Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 8/2009 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: MOYA ROSSELLO, ELEONOR
Nº de sentencia: 27/2014
Núm. Cendoj: 07040370022014100066
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 8/09
S E N T E N C I A NÚM. 27/14
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ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE
Dª. ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ
D. MAGISTRADOS:
D. HUGO ORTEGA MARTIN
Dª. CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO
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En Palma de Mallorca, a veinte de febrero del año dos mil catorce.
VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 8/09, dimanante del Sumario núm. 2/07, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 11 de los de Palma de Mallorca, por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra la acusada Magdalena , nacida el día NUM000 de 1969, con DNI. NUM001 , hija de Genaro y de Verónica , natural de Palma de Mallorca; sin antecedentes penales; privada de libertad por razón de esta causa los días 23 y 24 de agosto de 2005; representado por la Procuradora Dª. Ana Mª de España Rosselló y defendido por el Letrado D. Pascual Esteban Karmann.
Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Concha Ariño y, como Acusación Particular, D. Moises representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y defendido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer.
Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELEO NOR MOYÁ ROSSELLÓ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del referido cuerpo legal .
Estimando como responsable de ese delito a la procesada y acusada Magdalena , con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21.7 en relación con el 21.5, ambos del Código Penal , la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal como muy cualificada, pidió que se le impusieran la pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas. Asimismo interesó que la acusada indemnice a Moises en 2.100 euros.
La Acusación Particular se adhirió a las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-La Defensa de la acusada, en igual trámite, se adhirió íntegramente a las expresadas conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal; y en el trámite de última palabra la acusada mostró su conformidad con las mismas.
Se declara probado que la procesada Magdalena , mayor de edad, sin antecedentes penales, privada de libertad por la presente causa los días 23 y 24 de agosto de 2005, en Palma de Mallorca, a las 20:00 horas del día 23 de julio de 2005, con motivo de hallarse la acusada con su pareja sentimental Moises en el domicilio que compartían sito en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 , durante una discusión que mantuvo con éste, se dirigió a la cocina donde, cogiendo un cuchillo de sierra de uso doméstico, se abalanzó sobre el mismo y con intención de poner fin a su vida se lo clavó en el tórax sin llegar a culminar con éxito su inicial propósito pese a la potencialidad letal de su acción, causándole herida torácica con taponamiento cardíaco y derrame pleural bilateral de las que curó a los 15 días, habiéndole quedado como secuela una cicatriz de 3 cm. localizada en el tercio superior de la cara anterior del hemotórax izquierdo.
La acusada seguidamente abandonó el domicilio y llamó al 112 para que fuera atendida la víctima. En fecha 18/02/14 la acusada ha consignado 1.000 € para el pago de las responsabilidades civiles.
El procedimiento estuvo paralizado desde el 31.07.06 hasta el 11.05.2007. Del 11.05.07 al 27.02.08 y de mayo de 2010 a marzo de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos que se han declarado probados en el precedente apartado son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa.
Calificación esta que en definitiva ha sido sostenida por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular y concordada por la Defensa.
SEGUNDO.-De dicho delitos de homicidio en grado de tentativa es responsable criminalmente, en concepto de autor, la procesada y acusada, a tenor de lo establecido en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal , por su directa y material perpetración o realización de los hechos.
Este Tribunal considera plenamente probados los hechos y su autoría, habiéndose formado la convicción al amparo del principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; más en concreto, se ha estimado desvirtuada la presunción de inocencia, derecho básico reconocido a toda persona en el artículo 24.2 de la Constitución , con base en la prueba de cargo practicada en el Juicio Oral (con observancia de las exigencias derivadas de los principios de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad) y consistente en la plena confesión del acusado, con la quiescencia de su Letrado Defensor.
TERCERO.-En la realización de los referidos delitos ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de reparación del daño del artículo 21.7 en relación con el 21.5, la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , imponiéndose las penas solicitadas por el Fiscal y la Acusación Particular y aceptadas por la Defensa, y la acusada.
CUARTO.-Las costas se entienden impuestas por ministerio de Ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 109 del Código Penal .
También han sido aceptadas por la Defensa las indemnizaciones pedidas por el Ministerio Público.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la procesada y acusada Magdalena , como responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del artículo 21.7 en relación con el 21.5, la de reparación del daño del artículo 21.5 y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales.
La acusada indemnizará a Moises en 2.100 €.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privada de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días contados desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ELEO NOR MOYÁ ROSSELLÓ, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
