Sentencia Penal Nº 27/201...re de 2014

Última revisión
24/11/2014

Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 114/2008 de 03 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: HURTADO, ÁNGEL LUIS ADRIÁN

Nº de sentencia: 27/2014

Núm. Cendoj: 28079220022014100026

Núm. Ecli: ES:AN:2014:4253

Núm. Roj: SAN 4253/2014


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA: PO 114/2008

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 79/2008

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

SENTENCIA Nº 27/2014

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

D ÁNGEL HURTADO ADRIÁN (Ponente)

D ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

Madrid 3 de Noviembre de 2014

Vista, en juicio oral y público, ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el presente Rollo de Sala, seguido con el número 114/2008, dimanante del Sumario 79/2008 del JCI nº 6, por delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales, en el que ha intervenido, ejerciendo la acusación, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Dolores López Salcedo, y como acusados:

Juan Ramón , DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1960, en Barcelona, hijo de Abilio y de Vanesa , representado por la procuradora Dª. Mª. Luisa Estrugo Lozano y defendido por la letrada Dª. Silvia Ganzarain Pina.

María Angeles , NIE NUM002 , nacida el NUM003 de 1973, en Cali (Colombia), hija de Cecilio y de Begoña , representada por la procuradora Dª. Mª. Luisa Estrugo Lozano y defendida por la letrada Dª. Silvia Ganzarain Pina.

Daniel , pasaporte NUM004 , nacido el NUM005 de 1971, en Cali (Colombia), hijo de Elias y de Clemencia , representado por la procuradora Dª. Mª. Bellón Marín y defendido por el letrado D. Alfredo Gómez Sánchez.

Everardo , pasaporte NUM006 , nacido el NUM007 de 1967, en Popayán-Cauca (Colombia), hijo de Gaspar y de Felisa , también conocido como Miguel Ángel , representado por el procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el letrado D. José Miguel Garrido Maestre.

Isidro , DNI NUM008 , nacido el NUM009 de 1960, en Cali (Colombia), hijo de Julio y de Leonor , representado por la procuradora Dª. Remedios Yolanda Luna Sierra y defendido por la letrada Dª. Nieves Fernández Pérez Ravelo.

Luis , DNI NUM010 , nacido el NUM011 de 1969, en Madrid, hijo de Camilo y de Cipriana, representado por la procuradora Dª. Elena Paula Yustos Capilla y defendido por el letrado D. Juan Peña Lucas.

Nicolas , DNI NUM012 , nacido el NUM013 de 1956, en Noez (Toledo), hijo de Primitivo y de Paloma , representado por el procurador D. Miguel Ángel Ayuso Morales y defendido por el letrado D. Juan Manuel Arroyo González.

Saturnino , DNI NUM014 , nacido el NUM015 de 1940 en Sant Joan de Labritja (Ibiza), hijo de Torcuato y de Soledad , representado por el procurador D. Alberto Collado Martín y defendido por el letrado D. Juan Manuel Arroyo González.

Jose Augusto , DNI NUM016 , nacido el NUM017 de 1954, en Segovia, hijo de Luis Angel y de María Rosa , representado por la procuradora Dª Mª Almudena Fernández Sánchez y defendido por el letrado D. Julio Marcelo Méndez Ruiz.

Jesús Carlos , DNI NUM018 , nacido el NUM019 de 1964, en Bailén (Jaén), hijo de Pedro Jesús y de Amparo , representado por la procuradora Dª. Amalia Josefa Delgado y defendido por la letrada Dª. Victoria de Gil Pérez.

Amador , pasaporte NUM020 , nacido el NUM021 de 1982, en Anserma (Colombia), hijo de Baldomero y de Celia , representado por el procurador D. José Constantino Calvo Villamañán y defendido por el letrado D. Jaime Palacios Moreta.

Braulio , pasaporte NUM022 , nacido el NUM023 de 1973, en Quindio-Armenia (Colombia), hijo de Eleuterio y de Frida , representado por la procuradora Dª. Amalia Josefa Delgado y defendido por la letrada Dª. Victoria de Gil Pérez.

Lidia , NIE NUM024 , nacida el NUM025 de 1977, en Pereira (Colombia), hija de Herminio y de Milagrosa , representada por la procuradora Dª. Mª. de las Mercedes Blanco Fernández y defendida por el letrado D. José Luis Melguizo Marcen.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de:

A)Un delito de blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización, previsto y penado en los artículos 301 pf. 1 y 2 y 302 CP , ostentando la jefatura.

B)Un delito de blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización, previsto y penado en los artículos 301 pf. 1 y 2 y 302 CP .

C)Un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369. 5º CP , según redacción de la LO 5/2010.

De los referidos delitos son autores del art. 28 CP :

Del delito A) Juan Ramón , María Angeles y Daniel .

Del delito B) Amador , Saturnino , Jose Augusto , Nicolas , Everardo ( Miguel Ángel ), Jesús Carlos , Luis , Braulio y Isidro .

Del delito C) Braulio y Lidia .

Concurre la circunstancia atenuante de confesión del art. 21. 7ª, en relación con el 21. 4ª CP en los acusados Juan Ramón , María Angeles , Daniel , Amador , Saturnino , Jose Augusto , Nicolas , Everardo ( Miguel Ángel ), Jesús Carlos , Braulio y Lidia .

Concurre en todos los acusados la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21. 7ª CP

Y solicitó las siguientes penas:

-Para Juan Ramón , María Angeles y Daniel , por el delito A)la pena de UNaño y NUEVEmeses de prisión, y multa de 4.649.685 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

En el caso de Daniel , la pena deberá ser sustituida por la expulsión del territorio nacional en los términos previstos en el art. 89 CP .

-Para Amador , Saturnino , Jose Augusto , Nicolas , Everardo ( Miguel Ángel ), Jesús Carlos y Braulio por el delito B)la pena de UNaño y TRESmeses de prisión, y multa de 4.649.685 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

En el caso de Braulio la pena de UNaño y TRESmeses, se sustituirá por multa, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas, en total 790 cuotas, a razón de 4 euros la cuota, esto es, 3160 euros, conforme a lo previsto en el art. 88 CP .

Y para Isidro y Luis por el mismo delito B),la pena de DOSaños y TRESmeses de prisión, multa de 9.299.370 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

-Para Braulio y Lidia , por el delito C),la pena de UNaño y SEISmeses de prisión y multa de 27.017,51 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

Asimismo, de conformidad con el art. 129 CP , solicitó la disolución de las sociedades CALCATEL, INMOBOSQUE 2002 SL, BRIMPOMASAe IBERLAC IMPORT EXPORT SL.

Y también el comiso definitivo de la sustancia y dinero intervenidos, así como el comiso y la adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la ley 17/03) de los bienes referidos en su conclusión primera, y, en lugar de aquellos que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, el comiso por el valor equivalente.

SEGUNDO.-Las defensas de los acusados Juan Ramón , María Angeles , Daniel , Amador , Saturnino , Jose Augusto , Nicolas , Everardo , Jesús Carlos , Braulio y Lidia , mostraron su conformidad y se adhirieron a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

Solo la defensa de Daniel añadió una precisión, en cuanto a la medida de expulsión, que interesó que fuera por un tiempo máximo de CINCO años.

TERCERO.-Por su parte, la representación del procesado Isidro , mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Y la de Luis , que no presentó escrito de conclusiones provisionales, en el acto del juicio también solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Hechos

1.- Al menos durante los años 2003 y 2004, Juan Ramón y su esposa María Angeles , ambos mayores de edad, a la cabeza de y con la colaboración jerárquicamente estructurada de otras personas que se especificarán posteriormente, realizaron operaciones bancarias de ingreso y cambio o transferencia, a efectos de introducir en el mercado lícito cantidades de dinero procedentes del tráfico de drogas, teniendo conocimiento de su procedencia ilícita.

