Sentencia Penal Nº 27/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 27/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1735/2017 de 06 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHACON ALONSO, MANUEL

Nº de sentencia: 27/2018

Núm. Cendoj: 28079370012018100073

Núm. Ecli: ES:APM:2018:1070

Núm. Roj: SAP M 1070/2018


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
CLG17
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0108303
Apelación Juicio sobre delitos leves 1735/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 1516/2017
SENTENCIA Nº 27/2018
Magistrado
D. Manuel Chacón Alonso
En Madrid, a seis de febrero de dos mil dieciocho.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 3 de julio de 2017 del Juzgado
de Instrucción nº 28 de Madrid en el Juicio de Delito Leve nº 1516/2017 , siendo partes de un lado como
apelante Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid por Sentencia de 3 de julio de 2017 condenó al recurrente Jose Antonio como autor de un delito de atentado en concurso medial con dos delitos leves de lesiones a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice al agente NUM000 en 50 euros y al agente NUM001 en 50 euros por las lesiones.

Condenándole asimismo como autor de un delito leve de amenazas a la pena de 1 mes multa a razón de una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53y al pago de las costas procesales.

En dicha resolución, se hacía constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.



SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de fecha 14 de Julio de 2017 solicitando aclaración del fallo de la citada sentencia manifestando que por el delito leve de amenazas no se había practicado la reducción de un tercio de la pena por conformidad, debiéndose imponer por el expresado ilícito una pena de 20 días de multa con cuota diaria de 4 euros. Razonaba que debía tratarse de un error u olvido del Juzgador puesto que en la sentencia dictada se había impuesto 1 mes de multa cuando el art. 801.2 L.Ecrim establece en estos casos de conformidad la obligatoriedad de la rebaja en 1/3 de la pena solicitada.

Por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid se dictó auto de 24 de agosto de 2017 por el que se denegaba la aclaración del fallo de la sentencia 'toda vez que la conformidad pactada no indica la reducción en el delito leve, tal y como consta en el fallo de la sentencia. Sin que ninguna de las partes al pronunciarse el fallo in voce formularan objeción'.



TERCERO.- Seguidamente, el Fiscal interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia por no se conforme a Derecho, que admitido a trámite, remitiéndose las actuaciones a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial para su resolución, siendo designado ponente el Magistrado D. Manuel Chacón Alonso.

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HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia de instancia, dándose por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a Jose Antonio como autor de un delito de atentado en concurso medial con dos delitos leves de lesiones, así como autor de un delito leve de amenazas viniendo a alegar que la misma no se ajusta a Derecho al no reducirse en 1/3 la pena por esta segunda infracción como consecuencia de la conformidad alcanzada en este procedimiento tramitado por el cauce de diligencias urgentes, reducción que debe producirse de acuerdo con lo establecido en el art. 801.2 L.E.Crim .

Expone que la sentencia impugnada infringe dicho precepto al no haberse aplicado, estableciendo el mismo una rebaja de la pena solicitada por la acusación en 1/3 en los procedimientos tramitados como diligencias urgentes en el Juzgado de Guardia para el caso de que el acusado se conforme con los hechos y con la pena solicitada. Entendiéndose que todas las penas impuestas deben ser rebajadas así sin excepción, ya se trate de penas impuestas por delitos menos grave o leve, debiendo ser en este caso la pena de multa por el delito leve de amenazas de 20 días de multa con cuota diaria de 4 euros, pues esta pena es la reducción en 1/3 de la pena de multa solicitada por el Fiscal (1 mes de multa).

Incide en que no se comparten por el Fiscal los argumentos expuestos por el Juzgador para denegar la aclaración pretendida, pues en la sentencia impugnada no se hace referencia alguna a argumento jurídico para no reducir en 1/3 la pena impuesta, siendo así que, además, el hecho de poderse dictar 'in voce' un fallo anticipado ello no releva al Juez de dictar una sentencia documentada por escrito. Y que el que ninguna de las partes formulase objeción al fallo 'in voce' anticipado ello no convierte al mismo en un fallo irreformable pues de lo contrario se daría carta de naturaleza a los errores materiales, aritméticos u olvidos.



