Última revisión
06/05/2021
Sentencia Penal Nº 27/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 2/2018 de 19 de Noviembre de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 27/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020100030
Núm. Ecli: ES:AN:2020:4310
Núm. Roj: SAN 4310:2020
Encabezamiento
En Madrid, a diez y nueve de noviembre de dos mil veinte.
Esta sala ha visto en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, la causa Sumario nº 3/2018, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguida por supuestos delitos contra la salud pública y falsedad en documento oficial, contra:
Francisco, con NIE NUM000, nacido en Barahona (República Dominicana) el NUM001 de 1987, hijo de Hilario y de Rosario, en prisión provisional por esta causa desde el 18 de septiembre de 2020, habiendo estado anteriormente privado de libertad del 28 al 30 de marzo de 2017, sin perjuicio de ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendido por la Letrada Dª Lucinia Llanos Méndez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr, D. José María Lombardo Vázquez.
Es Ponente el Magistrado Sr. Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Tras la confirmación del auto de conclusión mediante Auto de fecha 27 de marzo de 2019 y la calificación de las partes, se admitieron por auto de 12 de junio de 2019 las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 26 de febrero de 2020 para el comienzo de la celebración del juicio oral, teniendo lugar el juicio en varias sesiones (días 26 de febrero y 3 y 27 de julio de 2020), en los que se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y documentado en el oportuno soporte digital.
Respecto del procesado Francisco, por auto de 12 de febrero de 2020 se acordó su prisión provisional y busca y captura por requisitorias a nivel nacional y europeo, librando Orden Europea de Detención y Entrega a las autoridades competentes alemanas al encontrarse interno en el centro penitenciario de Huelfeld (Alemania), habiéndose materializado la entrega y señalado el juicio oral para este acusado el 19 de noviembre de 2020, que se celebró con la presencia del acusado y de su defensa.
Delito de Tráfico de drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368, 369.5 (notoria importancia) y delito de pertenencia a grupo criminal, art. 570 ter.
Reputó responsable de los mismos, en concepto de autor al acusado Francisco.
Estimó que concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reconocimiento tardío de los hechos, art. 21.5 y 7 del Código Penal.
E interesó se impongan las penas siguientes:
Por el delito contra la salud pública, 3 años de prisión, multa de 558.0000 euros con arresto sustitutorio de 15 días.
Por el delito de pertenencia a grupo criminal, 6 meses de prisión y accesorias
Hechos
Se consideran acreditados los siguientes hechos:
Varios de los acusados, teniendo cada uno de ellos un papel concreto y determinado integraban en los años 2016 y 2017 dos organizaciones, que tenían la infraestructura y logística necesaria, así como la interrelación entre ambas para la introducción transformación, elaboración y venta de cocaína por diferentes provincias del territorio nacional. La introducción de la sustancia estupefaciente en España, que procedía de Sudamérica, era llevada a cabo por los métodos siguientes 'correos humanos', 'paquetes postales' 'maletas facturadas' y 'ganchos ciegos' en contenedores aéreos. Para sacar la cocaína utilizaban a personas que trabajaban en el aeropuerto de Barajas como maleteros o en las cintas transportadoras de equipajes, a cambio de 9.000 euros y de una cantidad no determinada de cocaína. Estas personas separaban las maletas que contenían el estupefaciente, valiéndose para su actividad ilícita de fotografías y de los números de la etiqueta de facturación que les había sido entregadas por alguno o algunos de los miembros de la red ilícita.
Los integrantes de la organización que residen Sudamérica son los encargados de preparar la sustancia estupefaciente, así como los medios de ocultación donde va a ser colocada la sustancia, siguiendo en muchas ocasiones las instrucciones que les son facilitadas por la organización que reside en España y destinataria del estupefaciente.
