Sentencia Penal Nº 27/201...ro de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 137/2013 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 27/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100061


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera

Rollo de apelación penal núm. 137/2013

Juicio de faltas núm. 1134/12 sobre Imprudencia en tráfico

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a veintiocho de Enero del año dos mil catorce.

La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 1134/12 sobre Imprudencia en accidente de tráfico, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Gustavo y Catalana Occidente. Siendo apelado Melchor .

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva, con fecha 24 de Junio de 2.013 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos 'Hechos probados' resumidamente dicen que el día 30 de Marzo de 2013, tuvo lugar un accidente en la calle Santísimo Cristo del Amor, de Huelva, entre el turismo VW Passat Y .... Y conducido por Melchor y el turismo KIA .... ZWR , asegurado por Catalana Occidente y conducido por su propietario Gustavo . El vehículo KIA se encontraba estacionado en batería en el lado derecho de la vía según el sentido de marcha del VW Passat. El accidente tuvo lugar cuando circulando el VW Passat en la dirección indicada y tras comprobar que el vehículo KIA salía del aparcamiento se detuvo, momento en que fue impactado en su lateral derecho a la altura de la puerta por el vehículo KIA cuyo conductor realizó maniobra de marcha atrás sin percatarse de la presencia del Vw Passat, golpeándolo con la bola de remolque de dicho turismo. Como consecuencia, el conductor del Vw Passat sufrió lesiones objeto de reclamación en este procedimiento.

Y que termina con la parte dispositiva por la que se condena a Gustavo como autor de falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 3 euros y obligación de indemnizar a Melchor en 2.926,82 euros, mas intereses del art. 20 LCS por las lesiones, con responsabilidad civil solidaria de Catalana Occidente, y costas procesales.

3.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el denunciado y su aseguradora, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.


Se reproducen los relatados en tal concepto en la sentencia dictada en la primera instancia, añadiendo que el perjudicado tuvo lesiones que requirieron tratamiento médico.


Fundamentos

PRIMERO.- PLANTEAMIENTO DEL DEBATE.-Tras analizar el recurso del conductor responsable penal y la aseguradora declarada responsable civil, concluimos que no puede estimarse en sus tesis principal y subsidiaria, porque no deben acogerse sus valoraciones alternativas y reclamaciones de los extremos punitivos e indemnizatorios que impugna.

Aun admitiendo la razonabilidad de las dudas que formula el recurso, no podemos compartir que se dé un error fundamental en la valoración probatoria conforme al art. 741 de la Ley sobre Enjuiciamiento Criminal . Porque están acreditadas las lesiones derivadas del accidente por los informes médicos forenses emitidos, que a pesar de las circunstancias de la colisión entre vehículos, reflejan las lesiones que son recogidas en la sentencia apelada, valorando ponderadamente los informes médicos forenses, como veremos.

Se parte de la base inatacada de que se han presentado las pruebas de cargo eficientes para obtener la convicción judicial sobre la concurrencia en el denunciado Sr. Gustavo de responsabilidad penal única debida a culpa principal en la causación del accidente, hasta hacer desaparecer cualquier otra circunstancia concurrente que ni a efectos civiles puede erigirse en concausa eficiente. Y que es de relevancia penal, a pesar de la levedad de la imprudencia, por el resultado producido de lesiones que requirieron tratamiento médico.

El principio de intervención mínima del Derecho Penal va dirigido al legislador, que lo ha tenido en cuenta al tipificar solamente las imprudencias leves que generan resultados de cierta entidad, dejando fuera los que no llegan a esos mínimos lesivos. Porque la acción consistente en conducir un turismo saliendo de un aparcamiento en batería, sin percatarse de la presencia de otro vehículo que se lo impide, debe calificarse de imprudencia leve, no levísima.

Con lo que, antes de comenzar el análisis de los motivos de recurso, tenemos que compartir plenamente los argumentos penales de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- REALIDAD DE LAS LESIONES Y SECUELAS.-Se denuncia error en la valoración de la prueba en cuanto a las pruebas y especialmente informes médicos seguidos para apreciar la causalidad e importancia de las patologías e incapacidades temporales que presentan el conductor del vehículo Vw Passat como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente.

El recurso considera erróneo seguir estrictamente los informes de asistencia y tratamiento médico, así como partes forenses de sanidad, con la apreciación de incapacidad temporal y secuelas que señalan estos informes forenses, evacuados por escrito y no ratificados en acto de juicio.

Pues bien, se defiende en el recurso que tales asistencias y tratamiento son favorables a la conclusión de producir una incapacidad temporal que aparte de poder responder a patologías previas que se agravan con etiología en el accidente, no está probada su relación de causalidad con el accidente y así lo reflejan los informes médicos aportados, y especialmente el emitido por el Doctor Fabio .

Mucho se ha escrito sobre la virtualidad y eficacia de un informe médico como el facultativo forense. Es evidente que puede contener apreciaciones que, por subjetividad, medios o las razones que sean, difieran y sean atendidas en sede jurisdiccional de modo distinto en sus conclusiones. Con tal de razonarlo, lógicamente. En Medicina, al igual que en Derecho, hay mucho que discutir.

En el presente caso está suficientemente razonado que el alcance las lesiones fue reflejado por el informe forense teniendo en cuenta criterios de valoración médica del daño corporal, y no generales y las solas manifestaciones del lesionado. Y compartimos las apreciaciones de la sentencia apelada. Ocurre que el motivo de queja principal es no seguir el informe médico Don Fabio , y sus manifestaciones, obviando las observaciones que hizo en juicio.

El Sr. Médico forense no desconoce que Melchor sufría patologías preexistentes y que la documentación médica que se le aporta para revisión, se relaciona con su enfermedad de base previa. Examinó el historial aportado y llegó al informe de sanidad ya emitido. Matiza que la mayor asistencia médica y de rehabilitación obedece a su patología previa. Que evidentemente ha sufrido una agravación, que se tiene en cuenta al valorar las secuelas. Por las circunstancias, no puede inferirse que obedezcan a causa ajena al accidente de tráfico, o que éste haya producido una menor incapacidad temporal o permanente que la declarada como originada por el accidente.

Por tanto, compartimos la sentencia apelada al seguir el informe médico forense en todas sus matizaciones para valoración de las lesiones, y de contrario no se combate eficazmente por Facultativo especialista en valoración de daño corporal.

Por último, el baremo de valoración aplicable es el correspondiente a 2013, año en que se produce el accidente y el apelado obtiene alta médica forense de sanidad.

Se desestima, pues, el recurso en los términos expuestos, confirmando la sentencia apelada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMARel recurso interpuesto por Gustavo y Catalana Occidente, y CONFIRMARla sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin especial imposición de costas del recurso.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santiago García García, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de la fecha.


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