Sentencia Penal Nº 27/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 392/2013 de 16 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 27/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100078


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 392/2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 373/2012

SENTENCIA Nº 27/2014

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 392/2013, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 5-7-2013 en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL en el JUICIO DE FALTAS Nº 373/2012, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Hermenegildo , y como apelados VODAFONE ESPAÑA S.A.U. y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente

FALLO:'Debo absolver y absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables de los hechos de que deriva la presente causa al legal representante de VODAFONE ESPAÑA SAU, con expresa declaración de oficio de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Hermenegildo , siendo impugnado por VODAFONE ESPAÑA S.A.U. y el MINISTERIO FISCAL que pidieron la confirmación de la sentencia apelada, y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.


Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente recurso de apelación, pretende el recurrente ,sin enumerar de forma separada y conforme a las reglas que rigen dicho recurso, los motivos en que se basa, que se le reintegren 141 euros, con sus intereses de demora y que se le indemnice en los daños y perjuicios que dice le ha producido la actuación de la apelada, en relación con la no solicitada línea de telefonía móvil, número 664703944.

La apelada y el Ministerio Fiscal por razones distintas, solicitan idéntica pretensión: la confirmación de la sentencia absolutoria dictada, al no ser los hechos denunciados constitutivos de ilícito penal.

SEGUNDO.-Examinado el recurso planteado, este órgano de apelación no va a dictar la usual sentencia , con cita de normas jurídicas , doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo, ni va a entrar en disquisiciones jurídicas más o menos abstrusas sobre delitos, las garantías del proceso y la doctrina existente en materia de valoración de prueba, en particular en lo que concierne a las sentencias absolutorias.

Y no lo va a hacer, porque, dado el tipo de recurso interpuesto, debe prestar una tutela judicial efectiva, directa y clara, a la vista de que el apelante, haciendo uso del derecho que le asiste, interpone un recurso sin postulación ni defensa técnica.

TERCERO.-Establecido lo anterior, como 'terreno de juego', procede decir lo siguiente:

1º Se está ante una discrepancia sobre el resarcimiento que le correspondería al apelante, según su leal entender y saber, del que discrepa la apelada Vodafone.

2º La naturaleza de tal discrepancia, es de orden civil, pues compartimos el fondo de la sentencia y el acertado informe del Ministerio Fiscal al no apreciarse 'dolo', esto es, una conducta voluntaria de engaño , que en eso consiste el fraude, para atribuir a los hechos denunciados , reproche penal.

Y 3º Basta contrastar la denuncia inicial con el recurso, como acertadamente señala Vodafone, para comprobar que los hechos debatidos no son los mismos.

En consecuencia, lo que aquí se ventila es una disputa sobre si la compañía de telefonía Vodafone España S.A.U debe resarcir al Sr. Hermenegildo , del quebranto económico, incluidos los daños y perjuicios que le habría causado, entre otras razones, por haberse visto afectadas su honorabilidad y solvencia profesional, derivado de los créditos que dice, sin probar, que le habrían denegado algunos bancos como consecuencia de aparecer en el Raid.

Pues bien, no apreciándose naturaleza penal en los hechos, que se insiste, no están bien fijados, al faltar las debidas probanzas, y no habiéndose precisado las concretas cantidades a reclamar, sobre cuya realidad se opone, frontalmente la apelada, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

CUARTO.-Ahora bien, esto no significa que se desproteja al Sr. Hermenegildo , sino sólo que el recurso al derecho penal no está para cualquier disputa o queja sino únicamente para hechos de naturaleza grave, que infrinjan los bienes y derechos más importantes de una sociedad y sus ciudadanos, por lo que es de aplicación excepcional, sin que quepa recurrir al mismo, ante cualquier problema.

Por ello, el recurrente, puede, si así lo desea, y no le satisface esta resolución, acudir al orden civil a solicitar la justicia a la que estima es acreedor , teniendo en cuenta los gastos y requerimientos en cuanto a prueba y exigencias jurídicas que tal jurisdicción demanda, ya que es una justicia privada y rogada, frente a la penal, que es pública y gratuita para los denunciantes.

QUNTO.-A pesar del resultado del recurso, no se considera existan razones particulares para imponer las costas de esta alzada al apelante, por lo que se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Hermenegildo , contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO


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