Sentencia Penal Nº 27/201...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 3/2014 de 04 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 27/2014

Núm. Cendoj: 48020370012014100105


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

LEHEN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/048045

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2012/0048045

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 3/2014 - M

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 8 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 4431/2012

Contra / Noren aurka: Valeriano

Procurador/a / Prokuradorea: SHEILA SOTO LOPEZ DE LETONA

Abogado/a / Abokatua: SANTIAGO ROS GARCIA

SENTENCIA Nº 27/2014

ILMOS. SRES.

Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de abril de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 4431/12 del Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao, en la que figura como acusado D. Valeriano , con D.N.I. núm. NUM001 , nacido el NUM002 /1957 en Bilbao (Bizkaia) y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dª. Sheila Soto López de Letona y defendido por el Letrado D. Santiago Ros García, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. Avelino Ruiz Bereciartua.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En virtud de atestado de la Guardia Civil de Bizkaia número NUM003 , se instruyó por el Juzgado de Instrucción 8 de Bilbao (Bizkaia) el presente Procedimiento Abreviado, en el que fue acusado Valeriano , remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial el 22 de Enero de 2014.

SEGUNDO.-Formado el correspondiente Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el 2 de Abril de 2014.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de:

1º.- En la 1ª: que la sustancia analizada 1,32 gramos de sulfato de anfetamina pura.

2º.- En la 2ª: párrafo 2º del art. 368 del Código Penal .

3º.- En la 4ª: atenuante toxicomanía en virtud del nº 2º art. 21 y nº 2 art. 20 del Código Penal .

4º.- En la 5ª: un año y seis meses de prisión.

CUARTO.-En igual trámite, la defensa del acusado y el propio interesado mostraron su conformidad con la calificación formulada en dicho acto por el Ministerio Público; declarándose las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

Dictandose sentencia in voce por la magistrado ponente, que fue notificada a las partes, que declararon que no recurririan, por lo que fue declarada firme.


Por conformidad de las partes probado y así se declara que:

El día 7 de noviembre de 2012 Valeriano , nacido el día NUM004 de 1957 con DNI nº NUM001 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entregó en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM005 NUM006 de Bilbao, a un mensajero de SEUR un paquete conteniendo 3,933 gramos de anfetamina con un 11,3% de riqueza media en base para ser enviado, mediante el servicio de mensajería SEUR a Penélope con domicilio en la CALLE001 nº NUM007 NUM008 NUM009 de Oviedo a cambio de 50 euros. El paquete remitido por el acusado no se recogió, siendo devuelto a Etxebarri, donde se encuentra la agencia de transportes de paquetería SEUR donde fue interceptado por agentes de la Guardia Civil.

La sustancia analizada reducida a pureza da un peso de 1,32 gramos de sulfato de anfetamina.

El precio estimado de una unidad de fármaco anfetamínico en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 5,26 euros.

La anfetamina sulfato es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista II de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El acusado presenta un trastorno por dependencia de anfetamina y cannabis sufriendo una ligera disminución en su capacidad volitiva, no estando alterada su capacidad cognitiva.


Fundamentos

ÚNICO.- Dispone el número 1 del art. 787 de la LECrim que podrá dictarse sentencia de conformidad cuando la pena solicitada no exceda de seis años de prisión, siempre que el juez o tribunal entienda que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación. El juez o tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

En el presente caso se cumplen todos los requisitos previstos legalmente, por lo que procede dictar sentencia de conformidad.

Fallo

Que condenamos por conformidad de las partes a Valeriano como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante de toxicomanía a la pena de en año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo se le condena al pago de una multa de 420 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago, y al abono de las costas.

Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo laSecretario certifico.