Sentencia Penal Nº 27/201...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Tribunal Jurado, Rec 21/2013 de 08 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 27/2014

Núm. Cendoj: 08019381002014100020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO Nº 21/13

CAUSA TRIBUNAL JURADO Nº 1/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A Nº 27/2014

MAGISTRADA PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª ANA INGELMO FERNÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil catorce.

Visto por la Ilma. Sra. D.ª ANA INGELMO FERNÁNDEZ, Magistrada-Presidente de este Tribunal del Jurado, con arreglo a lo dispuesto en las normas establecidas por la L.O.T.J. 5/1995 de 22 de mayo, la presente causa número 21/13, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vilafranca del Penedès, seguida por delito de HOMICIDIO y tenencia ilícita de arma contra los acusados Rodolfo , Simón , Jose Ignacio Y Carmela , representados por la Procuradora D.ª Carmen Rami Villar y defendidos por el Letrado D. José Luis Bravo; ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se tramitó la presente causa, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, habiéndose celebrado la vista pública ante el mencionado Tribunal durante los días diez a veinte de junio, con el resultado obrante en el acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal califico en sus conclusiones definitivas los hechos de autos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 138 del Código Penal y un delito de TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA, del artículo 563 del Código Penal en relación con el Reglamento de Armas (Sección 4ª, Art. 5.3 ), estimando como responsables en concepto de coautores a los acusados a tenor de lo dispuesto en el Art. 28 del Código Penal , y concurriendo en todos ellos respecto al delito de homicidio, la circunstancia modificativa de abuso de superioridad, prevista en el Art. 22.2 del Código Penal .

Y solicitó que se le impusiera a cada uno de los acusados por el delito de homicidio la pena de 14 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y por el delito de tenencia de arma prohibida la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO.- En igual trámite de conclusiones definitivas la defensa solicitó respecto a los acusados Simón , Jose Ignacio y Carmela la libre ABSOLUCIÓN, y respecto al acusado Rodolfo , calificó los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa del Art. 20.4 del Código Penal por lo que procedería su absolución. Alternativamente concurriría legítima defensa incompleta en base a los artículos 21.1 y 20.4 del Código Penal y procedería la pena de dos años y seis meses de prisión, accesorias y costas.

CUARTO.- Una vez leído el Veredicto de culpabilidad por el Portavoz del Tribunal del Jurado se acordó su disolución, y tras la lectura del veredicto se concedió la palabra a las partes para que informasen sobre la pena a imponer al acusado, con el resultado que obra en el acta.

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.


PRIMERO.- El día 20 de octubre de 2011, en el domicilio sito en C/. DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Vilafranca del Penedès residían en el mismo Bartolomé , su mujer Marcelina , la hija de ésta adoptada por aquél, Sonia , su marido Simón y la hija menor de ambos, suscitándose una discusión entre Bartolomé y Sonia , recibiendo ésta una bofetada.

El siguiente día 21 de octubre se suscitó una discusión entre Bartolomé y Simón recibiendo éste un golpe por lo que la pareja decidió abandonar el domicilio.

Sonia llamó a su hermana y le contó lo sucedido, quedando en que se acercarían a casa de Bartolomé para solventar la situación.

Carmela fue acompañada de su marido Rodolfo y el hermano de éste, Jose Ignacio , todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales. En la puerta del domicilio se encontraron con Simón , mayor de edad sin antecedentes penales y su mujer Sonia acompañada por la hija menor.

Sonia quedó en el portal con su hija y los otros cuatro subieron al domicilio de Bartolomé , portando un palo o garrote y una navaja de 27 centímetros de hoja, con la intención de enfrentarse a Bartolomé , aceptando que pudiera producirse un riesgo vital para su persona.

La puerta del domicilio fue abierta con las llaves de Simón , pero Bartolomé ya estaba alerta, produciéndose una reyerta entre todos ellos, en la cual golpearon a Bartolomé con el palo o garrote. En un momento dado Rodolfo tenía en su poder la navaja de 27 cm, de hoja y se la clavo a Bartolomé dos veces en la pierna y una tercera en el abdomen. Entre todos ellos sacaron a Bartolomé del domicilio, quedando en el rellano de la escalera, donde la presencia de un vecino les hizo huir.

Bartolomé en un momento dado se hizo con un arma blanca con la que se defendió del ataque del que estaba siendo objeto, causando lesiones por arma blanca a Rodolfo , lesión inciso punzante en la cavidad abdominal, afectando a hipocondrio izquierdo con alcance del peritoneo y salida de contenido abdominal, afecta a zona vital por peligro de peritonitis.

