Sentencia Penal Nº 27/201...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 30/2014 de 11 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO

Nº de sentencia: 27/2014

Núm. Cendoj: 40194370012014100108

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00027/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf: 921 463243 / 463245

Fax: 921 463254

Modelo:N54550

N.I.G.:40195 41 2 2012 0101674

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000030 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEPULVEDA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000057 /2013

RECURRENTE: Leoncio

Letrado/a: SANTIAGO ESPESO RAMOS

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Samuel

Letrado/a: JOSE MARIA SACRISTÁN LOZOYA ,

Procedimiento: APELACIÓN JUICIO DE FALTAS 0000030 /2014

SENTENCIA Nº 27/2014

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Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

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En SEGOVIA, a once de Abril de dos mil catorce.

La Sala de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Leoncio , siendo las partes en esta instancia como apelante Leoncio , y como apelado MINISTERIO FISCAL y Samuel .

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de SEPULVEDA, con fecha 22 de mayo de 2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

Se declara probado que, sobre las 14:00 horas, del 13 de diciembre de 2012, en la carretera dirección Ciruelos, de Carabias-Pradales (Segovia), DON Leoncio propinó a DON Samuel varios golpes en la cabeza, nariz, boca y torso.

DON Samuel sufrió contusión en raíz nasal y en tórax, requiriendo una primera asistencia facultativa, sin ulterior tratamiento médico o quirúrgico, tardando en sanar de sus lesiones ocho días no impeditivos.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

FALLO.- Que debo condenar y condeno a DON Leoncio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P . imponiéndoles la pena de UN MES DE MULTA, a razón de OCHO €/dia, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, al abono en concepto de responsabilidad civil a DON Samuel en la cantidad de doscientos cuarenta euros (240 €), con expresa imposición de costas.

TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Leoncio , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.


Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en al sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.Se interpone recurso de apelación por la defensa del denunciado contra la sentencia dictada en juicio de faltas en que se le condena como autor de una falta de lesiones a penas de multa.

Como motivos de recurso se alega en primer lugar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba; entendiendo en segundo lugar que se ha vulnerado la presunción de inocencia.

Dado el carácter constitucional de esta segunda alegación, deberá ser analizada con prioridad sobre la primera de sus alegaciones, que se dirige más bien a denunciar una errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO.La presunción de inocencia se ve vulnerada, según ha establecido la jurisprudencia de forma reiterada, cuando se condena a una persona sin que exista prueba de cargo bastante contra él; cuando al prueba que se utiliza es ilícita, por no estar permitida o haber sido obtenida de forma ilegal; o cuando el juez de instancia no fundamenta la sentencia, impidiendo conocer la relación que la prueba practicada tiene con el resultado condenatorio.

Ninguna de estas circunstancias concurre en este caso, puesto que existe prueba de cargo como es la declaración de la víctima apoyada por la constatación de las lesiones, médicamente acreditadas. Cuestión distinta es que haya otras pruebas que puedan ser valoradas lo que constituye propiamente el error de valoración, sin rango constitucional.

TERCERO.Con ello entramos en el primero de los motivos de impugnación, su discrepancia con los hechos declarados probados, que entiende se deriva de que se discrepa de la valoración de la prueba. La parte recurrente parte de la negación total de cualquier agresión. Partiendo de esa base es lógico que se deba discrepar radicalmente de la valoración del juez a quo.

En cuanto al error en la valoración de la prueba, debe decirse con carácter general que para que esta causa de apelación pueda prosperar debe ponerse de relieve por la recurrente que el juez que ha dictado la sentencia ha incurrido en un evidente error en su valoración, ya sea por tener en cuenta pruebas ilícitas, por olvidar la toma en consideración de otras, o bien porque el razonamiento que le lleva a alcanzar una determinada conclusión no se ajusta a la lógica. Lo que no es posible en este recurso es la simple sustitución de la versión que sostiene el juzgador en base a su interpretación de la prueba, por la que hace el recurrente, que frente a la en principio neutral de aquélla es una versión evidentemente interesada.

Por otra parte no hay que olvidar que es el juez de instrucción el que ha celebrado el juicio y por tanto practicado las pruebas, con lo que ha contado con el esencial elemento de la inmediación y contradicción, de lo que en este momento se carece. Quiere con ello decirse que en la valoración de los testigos el criterio de quien celebra el juicio tiene un valor fundamental, pues oyendo no sólo lo que declaran, sino cómo se declara, puede llegar a conclusiones imposibles de alcanzar con la simple lectura de los autos.

En este caso la parte niega credibilidad a la declaración del lesionado, considerando que la testigo que el propio denunciante admite estuvo presente negó que hubiese visto una agresión del denunciado al denunciante. Lo cierto es que esa declaración no anula la verosimilitud del lesionado, puesto que lo que dijo en el juicio es que estuvo un momento en el locutorio, para recargar el teléfono, que ene se momento estaban los dos en el negocio, y que cuando se fue seguía en el lugar, por lo que esta persona solo acredita la presencia de ambos pero ni confirma ni desmiente la existencia de la agresión que se pudo producir tras su salida del local. En cuanto a la afirmación del denunciante ante la Guardia Civil de que estuviese presente debe tenerse en cuenta su dificultad con el idioma y por lo tanto para discernir si se le preguntaba por si hubo alguien en el local o hubo algún testigo de la agresión.

Lo expuesto lleva a considerar insuficiente la afirmación del recurrente para dar pro acreditada la existencia de un error en la valoración probatoria de la juez de instancia, procediendo en consecuencia confirmar la sentencia dictada.

CUARTO.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por la representación de Leoncio contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción de Sepúlveda en juicio de faltas 57/13 ; se confirma la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.


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