Sentencia Penal Nº 27/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 30/2013 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLOMA CHICOT, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 27/2014

Núm. Cendoj: 08019370222014100015


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMO SEGUNDA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO 30/13

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM: 4204/12 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 15 DE BARCELONA.

PARTE ACUSADORA

MINISTERIO FISCAL

PARTE ACUSADA

Elisabeth

ABOGADO: MARIA MERCE MARCH CLARASO

PROCURADOR: JAUME MOYA MATAS

S E N T E N C I A Nº 27/2014

Magistrados,

JULI SOLAZ PONSIRENAS

JOSE ALBERTO COLOMA CHICOT

Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, tras haber visto en juicio oral y público los presentes autos, registrados como PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 30/13, procedentes de las Diligencias previas núm: 4204/12 del juzgado de Instrucción 15 de Barcelona, instruidas por un delito contra la salud pública, seguido contra Elisabeth , con DNI NUM000 defendida y representada en la forma que consta más arriba, ejerciendo el Ministerio Fiscal la acción penal. De esta sentencia que expresa la opinión del Tribunal ha sido ponente D. JOSE ALBERTO COLOMA CHICOT.

En la ciudad de Barcelona a 23 de enero de 2014

Antecedentes

PRIMERO.-Inicio y conclusiones provisionales. El presente procedimiento se inicia a raíz de atestado en el que resultó encausada Elisabeth .

El atestado motivó la incoación de Diligencias previas núm:4204/12 del juzgado de Instrucción 15 de Barcelona.

En dichas diligencias, el Ministerio Fiscal, en sede de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , e interesó la imposición a la acusada la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 140 euros con 2 días de responsabilidad personal subsidiaria, así como comiso del dinero y droga intervenida.

La defensa, dentro del término y en el trámite concedido por el Juez de Instrucción, presentó su escrito de defensa interesando la absolución de la acusada.

SEGUNDO.- Juicio. En el acto del juicio, celebrado en fecha 21-1-14, comparecieron todas las partes. Practicada la prueba admitida, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, interesando la defensa la atenuante de drogadicción, quedando seguidamente los autos vistos para Sentencia.


Sobre las 18,40 horas del día 25 de Septiembre de 2012, la acusada Elisabeth , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la plaza Blanquerna de Barcelona, en donde a cambio de 9 euros, entregó a un joven un envoltorio que contenía 0,105 gramos de heroína con una riqueza en base del 28% (+/-2%), siendo la cantidad de heroína base 0,29 gr +-0,002 gr. Al proceder a la detención y al cacheo de la acusada, los agentes de la guardia urbana localizaron en sus prendas interiores siete envoltorios más, los cuales no se considera acreditados que fuesen destinados al tráfico, así como los 9 euros, que recibió con la transacción.

La acusada es adicta a la heroína desde los 30 años, con consumo intravenoso desde los 33 años, dicha circunstancia merma sensiblemente sus facultades volitivas en relación, a acciones tendentes a conseguir dicha substancia o poderla sufragar.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos han sido declarados probados en base a la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, valorados conforme dispone el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal .

En concreto, en el juicio oral, la acusada Elisabeth manifestó que no es cierto que entregase un envoltorio de heroína. Que estaba al lado de la narcosala de la sala de Plaza Blanquerna. Que llevaba 7 envoltorios para su consumo, porque si compra más cantidad le regalan algunos. Que vive de una pensión no contributiva y de pedir. Que lleva 14 años pidiendo. Que había comprado 12 envoltorios por 50 euros y no es verdad que trapichease. Que no tenía donde dejar la droga y por eso la llevaba. Que cree que los llevaría en algún bolsillo. Que consume 3-4 papelas al día. Que tiene una hija con su ex marido. Que no tiene mucho contacto.

El agente de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM001 , manifestó que conoce a la acusada de actuaciones anteriores. Que procedieron con el compañero a detener a la acusada a instancias del compañero que vio la transacción.

El agente de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM002 manifestó que intervino en relación a la acusada. Que iban de paisano. Que hay una narcosala en el lugar y hay bastantes drogo dependientes y gente que trafica. Que vio que un joven árabe estaba en un banco de piedra. Que estaba allí esperando. Que pasado un rato salió la acusada y se puso al lado. Que el árabe le dio dinero a la acusada, y esta le hizo entrega de un envoltorio. Que se separaron. Que el manifestante comunicó lo sucedido a los compañeros y unos pararon al comprador, y otros a la vendedora. Que estaba a unos 5 metros. Que no oyó la conversación. Que era a primera hora de la tarde. Que había luz de día.

El agente de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM003 . Que actuó respecto del comprador. Que estaba junto a la compañera. Que estaba en paralelo y pararon al comprador según las indicaciones recibidas del compañero. Que el comprador llevaba el envoltorio en sus manos. Que cree que iba a consumirlo. Que dijo que había pagado sobre 9 euros para su consumo. Que conocía a la acusada de anteriores intervenciones. Que es consumidora habitual.

El agente de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM004 manifestó que intervino respecto del comprador en la vía pública, y con la acusada en comisaría. Que paró al comprador y le intervinieron un envoltorio en las manos, a escasa distancia de plaza Blanquerna, a unos 50 metros, ya en paralelo. Que en dependencias policiales se realizó un cacheo a la acusada. Que en la parte interna del pantalón iba poniendo el billete en forma de rulo, y en las braguitas llevaba una faja con una bolsita con unos cuantos envoltorios más de sustancia.