A Jose Ignacio herida en el brazo izquierdo, que precisó sutura y otra herida en el codo izquierdo.

A Simón herida incisa en el primer dedo de la mano izquierda, con sección de nervios y herida contusa en región temporal derecha.

A Carmela herida en muñeca derecha que precisó sutura.

Bartolomé presentaba múltiples heridas por todo el cuerpo. En el rostro presentaba hasta cinco lesiones, incluida fractura nasal, golpe en la cabeza, Herida en mano derecha, brazos, codo izquierdo y en el espalda tres lesiones, una en el hombro derecho y dos en zona lumbar.

Por arma blanca presentaba las siguientes lesiones: dos heridas en la pierna, poco profundas y una grave lesión abdominal con una penetración de 20 cm, que afecto a ala arteria renal izquierda, riñón izquierdo, intestino grueso y delgado, músculo psoas y hemidiafragma izquierdo, produciéndose su muerte por shock hipovolémico.


Fundamentos

PRIMERO.- En el enjuiciamiento de los ilícitos penales hay que partir del principio de presunción de inocencia consagrado en el Art. 24 de la Constitución Española , que obliga a la acusación a aportar una actividad probatoria debidamente constituida, que pueda considerarse de cargo.

En este caso lo imputado por el Ministerio Fiscal y lo alegado por la defensa resultaba contradictorio. el Ministerio Fiscal imputaba que los cuatro acusados, de común acuerdo, acudieron al domicilio de Bartolomé para causar su muerte, portando el palo o garrote y el arma de 27 cm. de hoja y que nada mas entrar le atacaron conjuntamente, que incluso le siguieron pegando en el rellano cuando ya estaba herido de muerte.

La defensa alega que acudieron al domicilio sin portar ni palo ni navaja y que fue Bartolomé quien los recibió portando un arma blanca y les atacó causándoles lesiones, momento en que Simón , Jose Ignacio y Carmela abandonaron la vivienda, quedando en el rellano, sin ver qué ocurrió en el interior de la vivienda, donde quedaron Rodolfo y Bartolomé enfrentados y como éste atacaba a aquél con la navaja Rodolfo se hizo con la navaja de 27 cm., que estaba encima de un mueble y se defendió del ataque clavando la navaja a Bartolomé cuando éste ya le había causado la herida abdominal, por lo que actuó en legítima defensa, no teniendo los otros tres ninguna participación en las lesiones de Bartolomé .

El Tribunal del Jurado valorando las pruebas tal como consta en el acta de Veredicto tuvo por probado el hecho básico de la acusación.

Para tener por probado el hecho básico de la acusación es fundamental poder tener por probado que los cuatro acusados acudieron al domicilio de Bartolomé portando el palo o garrote y la navaja de los 27 cm.

La presencia de los cuatro en el domicilio está probada por las propias declaraciones de los acusados, las pruebas biológicas, practicadas en base a lo encontrado en la inspección ocular y la toma de muestras biológicas tomadas a los acusados y el fallecido. En las zapatillas de Rodolfo hay sangre de Bartolomé , también la hay en el jersey de Simón , sangre de Carmela en el lugar y sus zapatillas y en la ropa del fallecido. La presencia de los cuatro en el lugar de los hechos está acreditada.

El porte del palo o garrote y el arma blanca también está acreditado. El palo está acreditado por la declaración de Simón en instrucción, que fue introducida en el acto del juicio oral en virtud de las contradicciones en que incurrió. El Tribunal del Jurado considera más creíble la primera declaración, y ello es razonable, porque para explicar su cambio nada justificó más que estaba nervioso. En su declaración ante el instructor manifestó que Carmela portaba un palo. Presencia del palo que está acreditada por la declaración de Fermín , el vecino que acudió ante los gritos y vio cómo tres o cuatro personas sujetaban a Bartolomé y uno le pegaba con un palo, abandonando los acusados el lugar ante la presencia del vecino quien vio cómo los acusados sacaban a Bartolomé al rellano, lo que desvirtúa las tesis de la defensa.

El palo también lo vio la vecina Natividad , que abrió su puerta alertada por el ruido y vio a una mujer en el suelo, ensangrentada y un palo.