Los acusados Luis Angel -mayor de edad y sin antecedentes penales- y su hermano Jesús Manuel -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 17 de noviembre de 2010, firme el 1 de febrero de 2011, por un delito de tráfico de drogas, a la pena de 3 años de prisión- conocidos como los del Comedero, en atención al restaurante que ambos poseían en la localidad de Revenga, Segovia, eran los máximos responsables, siendo los encargados de entregar el dinero, conocido como 'fianza', a los empleados del aeropuerto Madrid-Barajas.
Las cantidades en metálico eran entregadas a un individuo conocido como ' Raton', el acusado Eulalio -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 22 de mayo de 2006, firme el 31 de julio de 2007, por un delito de lesiones y maltrato familiar, a la pena de 7 meses de prisión, en sentencia de 15 de junio de 2008 por un delito de estafa a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, y en sentencia de 8 de febrero de 2012 por un delito de falsificación de documentos a la pena de 6 meses de prisión- quien estaba en contacto continuo con los trabajadores corruptos del aeropuerto, y estos le decían en que días trabajan, para así poder llevar a cabo la extracción de la droga, Bartolomé, alias ' Orejas' -mayor de edad y sin antecedentes penales- de profesión policía municipal, colaboraba de manera muy estrecha con los hermanos Luis Angel Jesús Manuel y hacía de enlace entre estos y Eulalio, participando de manera muy activa en las reuniones que tenían lugar en el restaurante de la localidad de Revenga, adonde iba acompañado del también acusado Celso, alias ' Avispado' - mayor de edad y sin antecedentes penales- integrante de la organización y que fue la persona que presentó a Bartolomé, a los hermanos Luis Angel Jesús Manuel, y en ocasiones se desplazan a Revenga, donde los integrantes de la organización llevaban a cabo las reuniones, destinadas a fijar los parámetros y modos de recoger la cocaína del interior del aeropuerto y de abonar las 'fianzas' a los responsables de su extracción del aeropuerto.
El acusado Gregorio -mayor de edad y sin antecedentes penales- forma parte del grupo liderado por los acusados Luis Angel y Jesús Manuel, pero también mantiene estrechos contactos a través del acusado Carlos Ramón alias ' Chiquito' -mayor de edad y sin antecedentes penales- con el grupo liderado por el acusado, Jose Luis -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 23 de febrero de 2006, por un delito de falsedad, a la pena de 6 meses de prisión. Las conversaciones mantenidas con el acusado Carlos Ramón -mayor de edad y sin antecedentes peales- , utilizando un lenguaje encriptado, hacen referencia a 'coco seco' y a piso 4, refiriendo este lenguaje simulado a 'carga seca' y terminal 4 del aeropuerto.
El acusado Ángel Daniel -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 13 de diciembre de 2011 por un delito de falsificación a la pena de 21 meses de prisión- era el representante de los proveedores de la droga en España y el encargado dentro de la organización de que la ilícita mercancía llegara al piso, lugar de ocultamiento, sin ningún problema, siendo hombre de confianza de los propietarios de la cocaína.
Los acusados Ángel -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 30 de enero de 2013 por delito de quebrantamiento de condena a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y en sentencia de 25 de enero de 2016 por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 1 año de prisión-, y su hijo Camilo - mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 5 de mayo de 2010 por un delito de conducción sin permiso, a la pena de 4 meses de multa y por delito de falsificación imprudente de documentos públicos a la pena de 4 meses de prisión- eran las personas encargadas de recepcionar la cocaína y luego proceder a su venta. Para llevar a cabo su actividad ilícita acudían a las reuniones que mantenían los restantes miembros del grupo, y que por regla general, salvo contadas excepciones tenían lugar en el restaurante de los procesados Luis Angel y Jesús Manuel.