Juan Ramón Y María Angeles organizaban la mecánica de actuación, realizando las operaciones conforme lo acordaban con el promotor de las mismas Daniel , también mayor de edad.

De este modo, Juan Ramón y su esposa María Angeles , recogían las entregas de dinero que realizaban distintos miembros de la organización, ingresando dichas cantidades en billetes de baja denominación en cuentas abiertas en distintas entidades bancarias, retirándolo posteriormente en efectivo, solicitando para estas disposiciones billetes de 500 euros para facilitar el transporte. En otros casos ordenaban transferencias, utilizando varias entidades bancarias con objeto de evitar la acumulación de grandes cantidades en una misma entidad.

Una de las personas que entregaba a Juan Ramón Y María Angeles dinero para efectuar tales cambios era el también procesado, Miguel Ángel , alias Chipiron , y cuya verdadera identidad es Everardo , mayor de edad. Los contactos con el mismo se producían después de entregar o recibir dinero de la empresa Securitas.

Así, el 22 de agosto de 2003, Juan Ramón entregó, frente al número 126 de la calle de Toledo, en Madrid, una cantidad de dinero al conductor del vehículo Mini matrícula .... QVC , el también procesado Everardo ( Miguel Ángel ).

El 25 de agosto de 2003, Juan Ramón contactó con los dos usuarios del vehículo Toyota matrícula ....NNN , uno de los cuales era Everardo ( Miguel Ángel ). Estas dos personas entregaron a Juan Ramón una bolsa azul de gran volumen conteniendo una cantidad no determinada de dinero. Dicho vehículo figura a nombre de Mónica , pero era en realidad propiedad de Everardo ( Miguel Ángel ), en cuyo poder fue incautado el 22 de mayo de 2003, no constando que Mónica tuviera conocimiento de las actividades ilícitas de este.

El 27 de agosto de 2003, Juan Ramón volvió a contactar con Everardo ( Miguel Ángel ), que conducía el vehículo Mini .... QVC . Dicho vehículo, tasado a la fecha de matriculación en 15.500€ figuraba a nombre de María Esther , pero en realidad era también propiedad de Everardo , que había pagado por él 29.800 euros en efectivo.

Everardo ( Miguel Ángel ), alias Chipiron , a quien no se le conoce actividad laboral, mercantil ni comercial alguna, mantenía en aquellas fechas un alto nivel de vida, usando vehículos de alta gama, pagando un alquiler de 1.500 euros, así como 250 euros mensuales por las plazas de garaje en la CALLE000 NUM023 , de Madrid, donde se ocuparon los vehículos, Toyota ....NNN (tasado a la fecha de matriculación en 18.000€) y Volkswagen Tuareg ....-....-.... .

Everardo ( Miguel Ángel ), residía en la CALLE001 nº NUM026 , NUM027 , de Alcorcón, con su compañera sentimental Maite . Maite utilizaba el Citroën C3 ....HHH , propiedad de ambos aunque figuraba a nombre de Sonia , hija de la titular del Mini también usado por Miguel Ángel . También disponían del turismo ....YFF (tasado a la fecha de matriculación en 17.000€), puesto a nombre de Alonso .

Everardo ( Miguel Ángel ), se le ocupó en la mochila que portaba en el momento de su detención (25/8/2004) y en el coche un total de 1.800 euros y documentación relativa al vehículo Volkswagen matrícula ....-....-.... .

Con Everardo ( Miguel Ángel ) colaboraban otras personas en entregas y recepciones de dinero, entre quienes no queda acreditado que se encontrase el procesado Luis , que, dedicado al negocio de compraventa de vehículos, en alguna ocasión hizo alguna operación entre Everardo Y Juan Ramón .

A su vez, Juan Ramón y María Angeles contaban para la realización de su ilícita actividad con la colaboración de de otra tercera persona, quien, el 23 de marzo de 2004, actuaría como intermediario, al objeto de dar salida a una cantidad de dinero, para el pago de una deuda de 42.500 euros, que se haría efectiva materialmente por medio de Isidro , mayor de edad.

En efecto, ese día, sobre las 10 horas Juan Ramón y María Angeles salieron de su domicilio y se dirigieron en el turismo BMW, matrícula .... TTV , a la sucursal de la Caixa sita en la calle Torquemada de Madrid, de donde retiraron los 42.500 euros. Sobre las 15 horas llegó esa tercera persona, en el Renault matrícula .... GSZ , al domicilio de aquellos, sito en la CALLE002 nº NUM028 , de Madrid, de donde salió Juan Ramón , y los dos juntos se dirigieron a la Glorieta Mar de Cristal, donde contactaron con el referido Isidro , que les estaba esperando y a quien entregaron un maletín conteniendo los 42.500 euros que esa mañana había retirado Juan Ramón de la sucursal de la Caixa, con el que se dirigió en el monovolumen Mercedes matrícula .... ZJC hasta un despacho de abogados sito en la calle Gran Vía 80 de Madrid, donde entregaría ese dinero al objeto de saldar una deuda pendiente de Juan Ramón .

Isidro , fue detenido el 5 de agosto de 2004, ocupándosele 1.340 euros.

A partir de mayo de 2003, Juan Ramón inició también una operativa consistente en el ingreso de efectivo en cuentas bancarias seguidas de órdenes de transferencias a cuentas en el extranjero, para dar al tráfico de dinero una apariencia de negocio lícito, pero que en realidad no correspondían a operaciones comerciales reales.

Para ello Juan Ramón y María Angeles crean dos sociedades instrumentales, una denominada CATCALTEL(inscrita el 25/4/2003 y de cuyos órganos de administración son miembros ellos mismo), con CIF 83631994 y con domicilio social en Madrid, calle Estibaliz 16 B, que coincide con el domicilio particular del matrimonio, y a su vez titular de las diversas cuentas bancarias, y otra segunda llamada INMOBOSQUE 2002S.L.(de la que es administradora única María Angeles ), con domicilio social en la calle Fragua 1, oficina 3, 105 de Móstoles, con las mismas funciones.

Entre las transferencias enviadas al extranjero, a través de CATCALTEL, a Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Colombia y Rusia figuran las siguientes:

18-9-03.-por importe de 55.328,75 eurosa la compañía UNIVERSE CONTAINER LINES DE COLOMBI en Miami al número de cuenta FW 066011392 del Banco de Miami OCEAN BANK

17-9-03.- por importe de 65.000 eurosal mismo banco

16-9-03- por importe de 65.000 eurosal mismo banco y por misma compañía.

Se formalizaron otras transferencias a Alemania y Colombia.

A nombre de INMOBOSQUE S.L.se abrió en una sucursal de la

CAIXA LAIETANA de Móstoles la cuenta 3300 157 000874 a través de la cual se transfirieron importantes cantidades de dinero al Banco MASTER BANK JOINT-STOCK de Moscú, a la cuenta 40807981 0000 1010454, cuya titularidad corresponde a la compañía EAST PORT INERNATIONAL

Entre las transferencias más significativas a Moscú, cabe resaltar:

- 300.000 euros en fecha 5-5-04

- 200.000 euros en fecha 6-5-04

- 260.000 euros en fecha 11-5-04

- 190.000 euros en fecha 14-5-04

- 270.000 euros en fecha 17-5-04

Estas transferencias se realizan por Juan Ramón Y María Angeles a instancias de Daniel , que encargó asimismo a Juan Ramón que viajara a Moscú a entregar dinero. Por ello, el 15 de mayo de 2004, Juan Ramón y Jesús Carlos , mayor de edad, se desplazaron a Moscú para contactar con otro individuo también llamado ' Torcuato ', hombre de confianza de Daniel , y hacerle una entrega de una gran cantidad de dinero que no se ha podido determinar, gestión por la que Jesús Carlos recibiría el 3% de la cantidad a transportar.

