Última revisión
21/08/2015
Sentencia Penal Nº 27/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 79/2009 de 26 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ECHARRI CASI, FERMIN JAVIER
Nº de sentencia: 27/2015
Núm. Cendoj: 28079220032015100024
Núm. Ecli: ES:AN:2015:2812
Núm. Roj: SAN 2812:2015
Encabezamiento
En la Villa de Madrid a veintiséis de junio de dos mil quince
En el Procedimiento Ordinario. Sumario nº 67/2009, Rollo de Sala 79/2009, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, continuado de estafa y falsificación de documento oficial contra el procesado Pelayo , nacido el NUM000 de 1953, en Pont de Suert. Alta Ribagorza. Lleida, hijo de Juan Ignacio y de Eugenia con D.N.I nº NUM001 , con domicilio en PLAZA000 puerta NUM002 , piso NUM003 de Constanti (Tarragona), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Doña María Jesús Rivero Ratón y defendido por el Letrado D. Abdelcrim Chakkor. Siendo parte en la causa, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sr. D. Fernando Burgos.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.
Antecedentes
Incorporados los atestados nº NUM004 de 12 de noviembre de 2008 con solicitud de diversas diligencias de entrada y registro de los domicilios de los investigados, número NUM005 de 25 de noviembre de 2008 (Diligencias Previas 5986/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona) por la detención de Carmela ; número NUM006 , de igual fecha (Diligencias Previas 2840/2008 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Reus) por detención de Matías y Pelayo ; número NUM007 de 25 de noviembre de 2008 (Diligencias de Guardia del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona) por detención de Jose María , Virginia , Elias , Laureano , Urbano , Amador , Filomena , Ezequias , Mauricio y Teodora ; número NUM008 de 25 de noviembre de 2008 de la Brigada de Policía Judicial de Las Palmas (Diligencias Previas 2171/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana. Las Palmas) por detención de Adrian ; y número NUM009 de 29 de enero de 2009 por detención de Federico y Patricio .
Las Diligencias Previas fueron transformadas en Sumario Ordinario nº 67/2009 por auto de 17 de agosto de 2009 y dictándose en fecha 30 de octubre de 2008, auto de procesamiento por los delitos de falsificación de tarjetas de crédito respecto de Jose María , Virginia , Elias , Federico , Laureano , Urbano , Adrian , Amador , Filomena , Ezequias , Mauricio , Carmela , Matías , y Patricio . Por los delitos de estafa, respecto a Aurelia , Erasmo , Teodora , y Pelayo . Por delito de falsificación de documentos oficiales respecto de Jose María , Amador e Mauricio y estando declarado rebelde por auto de 16 de diciembre de 2009 el procesado Patricio , posteriormente localizado en Francia y respecto del que el Juzgado dejó sin efecto el procesamiento el 23 de noviembre de 2012 y la Sección acordó el sobreseimiento por auto de 22 de enero de 2013.
El Sumario se declaró concluso por auto de 14 de mayo de 2010, y fue elevado a la Sala e incorporado al Rollo de Sala nº 79/2009 en su día formado.
Pelayo fue declarado en situación de rebeldía mediante auto de 26 de septiembre de 2012.
Al inicio del citado acto, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que los hechos relatados respecto de Pelayo , eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal , con la concurrencia en el procesado de la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos del artículo 21.7 del Código Penal .
Procede imponer al mismo la pena de un año de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado Pelayo , deberá indemnizar en la cantidad de 6.484 euros a las entidades perjudicadas.
La defensa del acusado, al igual que aquél, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, con los hechos, y con la penalidad y responsabilidad civil interesada, no considerando necesaria la continuación del juicio.
Procédase al decomiso, dándoles el destino legal, de los documentos, tarjetas falsas y elementos informáticos intervenidos a los acusados en sus domicilios.
Por último, debemos absolver y absolvemos, al haber sido retirada la acusación respecto de las mismas, a las procesadas Virginia y Filomena de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y de estafa, declarándose de oficio cuatro treinta y unavas partes de las costas procesales'.
Y asimismo, en sentencia de 17 de diciembre de 2014 de esta misma Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , se condenó a Ezequias 'como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes analógicas de reparación de daño y reconocimiento de los hechos, de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, procediendo la imposición de una pena de dos años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo; y como autor de un delito de estafa, sustituyendo la pena de prisión por multa con una cuota diaria de 3 euros, así como el pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, Ezequias indemnizará en la cantidad de 3.200 euros, a las entidades perjudicadas. Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos, así como la destrucción de las tarjetas falsas'.