En cuanto a la navaja no hay dudas que es el arma utilizada, es compatible con las lesiones que presentaba el fallecido. Fue entregada por Simón que indicó el lugar donde la tiraron. El análisis biológico estableció que presentaba sangre del fallecido así como las huellas de Rodolfo . Todo ello acredita que fue el arma utilizada para causar la muerte de Bartolomé , quedando por determinar la procedencia de la misma. Acreditado que Rodolfo tuvo el arma en su poder, que la utilizó y que después se desprendió de ella, resultaba exigible que diera una explicación razonable de cómo llegó el arma a su poder, pero su explicación no resulta razonable. Que el arma estuviera encima de un mueble a disposición de los atacantes, que mientras era atacado por Bartolomé con un arma blanca pudiera hacerse con la misma y abrirla, cuando en el acto del juicio quedó probada la dificultad que presentaba el arma para ser abierta, no resulta razonable, por lo que puede tenerse por probado que el portaba el arma, con conocimiento de todos los acusados, cuando accedieron al domicilio de Bartolomé .

El otro tema fundamental es la probanza del ataque conjunto de todos los acusados contra la vida de Bartolomé . Que existió un ataque conjunto está acreditado por las lesiones que presentaba el mismo. Es cierto que el ataque mortal lo reconoce Rodolfo , el mismo lo admite, sus huellas están en el arma, y consta que él entregó el arma a su hermano para que lo depositara en el contenedor, pero junto a ello Bartolomé presentaba lesiones por todo el cuerpo, incluida la fractura nasal, lesiones en ambos ojos, en la cabeza, etc., lo que es indicativo de que fue golpeado con el palo y con las manos por los otros partícipes, que le propinaron una paliza importante. Hay sangre de Carmela en la ropa del fallecido, y en el jersey de Simón hay sangre del fallecido. Todos estuvieron en contacto con el mismo, no es posible que solo Rodolfo diera la paliza y causara la herida mortal, cuando consta que también se utilizó un palo.

Por último la pericial practicada en relación con el arma evidencia que la misma tenía una longitud de hoja de 27 cm., y como ya se ha dicho la misma era portada por los acusados y fue el arma utilizada para causar la herida mortal.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de homicidio del Art. 138 C.P . y de un delito de tenencia de arma prohibida del Art. 563 C.P . en relación con la sección 4ª del Art. 5.3 del Reglamento de Armas .

El delito de Homicidio exige la voluntad de matar, que debe inferirse de una serie de indicios, anteriores, simultáneos y posteriores al hecho delictivo. Los acusados tienen conocimiento de los incidentes ocurridos entre el fallecido y Sonia y Simón . Por eso cuando acuden al domicilio portando el palo y el arma le propinan una paliza y Rodolfo le clava con contundencia el arma, de forma que prácticamente se atraviesa su cuerpo según pusieron de manifiesto los médicos forenses. Cuando el vecino abre su puerta y grita todos se marchan sin prestar atención al fallecido.

El dolo de matar se infiere claramente. Además el dolo puede ser directo o eventual, que combina la teoría del conocimiento con la teoría de la probabilidad, que supone que el conocimiento de una alta probabilidad de que el resultado se produzca es indicio de consentimiento. Si cuatro personas atacan conjuntamente a una, con un palo y la navaja de autos, conocen que están creando un peligro que no pueden controlar, que es probable que ocasione el hecho típico y no desisten de su acción. Al menos los acusados responden a titulo de dolo eventual. Su conducta sólo podía conducir a la muerte del fallecido.

En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas prohibidas el Reglamento de armas en su Art. 5.3 establece que se prohíbe la tenencia y uso de navajas no automática cuya hoja excede de 11 cm. La de autos medía 27 cm. Por su parte el Art. 563 C.P . sanciona la tenencia de armas prohibidas.

TERCERO.- De dichos delitos son responsables en concepto de coautores los acusados Rodolfo , Simón , Jose Ignacio y Carmela al amparo del artículo 28 del Código Penal .

Nos encontramos ante un supuesto de realización conjunta del hecho. El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 3 de diciembre de 2013 nos dice:

' La descripción fáctica conduce a estimar la consideración del acusado como autor de los delitos objeto de condena por aplicación de la llamada coautoría por realización conjunta del hecho y dominio funcional del mismo según lo cual todos los que concurren en la ejecución del hecho se ven ligados por un vínculo de solidaridad que les responsabiliza en el mismo grado, cualquiera que sea la parte que cada uno tome, ya que todos coadyuvan de modo eficaz y directo a la persecución del fin propuesto, con independencia de los actos que individualmente realizasen para el logro de la ilícita finalidad perseguida, actos que dependen de la llamada distribución de roles o funciones entre los distintos intervinientes. Cuando aparece afirmada la unidad de acción, recíproca cooperación y mutuo concurso, ello da lugar a que todos los responsables resulten condenados como autores del delito.'