SEGUNDO. - Centrada así la cuestión, este Tribunal acepta los razonamientos expuestos por el Ministerio Público, por lo que se ha de estimar el recurso presentado.

De esta forma, se interpone por el Fiscal el presente recurso de acuerdo con lo establecido en el art.

787.7 l.E.Crim en relación a las sentencias de conformidad por entender que no se respetaron los requisitos de la conformidad, único supuesto para el que la ley excepciona la irrecurribilidad de las sentencias dictadas de conformidad entre acusación y defensa. Habiéndose solicitado por la misma aclaración de la sentencia al amparo de lo previsto en el art. 267.3 de la LOPJ y art. 161 L.E.Crim . al entender que procedía rebajar la pena por el delito leve de amenazas en 1/3 conforme a lo previsto en el art. 801.2 L.E.Crim , debiendo quedar por ello en 20 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, aclaración que no fue admitida por el órgano judicial.

Con estos antecedentes, el art. 801 L:E:Crim ., después de indicar en su nº 1 que el acusado podrá prestar su conformidad ante el Juzgado de Guardia y dictar este sentencia de conformidad, prevé en su nº 2 que dicho Juzgado dictara oralmente sentencia de conformidad que se documentará, imponiendo 'la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal', previsión que significa una norma especial de obligada aplicación en el proceso de individualización de la pena en el procedimiento de juicios inmediatos cuando se llega a una conformidad.

Observándose por esta Sala de apelación que en este caso, en efecto, en los propios antecedentes de hechos de la sentencia impugnada se específica que por el Fiscal se interesó la imposición a Jose Antonio una pena de prisión de nueve meses de prisión por el delito de atentado y la pena de multa de un mes por el delito leve de amenazas, recogiendo el Juzgador en el fallo dictado una pena de 6 meses de prisión por el primer ilícito y, por el contrario, un mes de multa con cuota de 4 euros por el segundo. De lo que se deduce que, en efecto, el Juzgado no ha practicado la referida reducción prescrita legalmente.

Sin que, como acertadamente apunta el Fiscal, se hubiera razonado por el Fiscal en su auto de fecha 24 de agosto de 2017 , desestimatorio de la aclaración solicitada, porque no se reduce en 1/3 la pena solicitada por el delito leve de amenazas, cuando sí realiza esta operación en el fallo de la sentencia respecto del delito de atentado. Debiendo significarse por esta Sala que no resulta procedente esta diferenciación con los delitos leves respecto de las otras infracciones castigadas con penas de mayor gravedad, no debiendo distinguirse donde la ley no distingue ( art. 801.2 LECrim . citado), tratándose además esta una solución evidentemente más favorable para el acusado. Resultando que, como también subraya el Fiscal, de acuerdo con los preceptos indicados, la sentencia in voce ha de ser documentada por escrito siendo entonces cuando se puede recurrir por las partes dentro de los límites legales si se aprecian errores materiales, aritméticos u olvidos en la misma.

Por lo dicho, se estima el recurso interpuesto por el Fiscal, acordándose la reducción en 1/3 de la pena multa impuesta por el delito leve de amenazas, que debe ser impuesta en la cuantía de 20 días con una cuota diaria de 4 euros.



TERCERO.- No procede hacer expresa condena en costas en la presente instancia.

Fallo

Se estima el recurso de apelación formulado por el Fiscal contra la sentencia de 3 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid en autos de Juicio de Delito Leve nº 1516/2017, que se revoca parcialmente, acordándose la reducción en 1/3. de la pena multa impuesta por el delito leve de amenazas, que debe ser impuesta en la cuantía de 20 días con una cuota diaria de 4 euros; sin hacer expresa condena en costas en la presente instancia. Manteniéndose el resto de los pronunciamientos de dicha resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución en el día de la fecha. Doy fe.

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