Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 27/2015, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 16/2015 de 09 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2015
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 27/2015
Núm. Cendoj: 44216370012015100068
Núm. Ecli: ES:APTE:2015:68
Núm. Roj: SAP TE 68/2015
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00027/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508 Fax: 978647521 Modelo: N54550
N.I.G.: 44216 37 2 2015 0101682
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000016 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAÑIZ
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000320 /2014
RECURRENTE: Dionisio
Procurador/a: LUIS BARONA SANCHIS
Letrado/a: JOSE LUIS DEL VALLE ITURRIAGA
RECURRIDO/A: Jorge , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: LUIS BARONA SANCHIS,
Letrado/a: FERNANDO DEL CAMPO HERRERA,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 16/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 2 de ALCAÑIZ
Juicio de Faltas núm. 320/2014
S E N T E N C I A Nº 27
En la Ciudad de Teruel, a nueve de junio de dos mil quince.
La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha
examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2015 dictada en
las diligencias de Juicio de Faltas núm. 320/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcañiz
seguidas por estafa contra Jorge Y Dionisio ; habiendo sido partes en esta alzada como apelantes don
Jorge , asistido del Letrado don Fernando del Campo Herrera, y don Dionisio , asistido del Letrado don José
Luis del Valle Iturriaga; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: '
PRIMERO: Ha quedado probado y así se declara que el día 23 de mayo de 2014, Cecilio realizó un giro postal por importe de 400 # a favor de Jorge , para la adquisición de una escopeta marca Merkel, modelo SR 1, calibre 30.06, que había visto anunciada por internet en la página 'milanuncios', contactando en diversas ocasiones con los vendedores, que se identificaron como Jorge y Dionisio .
SEGUNDO: Ha quedado probado y así se declara que el denunciante no recibió la escopeta que adquirió, sin que pudiera establecer contacto con los vendedores y que días después de la compra aún seguía colgado el anuncio de la escopeta en internet.
TERCERO: Ha quedado probado que como consecuencia de estos hechos el denunciante sufrió perjuicios que ascendieron a 408 #.'
SEGUNDO .- El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: 'Debo condenar y condeno a Jorge Y Dionisio , como coautores de una falta de estafa a la pena de cincuenta días de multa, a razón de una cuota diaria de ocho euros (400 #) para cada uno, y a que indemnicen de forma solidaria a Cecilio en 408 # por los perjuicios sufridos y al pago de las costas procesales. Si los condenados no satisficieren, voluntaria o forzosamente, la multa impuesta quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente'.
TERCERO .- Notificada dicha resolución, interpusieron recurso de apelación los denunciados Dionisio y Jorge , al que se opuso el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO .- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO . Interponen los denunciados Dionisio y Jorge sendos recursos de apelación frente a la sentencia de instancia que les condena como autores de una falta de estafa prevista y penada en el art.
623.4 del Código Penal : a/ Don Dionisio pide la nulidad del juicio por haberle sido denegada por el Juzgado realización de la prueba consistente en la identificación de la IP y de los números de teléfonos móviles que cita el denunciante, lo que, dice, le produjo indefensión. En caso de no estimarse dicha pretensión alega error en la apreciación de la prueba, exponiendo que de la practicada resulta que él no tuvo intervención alguna en los hechos; y finalmente indica que se ha aplicado indebidamente el artículo 623 del Código Penal pues no concurre el elemento doloso del tipo que es la intención de estafar. Por otrosí solicita la realización en esta alzada de determinadas pruebas. b/ Por su parte, don Jorge invoca como motivo de apelación el error por parte de la Magistrada-Juez de instancia en la apreciación de la prueba; niega haber sido él y su hermano Dionisio quienes publicaron el anuncio de la venta de la escopeta negando así mismo que se pusieran en contacto telefónico con el denunciante; justifica el hecho de haber ido a Correos a cobrar el giro remitido por el denunciante explicando que pensaban estar haciendo un favor a un conocido suyo llamado Faustino , quien les pidió que recogieran el dinero que le remitía su padre porque él tenía el carnet caducado, pero alegan que lo hicieron de buena fe, desconociendo por completo cuál era el origen de ese pago.
Para la resolución de los recursos de apelación formulados debemos recordar que nos hallamos ante un procedimiento de juicio de faltas que carece de instrucción, debiendo acudir las partes al juicio con los medios de prueba que consideren oportunos, no pudiendo realizarse diligencias instructoras. Razón suficiente para desestimar las peticiones del apelante relativas a la nulidad del juicio de primera instancia y de práctica de pruebas en esta alzada.
La juzgadora de instancia, que ha tenido la oportunidad de presenciar las pruebas que en el juicio oral se practicaron, tras un estudio conjunto de todas ellas ha explicado en la sentencia suficientemente las razones por las que estima desvirtuada la presunción de inocencia de la que gozan los denunciados, y dichos argumentos no han sido rebatidos con acierto por los apelantes, quienes intentan dar una versión de los hechos que carece de credibilidad y no ha sido confirmada de ninguna manera. Dicen que Jorge acudió a la Oficina de Correos para cobrar un giro postal que iba dirigido a una persona a la que habían acogido en su casa y que identifican como Faustino , giro que -dicen- remitía el padre de éste, pero es lo cierto que la persona que aparece como remitente de los 400 # no era el padre del Sr. Faustino sino el denunciante Cecilio , y que el que consta como destinatario es Jorge y no Faustino . Respecto a la afirmación del recurrente relativa a que don Dionisio no tuvo intervención alguna en los hechos no puede ser atendida por cuanto fue él quien primeramente acudió a recoger el giro y cuando éste no pudo cobrarlo por un problema de documentación, acudió su hermano Jorge . Este dato concuerda con la investigación realizada por el Equipo de Delitos Tecnológicos de la Policía Judicial de Teruel con llevó a averiguar la identidad de las personas que vendieron al denunciante la escopeta a través de la página Web 'milanuncios' y que se corresponde con los denunciados.
Concurren en la conducta de los denunciados los requisitos que exige el tipo de estafa y que han sido acertadamente estudiados en la sentencia apelada, habiendo quedado acreditado que ambos hermanos, mediando concierto previo, realizaron el anuncio de la venta de una escopeta con el propósito de engañar a terceros para que realizaran el abono mediante giro postal, dinero que fue cobrado, pero sin tener intención desde un principio de entregar el producto que se anunciaba a la venta.
Por todo ello debe ser desestimado el recurso interpuesto y confirmada la sentencia apelada.
SEGUNDO . Con imposición a los apelantes de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando los recursos de apelación interpuestos por don Dionisio y don Jorge contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2015 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas nº 320/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcañiz , se confirma la misma, con imposición a los apelantes de las costas causadas en esta alzada.Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