El acusado Carlos Ramón alias ' Chiquito' era un elemento esencial del entramado delictivo, pues no solo era el encargado de recoger el dinero, para facilitar la entrada de cocaína, que entregaba a los hermanos Luis Angel Jesús Manuel, sino que también participaba de manera muy activa en la entrada y recogida de cocaína dentro del aeropuerto, y actuaba de enlace, como ya se ha manifestado, con la organización criminal liderada por el procesado Jose Luis, de la que formaban parte, los acusados Fidel -mayor de edad y con antecedentes penales cancelados- e Luis Pedro -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 1 de octubre de 2014 por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 12 meses de multa-, encargado de la adquisición de productos químicos para el tratamiento, ''corte' y extracción de cocaína, para lo que usa como tapadera la empresa 'GRANIMAR '; y en su domicilio transformaba la pasta de coca en clorhidrato de cocaína.
El acusado Adriano, alias ' Pelos o Millonario' - mayor de edad y sin antecedentes penales- era la persona encargada de recoger las maletas con cocaína en el aeropuerto, junto con el acusado Francisco -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 31 de octubre de 2017 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena 6 meses multa y privación del permiso de conducir por un año, y por delito de negativa a realizar pruebas de detección de alcohol, a la pena de 6 meses de prisión y un año de privación del permiso de conducir.
El acusado Jose Enrique -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 19 de enero de 2010 por un delito de falsificación de moneda a la pena de 3 años de prisión-, que era uno de los miembros más activos dentro del grupo liderado por el procesado Jose Luis, estaba en continuo contacto con los proveedores de la cocaína, en Sudamérica y Centroamérica, y para facilitar la entrega de la misma, manifestaba a los vendedores que tenía 'contactos' con policías y empleados del aeropuerto de Barajas, que facilitaban la entrada de la ilícita mercancía.
El acusado Damaso -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 6 de junio de 2012 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 4 meses de prisión-, que es usuario de la BLACKBERRY NUM002 con NIK ' Pirata' en los años 2016 y 2017 trabajaba en el aeropuerto Madrid- Barajas en la empresa TOTSERIMAN, encargada del mantenimiento de las cintas transportadoras de equipajes, situación que aprovechó para retirar equipajes con cocaína cuando se lo pedían los integrantes de esta organización, quienes le entregaba mochilas vacías, iguales a las que traían droga, y que cambiaba en el interior del aeropuerto. En una vigilancia llevada a cabo en la C/ DIRECCION000 nº NUM003, los agentes de policía que participaban en la investigación observan las reuniones que dicho procesado integrante de la organización de Jose Luis, mantiene con este y con Carlos Ramón, y acuerdan introducir cerca de 25 kilogramos de cocaína por el procedimiento de 'carga seca'. Dicha droga venía en un vuelo procedente de Bogotá con llegada al aeropuerto de Madrid el día 1.03.2016 e incluso se enviaron el 28 de febrero de 2017 fotografías de la cocaína y de la caja donde se ocultaba, con la etiqueta ' Elsa'.
Respecto del acusado Conrado -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 7 de marzo de 2014 por delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa, en sentencia de 5 de mayo de 2015 por conducción sin permiso a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y en sentencia de 24 de marzo de 2017 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses de multa- su función dentro de la organización consistía en transformar y extraer la sustancia estupefaciente debido a sus conocimientos químicos de procesar la cocaína, siendo también encargado por la organización, para contactar con los posibles compradores.
El acusado Eloy 'alias Perico o Sardina' -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 16 de diciembre de 2006 por delito de tráfico de drogas a la pena de 2 años de prisión, extinguida el 15 de diciembre de 2009- , administrador único de la empresa 'QAP MULTISERVICIOS S.L' mantuvo al menos en los meses de agosto a noviembre de 2016 dentro de la organización, una función relevante y una estrecha relación con Jose Luis, organizando la recogida de cocaína a través de varias llamadas telefónicas mantenidas con varios de los acusados.
