Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 322/2013 de 13 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: VILA DUPLA, AURELIO HERMINIO
Nº de sentencia: 27/2014
Núm. Cendoj: 31201370032014100134
Núm. Ecli: ES:APNA:2014:485
Núm. Roj: SAP NA 485/2014
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 27/2014
Ilmo. Sr. Presidente:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO
En Pamplona/Iruña , a 13 de marzo de 2014 .
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 322/2013 , derivado
de los autos de Procedimiento Abreviado nº 1291/2013 del Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña , por un
delito de apropiación indebida , contra el acusado : Julián , nacido el NUM000 de 1955, en Pamplona, hijo
de Sebastián y de Felisa , con D.N.I. NUM001 , domiciliado en CALLE000 / CALLE000 , NUM002
NUM003 NUM004 Pamplona/Iruña, sin antecedentes penales , en libertad por la causa , parcialmente
solvente representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y defendido por la Letrada Dª
MARIA LOURDES ETXEBERRIA ZUDAIRE.
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Magistrado, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .
Antecedentes
PRIMERO.- HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES : Resultando probado y así se declara el acusado Julián , mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía autorización desde el veinte de julio de 2.010 para administrar la cuenta de su tío don Edmundo en la Caixa con número NUM005 , ahora NUM006 . Valiéndose de tal autorización realizó varias operaciones en dicha cuenta, concretamente: El día 19 de enero de 2.011 traspasó 80.000 euros desde la referida cuenta a la cuenta que el hermano de Edmundo , Leoncio , tenía en la Caja de Ahorros de Navarra con el número NUM007 actualmente NUM008 de La Caixa, dinero que retiró ese mismo día el acusado.
El día 19 de enero de 2.011 el acusado retiró de la cuenta de su tío Edmundo la cantidad de 550.000 euros que ese mismo día puso a plazo fijo en una cuenta de la CAN n° NUM009 , con vencimiento el día 19 de julio de 2.011.
El día 27 de enero de 2.011 realizó sendas transferencias de las cantidades de 80.000 euros, 29.000 euros y 6.398,41 euros desde la cuenta antedicha a la cuenta que el acusado tenía en La CAN con el número NUM010 ahora de La Caixa con n° NUM011 .
De las cantidades referidas el acusado hizo suyos 355.873,75 euros en beneficio propio resultando que al fallecer el día dos de febrero de 2.011 su tío Julián , que no había dado consentimiento expreso para tales operaciones, la herencia se vio mermada considerablemente.
Antes del juicio oral el acusado Julián entregó a los perjudicados la cantidad de 355.873,75 euros de modo que los perjudicados se han dado por resarcidos completamente del pago de la responsabilidad civil derivada del delito
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 250.5º del Código Penal , del que considera responsable en concepto de autor al acusado Julián , en quien Concurre circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 º del Código Penal , y a quien procede imponer la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el pago de costas.
TERCERO.- La defensa del acusado, y éste mismo, mostraron su conformidad con la calificación, y pena interesadas por el Ministerio Fiscal, estimándose innecesario la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 y 250.5º del Código Penal La conformidad de la defensa de los acusados y de estos mismos con las penas solicitadas dispensan a este Tribunal de mayores argumentaciones, procediendo dictar sentencia, e imponer las penas de estricta conformidad con la aceptada en virtud del art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Del referido delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Julián .
TERCERO.- En la ejecución de dicho delito es de apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal .
CUARTO.- En aplicación de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Julián por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito apropiación indebida , ya definido, en el que concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , y el pago de costas.La presente sentencia únicamente será recurrible cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

