Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 1193/2013 de 21 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 27/2014
Núm. Cendoj: 24089370032014100038
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00027/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24089 43 2 2013 0143823
APELACION JUICIO RAPIDO 0001193 /2013
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Juan Ignacio
Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA
Abogado/a: D/Dª FEDERICO JOSE HERVADA DE CASTRO
Contra: Florencia , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CRISTINA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ,
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA VILLAFAÑE MARTINEZ,
S E N T E N C I ANº. 27/2.014
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ. Magistrado.
D.MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Magistrado
En León, a veintiuno de enero de dos mil catorce.
VISTOSante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº. 24/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, siendo parte apelante Juan Ignacio , representado por el Letrado don Federico Hervada de Castro, y parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Juan Ignacio del delito de amenazas en el ámbito familiar y falta de vejaciones injustas de los que venía siendo acusado y debo condenar y condeno al citado como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas leves, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE siempre en domicilio diferente y alejado de la víctima y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A ME NOS DE 500 METROS DE Florencia , EN CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE, DE SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO, O CUALQUIER OTRO QUE SEA FRECUENTADO POR ella DURANTE SEIS MESES y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON ella POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMÁTICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL DURANTE SEIS MESES, con expresa imposición de la mitad costas, incluidas las de la Acusación Particular, pero referidas únicamente a un juicio de faltas.
Se mantienen las medidas de protección y seguridad acordadas en auto de fecha 4 de junio de 2013 hasta tanto se produzca la firmeza de la presente resolución. Requiérase en legal forma el acusado a los referidos efectos.
No ha lugar a la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio español'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, la representación del condenado interpuso recurso de apelación contra la misma y que fue impugnado en tiempo legal por el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y turnándose de ponencia, quedando los autos para resolución después de deliberación y votación.
UNICOSe aceptan los de la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal: 'El acusado Juan Ignacio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 14 de diciembre de 2009 por un delito de maltrato en el ámbito familiar a las penas de tres meses de prisión (entre otras), de nacionalidad argelina, en situación irregular en nuestro país, el 1 de junio de 2013 telefoneó insistentemente a su esposa Florencia , manifestándole que si no le dejaba ver a su hija, iba a ir por las malas, a la vez que le decía que era 'una zorra y una puta y que a ver si le entraba un cáncer'.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de León condena al acusado Juan Ignacio , como autor de una falta de amenazas leves del artículo 620.2 del CP , y contra dicha resolución recurre en apelación el citado alegando la aplicación del principio del in dubio pro reo, y solicitando su libre absolución. Sin embargo no cabe la revisión de la valoración de la prueba que basándose en la declaración de la víctima del hecho, lleva a cabo la Juez de Instancia en su sentencia, con las ventajas que siempre ofrece la inmediación judicial. Como es bien sabido la declaración de la testigo- víctima del hecho, tiene la consideración de prueba de cargo que puede ser bastante para la condena, siempre que cumpla algunos criterios al respecto. Así tiene que presentar caracteres de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud, y persistencia en la incriminación, y que efectivamente se cumplen en el caso de autos. En cuanto al primero de los criterios no se observa que en este supuesto la denunciante haya actuado movida por intenciones espurias, de odio, resentimiento o venganza, mas allá del lógico enfrentamiento existente en la pareja como consecuencia de las desavenencias entre ellos, pero que no debe llevar a prescindir de las afirmaciones de dicha testigo-víctima, cuando ello no resulta del análisis ponderado de las pruebas. El segundo criterio a analizar es el de la verosimilitud del testimonio, y que concurre cuando el mismo se halla corroborado por datos periféricos, como aquí sucede, pues el acusado reconoce las llamadas a la denunciante aunque no el contenido amenazante, y cómo versaban sobre las malas relaciones que ambos mantienen. Finalmente el testimonio debe de ser persistente en el tiempo, como aquí ocurre, pues la denunciante Florencia mantiene la misma versión desde el principio ante la Policía, luego en el Juzgado de Instrucción, y finalmente en el juicio oral, mientras el recurrente que no asistió al plenario pese a haber sido citado, sostiene distintas versiones de los hechos como pone de manifiesto la sentencia apelada.
Por tanto no puede decirse que concurran dudas en la valoración del testimonio prestado por la denunciante, que es lógico y verosímil y por lo tanto susceptible de constituir prueba de cargo bastante para la condena.
SEGUNDO.- Por cuanto ha quedado expuesto la sentencia apelada debe de ser íntegramente confirmada, con declaración de oficio de las costas procesales del recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación pertinente y en atención a lo expuesto.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la defensa de Juan Ignacio contra la sentencia dictada el día 10 de junio de dos mil trece por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León en autos de procedimiento rápido nº 24/2013, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma y de los autos remitidos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