De las pruebas practicadas en el juicio oral han quedado acreditados los siguientes hechos, que se declaran:
Hechos
Probado, y de estricta conformidad así se declara, que desde principios del año 2008 hasta finales de noviembre de ese mismo año, el ahora acusado, en compañía de otros sujetos ya enjuiciados por estos mismos hechos estaban llevando a cabo, fundamentalmente en la ciudad de Barcelona, una actividad dedicada a la falsificación de tarjetas de crédito para su posterior utilización en los comercios ó a través de Internet, obteniendo de esta forma un beneficio económico ilícito.
Para llevar a cabo la falsificación de las tarjetas de crédito, los miembros del grupo obtenían las numeraciones de tarjetas de crédito auténticas que recibían del extranjero, comunicándose los datos, bien a través de mensajes del teléfono, bien mediante comunicaciones por Internet, y que después eran copiadas en bandas magnéticas de tarjetas en blanco, mediante la utilización de aparatos lectores-grabadores y programas informáticos que posibilitan la grabación en estas tarjetas de los datos obtenidos ilegalmente.
El grupo actuaba dividido en dos células, una dirigida por Urbano , que proveía de numeraciones de tarjetas al resto, actuando como falsificadores Amador , Filomena , y Adrian , y como pasadores Ezequias , Mauricio , y Carmela .
La segunda célula estaba dirigida por Jose María , y en ella actuaban como colaboradores y pasadores Virginia , Laureano , Elias , Patricio , y Federico .
Como colaboradores titulares de los establecimientos españoles, que accedieron a utilizar las tarjetas falsificadas, se encontraban Aurelia , Teodora , el ahora enjuiciado Pelayo y Matías .
La dinámica comisiva del grupo se desarrollaba de la siguiente forma: El líder del grupo Urbano , era el principal proveedor de numeraciones de tarjetas bancarias, procedente del extranjero (EE.UU. Alemania), ya sea vía internet o personalmente, que luego suministraba a otros sujetos ya enjuiciados por estos hechos, los que mediante el uso de lectores-grabadores plasmaban las numeraciones obtenidas en las bandas magnéticas de tarjetas en blanco para su utilización entre otros, por Ezequias e Mauricio , en establecimientos comerciales principalmente de la ciudad de Barcelona.
Entre las numeraciones que Urbano pasó al resto del grupo se encuentran las que constan en el folio 3811 y siguientes de las actuaciones, habiéndose utilizado en diferentes comercios de Cataluña el 13 de noviembre de 2008.
El importe total de las operaciones intentadas realizar con estas numeraciones, asciende a la cantidad de 143.640,47 euros, habiendo resultado consumadas operaciones por importe de 82.994,83 euros.
En la vivienda sita en la calle AVENIDA000 nº NUM003 P. NUM010 . Puerta NUM011 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), domicilio de Urbano se intervinieron entre otros efectos:
- R1/E1: Ordenador portátil marca 'Acer' número de serie NUM012 .
- R1/E5: Portátil 'Sony Vaio' número de serie NUM013 con sus accesorios.
- Resolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999/E-4: CD-RW, marca TDK.
- Resolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999/E-12: Pendrive USB marca Kinsgston de 2 GB.
Analizado el contenido por peritos informáticos de la Comisaría General de Policía Científica, se encontraron en el ordenador portátil 'Acer' datos de usuarios de tarjetas, así como los datos correspondientes tanto a los titulares como a las entidades bancarias, que constan en folios 4204 y 4092, en total contenía datos sobre 1255 tarjetas de crédito, todas ellas emitidas por bancos de Estados Unidos (aparecen relacionadas en folios 4092 a 4098 en el informe nº NUM014 de fecha 16-10-2009).
Entre los documentos intervenidos se encuentra el DNI a nombre de Marcel Edmundo que porta la fotografía de Amador , y una licencia de conducción rumana al mismo nombre y con la fotografía del mismo. También se intervinieron numerosos documentos pertenecientes a terceras personas así como numerosas fotografías.