Siguiendo con el intento de ocultar y facilitar las operaciones descritas, a finales de abril de 2004, Juan Ramón y María Angeles , sin figurar ellos, se hacen con la empresa BRIMPOMASAS.L., con domicilio social en la calle Orense 8 de Madrid, y con localización geográfica en la calle Ponzano 39-41 de Madrid, poniéndose de acuerdo para ello con Nicolas y Saturnino , ambos mayores de edad, que aparecían como trabajadores de dicha empresa, pero que estaban al corriente y colaboraban en su actividad de empresa instrumental.

Al frente de la misma como administrador únicopor compra de acciones el 5/5/2004, figuraba quien actuaba como testaferro, Jose Augusto , apodado el firmas , mayor de edad, cuyo papel era poner su identidad en todas las operaciones comerciales ficticias de compraventa, importación-exportación etc., así como en las operaciones bancarias de transferencias al exterior.

A través de BRIMPOMASAse enviaron también múltiples transferencias, especialmente a Rusia, al Banco MASTER BANK de Moscú, al número de cuenta 4087978800005879, cuyo beneficiario y titular es la sociedad instrumental GALAXY CONSULTING GROUP LLC.

En el momento de la detención (21/7/2004), a Jose Augusto se le ocuparon dos teléfonos móviles y 350 eurosy a Saturnino tres teléfonos móviles y 4 fajos de billetes de 20 y 10 euros, siendo un total de 7.000 euros, que se encontraban debajo del asiento del conductor, en un sobre blanco en el vehículo W-....-WH , cuyas llaves se ocuparon a Saturnino a quien pertenece el vehículo.

Las transferencias realizadas se justificaban aparentemente como pagos por cuenta ajena a nombre de sociedades como:

-RILLAMU S.L:

-KALK AND SONS. SL:

-DRILUMU S.L.

- IBERLAC IMPORT EXPORT S.L., sociedad de la que fueron administradores Nicolas Y Saturnino , con cuyo consentimiento y ayuda, a lo largo del 2004, CATCALTELe INMOBOSQUErealizaron transferencias al extranjero, en concepto de pago por cuenta de IBERLAC IMPORT EXPORT SL, por valor de 2.085.000 euros.

En el registro de la oficina de BRIMPOMASA, sita en la callePonzano 39-41, 1º Fde Madrid se ocupó:

- una carpeta amarilla conteniendo en su interior:

- un resguardo de ingreso en efectivo de 200.000 euros en la cuenta de BRIMPOMASAen el BSCH

- una orden de transferencia de 10.000 euros a Plácido de la Caixa

- siete carpetas de plástico transparente con documentación bancaria de IBERCAJA, LA CAIXA, BANKPIME, CAIXA GALICIA, BANCO SANTANDER Y CAJA MADRID

- carpeta amarilla con documentación relativa a la venta del inmueble sito en la CALLE003 de Bailén al procesado Jose Augusto , mayor de edad.

- carpeta azul con documentos originales de constitución y venta de la sociedad BRIMPOMASAy documentos relativos a la declaración de impuestos de la sociedad del 2004.

- Una carpeta azul conteniendo once carpetas de plástico transparente con documentación sobre la compra de leche en polvo por la empresa BRIMPOMASA.

- Carpeta azul conteniendo solicitudes de información de mercado de la almendra.

- Carpeta transparente conteniendo facturas de almendras.

Además, la organización empleaba a varias personas, ciudadanos colombianos, como 'correos o comisionistas',funciones desarrolladas, entre otros, por Braulio y Amador , ambos mayores de edad, cuya operativa consistía en recoger dinero que les era entregado por o de parte de Daniel y hacérselo llegar a Juan Ramón , para que lo integrara en la corriente monetaria legal por los métodos ya mencionados.

Para ello, concertaban citas en que las que se producía la entrega de dinero en efectivo en lugares públicos, utilizando generalmente vehículos matriculados a nombre de terceros para evitar la identificación.

El día 28 de abril de 2004, Juan Ramón entregó a otra persona 20.000 euros por orden de Daniel . Lo mismo hizo el 29 de abril de 2004, y para los mismos fines, y se repitió en varias ocasiones más, en una de ellas, en mayo de 2004, le fueron entregadas a Juan Ramón , en la zona de Sinesio Delgado en Madrid, la cantidad de 160.000 euros.

Dos de estas personas fueron detenidas el 18 de julio de 2004; una de ellas portaba 6.445 euros, 14.000 bolívares y un dólar, junto con su documentación personal; la otra tres Teléfonos móviles, su documentación personal, y utilizaba habitualmente para sus desplazamientos el vehículo H-....-HK (tasado pericialmente en 5.100 euros), que figuraba a nombre de un tercero.

Así, Braulio (identificado como comisionista 2) hizo entrega el día 7 de junio de 2004a Juan Ramón y a María Angeles , de un paquete de plástico con dinero, a través de la ventanilla de su vehículo, un golf blanco, .... QND (a nombre de la empresa Slendy Gómez Inversiones SL de la que es socio Braulio ), que tenía estacionado en doble fila en la calle San Aquilino, de Madrid, habiendo participado Braulio en más de seis entregas de dinero. Asimismo, el día que fue detenido (20/1/2005), se le ocupó un billete de 500 euros, cuando salía del vehículo marca Hyundai con matricula ....-CPB .

En la entrada y registro practicada en el domicilio de Braulio , en la CALLE004 NUM029 , NUM030 , de Madrid, el 19/7/2004, fueron intervenidos lo que luego resultaron ser 2.999,7 gramos de cocaínacon una riqueza del 76,1% y 184,6 gramos de cocaínacon una riqueza del 72%, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 108.070,07 euros, así como también se encontraron 219.400 euros y un pagaré por 18.000 euros.

En el mismo registro fueron hallados:

- sobre de Vodafone con anotación manuscrita NUM031 , con papel de código PUK

- sobre rojo Vodafone con código pin 4725

- sobre rojo Vodafone NUM032

- papel de Vodafone SIM 32K

- tres resguardos de envío de dinero de universal envíos.

- agenda negra

- cinco impresos de Vodafone con tres pins distintos

- caja de móvil Alcatel

- caja con cargador de teléfono

- caja de Saeco conteniendo bolsas de plástico de tamaño medio

- caja conteniendo máquina de sellar bolsas de plástico al vacío, marca Magic Vac de Saeco

- tres llaveros con un total de siete llaves

En dicho domicilio, se encontraban custodiando la droga (guardada por Braulio ), la procesada Lidia , mayor de edad, siendo dicho piso el lugar de almacenaje para posterior distribución.

