Sentencia Penal Nº 27/201...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 27/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 376/2016 de 07 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2016

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE PEDRO BONET, ESPERANZA ELENA

Nº de sentencia: 27/2016

Núm. Cendoj: 50297370012016100099

Núm. Ecli: ES:APZ:2016:743

Núm. Roj: SAP Z 743/2016

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00027/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50025 41 2 2015 0012885
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000376 /2016
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000079 /2015
RECURRENTE: Sergio , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: JUAN JOSE GARCIA GAYARRE,
Abogado/a: JAVIER LAGUNAS NAVARRO,
RECURRIDO/A: Jose Augusto
Procurador/a: FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO
Abogado/a: RODANAS GURRIA BERNADAUS
SENTENCIA NÚM. 27/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a siete de Abril de dos mil dieciséis.
La Ilma. Sra. Dª ESPERANZA DE PEDRO BONET, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio sobre delito leve nº 79/2015, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 1 de la Almunia de Doña Godina, Rollo de Apelación núm. 376 2016 , por delito
de lesiones leves, siendo apelante Sergio
, representado por el procurador Don Juan José García Gayarre
y defendido por el Letrado Don Javier Lagunas Navarro, y apelados Jose Augusto , representado por el
procurador D. Francisco Javier Sanz Romero y defendido por el letrado D. Rodanas Gurria Bernadaus, y el
Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 8 de Febrero de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Jose Augusto de los hechos que se le imputan, declarándose de oficio las costas del procedimiento'.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Durante la mañana del día 16 de julio de 2015 el acusado Jose Augusto estaba retirando ciertos enseres de la nave donde se encontraba instalada la empresa Hermanos Carnicero S.L. en la calle Ramón y Cajal de Calatorao. Debido a las malas relaciones que tienen los hermanos, acudió a dicho lugar el denunciante Sergio a fin de comprobar que clase de efectos se estaban retirando. Debido a que ambas partes no se ponían de acuerdo acerca de los objetos que se debían de retirar, llamaron a la Guardia Civil para que mediara en el conflicto.

Los agentes solicitaron de Jose Augusto su documentación identificativa, por lo que este último se desplazó hasta su domicilio para coger su DNI. Cuando regresaba con la furgoneta al almacén y trataba de realizar la maniobra de estacionamiento, colisionó levemente con su hermano Sergio que estaba en la calzada detrás de un camión de chatarra.

Como consecuencia del anterior atropello, Sergio cayó al suelo, siendo auxiliado por la Guardia Civil que salió de las instalaciones inmediatamente después de producirse el golpe. El denunciante ha sufrido contusiones en ambos codos, rodillas y cadera izquierda. Las anteriores lesiones curaron, después de una primera asistencia médica, en tres días no impeditivos.

También ha resultado acreditado que el acusado trabaja y percibe una remuneración económica aproximada de 1 .000 euros mensuales'.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador Sr. García Gayarre, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido a trámite en ambos efectos se dio traslado las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y el letrado del apelado la confirmación de la sentencia absolutoria tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, para su resolución.

Fundamentos


PRIMERO .- Plantea el recurrente su disconformidad con la sentencia por estimar que ha existido un error en la valoración de la pruebas practicadas, discrepando con la valoración que realiza el magistrado de instancia, absolviendo a Jose Augusto por no haber quedado acreditado el elemento intencional del delito de lesiones, entendiendo que las lesiones de Sergio se habían producido en el mejor de los casos de forma imprudente y no por un atropello intencional.



SEGUNDO .- Es reiterada y conocida la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencia 167/2002 y otras muchas posteriores) y del Tribunal Supremo (sentencia de 19 de julio de 2012 ) que impide la condena en segunda instancia en base a pruebas que no se han presenciado por el Tribunal bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción ( sentencia de 12 de noviembre de 2012 ). Pero es que además, en el momento presente, desde el seis de diciembre de 2015, fecha en la que entró en vigor la ley 41/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no es posible la condena en segunda instancia, ya que el artículo 292,2 señala que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de la prueba en los términos previstos en el articulo 790,2. No obstante, se añade que la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.' En el presente caso, la parte no solicita la anulación de la sentencia, sino únicamente su revocación por discrepar sobre la valoración de la prueba realizada por el juzgador y tal la revocación no es posible conforme el citado precepto. Además, la nulidad no procedería tampoco, aunque se hubiese solicitado, ya que el juzgador ha analizando la prueba practicada en el acto del juicio de forma motivada y llega a la conclusión razonable de que no queda acreditada la versión del denunciante de que su hermano le intentó atropellar intencionadamente, sin que tal intencionalidad resulte acreditada por otras pruebas erróneamente valoradas por el juzgador.

Por consiguiente, en atención a lo expuesto procede desestimar el recurso y la confirmación de la sentencia.



TERCERO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDOelrecurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Juan José García Gayarre, en nombre y representación de Sergio contra la Sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 2016 por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de la Almunia de Doña Godina por lo que confirmamos íntegramente la misma , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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