Sentencia Penal Nº 27/201...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 99/2013 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 27/2014

Núm. Cendoj: 28079370052014100015


Encabezamiento

P.A. 99/2013

S E N T E N C I A Nº 27/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª Paz Redondo Gil

Magistrados

D. Jesús María Hernández Moreno

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a 31 de marzo de 2014

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A. nº 99/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba, seguida por delitos de estafa y falsedad contra Narciso , mayor de edad, con DNI nº NUM000 sin antecedentes penales; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª victoria Utrera Gómez, la acusación particular de BANKINTER SA, representada por la procuradora Dª Rocía Sampere Meneses y defendida por la letrada Dª Marta Sánchez Martín, el acusado, representado por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz y defendido por la Letrado D. Narciso ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

Antecedentes

PRIMERO.-En el acto del juicio, por parte de la letrada de la defensa se ha mostrado conformidad con la relación fáctica expuesta en su escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, así como con la calificación jurídica de tales hechos, conformidad igualmente expresada por el acusado con pleno conocimiento de sus consecuencias, interesando las partes se dictase sentencia de conformidad, todo ello habida cuenta concurrir los requisitos exigidos por el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La acusación particular se adhiere a la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.


El acusado Narciso , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, obrando en nombre de la mercantil CG COMBUSTIBLES SL, el día 24 de mayo de 1998, presentó al descuento en la sucursal de la entidad BANKINTER sita en la calle Real nº63 del municipio de Collado Villalba, tres letras de cambio del librado CUALDRES SA por un valor total de 2.875.005 pesetas (17.279,13 euros) que fueron ingresadas en la cuenta corriente 0057700400555 titularidad de CG COMBUSTIBLES SL y que, llegado su vencimiento, no fueron abonadas por el librado, el cual alegó falsedad de la firma. Como consecuencia, la entidad BANKINTER promovió ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcorcón procedimiento ejecutivo 220/98, en el cual se dictó en fecha de 17 de septiembre de 1999 sentencia en la que se estimaba la excepción de falsedad por la entidad demandada.

Igualmente, el acusado presentó a descuento a dicha entidad bancaria el día 30 de abril de 1998 12 facturas a cargo de la entidad AGREDA AUTOMÓVIL SA por un importe de 19.097.384 pesetas (114.777,59 euros) que no se correspondían con las operaciones reales, de manera que, llegado el vencimiento de dichos efectos, AGREDA AUTOMÓVIL no efectuó el correspondiente pago de los mismos.

La instrucción de este procedimiento se ha dilatado en 16 años sin que presentara especial complejidad ni por causa imputable al acusado.


Fundamentos

PRIMERO:Establece el primero de los apartados del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'. A ello añade el apartado segundo que 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'.

SEGUNDO:Los hechos expuestos en el apartado anterior son constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248.1 y 250.1 , 6º del Código Penal , en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el artículo 390.1 , 2 º y 3º del Código Penal , en vigor en la fecha de los hechos.

TERCERO.-Del delito descrito en el Fundamento anterior es responsable en concepto de autora Narciso , conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , que le es imputable a título de dolo, a los efectos del artículo 5 del Código Penal .

CUARTO.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas muy cualificadas, del artículo 21,6ª del Código Penal .

QUINTO.-En cuanto a la penalidad, Ministerio Fiscal interesó la imposición de una pena de 11 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como el pago de las costas del procedimiento. En materia de responsabilidad civil, que indemnice a BANKINTER SA en la cantidad de 10.000 euros, conforme a los plazos convenidos (tres plazos de 4.000, 3000 y 3000 euros, a satisfacer en nueves meses, a razón de un pago cada tres meses). A esta solicitud de pena se adhiere la acusación particular.

Habiendo mostrado la defensa su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y con satisfacer el importe de la indemnización en los plazos acordados, conformidad prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias por el acusado y, toda vez que tales penas se encuentran dentro de los límites establecidos en los artículos antes citados, procede imponer al acusado tales penas, dictándose por ello sentencia de estricta conformidad, tal y como se ha verificado 'in voce' en el acto de la vista y ahora se redacta, conforme exige los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 248.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEXTO.-Las costas deben imponerse a los criminalmente responsables de todo delito o falta conforme a lo ordenado en los artículos 123 del Código Penal y 240,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos de pertinente aplicación y de acuerdo con lo expuesto:

Fallo

Que condeno a Narciso como autor responsable de un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248.1 y 250.1 , 6º del Código Penal , en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con los artículos 390.1 , 2 º y 3º del Código Penal en vigor en la fecha de los hechos, a la pena de 11 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como el pago de las costas del procedimiento. En materia de responsabilidad civil, que indemnice a BANKINTER SA en la cantidad de 10.000 euros, conforme a los plazos convenidos.

Notifíquese la presente sentencia a los perjudicados y ofendidos, no obstante no haberse mostrado parte en el presente procedimiento ( artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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