En el registro de la vivienda de la CALLE005 NUM033 , NUM034 , también de Braulio , de Madrid, el 19/7/2004, se encontraron:

- libreta de tapas verdes con anotaciones manuscritas

- Cuatro talonarios de la Caixa

- Una libreta de la Caixa

- Declaración de retenciones de Aimagal inversiones

- Comunicación del BBVA sobre ampliación de capital de CTNE

- Tres cheques del BBVA a distintos nombres

- Talonario BBVA

- Otros tres talonarios de la Caixa

- Hoja con anotaciones manuscritas, una de ellas con un número

- Carpeta de notaría conteniendo compraventa de participaciones sociales de 'Inversiones y servicios GAISA'

- Dos resguardos de compra de Braulio

- Dos resguardos de ingreso en la Caixa

- Carta de broker seguros

- Escritura de constitución de Gaisa, elevación a público de acuerdos sociales y subsanación

- Solicitud de permiso de trabajo y residencia de Braulio

- Tarjeta del locutorio leo con anotaciones

- Talonario del banco de Santander a nombre de Braulio

- Carta del popular

- Libreta de Caja Madrid a nombre de Braulio

- Cartas de Broker seguros por pólizas

- Resguardo de ingreso en cuenta

- Cosas de teléfonos

- Libreta cancelada en caja Madrid

- Mando a distancia

- Móvil

- Más libretas

- vida laboral de Braulio en la empresa SLENDY GOMEZ

INVERSIONES

-

El día 14 de julio de 2004, Amador , contactó telefónicamente con Juan Ramón , haciéndose llamar Farsante , concertando una cita en el concesionario Ford del Paseo de la Castellana, donde se produce una entrega de 170.000 euros. Al día siguiente, 15 de julio, se produce una nueva cita, donde Farsante entrega a Juan Ramón 329.000 euros. Así, a lo largo del mes de julio de 2.004 Amador alias Farsante entregó a Juan Ramón cerca de dos millones de euros en diversos lugares.

De hecho, el día 18 de julio de 2004, Juan Ramón Y María Angeles salieron de su domicilio en el mercedes .... XRX , y se dirigieron al Gino's de la calle Caleruega, donde unos minutos más tarde llegó Amador , quien, tras sacar del maletero una maleta negra, contacta con Juan Ramón , y ambos introducen la maleta en el maletero del mercedes de Juan Ramón y María Angeles , siendo en ese momento detenidos y ocupándose la maleta con 1.445.590 euros.

Amador había utilizado para esa entrega el Renault Megane I...YYY . También había utilizado para otras entregas el Laguna FU-....-FS (tasado en 7.500 €). Ambos vehículos son propiedad suya, aunque aparecieran a nombre de Leticia y Héctor , de forma meramente aparente.

Todas estas entregas se producen por encargo de Daniel , quien contactaba directamente con Juan Ramón , o a través de los propios comisionistas.

A Juan Ramón se le ocupó el Mercedes, matrícula .... XRX (tasado pericialmente en 11.500 euros) y una factura. nº NUM035 , a nombre de BRIMPOMASA, S.L., sobre la compra del anterior vehículo, y dos teléfonos móviles marca Nokia.

A María Angeles se le ocupa un teléfono móvil Nokia, 948,85 euros y 5000 pesos colombianos, así como varias tarjetas de crédito y una chequera.

A Amador se le ocupó el vehículo Renault, matrícula .... PQZ (tasado en 9.300 €), 385,80 euros, dos teléfonos móviles, y permiso de conducir, pasaporte, licencia de conducir, y cédula de identificación personal de Colombia a su nombre.

Con sus actividades ilícitas, además de los bienes y dinero en metálico a que se ha ido haciendo referencia anteriormente, los procesados adquirieron los siguientes bienes:

Juan Ramón .-

En el registro de la C/ CALLE002 , NUM028 , domicilio de Juan Ramón y María Angeles , se ocuparon:

- un reloj rolex modelo DaytonaOB 750 color verde con su estuche, de caballero, con un valor aproximado de 13.400 euros.

- 229.340 euros en efectivoy un manuscrito donde consta la cantidad de 30.000 euros ingresados en la Caixa y 200.000 euros en el Banco de Santander.

Además en ese mismo registro se ocupó:

- una maleta verde reseñada como MUESTRA 3 conteniendo:

- varios documentos incluidos en un sobre reseñado como muestra 1

- varios documentos incluidos en un sobre reseñado como muestra 2

- tres carpetas azules relativas a la contabilidad de CATCALTEL y 17 talonarios de entidades bancarias

- carpeta transparente con la rúbrica pendiente de contabilizar

- carpeta negra con documentos relativos a inmuebles de Bailén.

- Carpetilla con documentación bancaria de OCEAN BANK de Miami

- Carpeta marrón con documentos y escrituras de Colombia

- Carpeta azul con el pago de impuestos de HARD CENTER

- Carpeta transparente con documentación del Banco Ganadero

- Carpeta con documentación relacionada con la adquisición de un apartamento en Plaza NUM036 de Cali.

- Tres carpetas negras conteniendo documentación

- Tres teléfonos marcas Nokia, Epsinon y TSMS

- Maletín negro reseñado como muestra 5, conteniendo:

- Cuaderno gris con anotaciones y carpeta verde con documentación

- Tarjetero con tarjetas comerciales

- Libreta de la Caixa

- Agenda electrónica marca Casio

- Carpeta con documentación de INMOBOSQUE

- Dos agendas negras

- Carpeta transparente con documentación

- Un sobre con documentación relativa a un apartamento de Tenerife

- Una hoja de fax enviada por Juan Ramón a Marcelino

- Tres sobres blancos con diferente documentación

- Un sello de CATCALTEL

- 17 disquetes

- cuatro minidisk

- carpeta azul con documentación de BRIMPOMASA

- una maleta negra vacía la cual contenía inicialmente dinero

María Angeles .-

Vehículo Mercedes CLK 200, matrícula ....KKK (tasado a la fecha de matriculación en 13.500€), utilizado habitualmente tanto por ella como por su esposo.

Finca urbana NUM037 , Bungaló NUM038 del Bloque NUM039 del complejo residencial sito en la parcela NUM040 en el polígono de actuación Costabella-Costa de la Tejita, termino municipal de Granadilla de Abona, inscrita el 1-7-04. Juan Ramón y María Angeles suscribieron un contrato privado con 'Promociones Costaroja Canarias S.L.' para la compra de la vivienda, a cuyo fin transfirieron a dicha sociedad al menos 11.825 euros.

Everardo ( Miguel Ángel ).-

En el registro del domicilio sito en la CALLE001 NUM026 , NUM027 , Alcorcón, se intervinieron:

- Tres pasaportes de la República de Colombia a nombre de Felix , Claudio y Maite .

- dos libretas de la Caixa.

- tarjeta de seguridad social de Colombia a nombre de Maite

- una tarjeta telefónica de MOVISTAR y otra de VODAFONE

- tarjeta lectora de cámara fotográfica.

- Cámara de fotos pequeña Sony.

- Cuatro libretas de anillas tamaño cuartilla y otra tamaño bolsillo.

- 1.775 euros y 300 dólares USA.

- 16.850 euros más.

- Contrato de arrendamiento de vivienda a nombre de Onesimo y Maite y fotocopias de certificaciones del Registro Civil.

- sobre blanco conteniendo fotografías

- 1.880 euros más.

- 3 dólares USA.

- Un manojo con cinco llaves, con llavero de casco de moto, dos de BMW, 1 de Mini, 1 de Toyota y 1 de Citroën.

- fotocopia de DNI de Juan Ramón y cédula de identificación fiscal de CATCALTEL S.L.

- 21 resguardos de ingreso en la cuenta de la Caixa número NUM041 en que aparece como ordenante CATCALTEL SL.

- máquina de contar dinero marca MECABANK

- 665 euros más.

- Otra máquina de contar dinero marca MECABANK

- multitud de gomas de plástico para sujetar

- seis barras de silicona para sellar

- empaquetadores de monedas

- un frasco de tinta invisible

- un sello en el que aparece Jr.

- Una fotocopia de correo electrónico.

- Un juego de llaves

- Billetes de pasaje y talón de equipaje numerados correlativamente desde el 320 al 348

- Una libreta de anillas con dibujo de los Simpson

- Una libreta pequeña con tapas verdes

- Dos hojas de tamaño cuartilla con anotaciones manuscritas

- Una libreta de Caja Madrid a nombre de Ana María

- 16 Cd y un disquete.

