Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 27/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1385/2014 de 14 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2015
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 27/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100029
Resumen:
MALTRATO DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00027/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15009 41 2 2014 0002437
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001385 /2014
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000225 /2014
RECURRENTE: Rodrigo
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Pedro Antonio
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
ROLLO: RJ 1385/2014
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE
BETANZOS
Procedimiento: Juicio de Faltas Número 225/2014
LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a catorce de enero de dos mil quince.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número 1 de Betanzos en Juicio de Faltas Número 225/2014 sobre falta contra los intereses
generales, figurando como apelante Rodrigo ; y como apelados MINISTERIO FISCAL y Pedro Antonio .
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2014 , cuyo Fallo dice así: 'Que condenar y condeno a Pedro Antonio como autor de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 631.1 del Código Penal , a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.'
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de enjuiciamiento criminal , a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante Rodrigo en calidad de denunciante recurre en apelación la sentencia que condena a Pedro Antonio , alegando, en síntesis, que la pena impuesta es insuficiente solicitando la pena de multa de 2 meses con una cuota diaria de diez euros, y que se incluya en la sentencia que el perro agresor es de raza peligrosa por lo que debe obligarse al condenado a cumplir las normas que la Ley le impone para la tenencia de este tipo de perros.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación.
Pedro Antonio se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida en todos sus extremos, con imposición de costas al denunciante/recurrente.
SEGUNDO .- En primer lugar, solicita el apelante un incremento de la pena ya que considera que debe imponerse la solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio de faltas. Establece el art. 638 del C. Penal un principio de discrecionalidad a fin de que los Tribunales puedan, en el enjuiciamiento de las faltas, fijar las penas según su prudente arbitrio, sin la rigidez de las reglas contenidas en los arts. 61 y 72 del mismo Texto Legal . Dicha discrecionalidad no es absoluta, sino que se ha de atender a las circunstancias del caso y del culpable, lo que hace la juez de instrucción, de manera razonada y razonable, en su sentencia. Sin embargo, en el recurso no se ofrece ninguna razón para fundamentar su oposición a la individualización de la pena efectuada en la sentencia apelada.
En segundo lugar, el recurrente interesa que la sentencia incluya en la condena del denunciado una obligación de hacer, que éste cumpla la Ley sobre la tenencia de perros de razas potencialmente peligrosas.
Lo que tampoco es posible en el marco del juicio de faltas, primero porque no fue solicitado en la vista oral por la acusación, y segundo porque se trata de una cuestión de índole administrativa que queda fuera de la jurisdicción penal.
TERCERO .- Por lo expuesto en el Fundamento precedente procede confirmar la sentencia apelada en su integridad, y se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Rodrigo contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Betanzos en el Juicio de Faltas Número 225/2014 del que dimana este Rollo, y en consecuencia debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia. Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.Contra la presente resolución, no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