El acusado Jacinto -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 6 de mayo de 2013 por un delito de acusación o denuncia faltas a la pena de 8 meses de multa, por delito de robo con fuerza en las cosas y tráfico de drogas, a la pena de 4 años de prisión, en sentencia de 10 de diciembre de 2013 por delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 6 meses de prisión, en sentencia de 4 de octubre de 2017 por delito de tráfico de drogas a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, y en sentencia de 17 de octubre de 2017 por un delito de daños a la pena de 7 meses de multa- integrante del grupo liderado por Jose Luis, llevó a cabo su ilícita actividad en la zona del levante español, en concreto en el puerto y la ciudad de Valencia, aprovechando la infraestructura marítima para la introducción de cocaína, siendo ayudado en la distribución y venta por la también acusada Marí Jose -mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de 5 de julio de 2017 por delito de conducción sin permiso a la pena de 8 meses de multa- , compañera de Jacinto, teniendo ambos estrechos contactos con el también procesado e integrante del grupo Fidel 'alias Palillo'.
El acusado Pedro Antonio alias ' Zapatones' -mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 24 de enero de 2002 por un delito de receptación a la pena de 1 año de multa y por delito de falsificación a una pena de multa, en sentencia de 20 de octubre de 2008 por delito de tráfico de drogas a la pena de 9 años de prisión-, integrante en el grupo del procesado Jose Luis, tenía encomendada la recepción de paquetes que contenían cocaína, utilizando la vía postal, bien a través de servicios de correos o de agencias de transporte de mensajería.
La acusada Noelia -mayor de edad y sin antecedentes penales-, mujer del también acusado Jose Enrique, sin formar parte de la organización delictiva se dedicaba, por indicación de su marido y con pleno conocimiento, a la venta de cocaína al por menor a terceras personas, en el interior de su domicilio o en sus aledaños, en la localidad de Parla, y que le eran enviadas por su marido. Así el día 11.02.2017 el acusado Jose Enrique en su teléfono móvil n° NUM004 que se encontraba intervenido, por la autoridad judicial recibe la llamada de un desconocido, y aquel le dice 'que vaya a su casa, a la c/ DIRECCION001 y allí su mujer le atenderá y le dará algo bueno', transcurrida una hora, el desconocido llama de nuevo a Jose Enrique, indicándole este que llame al NUM005. NUM006 que le atenderá su mujer'
A raíz de labores de inteligencia e investigación policial, llevada a cabo por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pertenecientes a los grupos de UDYCO CENTRAL, UDYCO VALENCIA, UDYCO MÁLAGA y UDYCO SEGOVIA, así como a las interceptaciones de las comunicaciones debidamente autorizadas por la autoridad judicial se tuvo conocimiento que ambas organizaciones ilícitas lideradas respectivamente por los acusados Jose Luis y por Luis Angel y Jesús Manuel llevaban a cabo la introducción de cocaína en territorio nacional.