Adrian , es junto a Urbano uno de los principales proveedores de numeraciones de tarjetas, que envía por medio de SMS entre otros a Amador (a) Picon y Filomena , entre los mensajes, se pueden destacar los SMS enviados el 23 de junio de 2008 y 18 de agosto de 2008 que figuran al folio 2501, en los que se remitían numeraciones que fueron plasmadas en tarjetas que se utilizaron fraudulentamente en el comercio 'Peixas Marblan' de Bacelona, según consta en folio 2503 y del establecimiento 'Vitabella' folio 2504 con un importe intentado de 20.923,06 euros, habiéndose consumado por 6.465 euros, en el comercio Joyería 'Cervello', sito en calle Madrazo nº 104 de Barcelona, el 7-10-2008 donde se denegaron las operaciones, en Calzados 'Bravo', sito en calle Maestro Nicolau nº 17 de Barcelona el 7-10-2008 por importe de 1.328 euros, operación que también fue denegada.
Filomena , colabora activamente en la actividad de falsificación desarrollada por su compañero ( Amador ), y ha recibido de Adrian en su teléfono móvil a través de SMS numeraciones correspondientes a tarjetas bancarias, concretamente el día 23 de junio de 2007 recibió tres SMS con datos correspondientes a tarjetas de la entidad 'Regions Bank' de Estados Unidos, que después fueron usados en operaciones fraudulentas en diversos comercios de Barcelona (folios 2111-2112).
Amador y su pareja Filomena , residían en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM015 . P. NUM016 Puerta. NUM010 de Barcelona, donde ambos realizaban las operaciones de falsificación de tarjetas, utilizando las numeraciones que Mauricio le remitía mediante SMS a su teléfono móvil, cuya relación obra en folio, durante el mes de noviembre de 2008 con los que se realizaron operaciones fraudulentas por importe de 91.446,57 euros, consumadas, habiéndose intentado por valor de 150.073, 32 euros obrante en folios 2094-2099.
En el registro practicado en la vivienda se intervino:
- Un ordenador portátil marca 'Sony' modelo Vaio.
- Un ordenador portátil marca 'Acer', modelo Extenso 5220 con su puerto de alimentación.
- Una impresora, marca HP, modelo F4180.
- Una plastificadora de documentos.
- Varios (5) teléfonos móviles.
- Un pendrive, marca Kingston, de 4 Kgb.
- Tarjeta de memoria Transcendo 2 Kgb.
- Tarjeta de memoria Sony 256 MB.
- Tarjeta micro SD Nokia 512 Mb.
- Varias tarjetas de teléfonos.
- Varios tipos de cables adaptadores entre ellos el que se usa para conectar un lector MSR 206 al ordenador.
- Un certificado de NIE a nombre de Dorn Eusebio , una fotocopia de carta de identidad alemana a nombre de Nicanor .
- Una fotocopia de carta de identidad portuguesa a nombre de Juan Luis junto con la misma documentación y carnet de conducir expedido al mismo nombre.
- Una tarjeta de identidad plastificada a nombre de Nicanor .
- Una fotocopia de carta de identidad holandesa a nombre de Dulce y una tarjeta plastificada de la misma.
- Una licencia de pesca a nombre de Cesareo .
- Un documento a nombre de Cesareo , con la fotografía del detenido Amador . (nº 15).
- Tarjetas provistas de banda magnética:
- Una American Express, con nº NUM017 .
- Tarjeta Carrefour con nº NUM018 .
- Tarjeta BBVA BIVE nº NUM019 .
- Tarjeta VISA BCR nº NUM020 .
- Tarjeta VISA BCR nº NUM021 .
(nº 16)
-Libretas Bancarias: del BBVA, nº NUM022 , y de La Caixa nº NUM023 , nº NUM023 , nº NUM024 , y nº NUM025 (nº 17), respectivamente.
- En el interior de una mochila roja en el mueble de la entrada de la vivienda se interviene:
- Una carpeta con folios de papel fotográfico digo siete carpetas (nº18).
- Papel para plastificadora en una carpeta (nº 19)
- Cinco tarjetas de 'Ikea' provistas de banda magnética.
- Una tarjeta de 'La Caixa', carente de inscripción.
- Tarjeta de 'Merrill Lynch' nº NUM026 .
- Tarjeta de University....provista de banda magnética.
- Tarjeta de 'Western Unión' nº NUM027 .
- Tarjeta plástico 'Gismat S.A.'
- Tarjeta 'Citibank' nº NUM028 a nombre de Santos .
- Tarjeta American Express NUM029 a nombre de Virtudes .
- Tarjeta ING sin nombre.
- Tarjeta BBVA sin nombre (nº 20).
- Un pendrive Kingston (2 GB).
- Un pendrive Gris (nº 21).
- Diversas fotos de tamaño carnet (nº 22).
- Fotocopia de certificado de NIE a nombre de Juan Carlos (NIE NUM030 ).
