Última revisión
03/01/2019
Sentencia Penal Nº 27/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2018 de 13 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 27/2018
Núm. Cendoj: 28079220042018100028
Núm. Ecli: ES:AN:2018:4456
Núm. Roj: SAN 4456:2018
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 004
Teléfono: 917096607/917096802
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 492/2002
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 05
En Madrid, a 13 de noviembre de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 492/2002, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por delito de falsificación de moneda, siendo partes:
Como acusado:
1.- D. Rubén, alias Severiano, nacido en Lorica, provincia de Córdoba (Colombia), el día NUM000 de 1956, hijo de Valeriano y Covadonga, con Pasaporte nº NUM001, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20/04/18 hasta el pasado 23/04/2018, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Valeriano Márquez y defendido por el Letrado D. Jesús Lobillo Recio.
Como acusaciones:
La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Pedro Rubira Nieto.
La Acusación Particular de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por el Procurador de los Tribunales D. David Martín Ibeas y defendida por el Letrado D. Óscar Enrique Gil-Sanz Valeriano.
Antecedentes
De los referidos delitos consideraba autor material de los artículos 27 y 28 del Código Penal al acusado Rubén, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitaba la imposición de las siguientes penas:
A. Por el delito de expedición de moneda falsa, 8 años de prisión, multa de 600€, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
B. Por el delito de estafa, 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El acusado Rubén indemnizará a la entidad bancaria en 400€, por los daños y perjuicios sufridos.
La comisión del ilícito por parte del acusado Rubén es en grado de autoría, conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
Para el acusado solicitaba imponer la pena de cuatro años de prisión, con todas sus accesorias y costas, así como declarar su responsabilidad civil a la cantidad total de 585,18€.
Por lo anteriormente expuesto, solicitaba la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables. Al no existir responsabilidad penal, tampoco cabe hablar de responsabilidad civil.
Consideró que los hechos descritos son constitutivos de: a) Un delito de expendición de moneda falsa del artículo 386.1. 3º del Código Penal, y b) Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74.1, todos ellos del Código Penal.
De los referidos delitos consideraba autor material del artículo 28.1 del Código Penal al acusado Rubén.
Consideró además que concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad de arrepentimiento espontáneo muy cualificado, circunstancia 6 en relación con la circunstancia 4 del artículo 21 del Código Penal, como muy cualificada, en el delito a, b, y c, del Código Penal. Por lo que modifica las penas que se solicitaban, interesando ahora imponer a Rubén las siguientes penas:
A. Por el delito de expedición de moneda falsa, 2 años de prisión, multa de 600€, a razón de 3 euros diarios.
B. Por el delito de estafa, 6 meses de prisión, que podrán ser sustituidas por multa de 6 meses a razón de tres euros diarios.
Estas penas serán sustituidas por las de expulsión del territorio nacional durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 89.1 del Código Penal.
El Ministerio Fiscal, conforme se dispone en el artículo 123 del Código Penal, consideraba que procede imponer el pago de las costas procesales causadas.
Finalmente, se mantiene que el acusado indemnizará a los perjudicados en las cantidades fijadas en la conclusión primera del pliego acusatorio.
El Juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución por conformidad, de la que es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO, que expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
En ejecución del plan previsto, el acusado Rubén solicitó a su amiga Maribel, que nada sabía de que el dinero fuera inauténtico, a fin de que le cambiara el dinero ilegítimo. Efectivamente, el día 4 de septiembre de 2002, en la oficina de la entidad bancaria Caja Madrid, sita en la calle Alameda de Colón, de Málaga, cambió la cantidad de 4 billetes, de 100 dólares USA.
Posteriormente el día 26 de septiembre de 2002 Maribel intentó cambiar los dólares USA en la misma oficina bancaria pero no consiguió su propósito al darse cuenta la empleada de Caja Madrid de la ilegitimidad del dinero.
Los billetes intervenidos han sido peritados como falsos, con el indicativo 12A16618.
El día 26 de septiembre de 2002 fue detenido el acusado Rubén, que al ser registrado se le encontró una tarjeta de identidad italiana a nombre de Basilio.
En la instrucción del procedimiento, como en la celebración del Juicio Oral, el acusado ha reconocido los hechos.
La cuantía del perjuicio es de 585,118 euros, figurando consignada la suma de 1.071,10 euros.
Fundamentos
En atención a lo expuesto, el Tribunal ha resuelto,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rubén, como autor criminalmente responsable de un delito de expendición de moneda falsa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía, a la pena de DOS AÑOS de prisión, y multa de SEISCIENTOS EUROS (600€), a razón de 3 euros diarios,
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rubén, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía, a la pena de SEIS MESES de prisión, que podrán ser sustituidos por multa de SEIS MESES a razón de 3 euros diarios,
Y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta se computará el tiempo de privación de libertad por esta causa.
Finalmente, acordamos, por la conformidad manifestada por las partes, la
Notifíquese esta sentencia a las partes, cuya resolución se ha declarado firme. No obstante lo cual, hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente si consideran que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
