleno dominio por herencia en escritura de fecha 30/7/09. Justo el 28 de abril de 2011 la vende por escritura a Filomena Y Franco . Tasada en 19.440 euros.
Fundamentos
En este sentido, esos hechos son constitutivos de los siguientes delitos:
En realidad, asumidas las calificaciones en tales términos, y vistas las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, que no superan los SEIS años de prisión, poco más podemos decir, dado que, el reconocimiento de los hechos realizado por los propios acusados y la conformidad que, con tal reconocimiento y las calificaciones jurídicas dadas a esos hechos, han mostrado sus defensas, a efectos reales nos encontraríamos ante un juicio de conformidad, ya se contemple esa conformidad como la de los arts. 655 LECrim , propia del procedimiento ordinario, o como la de los arts. 787 LECrim , del procedimiento abreviado, que nos ha de llevar a dictar una sentencia en los términos pactados, por cuanto que consideramos que la calificación realizada es correcta, y las penas solicitadas en cada caso, para cada acusado, por el o los delitos que se le pide condena, se encuentra dentro de los correspondientes marcos legales, una vez hecha la reducción en dos grados, que, por el juego de dos circunstancias atenuantes, permite el art. 66 regla 2ª CP .
En efecto, por lo que a los hechos se refiere, los damos por probados en atención al reconocimiento que de los mismos ha hecho cada uno de los acusados en lo que a él respecta, y en lo que atañe a otros con los que tuvo participación en ellos; pero no solo por esto, sino porque al acto del juicio comparecieron a declarar como testigos los funcionarios policiales NUM102 y NUM103 , instructor y secretario del informe obrante al folio 1910 y ss (tomo 7), que lo ratificaron.
En cuanto a las calificaciones, tampoco discrepamos con las efectuadas por las partes que han llegado al acuerdo, y solo dos precisiones en relación con las atenuantes, para decir que nos parece correcta la posición del Ministerio Fiscal en lo referente a la de dilaciones indebidas, pues no hay más que observar que se están enjuiciando hechos que datan de más de 10 años; y en lo que concierne a la de confesión, también asumimos su postura, por cuanto que, aunque esa confesión no se haya producido hasta el momento del juicio oral, el elemento cronológico no ha de ser el único a valorar, sino que la confesión, como tal, además de haber facilitado el acceso al conocimiento de los hechos, consideramos que, en la medida que supone una asunción de culpa, ha de repercutir de alguna manera a la hora de compensar esa culpabilidad de la que se es merecedor por el hecho delictivo cometido. En este sentido, podemos citar la
STS 527/2008, de 31 de julio , en cuyo FJ 1º, partiendo de la descripción legal contenida en el
art. 21. 4 CP , dice que
Como venimos diciendo, este acusado no reconoció los hechos que le atribuía el Ministerio Fiscal, ni su defensa aceptó la calificación dada a los mismos, como tampoco la pena que se le solicitaba.
Planteado así el debate, anticipamos que la sentencia para él ha de ser de signo condenatorio, si bien no en los exactos términos interesados por el Ministerio Fiscal, y ello por las razones que pasamos a desarrollar, que desdoblamos en dos bloques, uno dedicado a la valoración de la prueba y el otro en relación con la calificación jurídica de los hechos que damos por probados y pena a imponer.