- Fotocopia carta identidad italiana a nombre de Abelardo .
- Fotocopia DNI español a nombre de Arsenio .
- Permiso conducir holandés a nombre de Bernabe .
- Carta de identidad rumana a nombre de Ceferino .
-Carta de identidad rumana a nombre de Cesareo .
- Permiso conducir holandés a nombre de Dulce .
- Permiso conducir español a nombre de Ruperto (nº 23).
En el estudio del contenido de los aparatos informáticos realizado por la Sección de Pericias Informáticas de la Comisaría General de Policía Científica (folios 4200 y ss.) se encontraron imágenes de sellos de distintos organismos oficiales tratados con un programa para la edición de fotos 'Photosop'). También se intervienen veintiuna tarjetas de diferentes entidades provistas de banda magnética, algunas falsificadas íntegramente, otras en proceso de falsificación al no tener todavía introducido los números en la banda magnética, ni los datos del titular y otras pertenecientes a tarjetas auténticas a las que se ha sustituido la numeración original.
Asimismo, se intervino una tarjeta American Express que figura con la misma filiación que un carnet de identidad a nombre de Jose Pablo .
Cinco de las tarjetas pertenecen al establecimiento 'Ikea' que al estar provistas de bandas magnéticas pueden servir para introducir numeraciones de tarjetas bancarias (Informe folios 2100-2104).
En el registro practicado en la vivienda sita en CALLE001 nº NUM031 P. NUM032 . Puerta NUM033 de Barcelona, domicilio de Mauricio , Ezequias , se intervino:
- Un lector grabador de tarjetas marca TYSSO, modelo MSR-206.
- Un lector de tarjetas, marca PMR 600, modelo TA 32.
- 33 plantillas de letras Decady ya usadas y útiles y diversos materiales para la falsificación.
Ambos aparatos, funcionaban correctamente, según el análisis del Servicio de Pericias Informáticas, siendo el primero idóneo para grabar, modificar y clonar los datos de las bandas magnéticas de las tarjetas y el segundo, es usado en entidades bancarias para leer los datos de las bandas magnéticas en las ranuras de entrada al cajero o a la puerta de acceso, permitiendo que los datos queden grabados y almacenados.
Mauricio recibió por medio de SMS en su teléfono móvil, las numeraciones correspondientes a tarjetas de crédito auténticas que le eran remitidas fundamentalmente por Adrian e incluso de algún proveedor desde Rumanía, como lo acredita el SMS recibido el día anterior a su detención, 18 de noviembre de 2008, en el que recibió seis numeraciones:
- NUM034 = NUM035
- NUM036 = NUM037
- NUM038 = NUM039
Con todas estas numeraciones se realizaron compras fraudulentas en comercios de Cataluña (F. 2118-2123) que el propio Mauricio llevó a cabo en algunos de ellos, utilizando documentación previamente falsificada, en concreto los documentos de tarjetas de residencia Suiza a nombre de Cesar , nacido el NUM040 - 1957 y otro a nombre de José , nacido el NUM041 -1958, ambos con su fotografía (fueron intervenidos en el registro de su vivienda).
Entre las numeraciones recibidas se encuentra la correspondiente a la tarjeta NUM042 que Mauricio recibió en su teléfono el día 7 de agosto de 2008 y que el verdadero titular denunció por uso fraudulento en Barcelona el día 8 de agosto de 2008 por importe de 5089,01 euros, habiéndose identificado el usuario con la carta de identidad a nombre de José (folios 2124-2125).
Por su parte Ezequias , además de participar en la elaboración de tarjetas junto con Mauricio , se dedicaban fundamentalmente a realizar las compras en los comercios utilizando documentación falsa, en concreto el día 7 de octubre de 2008 utilizó dos tarjetas con números NUM043 y NUM044 en la Joyería 'Cervelló', sita en calle Madrazo, nº 104 de Barcelona, compras que fueron denegadas.
El mismo día 7 de octubre de 2008 utilizó la tarjeta nº NUM044 en la tienda 'Petit Princes', sita en calle Madrazo, nº 104 de Barcelona.
El día 20 de octubre de 2008, utilizando un documento a nombre de Conrado , realizó una compra en la farmacia 'Farmarosa' y otra en 'Calzados Bravo', sita en calle Manuel Nicoalu nº 17 de Barcelona.
Carmela , en cuya vivienda sita en CALLE002 , nº NUM016 , Escalera NUM010 . P. NUM011 . Puerta NUM045 de El Morell (Tarragona), se intervinieron:
- Un ordenador portátil marca Samsung.