- Manual de instrucciones de máquina de contar billetes.

- Scanner maca Canon e impresora HP.

En el registro de la CALLE000 NUM042 , portal NUM043 , NUM034 , también de Everardo , se ocuparon:

- un reloj cartier de caballero, de oro y acero, con valor estimado de 1.900 euros.

- un reloj Jorg-Hysek de caballero con valor estimado de1.500 euros.

- Una bolsita roja conteniendo un rolex de señora con brillantes (valor estimado 2.500 euros), dos anillos plateados, un par de pendientes plateados, un collar y una pulsera

- Una bolsita verde conteniendo dos pares de pendientes, tres colgantes, dos pulseras y tres collares

- Joyero verde conteniendo:

- un reloj cartier de señora oro y acero, con valorestimado de 1.200 euros.

- un anillo dorado con piedras blancas, una pulsera con piedra verde, una gargantilla, un par de pendientes y un anillo a juego con la pulsera

- cuatro teléfonos NOKIA azul y negro

- OTRO NOKIA más grande

- Dos baterías Motorola

- Una batería NOKIA

- Dos teléfonos Motorola

- Un teléfono Nokia negro

- Seis cargadores de móvil

- Teléfono Nokia gris plata

- Móvil Ericsson plateado

- Dos Nokia azul sin batería

- Un Nokia azul y plata

- Cuatro baterías sueltas

- Dos libretas de Caixa Cataluña

- Una cámara de vídeo Sony

- Un ordenador HP serie NUM044

- Mando a distancia de garaje de color verde

- Un mando a distancia negro con llavero y tres llaves

- Mini cámara marca Sony modelo CYBERSHOT

- Una anotación en postit verde

- Spray autodefensa en una caja negra

- Block de notas azul

- Diversa documentación bancaria

- Factura de HP

- Bolsa conteniendo diversa documentación

- Una mochila conteniendo diversos teléfonos móviles al parecer averiados.

A Everardo , en el momento de la detención se le intervine una cadena con dos medallas.

Aparte de los relojes, cuyo valor ya ha quedado indicado, el resto de las joyas ocupadas en el registro de la CALLE000 tienen un valor estimado pericialmente de 8.243 euros.

Jose Augusto .-

Figura como titular del depósito de valores NUM045 , constitutivo de seis acciones SCH, que están bloqueadas.

INMOBOSQUE 2002 SL.-

En la cuenta NUM046 , en la que estaba autorizada María Angeles , fue retenido un saldo de 15.000 euros.

Local Garaje NUM047 del Registro de la Propiedad 4 de Móstoles, sito en sótano de la calle NUM048 de la URBANIZACIÓN000 (F-3796).

Finca NUM049 del Registro de la Propiedad de Móstoles 4, local comercial sito en la calle NUM048 , planta NUM050 , puerta NUM051 , de la URBANIZACIÓN000 (F-3798).

BRIMPOMASA SL.-

En la cuenta NUM052 , titularidad de BRIMPOMASA, en la que figura apoderado Jose Augusto , fue retenido un saldo de 199.920,40 euros.

En la cuenta NUM053 , titularidad de BRIMPOMASA, en la que figura como apoderado Jose Augusto , fue retenido un saldo de 230,07 euros.

En la cuenta NUM054 , titularidad de BRIMPOMASA, fue retenido un saldo de 33.662,63 euros. En dicha cuenta aparecen ingresos en efectivo por importes de 50.000

Euros y transferencias a su favor 28.626,33 Euros, así como transferencias internacionales por importe aproximado de 70.000 Euros.

IBERLAC IMPORT EXPORT S.L.

Manejada directamente o mediante personas interpuestas por Nicolas , adquirió, con dinero procedente de las actividades ilícitas descritas, las siguientes fincas, algunas de las cuales fueron luego transmitidas a terceros de buena fe:

- local trastero, finca NUM055 sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 , número NUM056 , planta NUM050 , puerta NUM005 .- se forma por división horizontal de la finca NUM057 , folio NUM058 , tomo NUM059 .-Tasada en 15.000 euros.

- local trastero, finca NUM060 , sección OES, sita en Camarma, el Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , planta NUM050 , puerta NUM023 , bloque NUM056 . Se forma por división horizontal de la finca NUM057 , folio NUM058 , tomo NUM059 .- folio NUM062 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con cargas.- Tasada en 15.000 euros.

- local garaje, finca NUM063 , sección OES, sito en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , planta 1º, puerta NUM064 , bloque NUM005 . Se forma por división horizontal de la finca NUM065 , folio NUM066 , tomo NUM059 . - folio NUM067 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con cargas.- Tasada en 17.010 euros.

- local garaje, finca NUM068 , sección OES, sito en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 y nº plaza de parking NUM069 . Se forma por división horizontal de la finca NUM065 , folio NUM066 , tomo NUM059 . - folio NUM070 , nota simple: titulares Narciso Y Carla , pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/11/09. Tasada en 17.010 euros.

- local trastero, finca NUM071 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , bloque NUM005 , planta NUM050 , puerta NUM028 . Se forma por división horizontal de la finca NUM065 , folio NUM066 , tomo NUM059 . - folio NUM072 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con cargas. Tasada en 15.000 euros.

- local garaje, finca NUM073 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , bloque NUM001 , planta NUM050 , puerta NUM074 , siendo la plaza de parking NUM074 . Se forma por división horizontal de la finca NUM075 , folio NUM076 , tomo NUM059 . - folio NUM077 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con cargas. Tasada en 23.000 euros.

- local garaje, finca NUM078 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , bloque NUM001 , planta NUM050 , puerta NUM029 , cuarto auxiliar del garaje nº NUM029 . Se forma por división horizontal de la finca NUM079 , folio NUM076 , tomo NUM059 . - folio NUM080 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con cargas. Tasada en 15.000 euros.

- local garaje, finca NUM081 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , bloque NUM023 , planta NUM050 , puerta NUM015 , cuarto auxiliar garaje nº NUM015 . Se forma por división horizontal de la finca NUM082 , folio NUM058 , tomo NUM059 . - folio 10.663, nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con cargas. Tasada en 15.000 euros.

- local garaje, finca NUM083 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , bloque NUM001 , planta NUM050 , puerta NUM084 , plaza de aparcamiento NUM084 en CALLE006 . Se forma por división horizontal de la finca NUM075 , folio NUM076 , tomo NUM059 . - folio NUM085 , nota simple: titulares Roman Y Bernarda , pleno dominio por título de sentencia judicial con carácter ganancial, con un montón de cargas. Tasada en 19.440 euros.

- solar, finca NUM086 , Sección OES, y finca 1.078, Sección 4, sito en el CAMINO001 y CAMINO000 , urbanización en el aeropuerto de Torrejón de Ardoz. Se segrega de la finca NUM087 , folio NUM088 , tomo NUM089 . - folio NUM090 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con un montón de cargas.

- local garaje, finca NUM091 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 s/n, bloque NUM023 , planta NUM050 , puerta NUM092 , siendo la plaza de garaje NUM092 . Se forma por división horizontal de la finca NUM082 , folio NUM058 , tomo NUM059 . - folio NUM093 , nota simple: titulares Jose Francisco Y Julieta , pleno dominio por compraventa de carácter ganancial en escritura de fecha 4/3/2010. Tasada en 19.440 euros.

