Sentencia Penal Nº 27/201...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 28/2014 de 10 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2014

Tribunal: AP Teruel

Ponente: DEL CASO JIMÉNEZ, MARÍA TERESA

Nº de sentencia: 27/2014

Núm. Cendoj: 44216370012014100104

Núm. Ecli: ES:APTE:2014:104

Núm. Roj: SAP TE 104/2014

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00027/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: N54550
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101436
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000028 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TERUEL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000121 /2013
RECURRENTE: Norberto
Procurador/a:
Letrado/a: ALFONSO MARTIN HERRERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
RECURSO DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS Rollo 28/14
JUZGADO DE INSTRUCION Nº 3 DE TERUEL J Faltas 121/13
ILMA. MAGRISTRADA
Dª. MARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ
Nº SENTENCIA 27/14
En Teruel a 10 de julio de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal en el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción N 3 de Teruel de fecha diciesiete de Octubre de
dos mil trece, con num de juicio de Faltas 121/13. Seguidos por falta de Hurto.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 17 de octubre de 2013 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel en el juicio de Faltas nº 121/2013 dictó sentencia que contenía el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno al acusado Norberto como autor de una falta de hurto con la pena de multa de sesenta días a razón de una cuota diaria de ocho euros, resultando una cantidad total a pagar de cuatrocientos ochenta (480) euros, a sufrir un día de privación de libertad, pudiendo cumplimentarse en prisión, por cada dos días multa que impagare, a indemnizar a Luis Miguel en la cuantía equivalente a trescientos cuatro euros con noventa y siete céntimos (304,97 euros), más intereses legales devengados, por el efecto sustraído, y al pago de las costas procesales, si las hubiere, por expreso mandato legal'.



SEGUNDO.- Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el condenado en la instancia, Norberto , alegando, en primer lugar la prescripción de la falta, y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba, interesando su absolución. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada, cumpliéndose los trámites legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- El día 23 de agosto de 2013 Luis Miguel presentó denuncia en la Comisaría de Policía de Teruel, manifestando que a mediados de febrero de 2013 le sustrajeron el móvil del mostrador de un bar, adjuntando factura por importe de 338,86 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- La prescripción en el orden penal es conceptuada como institución de naturaleza sustantiva o material, fundada en principios de orden público, interés procesal o de política criminal que se reconducen al principio de necesidad de la pena, insertado en el más amplio de intervención mínima del Estado en el ius puniendi, por lo que la aplicación de la prescripción depende exclusivamente de la presencia de los elementos objetivos de paralización del procedimiento y transcurso del plazo legalmente establecido, con independencia y al margen de toda referencia a la conducta procesal. Así pues, esta naturaleza sustantiva lleva al reconocimiento y admisión de la prescripción siempre que concurran los presupuestos materiales en que se asienta, no debiendo existir ningún otro condicionamiento procesal.

La admisión de la prescripción, por ser una cuestión de orden público, procederá en cualquier estado del procedimiento o en cualquier oportunidad procesal, incluso aunque como cuestión nueva se traiga al recurso, pudiendo hasta declararse de oficio, siempre y en todo caso que concurran los presupuesto materiales para su estimación ( SSTS 12 de Marzo y 4 Junio de 1993 , 16 de Diciembre de 1998 , 4 de Marzo de 1999 ).



SEGUNDO.- Pues bien, examinada la causa se observa que efectivamente los hechos denunciados tuvieron lugar a mediados de febrero y la denuncia no se presentó hasta el 23 de agosto, es decir seis meses y unos días después. Las faltas prescriben a los seis meses - artículo 131 del Código Penal - y la prescripción se interrumpe desde que el procedimiento se dirige contra el culpable, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento ( artículo 132.2 del Código Penal ); por tanto en el presente procedimiento la falta ya había prescrito cuando se presentó la denuncia. En consecuencia procede estimar la prescripción de la falta enjuiciada y por tanto revocar la sentencia de la instancia dictando otra por la que se absuelve al apelante por apreciación de la institución de la prescripción.



TERCERO.- Todo ello con declaración de las costas causadas de oficio conforme disponen los artículos 239 y 3240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a la causa

Fallo

Acuerdo estimar el recurso de apelación interpuesto por Norberto , apreciando la prescripción de la falta enjuiciada se revoca la sentencia de la instancia, dictando en su lugar otra por la que absuelvo al denunciado Norberto de la falta por la que venía acusado por prescripción de la misma, con declaración de las costas causadas en ambas instancias de oficio.

Esta resolución es firme, no cabe contra ella recurso ordinario alguno. Remítase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución y una vez que se haya notificado a las partes y recibido acuse de recibo archívese este rollo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilma. Sra. MAGISTRADA Doña MARIA TERESA DEL CASO JIMENEZ, Ponente en esta Apelación estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

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