- Un ordenador portátil Sony Unio PCG.
- Varias (6) tarjetas de crédito.
- Varios teléfonos móviles.
- 3.745 euros en moneda de curso legal.
En el vehículo por él utilizado marca Audi AC, matrícula .... FMK se intervinieron tres tarjetas de crédito.
En el estudio de los ordenadores intervenidos, realizado por el Servicio de Pericias Informáticas de la Comisaría General de Policía Científica (informe NUM046 ) se concluye que han encontrado varios archivos con datos de diferentes entidades bancarias y tarjetas de crédito, existiendo mas de 6.000 datos correspondientes a los bines de las tarjetas.
Este además de participar en la elaboración de las tarjetas de crédito también realizaba con ellas compras en los establecimientos, así se detectaron las siguientes compras por él realizadas: El día 3 de octubre de 2008, utilizó la tarjeta nº NUM047 del Banco 'Regions Bank' de EE.UU. en la tienda de muebles 'Don Tresillo' de Castellón de la Plana, donde adquirió un tresillo por importe de 1.999 euros.
Con la misma tarjeta se realizaron pagos los días 2 y 3 de octubre de 2008 en diversos establecimientos de Tarragona, siendo uno de ellos el
Jose María , residía en el mismo lugar de su pareja Virginia y de Elias en la vivienda sita en la CALLE003 , nº NUM048 - NUM049 , apartamento NUM050 de Barcelona, donde llevaban a cabo la actividad de falsificación. Practicado registro en la misma, se intervinieron los siguientes efectos:
· Tarjeta plástica con banda magnética, núm. NUM051 ( NUM052 ).
· Tarjeta Visa Electrón núm. NUM053 .
· Tarjeta Visa Electrón núm. NUM054 .
· Tarjeta Visa Electrón núm. NUM055 .
· Tarjeta Maestro núm. NUM056 .
· Recorte de papel con numeraciones de tarjetas bancarias.
· Caja del medicamento 'Nurofren' conteniendo las siguientes tarjetas.
· Mastercard NUM057 .
· Mastercard NUM058 .
· Visa Electrón NUM059 .
· Tarjeta plástica con banda magnética constando el anagrama de Mastercard.
· Tarjeta plástica con banda magnética con el nombre de Marcial .
· Tarjeta plástica con banda magnética, NUM060 .
· 19 resguardos de pago con tarjeta de crédito.
· Un lector grabador de bandas magnéticas mod. Tysso MSe-730, con sus cables.
· 26 hojas de letras y números transferibles, marca 'Dacadry'.
· Un ordenador portátil 'Compaq Computer' núm NUM061 , precintado en sus puertos y firmado por la Sra. Secretaria.
· Una tarjeta Visa Electrón NUM062 .
· Una tarjeta Mastercard NUM063 .
· 8 Tarjetas plásticas con banda magnética 'Onit Y'.
· Un recorte de papel 'update very fresh 101.txt' y lo que pudieran ser bines bancarios con 25 y por detrás la numeración NUM064 .
· Un ordenador HP Compaq núm. NUM065 . En el escritorio de dicho ordenador aparecen los iconos de programas informáticos específicos para el uso del lector-grabador y con ello la falsificación de tarjetas.
· Documento de identidad Polaco nº NUM066 a nombre de Martin con la foto de ' Jose María '.
· Documento de Identidad Polaco con mismo número que el anterior a nombre de Sergio con la foto de ' Jose María '.
· 26 hojas de letras y números transferibles, marca Dacadry. (todos usados).
El lector de tarjetas marca Tysso, modelo MSE-730 al igual que el intervenido en la vivienda de CALLE001 , es idóneo para grabar, modificar y clonar los datos de las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias, estando en perfecto estado de funcionamiento, según el informe pericial emitido por la Sección de Pericias Informáticas de la Comisaría General de Policía Científica (folios 3852-3871).
Tras el volcado y análisis de la información contenida en el diverso material informático intervenido en la vivienda, la Sección de Pericias Informáticas (folios 4200- 4215) ha concluido que existen varios archivos conteniendo numerosos datos de diferentes entidades bancarias, así como los logaritmos identificativos utilizados por estas entidades.
También se han encontrado varios archivos conteniendo datos referentes a datos de cuentas corrientes, datos de tarjetas con bandas magnéticas incluso en el escritorio del ordenador 'HP Compac' nº NUM065 aparecen los iconos de programas informáticos específicos para el uso de lector-grabador.