En este caso hay un acuerdo entre todos ellos de acudir a casa de Bartolomé , portando las armas y hay un ataque conjunto de los cuatro acusados a la persona del fallecido, que facilito sin duda que Rodolfo pueda clavar la navaja de cuya posesión todos son conscientes, así como de la alta probabilidad de su uso y del resultado que el mismo produciría. Aunque sea cierto que el fallecido intentó defenderse del ataque usando un arma blanca produciéndose una situación de 'riña mutuamente aceptada'. Por ello los cuatro acusados responden como coautores de la muerte de Bartolomé .

La tenencia de armas supone la posesión material del arma, no siendo necesaria la propiedad de la misma, ni un contacto material con la misma, basta con que el arma se tenga a disposición y permita su disponibilidad para la función que le es propia. Es un delito de propia mano, pero la jurisprudencia admite la posibilidad de tenencia compartida (coautoria) entre varias personas que tengan el arma a su disposición. Se trata de un goce plural entre todos los intervinientes que están de acuerdo en el porte y uso del arma y son conscientes de que pueden disponer de la misma.

En este caso se desconoce quién aporta el arma, pero sí está probado que se portó cuando los acusados se dirigieron al domicilio del fallecido, aceptándose por todos ellos su uso y admitiendo que cualquiera de ellos podía tomarla y usarla. Por ello responden como coautores, se trata de un supuesto de tenencia compartida.

CUARTO.- En la realización del referido delito de homicidio ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de abuso de superioridad del Art. 22.2º C.P .

El abuso de superioridad o alevosía menor tiene su fundamento en una mayor peligrosidad ex ante de la conducta, es decir, una mayor probabilidad de que la conducta lesione el bien jurídico por el uso de procedimientos tendentes a facilitar la ejecución.

A diferencia de la alevosía que elimina las posibilidades de defensa de la víctima el abuso de superioridad las limita.

En este caso el Tribunal del Jurado tuvo por probado que Bartolomé vio limitadas sus posibilidades de defensa en atención al número de atacantes y al uso del 'palo' y la navaja. Añadió el Tribunal del Jurado que también tenían por probado que el fallecido estaba bajo los efectos del alcohol y eso también limitó sus posibilidades de defensa, hecho que alegaron los acusados y que se acreditó mediante la pericial practicada por la Dra. Marí Juana . La víctima Bartolomé vio limitadas sus posibilidades de defensa, aunque tengamos como cierto que se hizo con un cuchillo para defenderse de sus atacantes, estos eran cuatro y portaban lo ya referenciado.

QUINTO.- La pena prevista en el Art. 138 C.P . de 10 a 15 años de prisión debe imponerse, a tenor de lo dispuesto en el Art. 66.3º C.P . en su mitad superior lo que da una pena que va de 12 años, seis meses y un día a 15 años.

A Jose Ignacio , Simón y Carmela se les impone la pena mínima. A Rodolfo se le impone la pena de trece años de prisión por ser el auto material del ataque con la navaja.

Por el delito de tenencia de arma prohibida del Art. 563 C.P . se impone a todos los acusados la pena mínima de un año de prisión

SEXTO.- Las costas se imponen al acusado a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

No se efectúa pronunciamiento sobre responsabilidad civil por no haberse ejercitado la acción, ya que la perjudicada renunció a la misma.

Fallo

CONDENO a Rodolfo , Simón , Jose Ignacio Y Carmela como autores criminalmente responsables de un delito de Homicidio con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad, y un delito de Tenencia de armas prohibidas a las siguientes penas:

A Rodolfo a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por el primer delito, y pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el segundo delito.

A Simón , Jose Ignacio y Carmela por el primer delito a la pena de DOCE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. Por el segundo delito a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y pago de costas correspondientes a cada uno de ellos.

Se acuerda el comiso de las armas intervenidas dándoseles destino legal.

Para cumplimiento de las penas que se imponen se declara de abono todo el tiempo que los acusados hayan estado privados de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia personalmente a los acusados, al Ministerio Fiscal y resto de las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de diez días siguientes a la última notificación, ante este Magistrado, y para ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Presidenta constituida en Audiencia Pública; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


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