A finales del año 2015 principio de 2016, la organización liderada por el procesado Jose Luis, concertaron la adquisición de una importante cantidad de cocaína con individuos bolivianos, con destino Madrid, para su transporte. A tal fin, aprovecharon el viaje de Santiaga - mayor de edad y sin antecedentes penales- realizado desde Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, a Barcelona vía Madrid, en la compañía aérea 'AIR EUROPA', vuelo NUM007 el día 2 de enero de 2016, para ocultar cocaína en su equipaje o utilizar las etiquetas colocadas en ese equipaje y colocarlas en otro. Llegada así una maleta con esas etiquetas al aeropuerto de Barcelona, al no haberle recogido en el aeropuerto de Madrid-Barajas, los miembros de esa organización, el día 12 de enero de 2016 solicitaron agentes del Cuerpo de Policía Nacional de servicio en el aeropuerto del Prat la apertura de la maleta, al no ir nadie a recogerla ni hacerse cargo. Autorizada la apertura del equipaje, se hallaron en su interior 16 paquetes rectangulares de un kilogramo de peso cada uno que contenían cocaína, y también una mochila donde se ocultaban más paquetes de cocaína con un peso de 1.382 gramos. Siendo el peso bruto 16.948 gramos y 1.382 gramos respectivamente y el peso neto 16.047 y 1050 gramos respectivamente con una pureza del 87% y 81% respectivamente, y el valor de la sustancia estupefaciente de 1.116.917 euros. Al tener noticias de la pérdida de la maleta, por la información que le es facilitada al acusado Jose Luis por empleados del aeropuerto identificados como Inocencio y Ismael, de los que se desconocen más datos, el acusado Jose Luis se puso en contacto con los también acusados Adriano 'alias Millonario o Pelos', Francisco, Luis Pedro 'alias Picon', Jose Enrique, y Eloy, alias ' Perico o Sardina', que eran los encargados de recoger y guardar la cocaína que les era entregada por el acusado Eulalio 'alias Raton'. Ante la pérdida de la maleta en el aeropuerto de Madrid y su traslado al aeropuerto del Prat, Jose Luis, a través de conversaciones telefónicas exigió responsabilidades a las personas encargadas de retirar los equipajes en Madrid: el día 4.01.2016 Jose Luis contactó con Adriano, y comentaron la pérdida del 'envío' y los problemas surgidos; y concretamente el 7.01.2016 Adriano 'alias Pelos' envió a Jose Luis una imagen de la maleta con su precinto, lo que permite localizarla en el aeropuerto de Barcelona. Previamente a la salida de la maleta de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el acusado Luis Pedro 'alias Picon', que en el momento de los hechos utilizaba el teléfono NUM008, se puso en contacto con Jose Luis, para que le informara del envío y las vicisitudes del transporte, y así los días 3.01.2016 a las 21.01 horas Luis Pedro comentó con Jose Luis que la cocaína, estaba en Madrid, y el día 4.01 a las 11:21, 11:34 y 13:53 horas, puso en conocimiento de Jose Luis que la cocaína había podido ser intervenida, poniéndolo éste en conocimiento de Eloy, hombre de su confianza, y encargado de materializar la entrada de la cocaína; y también llamó a Jose Enrique, 'alias Pelirojo' al teléfono NUM009, el mismo día, pidiéndole que le ayude en su recuperación. Ante este contratiempo los integrantes del grupo acordaron reunirse en las inmediaciones del negocio que regenta Eloy, sito en la c/ Maqueda de Madrid con el fin de tomar medidas.
No consta acreditado que la acusada Santiaga tuviera conocimiento de que en ese equipaje intervenido había esa cocaína.
En el curso de la investigación, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía tuvieron conocimiento que el acusado Jacinto, que era integrante del grupo liderado por el acusado Jose Luis, había recibido el ofrecimiento por parte de un individuo de nombre Agustín, que cumple condena en Perú por tráfico de drogas, para hacerse cargo de 90 kilogramos de cocaína que venían ocultos en un contenedor, que llegaría al puerto de Valencia. En su comunicado Agustín, manifestó al acusado Jacinto que la nave se encontraba en tránsito con destino el continente africano, y que estaría amarrada en la terminal de MSC, del citado puerto. Ante estos hechos Jacinto se desplazó a Valencia para gestionar la extracción de la mercancía. El día 26 de junio conversó a través de mensajería Jacinto con otra persona por medio de los terminales (PIN NUM010, NIK Pitufo; y PIN NUM011 NIK Ganso por un lado y PIN NUM012 NIK Canoso por otro) y así hasta el día 27; pero al no llegar a un acuerdo con el personal corrupto del recinto portuario, que debía extraer la carga ilícita, la motonave zarpó del puerto de Valencia con destino Mombasa, Kenia, y debido a la coordinación existente entre la DEA de Nairobi, y la policía Keniata, previo el informe enviado por la Policía Nacional, en el interior del contenedor MEDU 3333950 se hallaron 99.781 gramos de cocaína, que consistían en 90 placas con tapas de polietileno y en los paquetes el anagrama de 'LACOSTE' con peso neto de 90.000 gramos.