En el folio 40 de las actuaciones obra pericial no impugnada elaborada por el instituto nacional de toxicología de la cual se desprende que la sustancia que la acusada vendió era 0,105 gramos de heroína con una riqueza en base del 28% (+/-2%), siendo la cantidad de heroína base 0,29 gr +-0,002 gr.

A través de la prueba practicada en el acto del juicio oral se ha desvirtuado la presunción de inocencia de la acusada.

En efecto, la declaración de los agentes de la Guardia Urbana que depusieron en el acto del juicio oral, reúne todos los presupuestos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para ser tomada en consideración como prueba de cargo. Denunciaron los agentes inmediatamente los hechos de los cuales tuvieron conocimiento a través de la prestación del servicio que tenían asignado, y han venido sosteniendo una misma versión, la cual ratificaron en el acto del juicio oral de forma precisa, dando explicaciones hasta el límite de lo razonablemente exigible, sin que sean de apreciar ni móviles espurios ni elementos de incredibilidad subjetiva, encontrándose corroborada su versión, tanto por la incautación de la droga adquirida en poder del comprador, como de la incautación del dinero y los 7 envoltorios con heroína en poder de la acusada, quien por lo demás reconoció en el acto del juicio oral que eran suyos. Habiendo manifestado el agente de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM002 que presenció claramente el pase de droga por parte de la acusada al comprador a cambio de dinero, y habiendo manifestado los dos últimos agentes que recuperaron un envoltorio con heroína en poder de ciudadano magrebí, y habiendo manifestado la última de las agentes que ha declarado, que encontró los 7 envoltorios y otra cantidad de dinero en las prendas íntimas de la acusada, se considera acreditado el relato fáctico de la acusación, en los términos que consta.

SEGUNDO.-Los anteriores hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal . Se ha declarado acreditado que la acusada sobre las 18,40 horas del día 25 de Septiembre de 2012, se encontraba en la plaza Blanquerna de Barcelona, en donde a cambio de 9 euros, entregó a un joven un envoltorio que contenía 0,105 gramos de heroína con una riqueza en base del 28% (+/-2%), siendo la cantidad de heroína base 0,29 gr +-0,002 gr. Se ha declarado acreditado asimismo que al proceder a la detención y al cacheo de la acusada, los agentes de la guardia urbana localizaron en sus prendas interiores siete envoltorios más, los cuales no se considera acreditado que tuviesen necesariamente como destino su venta, así como 9 euros recibidos por la operación indicada. La anterior actividad debe ser calificada indudablemente como venta de heroína, al por menor, llevada a cabo por la acusada, habida cuenta de que existe prueba directa sobre una concreta operación de venta.

La cantidades de heroína entregada por la acusada al comprador por sí sola, excede con mucho a las previstas en los cuadros relativos a las dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas objeto de tráfico de drogas, actualmente vigentes, manejadas por el Tribunal Supremo, que en relación a la Heroína se fija en 0,66 mg, o lo que es lo mismo 0.00066 gramos. Siendo la heroína una de las sustancias contempladas en las convenciones de Viena del 1988 y la convención única sobre estupefacientes de 1961 sobre represión del narcotráfico deben entenderse acreditados tanto los presupuestos subjetivos como objetivos del referido precepto penal, considerándose según la jurisprudencia del TS la heroína sustancia que causa grave daño a la salud. Valorando las circunstancias del caso se considera de aplicar el 2º, habida cuenta de que nos encontramos ante una esporádica operación de menudeo.

TERCERO.-Es autora la acusada art. 27 y 28 del CP .

CUARTO.-Concurre la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP , por cuanto, según la documental obrante en las actuaciones, resulta acreditado que la acusada es adicta a la heroína desde los 30 años, con consumo intravenoso desde los 33 años, dicha circunstancia merma sensiblemente sus facultades volitivas en relación, a acciones tendentes a conseguir dicha substancia o poderla sufragar.

QUINTO.-Dentro del ámbito del artículo 368.2 , y 66 del CP , concurriendo una circunstancia atenuante, valorando las circunstancias del caso, y cantidad de droga vendida, e intervenida, se considera procedente imponer a la acusada la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 9 euros con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria y costas.

Procede igualmente acordar el decomiso del dinero intervenido, así como la destrucción de la droga.

SEXTO.- COSTAS PROCESALES:En virtud de lo dispuesto en los artículos 65__h6_0270art>239 y 65__h6_0271art>240 de la L.E.Cr . y 123 del Código Penal , las costas se entienden impuestas por el Ministerio de la Ley a todos los criminalmente responsables de todo delito y en consecuencia procede su imposición al acusado en este juicio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de legal aplicación,

Fallo

Condenamos a Elisabeth como autora de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, de menor entidad, del artículo 368.2 del Código Penal , con la atenuante de drogadicción, a la pena de un año y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 9 euros con 1 día de responsabilidad personal subsidiaria y costas.

Se acuerda el decomiso del dinero intervenido, así como la destrucción de la droga.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO es firme, y que será recurrible, mediante recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, debiendo prepararse el recurso ante este Tribunal en el plazo de 5 días.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones principales, lo pronuncio, mando y firmo.


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