Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 114/2013 de 27 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS
Nº de sentencia: 27/2014
Núm. Cendoj: 35016370062014100222
Encabezamiento
SENTENCIA
.
Illmos Sres
Presidente: D. José Luis Goizueta Adame
D. Salvador Alba Mesa
D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de mayo de dos mil catorce.
Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 114/2013 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº3 de Las Palmas de Gran Canaria por delito contra la salud pública frente a Jose Pablo con d.n.i. NUM000 , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM001 de 1981, hijo de Pedro Enrique y de Martina , sin antecedentes penales, representado por la procuadora Sra García Herrera y asistido por la letrada Sra Rodríguez Jiménez habiendo intervenido el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se acordó la incoación de diligencias previas en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado
SEGUNDO.- Con fecha 26 de mayo de 2014 tuvo lugar la vista oral, y el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el acta
TERCERO.- Al comenzar el juicio oral el acusado mostró su conformidad plena con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal. La defensa la ratificó, solicitando ambas partes se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad.
CUARTO.- Observadas las prescripciones legales sobre control de la conformidad, -previa información al acusado por el Secretario Judicial de las consecuencias y prestada libremente se dictó sentencia, manifestando las partes su voluntad de no recurrir, declarándose su firmeza.
Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Jose Pablo sobre las 20:30 horas del día 25.02.2013, encontrándose en la C/ Alférez Provisional de esta capital, con total desprecio para con la salud ajena, entregó a, D.ª Virtudes , 96,26 gramos de hachís con una riqueza media de 11,2% en THC y de 4,04 gramos de heroína con una riqueza media de 7,2% y mezclado con cocaína con una riqueza media de -1%, todo ello a cambio de una cantidad de dinero.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por Ley 38/2.002, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que ratificando los pronunciamientos efectuados en el acto de la vista debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Jose Pablo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y MULTA DE 2.268 EUROS con arresto sustitutorio en caso de impago de veinte días con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas
Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias incautadas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma por ser FIRME no cabe recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por los magistrados que la suscriben en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