Dentro de esta organización las relaciones de este acusado con el también acusado Carlos Ramón, eran muy estrechas, dado que este es uno de los individuos que contactan con el personal corrupto del aeropuerto de Barajas, realizando sus comunicaciones a través del PIN NUM010. El día 18.04.2016 Jacinto mantuvo una conversación con Jose Luis a quien manifestó que 'con la cantidad que le deben unos individuos puede pagar la fianza de los que trabajan en Barcelona'.
Previamente en el mes de abril de 2016, el acusado Adriano se trasladó con Francisco a la ciudad de Valencia, donde se reunieron con un individuo de nombre Hipolito, de quien se desconocen más datos, que les enseñó las instalaciones y la infraestructura portuaria, así como los medios que tiene el acusado Jacinto para sacar del puerto la sustancia estupefaciente, bien si va en contenedor o como carga seca.
El día 1.06.2016 una unidad de la dirección Nacional Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia interceptó, en el aeropuerto de Dorado, un paquete que contenía 202 gramos de cocaína peso bruto, cuyo destinatario era Roman con domicilio en la CALLE000 n° NUM013 de Madrid DP 28.053, pero quien era en verdad el destinatario del paquete es el acusado Pedro Antonio, 'alias Zapatones' integrante del grupo liderado por el también procesado Jose Luis, con quien colaboraba de una manera muy estrecha dentro de la organización. En el curso de la investigación se tuvo conocimiento que Pedro Antonio, usuario de BLACKBERRY con n° de PIN NUM014 y NICK ' Flequi' mantenía estrechos contactos con un individuo cuyos datos personales se desconocen y usuario de la BLACKBERRY con PIN NUM015 y NICK ' Casposo' quien facilitó al procesado Pedro Antonio los datos del envío. Previamente el día 25 de mayo la persona conocida por ' Casposo' se comunicó con el acusado y le envíó una serie de fotografías que se corresponderían con una guía y las características del mismo, con la finalidad de extraer el paquete cuando llegase a España, y los días 26 y 27 de mayo se sucedieron las comunicaciones entre ambos con el objetivo de recoger el paquete con la sustancia estupefaciente. Con anterioridad a esta fecha y en el marco de la investigación policial se tiene constancia que por medio de una conversación telefónica en su terminal se tiene conocimiento que el 17.08.2016 se había desplazado a Galicia donde se reunió con un individuo conocido como Marcos, a quien pretendió vender 3 kilogramos de cocaína.
El día 1.06.2016 en el aeropuerto internacional, Madrid-Barajas, fue interceptada por miembros de la Guardia Civil una mochila que estaba oculta en los aseos del aeropuerto, destinado a caballeros, y que contenía en su interior 19.400 gramos de cocaína. Ante este contratiempo Jose Enrique 'alias Pelirojo' usuario del teléfono NUM016, y con terminal PIN NUM017 y NIK ' Tiburon' es contactado por un individuo con número de teléfono NUM018, que le manifiesta que se ha de sacar una mochila del aeropuerto de Madrid. Seguidamente Jose Enrique se puso en contacto con Jose Luis y le comentó que tenían que sacar la mochila, abandonada en los aseos de la T-4 del aeropuerto, utilizando en la conversación un lenguaje figurado, manifestándole Jose Enrique, que ya le había enviado una fotografía y le manifestó si quería que le acompañara, indicando el procesado Jose Luis que es muy difícil sacar la mochila de la cabina de un inodoro debido a que la puerta de la cabina está cortada por abajo y además que a los aseos, entran y salen muchas personas. En el curso de la conversación decidieron ir juntos a recoger la mercancía al aeropuerto, reiterando el acusado Jose Enrique que la mochila estaba bien oculta. El peso bruto es de 19.400 gramos con una riqueza base del 70,4 a 87,3% siendo su valor de 684.000 euros.
