Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 27/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 12/2016 de 05 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARÍA CRISTINA
Nº de sentencia: 27/2016
Núm. Cendoj: 36038370042016100186
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:1485
Núm. Roj: SAP PO 1485/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00027/2016
-
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
530550
N.I.G.: 36006 41 2 2012 0003952
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Marcelina , Carlos Jesús
Procurador/a: D/Dª JESUS MARTINEZ MELON
Abogado/a: D/Dª FAUSTINO JAVIER SEOANE SANCHEZ
SENTENCIA
ILMAS SRAS
Presidente:
Dª. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.
En PONTEVEDRA, a cinco de julio de dos mil dieciséis.
VISTA, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 00000
12/2016 procedente de D.PREVIAS PROC. ABREVIADO nº17/2014 del JDO DE 1ª INST. INSTRUCCIÓN
1 CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA contra
Marcelina DNI NUM000 , nacida el NUM001 /1964 en Vilanova de Arousa (PONTEVEDRA), hija de
Geronimo y de Celestina , con domicilio en DIRECCION000 , NUM002 Simes-Meaño (Pontevedra) y
Carlos Jesús DNI NUM003 , nacido el NUM004 /1961 en Meaño (PONTEVEDRA), hijo de Mario y Isabel
, con domicilio en DIRECCION000 , NUM002 Simes, Meaño (Pontevedra), representados por el Procurador
D.JESUS MARTINEZ MELON y defendidos por el Letrado D. FAUSTINO J. SEOANE SANCHEZ. Siendo parte
acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente la Magistrada Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitada por el JDO. 1ª INST. INSTRUCCIÓN 1 DE CAMBADOS, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº17/2014, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sección y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral.
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificadas durante el acto de la vista del juicio oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA del art.
248.1 y 250.1 6 º y 249 del código penal en relación con el art. 74 del Código Penal . Concurre en los acusados la atenuante muy cualificada de reparación del daño, por lo que solicitan se le imponga a cada uno la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria y de acuerdo con el art. 129 Cp . la prohibición de enajenar vehículos de segunda mano por tiempo de 2 meses y costas.
Interesa se haga entrega a los perjudicados de las cantidades consignadas.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que : Durante los años 2010 y 2011 Carlos Jesús , DNI NUM003 , mayor de edad y sin antecedentes penales y Marcelina , DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos propietarios del taller oficial de la marca de automóviles Peugeot, 'Talleres Méndez Fernández SL', con NIF B36167799, sito en Simes nº 3, Meaño, partido judicial de Cambados, en el ejercicio de la actividad de venta de vehículos de segunda mano, aprovechándose ambos de su credibilidad empresarial, vendieron a las personas que luego se dirán, vehículos de segunda mano, alterando los cuentakilómetros, figurando en los mismos menos kilómetros de los que realmente tenían, con la finalidad de cobrar los vehículos un precio más elevado que el valor real del mercado.
Compradores Matrícula vehículo Km ficticios km reales Marco Antonio ....DDD 64.000 109.358 Begoña ....RRR 89.978 185.104 Estrella ....WWW 73.955 163.525 Palmira ....YYY 64.552 161.432 Isaac ....YYX 62.000 110.911 Marcial ....WFF 68.000 155.275 Eugenia ....WNW 62.912 102.162 Gustavo ....WGG 63.143 118.425 Organización de Productores de Mariscos y Cultivos de Pontevedra ....RRH 69.738 157.237 Ceferino ....GGG 66.238 159.289 Rosario ....QQQ 62.000 110.686 Bernarda ....NGG 56.350 114.575 Leovigildo ....NNN 62.280 172.767 Rogelio ....WWK 67.154 69.971 Guillerma ....KKK 69.744 183.544 Jose Francisco ....XXX 67.806 127.611 Juan Ignacio ....XXG 82.375 205.080 Apolonio ....HHH 74.572 149.688 El perjuicio ocasionado a los diferentes adquirentes de los vehículos tasado pericialmente en atención a la diferencia entre el importe realmente facturado por la venta y el que correspondería según el precio de mercado en base a los kilómetros reales de dichos vehículos es el siguiente: Marco Antonio , 6.282€ Begoña , 4.611€ Estrella , 3.980,50€ Palmira , 2.968,50€ Isaac , 348€ Marcial , 3.061€ Eugenia , 2.832€ Gustavo , 1.293€ Organización de Productores de Mariscos y Cultivos de Pontevedra, 4.396€ Ceferino , 1.611€ Rosario , 4.140€ Bernarda , 1.212,50€ Leovigildo , 3.461€ Rogelio , 2.432€ Guillerma , 5.613€ Jose Francisco , 1.340,50€ Apolonio , 2.332€ Todas las cantidades debidas a los perjudicados han sido bien abonadas o bien consignadas en la cuenta de depósitos a disposición de los mismos, por lo que todos ellos renuncian a las acciones civiles.
La relación contractual que une a Talleres Méndez con Peugeot España es la de un contrato de agencia consistente en la prestación de determinados servicios de posventa por parte de Talleres Méndez tales como la reparación de los vehículos dentro del periodo de garantía, el aseguramiento del equipamiento, accesorios y recambios oficiales de la marca pero no la venta de vehículos usados.
Fundamentos
PRIMERO.- Por los acusados mostraron su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, modificado durante la vista del juicio oral, conformidad que fue ratificada por el Letrado que los asiste.
SEGUNDO.- Los anteriores hechos declarados probados, admitidos por las partes son legalmente constitutivos de un DELITO de ESTAFA del art. 248.1 y 250.1 6 º y 249 del código penal en relación con el art. 74 del Código Penal
TERCERO.- Concurre en los acusados la atenuante muy cualificada de reparación del daño.
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsable de todo delito o falta ( arts. 123 del C.Penal , 239 y 240-2º de LECriminal ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a Marcelina y a Carlos Jesús a como autores criminalmente responsables de un DELITO de ESTAFA del art. 248.1 y 250.1 6 º y 249 del código penal en relación con el art. 74 del Código Penal la pena cada uno de ellos, de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7 meses con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria y de acuerdo con el art. 129 Cp . la prohibición de enajenar vehículos de segunda mano por tiempo de 2 meses y costas.Hágase entrega a los perjudicados las cantidades consignadas.
Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a los penados por el plazo de dos años durante los cuales no deberán delinquir y bajo apercibimiento de que, en caso contrario podría acordarse la revocación y el cumplimiento de la pena impuesta.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada - Ponente, Dª.CRISTINA NAVARES VILLAR, habiéndose celebrado en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.-