- local trastero, finca NUM094 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 s/n, bloque NUM001 , planta NUM050 , puerta NUM095 , cuarto trastero nº NUM095 . Se forma por división horizontal de la finca NUM075 , folio NUM076 , tomo NUM059 . - folio NUM096 , nota simple: titular IBERLAC IMPORT EXPORT SL, pleno dominio por compraventa en escritura de fecha 12/9/03, con un montón de cargas. Tasada en 15.000 euros.

- local garaje, finca NUM097 , sección OES, sita en Camarma, El Chorrillo, Camarmilla y CAMINO000 NUM061 , bloque NUM005 , planta NUM050 , puerta NUM098 . Se forma por división horizontal de la finca NUM065 , folio NUM066 , tomo NUM059 . - folio NUM099 , nota simple: titular Benita , pleno dominio por herencia en escritura de fecha 30/7/09. Justo el 28 de abril de 2011 la vende por escritura a Filomena Y Franco . Tasada en 19.440 euros.

En total, las operaciones de canje de dinero realizadaspor la organización ascendieron al menos, en la cuenta nº NUM100 del BBVA a 2.329.000 euros; en la cuenta NUM053 de Caja Madrid por importe de1.156.300 euros; en la cuenta número NUM101 de la Caixa por importe de 7.900.000 euros; en Banestopor importe de 1.000.000 euros.

El montante total de dinero transferido bien por transferencias, bien por cheque, asciende a unos 3.798.037 euros, cuyos detalles y anotaciones constan en la tabla adjunta al escrito de calificación y que obra a los folios 3807 a 3816 de las actuaciones. La relación de bienes y cuentas bloqueados a los procesados figura a los folios 6645 a 6669 de las actuaciones, siendo tales bienes procedentes de su actividad ilícita.

Por tanto, los procesados, entre ingresos, transferencias y bienes adquiridos, introdujeron en el circuito lícito aproximadamente 18.598.740 de euros.

Todos los bienes referidos, así como el dinero en metálico, fueron utilizados para la realización de las actividades descritas o proceden de las mismas.

Por último,los acusados Juan Ramón , María Angeles , Daniel , Everardo (también conocido como Miguel Ángel ), Nicolas , Saturnino , Jose Augusto , Jesús Carlos , Amador , Braulio y Lidia han reconocido los hechos al comienzo del juicio oral.

Asimismo, la causa ha sufrido dilaciones no imputables a los acusados.

Fundamentos

PRIMERO.-Por razones de sistemática, abordaremos la presente sentencia en dos bloques, uno dedicado a los acusados que han reconocido los hechos, reconocimiento ratificado por sus respectivos letrados, y han asumido, también con la supervisión de sus respectivos letrados, la calificación que ha realizado de tales hechos para cada cual, así como la pena solicitada para cada uno por el Ministerio Fiscal.

En este sentido, esos hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

A)Un delito de blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización, previsto y penado en los artículos 301 pf. 1 y 2 y 302 CP , ostentando la jefatura,del que son responsables, en concepto de autores, los acusados Juan Ramón , María Angeles y Daniel , en quienes concurre la circunstancia atenuante de confesión del art. 21. 7ª, en relación con el 21. 4ª CP , y la simple de dilaciones indebidas del art. 21. 7ª CP .

B)Un delito de blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización, previsto y penado en los artículos 301 pf. 1 y 2 y 302 CP , sin jefatura, del que son responsables, en concepto de autores, los acusados Amador , Saturnino , Jose Augusto , Nicolas , Everardo ( Miguel Ángel ), Jesús Carlos y Braulio , en quienes concurre la circunstancia atenuante de confesión del art. 21. 7ª, en relación con el 21. 4ª CP , y la simple de dilaciones indebidas del art. 21. 7ª CP .

C)Un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369. 5º CP , según redacción de la LO 5/2010, del que son responsables, en concepto de autores, los acusados Braulio y Lidia , en quienes concurre la circunstancia atenuante de confesión del art. 21. 7ª, en relación con el 21. 4ª CP , y la simple de dilaciones indebidas del art. 21. 7ª CP .

En realidad, asumidas las calificaciones en tales términos, y vistas las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, que no superan los SEIS años de prisión, poco más podemos decir, dado que, el reconocimiento de los hechos realizado por los propios acusados y la conformidad que, con tal reconocimiento y las calificaciones jurídicas dadas a esos hechos, han mostrado sus defensas, a efectos reales nos encontraríamos ante un juicio de conformidad, ya se contemple esa conformidad como la de los arts. 655 LECrim , propia del procedimiento ordinario, o como la de los arts. 787 LECrim , del procedimiento abreviado, que nos ha de llevar a dictar una sentencia en los términos pactados, por cuanto que consideramos que la calificación realizada es correcta, y las penas solicitadas en cada caso, para cada acusado, por el o los delitos que se le pide condena, se encuentra dentro de los correspondientes marcos legales, una vez hecha la reducción en dos grados, que, por el juego de dos circunstancias atenuantes, permite el art. 66 regla 2ª CP .

En efecto, por lo que a los hechos se refiere, los damos por probados en atención al reconocimiento que de los mismos ha hecho cada uno de los acusados en lo que a él respecta, y en lo que atañe a otros con los que tuvo participación en ellos; pero no solo por esto, sino porque al acto del juicio comparecieron a declarar como testigos los funcionarios policiales NUM102 y NUM103 , instructor y secretario del informe obrante al folio 1910 y ss (tomo 7), que lo ratificaron.

En cuanto a las calificaciones, tampoco discrepamos con las efectuadas por las partes que han llegado al acuerdo, y solo dos precisiones en relación con las atenuantes, para decir que nos parece correcta la posición del Ministerio Fiscal en lo referente a la de dilaciones indebidas, pues no hay más que observar que se están enjuiciando hechos que datan de más de 10 años; y en lo que concierne a la de confesión, también asumimos su postura, por cuanto que, aunque esa confesión no se haya producido hasta el momento del juicio oral, el elemento cronológico no ha de ser el único a valorar, sino que la confesión, como tal, además de haber facilitado el acceso al conocimiento de los hechos, consideramos que, en la medida que supone una asunción de culpa, ha de repercutir de alguna manera a la hora de compensar esa culpabilidad de la que se es merecedor por el hecho delictivo cometido. En este sentido, podemos citar la STS 527/2008, de 31 de julio , en cuyo FJ 1º, partiendo de la descripción legal contenida en el art. 21. 4 CP , dice que 'son imaginables supuestos en los que esa confesión, aun no sometida al requisito cronológico impuesto por este precepto, puede desplegar sus efectos como atenuante analógica',que, como venimos insistiendo, el presente es uno de ellos, dada la incidencia que ha tenido para el resultado final del presente juicio.

SEGUNDO.-También son constitutivos de un delito de blanqueo de bienes de procedencia ilícita, previsto y penado en el artículo 301. 1 CP , los hechos cometidos por Isidro .

Como venimos diciendo, este acusado no reconoció los hechos que le atribuía el Ministerio Fiscal, ni su defensa aceptó la calificación dada a los mismos, como tampoco la pena que se le solicitaba.

Planteado así el debate, anticipamos que la sentencia para él ha de ser de signo condenatorio, si bien no en los exactos términos interesados por el Ministerio Fiscal, y ello por las razones que pasamos a desarrollar, que desdoblamos en dos bloques, uno dedicado a la valoración de la prueba y el otro en relación con la calificación jurídica de los hechos que damos por probados y pena a imponer.

A)Sobre la valoración de la prueba.