Y en un archivo la imagen de una carta de identidad de Holanda a nombre de Luciano preparado para ser modificado y utilizada en su actividad.
Con las tarjetas falsificadas se dedicaban a comprar objetos en establecimientos comerciales usando identidades falsas, así Elias realizó compras, utilizando el nombre de Jesús Manuel en la tienda de Electrodomésticos 'Monelco 98', sita en calle Sants nº 130 de Barcelona y en el Estanco 'Olivan' sito en calle Aribau nº 93 de Barcelona.
Entre las personas españolas que prestaron su consentimiento a que se utilizaran tarjetas falsificadas en sus establecimientos se encuentran:
Pelayo , propietario del
· Tarjetas falsificadas nº NUM067 el día 28 de octubre de 2008 por importe de 1630 euros.
· Tarjeta falsificada nº NUM068 , el día 10 de noviembre de 2008 por importe de 2368,95 euros y el mismo día por importe de 2165,85 euros.
· Tarjeta falsificada nº NUM047 el día 3 de octubre de 2008 por 320 euros.
· Tarjeta falsificada nº NUM069 , el día 20 de noviembre de 2008 se intentan realizar dos operaciones por importe de 1119 euros y 900 euros que fueron denegadas.
· Tarjeta nº NUM070 , el día 20 de noviembre de 2008 se intenta una compra por importe de 1.119 euros.
Aurelia , propietaria del establecimiento Joyería 'Cervelló', sita en calle Madrazo nº 104 de Barcelona, que de acuerdo con Ezequias realizó a través de la TPV pases de las tarjetas nº NUM071 el día 20 de octubre de 2008 por importes de 1.700 euros y 700 euros y la tarjeta nº NUM072 , habiéndose intentado el día 7 de octubre de 2008 en cuatro operaciones (que fueron denegadas) con las tarjetas nº NUM043 y NUM044 , pertenecientes al 'Bank One' de USA y el 28 de octubre de 2008 la tarjeta nº NUM073 por importe de 2.710 euros, tarjetas que fueron utilizadas por aquél y Amador e Mauricio
Erasmo que regentaba el establecimiento 'Climatizaciones Gratasan' sito en C/ Malgrat nº 50 de Barcelona, en el que el día 30 de octubre de 2008 se realizaron cincuenta operaciones seguidas con las tarjetas nº NUM074 y NUM075 , que habían sido falsificadas por el grupo, siendo el importe de las cantidades de las operaciones intervenidas de 17.400 euros, habiéndose consumado por 1.500 euros.
Teodora , propietaria del Estanco 'Bailen', sito en calle Bailen nº 92 de Barcelona, donde con conocimiento de su falsedad permitió la utilización de tarjetas de crédito que figuran en folios 2302-2305 de la causa, utilizando un TPV de 'Caixa Terrasa'.
Fundamentos
El acusado ha confesado de manera libre y voluntaria los hechos por los que el Ministerio Fiscal había formulado la misma, siendo ratificada por su respectiva defensa, que no consideraron necesaria la práctica de prueba alguna. Lo que parece suficiente para afirmar la hipótesis acusatoria, que fue asumida como hipótesis de la defensa.
Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal .
Del citado delito responde en calidad de autor el acusado Pelayo por su participación material y directa en los hechos ( artículo 28 Código Penal ).
Concurren en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de reconocimiento de los hechos del artículo 21.7 del Código Penal .
Procede la imposición de una pena de un año de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.
Según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal 'la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes los daños y perjuicios por él causados', siendo el daño 'aquella consecuencia del ilícito penal que es susceptible de reparación' y el perjuicio 'aquella consecuencia del ilícito penal susceptible tan sólo de indemnización' comprendiendo la responsabilidad civil los conceptos expresados en el artículo 110 del Código Penal , por lo que en consecuencia, en el presente caso resulta procedente fijar una indemnización a cargo de Pelayo de 6.484 euros, en favor de las entidades perjudicadas.
En materia de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal 'se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta', comprendiendo los conceptos expresados en el artículo 124 del mismo texto legal sustantivo, y en su virtud se imponen al acusado el pago de las costas procesales causadas.
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.
Fallo
Debemos condenar y condenamos, a Pelayo como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de reconocimiento de los hechos, de un delito continuado de estafa, procediendo la imposición de la pena de un año de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidad civil, Pelayo indemnizará en la cantidad de 6.484 euros, a las entidades perjudicadas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe interponer contra aquella recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala en plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
