Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 10/2014 de 04 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA
Nº de sentencia: 27/2014
Núm. Cendoj: 11012370012014100082
Núm. Ecli: ES:APCA:2014:1161
Núm. Roj: SAP CA 1161/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 27/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
RECURSO DE APELACIÓN nº 10/2014
origen :Procedimiento Abreviado nº339/2011 (JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CADIZ)
Diligencias Previas nº2058/2008 (JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº1 DE
BARBATE).
En la ciudad de Cádiz a 4 de Febrero de 2014 .
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al
margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado
seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación del condenado
Jesus Miguel , representado por la procuradora señora Clara García- Agulló Fernández y asistido por el
letrado señor Luis F. García Perulles y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº4 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 28/5/2013 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Josefa y Jesus Miguel como autores criminalmente responsables de un delito de apropiación indebida del art. 253 del Código Penal a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros para cada uno con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago con la expresa condena en costas.
Que debo absolver y ABSUELVO a Benito del delito de receptación por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal con declaración de costas de oficio.
(...)
SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados , por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.
TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS Se aceptan en su integridad los hechos probados como tales declarados en la sentencia de instancia que aquí se dan por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO .- Invoca el recurrente que el Juez no ha motivado por qué fija la cuota diaria en cuatro euros.
El Juez se limita, dice el recurrente, a señalar que esa es la cuota solicitada por el Ministerio Fiscal, aceptándola acriticamente, y solicita el recurrente la cuota mínima de 2 euros en atención a su estado de indigencia.
La determinación de la pena concreta es facultad que corresponde al Juzgador de Instancia, pero se debe respetar el principio de legalidad con interdicción de la arbitrariedad - art. 9.3 de la C.E .-. La dosificación de la pena no debe ser arbitraria o irracional, especialmente cuando se aleja notoriamente del mínimo legal y debe contar con la suficiente motivación.
La STS de 10 de noviembre de 2010 establece los supuestos de control casacional de la individualización de la pena: cuando tal se hace sin argumentación jurídica alguna al respecto o cuando la existente viola las reglas de la razonabilidad, o no existe explicación o justificación alguna sobre las razones que ha tenido en cuenta el Tribunal para imponer esa pena que supera la mínima que legalmente puede ser impuesta, y no hay datos en la sentencia recurrida de los que pudiera deducirse esa elevación de penas, y cuando el Tribunal de casación no puede inferir de los hechos probados, en relación con la normativa y jurisprudencia aplicable a ellos, que las penas impuestas no vulneran el principio de proporcionalidad, este Tribunal es quien tieneel deber de suplir este precepto procesal con sus propios razonamientos y ante aquella ausencia de datos la pena no deberá ser otra que la mínima dentro del mínimo legal. ( SSTS. 2.6.2004 , 15.4.2004 , 16.4.2001 , 25.1.2001 , 19.4.99 ).
El Juzgador no explica suficientemente por qué razón establece la cuota en cuatro euros y no en el mínimo legal de dos euros pero, no obstante, el Juez no ha exacerbado la respuesta pènal pues no se ha alejado notablemente del mínimo legal.
Por otra parte, respecto a la cuota diaria de la multa es doctrina ya muy consolidada del Tribunal Supremo (SS de 11/7/2001 y 30/01/2007 , entre otras) que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal (2 euros) debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo. En este caso, los documentos que se aportan con el recurso de apelación, abstracción hecha de su admisibilidad procesal, no acreditan suficientemente la situación de indigencia y es que el certificado del Ayuntamiento de Barbate excluye toda información sobre el IBI y la inscripción como demandante de empleo data de octubre de 2013, relativamente reciente.
SEGUNDO . - Las costas procesales de la alzada se declaran de oficio.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que con desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado en la instancia Jesus Miguel contra la sentencia dictada por el Ilmo señor Magistrado del Juzgado de lo Penal nº4 de Cádiz en fecha de 28 de Mayo de 2013 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE dicha resolución y con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada .Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo penal de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación y ejecución en el Procedimiento Abreviado de que el presente rollo trae causa.
Así por esta nuestra sentencia, la cual es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