Para dar por acreditada la participación de Isidro en el delito por el que ha de resultar condenado, partimos de un dato objetivo, ni siquiera cuestionado por la defensa, como es que este acusado, efectivamente, el día 23 de marzo de 2004 se encontró con el acusado Juan Ramón en la glorieta de Mar de Cristal de Madrid, del que recibió la cantidad de 42.500 euros. A partir de aquí, niega que supiera que ese dinero tuviera su procedencia en un delito, y mantiene que se limitó a recogerlo por encargo de otra persona, un tal Ángel , para hacer frente a una serie de pagos que le había encargado esa otra persona, que pretende justificar con una documentación que aporta. Además, en apoyo de lo que dice, presenta una prueba, documental y testifical, para acreditar que no desarrollaba trabajo ilegal alguno.

Pues bien, sin negar la legalidad del trabajo que dice que realizaba este acusado, ni siquiera que el dinero se fuera a dedicar al pago de una deuda, lo fundamental es determinar si era conocedor de la procedencia ilícita de ese dinero, y si, mediante la colaboración que prestó para hacer ese pago, fue uno de los mecanismos utilizados por Juan Ramón para saldar, con su dinero de procedencia ilícita, tal deuda.

Como primera aproximación para determinar que Isidro era conocedor de esa procedencia ilícita del dinero, la encontramos en el hecho mismo de manejar en metálico tan elevada cantidad, superior, en el equivalente de la época, a los SIETE millones de pesetas, que no es normal que sea el modo habitual para pago de una deuda, cuando hay otros métodos más cómodos y seguros, como puede ser mediante transferencia u otro tipo de operación bancaria, que, si no se utiliza, bien pudiera ser porque se trata de ocultar la circulación de ese dinero, por lo que, en este sentido, no descartamos que la razón de ello sea la que se apunta en la parte de las diligencias policiales donde se habla de esta operación, que se concluye diciendo que, puesto que Isidro entró con el dinero en el despacho de una abogada nacida en Colombia, que lo tenía en la calle Gran Vía 80, y salió de ahí sin él, bien pudo ser para saldar una deuda que tuviera Juan Ramón con acreedores colombianos (folio 1914, tomo 7) cuya identidad, añadimos nosotros, se quería mantener oculta.

Las referidas diligencias policiales se encuentran a los folios 1910 y ss., tomo 7, y, como decíamos más arriba, fueron ratificadas por los funcionarios NUM102 y NUM103 , que comparecieron a declarar como testigos al acto del juicio oral; y no solo eso, sino que es una parte del atestado policial que concierne al procesado Juan Ramón , de quien hemos dicho que reconoció los hechos a él afectantes, con lo que ello lleva consigo en lo que sobre esta operación concreta se refiere.

Hemos de añadir, sin embargo, que el anterior no es el único elemento de convicción con el que contamos para dar por probada la participación de Isidro en el delito de blanqueo significativo, cuando, a preguntas del Ministerio Fiscal, relataba que Isidro era uno de los chicos que, en más de una ocasión, le entregaba dinero en este tipo de operaciones, lo que es indicativo de que no podía ignorar la procedencia del dinero que manejase Juan Ramón , porque, dada esa habitualidad, es razonable concluir que, si no lo sabía, es porque no se quiso enterar o, al menos, no puso los medios para enterarse de la procedencia ilícita del dinero, lo que supone estar hablando de un dolo eventual, por ignorancia deliberada.

Es cierto que después, a preguntas de la defensa, no pudo identificar visualmente en el juicio a este acusado, pero ello no quita para dar crédito a la parte del testimonio en que reconoció que fuera uno de aquellos chicos, pues, transcurridos más de 10 años desde que ocurrieron los hechos, no nos extraña que no recordase su cara, como decía el propio Juan Ramón .

Además de lo anterior, el testimonio del agente NUM102 aportó otros elementos, entre ellos explicaba cómo se logró identificar a Isidro , a quien, con anterioridad a la entrega de los 42.500 euros el día 23 de marzo de 2004 en Mar de Cristal, ya le tenían considerado como uno de los comisionistas; como también contamos con el del agente NUM103 , que fue testigo presencial de la entrega de ese día 23, y quien relata cómo Juan Ramón , antes de detenerse, realiza una maniobra de distracción con el coche, en concreto, da dos vueltas a la glorieta, y, cuando para, se detiene a su lado el monovolumen Mercedes, conducido por Isidro , a quien Juan Ramón entrega el dinero.

En resumen, si, al hecho no controvertido de que Isidro recibe de Juan Ramón 42.500 euros, se añade que lo hace para pagar una deuda de la manera tan opaca que supone abonarla con el dinero en metálico, cuando hay otras formas de saldarla; que esto lo hace, no en una ocasión, sino en varias; si ya era considerado por la fuerza policial encargada de la investigación como uno de los comisionistas antes de ser identificado; si antes de hacerle la entrega del dinero Juan Ramón , este realiza unas maniobras evasivas en su conducción, en la misma glorieta de Mar de Cristal, e inmediatamente a detenerse, tras haberlas realizado, se le aproxima en su monovolumen Isidro , consideramos que contamos con indicios suficientes como para dar por probado que fuera conocedor de la procedencia ilícita del dinero manejado por Juan Ramón , y, por lo tanto, su participación en el delito de blanqueo, aunque no sea en la extensión que viene acusado.

Frente a tales indicios, no es atendible la alegación exculpatoria que se mantiene por la defensa, cuando pretende negar el conocimiento de su patrocinado sobre la procedencia ilícita del dinero, en la circunstancia de que, si recogió esos 42.500 euros, fue por encargo del tal Ángel , pues, al margen de que la credibilidad de lo que sobre este particular alega es dudosa (véase informe policial obrante al folio 6545, tomo 25), ni quita ni pone en relación con el conocimiento sobre el origen ilícito del dinero con el que se paga esa deuda, que es lo fundamental para definir la ilicitud de su conducta; ello, al margen de que, si la deuda era del tal Ángel , bien podía haberse encargado él mismo de recoger el dinero personalmente, o habérsele hecho una transferencia a una cuenta bancaria desde la que pudiera haber dispuesto. En el peor de los casos, bien podía habérsele propuesto para ser oído como testigo, si no en juicio, al menos durante la instrucción, que tiempo ha habido a lo largo de los más de 10 años transcurridos desde que se incoó el sumario. Aunque, si una más fiable prueba de descargo hubiera estado interesado en utilizar la defensa, también podía haber propuesto que fuera oída en declaración la abogada colombiana del despacho de la calle Gran Vía donde dejó el dinero su patrocinado, identificada en las propias actuaciones policiales (folio 1914, tomo 7).

B)En cuanto a la calificación jurídica.

Según indicábamos, la condena no se extenderá a los exactos términos en que se formula la acusación, por cuanto que, como hemos apuntado más arriba, no consideramos acreditado que concurra el subtipo de organización del art. 302 CP ., y nos queda alguna duda, que nos impide llegar a declarar como probado, por la certeza que requiere cualquier pronunciamiento en contra, que, aun siendo conocedor Isidro de la procedencia ilícita del dinero, llegara a saber que era producto de algún delito relacionado con el tráfico de drogas.

Comenzando por lo que concierne al subtipo de organización, podemos decir que, sin negar el acierto de habérselo aplicado a los demás acusados que han asumido la calificación del Ministerio Fiscal, en el caso de Isidro hay una circunstancia que le diferencia de los anteriores, como es que su aparición en escena se limita a la sola actuación que tuvo el día 23 de marzo de 2004 con la recogida de los 42.500 euros en la glorieta de Mar de Cristal. Es cierto que hemos tenido en consideración, como un indicio más para dar por probado que tenía conocimiento de la procedencia ilícita del dinero, que en otras ocasiones había sido utilizado por Juan Ramón en otras operaciones de entrega; sin embargo, que así haya sido, no lo consideramos suficiente como para dar por probado, con la precisión que exigiría un pronunciamiento de condena, su integración en la organización dirigida por Juan Ramón , cuando solo queda plenamente acreditada su participación en una operación, única, por lo demás, en la que le coloca el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, pues, siendo esto así, bien puede ser considerada como un acto puntual realizado por alguien, que sabiendo lo que hacía, sin embargo bien podía ser ajeno a esa organización.