Para dar por acreditada la participación de
Isidro en el delito por el que ha de resultar condenado, partimos de un dato objetivo, ni siquiera cuestionado por la defensa, como es que este acusado, efectivamente, el día 23 de marzo de 2004 se encontró con el acusado
Pues bien, sin negar la legalidad del trabajo que dice que realizaba este acusado, ni siquiera que el dinero se fuera a dedicar al pago de una deuda, lo fundamental es determinar si era conocedor de la procedencia ilícita de ese dinero, y si, mediante la colaboración que prestó para hacer ese pago, fue uno de los mecanismos utilizados por
Como primera aproximación para determinar que
Isidro era conocedor de esa procedencia ilícita del dinero, la encontramos en el hecho mismo de manejar en metálico tan elevada cantidad, superior, en el equivalente de la época, a los SIETE millones de pesetas, que no es normal que sea el modo habitual para pago de una deuda, cuando hay otros métodos más cómodos y seguros, como puede ser mediante transferencia u otro tipo de operación bancaria, que, si no se utiliza, bien pudiera ser porque se trata de ocultar la circulación de ese dinero, por lo que, en este sentido, no descartamos que la razón de ello sea la que se apunta en la parte de las diligencias policiales donde se habla de esta operación, que se concluye diciendo que, puesto que
Las referidas diligencias policiales se encuentran a los folios 1910 y ss., tomo 7, y, como decíamos más arriba, fueron ratificadas por los funcionarios
NUM102 y
NUM103 , que comparecieron a declarar como testigos al acto del juicio oral; y no solo eso, sino que es una parte del atestado policial que concierne al procesado
Hemos de añadir, sin embargo, que el anterior no es el único elemento de convicción con el que contamos para dar por probada la participación de
Es cierto que después, a preguntas de la defensa, no pudo identificar visualmente en el juicio a este acusado, pero ello no quita para dar crédito a la parte del testimonio en que reconoció que fuera uno de aquellos chicos, pues, transcurridos más de 10 años desde que ocurrieron los hechos, no nos extraña que no recordase su cara, como decía el propio Juan Ramón .
Además de lo anterior, el testimonio del agente
NUM102 aportó otros elementos, entre ellos explicaba cómo se logró identificar a
En resumen, si, al hecho no controvertido de que
Isidro recibe de
Juan Ramón 42.500 euros, se añade que lo hace para pagar una deuda de la manera tan opaca que supone abonarla con el dinero en metálico, cuando hay otras formas de saldarla; que esto lo hace, no en una ocasión, sino en varias; si ya era considerado por la fuerza policial encargada de la investigación como uno de los comisionistas antes de ser identificado; si antes de hacerle la entrega del dinero
Frente a tales indicios, no es atendible la alegación exculpatoria que se mantiene por la defensa, cuando pretende negar el conocimiento de su patrocinado sobre la procedencia ilícita del dinero, en la circunstancia de que, si recogió esos 42.500 euros, fue por encargo del tal Ángel , pues, al margen de que la credibilidad de lo que sobre este particular alega es dudosa (véase informe policial obrante al folio 6545, tomo 25), ni quita ni pone en relación con el conocimiento sobre el origen ilícito del dinero con el que se paga esa deuda, que es lo fundamental para definir la ilicitud de su conducta; ello, al margen de que, si la deuda era del tal Ángel , bien podía haberse encargado él mismo de recoger el dinero personalmente, o habérsele hecho una transferencia a una cuenta bancaria desde la que pudiera haber dispuesto. En el peor de los casos, bien podía habérsele propuesto para ser oído como testigo, si no en juicio, al menos durante la instrucción, que tiempo ha habido a lo largo de los más de 10 años transcurridos desde que se incoó el sumario. Aunque, si una más fiable prueba de descargo hubiera estado interesado en utilizar la defensa, también podía haber propuesto que fuera oída en declaración la abogada colombiana del despacho de la calle Gran Vía donde dejó el dinero su patrocinado, identificada en las propias actuaciones policiales (folio 1914, tomo 7).
Según indicábamos, la condena no se extenderá a los exactos términos en que se formula la acusación, por cuanto que, como hemos apuntado más arriba, no consideramos acreditado que concurra el subtipo de organización del
art. 302 CP ., y nos queda alguna duda, que nos impide llegar a declarar como probado, por la certeza que requiere cualquier pronunciamiento en contra, que, aun siendo conocedor
Comenzando por lo que concierne al subtipo de organización, podemos decir que, sin negar el acierto de habérselo aplicado a los demás acusados que han asumido la calificación del Ministerio Fiscal, en el caso de
Y en cuanto a que fuera conocedor de que esa procedencia ilícita del dinero tuviera su origen en un delito relacionado con el tráfico de drogas, aunque menores, también nos quedan las suficientes dudas como para dar por probado que supiera tal extremo este acusado; fundamentalmente, porque, aun cuando hayamos admitido que conociera la procedencia ilícita del dinero manejado por
En consecuencia, la condena ha de ser por el tipo básico del art. 301.1 pf. I CP , que, al concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, deberá ser impuesta en su mitad inferior, estimando adecuada al caso la pena de UN año de prisión, y multa, que se ha de fijar en atención a la única operación en que hemos considerado que ha participado, de 50.000 euros, con 25 días de arresto sustitutorio en caso de impago.
La base fáctica sobre la que construye su acusación el Ministerio Fiscal contra este acusado, la articula diciendo que ayudaba a Everardo ( Miguel Ángel ) alias Chipiron , quien colaboraba con Juan Ramón y María Angeles en su actividad ilícita mediante la venta de vehículos con pago en efectivo y transporte de cantidades de dinero en vehículos que, estando a su nombre, en realidad propiedad de la empresa ECUMOTOR, como el BMW, , utilizaban otras personas, entre las que menciona a un tal Benigno .
Comenzando por esto último, decir que no encontramos base para dar por probado que dicho vehículo fuera destinado a tal fin, desde el momento que el tal
Benigno no ha sido procesado, circunstancia que consideramos de importancia, para, a partir de ella, valorar la implicación de
Descartada tal actividad como susceptible de ser tenida como un indicio de la implicación de este acusado en los hechos, nos quedaría la que desarrolla como profesional de la compraventa de vehículos, aspecto que tampoco consideramos de la suficiente contundencia como para definir como delictiva su conducta.
En este sentido, podemos comenzar por hacer mención a la reseña que, en el folio 801 del tomo 3, se hace de una conversación mantenida el día 16 de abril de 2004 entre
Luis y
Juan Ramón , en la que textualmente dice la policía: '
Juan Ramón habla sobre la venta de los vehículos. Sin interés para la investigación'. Por lo tanto, si en esa fecha la actividad de venta de vehículos a que se dedicaba
Sentado lo anterior, este acusado en ningún momento ha negado que tuviera una relación comercial con la pareja formada por
Juan Ramón y
María Angeles , y con
Miguel Ángel , y ha dado cuenta de las operaciones de venta e intermediación de algunos vehículos en que ha mediado, en concreto, se ha referido a la venta de un BMW X5 a
Nada más hay en las actuaciones sobre este tema de los coches, porque, como decía en juicio el funcionario NUM102 , no sabía que se hubiera hecho investigación sobre tal tema y que guarde, a su vez, relación con alguno de los acusados. De esa investigación solo resultó la aparición de un robo con intimidación de un Massertti, en diciembre de 2003, que nada tiene que ver con lo que se investigaba en la presente causa (folio 9.578, tomo 37) y sobre cuya sustracción entabló demanda la empresa ECOMOTOR contra la compañía aseguradora, en reclamación del importe del seguro, pretensión que fue desestimada en sentencia judicial (folio 9.580).
Si lo anterior se pone en relación con que no ha quedado acreditado que circulara cantidad alguna de dinero por las manos de
En atención a lo expuesto.
Fallo
que debemos
A)
Juan Ramón ,
María Angeles y
Daniel , en quienes concurren las circunstancias atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas, como autores penalmente responsables de un delito de blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización, ostentando la
En el caso de
B)
Amador ,
Saturnino ,
Jose Augusto ,
Nicolas ,
Everardo (
Miguel Ángel ),
Jesús Carlos y
Braulio , en quienes concurren las circunstancias atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas, como autores penalmente responsables de un delito de blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización
En el caso de
Isidro , en quien concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como autor penalmente responsable de un delito de blanqueo de bienes, a la pena de
C)
Braulio y
Lidia , en quienes concurren las circunstancias atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas, como autores penalmente responsables de delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en los
artículos 368 y
369. 5º CP , según redacción de la LO 5/2010, a la pena, para cada uno, de
Se acuerda la disolución de las sociedades
Y se decreta el comiso definitivo de la sustancia y dinero intervenidos, así como el comiso y la adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la ley 17/03) de los bienes referidos en relato de hechos probados, y, en lugar de aquellos que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, el comiso por el valor equivalente.
Y
Notifíquese esta Sentencia a los acusados, a sus representaciones procesales y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de CINCO DIAS, a partir de la última notificación, si bien tan solo en relación con los aspectos de ella en que no ha habido acuerdo y por las partes que no han alcanzado tal acuerdo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo acordamos, mandamos y firmamos.