Y en cuanto a que fuera conocedor de que esa procedencia ilícita del dinero tuviera su origen en un delito relacionado con el tráfico de drogas, aunque menores, también nos quedan las suficientes dudas como para dar por probado que supiera tal extremo este acusado; fundamentalmente, porque, aun cuando hayamos admitido que conociera la procedencia ilícita del dinero manejado por Juan Ramón , tal conocimiento no se puede hacer extensivo a que, porque supiera que era ilícita, sea equivalente a que fuera procedente de la droga, cuando puede haber otro tipo de actividades ilícitas, que también reportan importantes beneficios, y no tienen que ver con el tráfico de drogas.

En consecuencia, la condena ha de ser por el tipo básico del art. 301.1 pf. I CP , que, al concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, deberá ser impuesta en su mitad inferior, estimando adecuada al caso la pena de UN año de prisión, y multa, que se ha de fijar en atención a la única operación en que hemos considerado que ha participado, de 50.000 euros, con 25 días de arresto sustitutorio en caso de impago.

TERCERO.-Procede, en cambio, la absolución del procesado Luis , en aplicación del principio 'in dubio pro reo'.

La base fáctica sobre la que construye su acusación el Ministerio Fiscal contra este acusado, la articula diciendo que ayudaba a Everardo ( Miguel Ángel ) alias Chipiron , quien colaboraba con Juan Ramón y María Angeles en su actividad ilícita mediante la venta de vehículos con pago en efectivo y transporte de cantidades de dinero en vehículos que, estando a su nombre, en realidad propiedad de la empresa ECUMOTOR, como el BMW, , utilizaban otras personas, entre las que menciona a un tal Benigno .

Comenzando por esto último, decir que no encontramos base para dar por probado que dicho vehículo fuera destinado a tal fin, desde el momento que el tal Benigno no ha sido procesado, circunstancia que consideramos de importancia, para, a partir de ella, valorar la implicación de Luis , ante lo cual no descartamos la posibilidad que el mismo ha venido apuntando a lo largo de sus diferentes declaraciones, como, por ejemplo, hizo en la indagatoria (folio 9.505, tomo 37), donde relataba que dicho vehículo se lo prestó a esta persona, ajena, por completo, a los hechos que se estaban investigando en la presente causa, porque era amigo suyo.

Descartada tal actividad como susceptible de ser tenida como un indicio de la implicación de este acusado en los hechos, nos quedaría la que desarrolla como profesional de la compraventa de vehículos, aspecto que tampoco consideramos de la suficiente contundencia como para definir como delictiva su conducta.

En este sentido, podemos comenzar por hacer mención a la reseña que, en el folio 801 del tomo 3, se hace de una conversación mantenida el día 16 de abril de 2004 entre Luis y Juan Ramón , en la que textualmente dice la policía: ' Juan Ramón habla sobre la venta de los vehículos. Sin interés para la investigación'. Por lo tanto, si en esa fecha la actividad de venta de vehículos a que se dedicaba Luis no ofrecía interés para la investigación, es porque no habría mostrado signo alguno de irregularidad.

Sentado lo anterior, este acusado en ningún momento ha negado que tuviera una relación comercial con la pareja formada por Juan Ramón y María Angeles , y con Miguel Ángel , y ha dado cuenta de las operaciones de venta e intermediación de algunos vehículos en que ha mediado, en concreto, se ha referido a la venta de un BMW X5 a Juan Ramón y otro a Miguel Ángel , explicando los problemas que surgen entre ellos porque este le deja el dinero para que lo pague a Juan Ramón y el coche a Luis , que, cuando lo tiene en su poder, se lo roban en El Corte Inglés de Alcalá de Henares. A partir de aquí surgen una serie de problemas entre Juan Ramón y Miguel Ángel , que también explica Luis , relacionados con la cobertura del seguro de robo, y los problemas que también se le plantean a él por tal intermediación.

Nada más hay en las actuaciones sobre este tema de los coches, porque, como decía en juicio el funcionario NUM102 , no sabía que se hubiera hecho investigación sobre tal tema y que guarde, a su vez, relación con alguno de los acusados. De esa investigación solo resultó la aparición de un robo con intimidación de un Massertti, en diciembre de 2003, que nada tiene que ver con lo que se investigaba en la presente causa (folio 9.578, tomo 37) y sobre cuya sustracción entabló demanda la empresa ECOMOTOR contra la compañía aseguradora, en reclamación del importe del seguro, pretensión que fue desestimada en sentencia judicial (folio 9.580).

Si lo anterior se pone en relación con que no ha quedado acreditado que circulara cantidad alguna de dinero por las manos de Luis , hemos de reiterarnos que la prueba practicada no nos permite llegar al grado de certeza suficiente como para dictar una sentencia de condena en su contra.

En atención a lo expuesto.

Fallo

que debemos condenar y condenamosa:

A) Juan Ramón , María Angeles y Daniel , en quienes concurren las circunstancias atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas, como autores penalmente responsables de un delito de blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización, ostentando la jefatura,anteriormente definido, a la pena, para cada uno, de UNaño y NUEVEmeses de prisión, y multa de 4.649.685 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa declaración de insolvencia, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

En el caso de Daniel , la pena se sustituirá por la expulsión del territorio nacional, al que no podrá regresar en el plazo de CINCO años.

B) Amador , Saturnino , Jose Augusto , Nicolas , Everardo ( Miguel Ángel ), Jesús Carlos y Braulio , en quienes concurren las circunstancias atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas, como autores penalmente responsables de un delito de blanqueo de bienes procedentes del tráfico de drogas, cometido en el seno de una organización ,anteriormente definido, a la pena, para cada uno, de UNaño y TRESmeses de prisión, y multa de 4.649.685 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa declaración de insolvencia, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

En el caso de Braulio la pena de prisión se sustituye por una multa de 790 cuotas, a razón de 4 eurosla cuota.

Isidro , en quien concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como autor penalmente responsable de un delito de blanqueo de bienes, a la pena de UNaño de prisión, multa de 50.000 euros, con 25 días de arresto sustitutorio en caso de impago, previa declaración de insolvencia, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

C) Braulio y Lidia , en quienes concurren las circunstancias atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas, como autores penalmente responsables de delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369. 5º CP , según redacción de la LO 5/2010, a la pena, para cada uno, de UNaño y SEISmeses de prisión y multa de 27.017,51 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.

Se acuerda la disolución de las sociedades CALCATEL, INMOBOSQUE 2002 SL, BRIMPOMASAe IBERLAC IMPORT EXPORT SL.

Y se decreta el comiso definitivo de la sustancia y dinero intervenidos, así como el comiso y la adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la ley 17/03) de los bienes referidos en relato de hechos probados, y, en lugar de aquellos que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, el comiso por el valor equivalente.

Y DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOSlibremente del delito de blanqueo de bienes del que venía siendo acusado a Luis , con declaración de las costas a él correspondientes de oficio.

Notifíquese esta Sentencia a los acusados, a sus representaciones procesales y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de CINCO DIAS, a partir de la última notificación, si bien tan solo en relación con los aspectos de ella en que no ha habido acuerdo y por las partes que no han alcanzado tal acuerdo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leía y publicada por el Magistrado Ponente mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha en la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de lo que como Secretaria Judicial, doy fé.

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