El día 1.07.2016 en el aeropuerto internacional Madrid-Barajas, agentes del Cuerpo de Policía Nacional del grupo de estupefacientes, adscritos a la comisaría del aeropuerto detuvieron a Ana María, pasajera del vuelo NUM019 de la compañía BOA, cuando portaba una mochila, en cuyo interior se hallaron siete envoltorios en forma de ladrillo, que contenían una sustancia en polvo con un peso bruto de 7.435 gramos, peso neto 7.003,3 gramos que una vez analizado resulto ser cocaína, con una riqueza entre el 89,1% y 81,1% y un valor de 252.000 euros. Dicha sustancia debía ser entregada a los acusados Jose Enrique y Jose Luis, destinatarios últimos de la sustancia estupefaciente (por este hecho, respecto a la investigada Ana María conoce el Juzgado de Instrucción n° 43 de Madrid). Previamente a la detención, Jose Enrique 'alias Pelirojo' usuario del teléfono NUM020 y NUM021; PIN NUM022 NIK' Torero' fue contactado por un individuo extranjero, de nombre Alonso afincado en Bolivia, hablando en sentido figurado de 7.000 euros, que vendrían en la 'culebra' que es la compañía boliviana de aviación BOA. Transcurrido cierto tiempo, el acusado Jose Enrique se puso en contacto vía BLACK BERRY con Jose Luis y por medio de lenguaje figurado, le pidió que hiciera gestiones con su gente para saber 'si la culebra se enfermó esta mañana', es decir si la persona que transportaba la cocaína había sido detenida. Posteriormente a esta llamada, Jose Enrique a través de su celular nº NUM021 se puso en comunicación con un individuo de Bolivia del que se desconoce su identidad, a quien manifestó que 'mientras que no tengan a una persona acá, que sea un respaldo de ustedes allá, todo lo que manden se cae'.
El día 10.07.2016 funcionarios del cuerpo Nacional de Policía, detuvieron en el aeropuerto internacional de Madrid-Barajas a Filomena, de nacionalidad brasileña, a quien se la intervino una maleta tipo trolley de color rosa morada de la marca 'UNITED COLLORS OF BENETTON', en cuyo interior había un bolso de deporte de lona de color negro de la marca 'PUIMA' y en su interior una bolsa de plástico transparente con los logotipos del Cuerpo Nacional de Policía en cuyo interior había 9 envoltorios en forma de ladrillo que contenían 9.810 gramos de cocaína en peso bruto, y 9.996,3 gramos peso neto con una riqueza del 84,4% al 82,1%, ascendiendo su valor a la cantidad de 360.000 euros; y los beneficios al por menor serían de 1.101.062 euros (esta aprehensión de cocaína, es instruida, respecto de la investigada Filomena, por el Juzgado de Instrucción n°52 de Madrid). Al día siguiente de producirse la detención, el acusado Jose Enrique entró en comunicación con el también acusado Jose Luis, a quien pidió desde el PIN NUM022 NIK ' Torero' que realizara gestiones con sus contactos en el aeropuerto de Barajas, pues 'en el animal venía una amiga' refiriéndose a la línea aérea de Bolivia, BOA, enviando Jose Enrique sendas fotografías de la pasajera y de la maleta. El día 12 Jose Luis, contactó a través de su BLACKBERRY PIN NUM023 NIK Capazorras, con un individuo, Braulio, PIN NUM024 NICK Mantecas, a quien comentó la aprehensión de la cocaína y detención de la portadora.
El día 15.07.2016 en el curso de la investigación, los agentes que intervinieron en la misma procedieron a interceptar un paquete postal que contenía 2.400 gramos de cocaína, que estaba impregnada en vestidos de niño de corta edad, siendo los receptores de este paquete los acusados Jacinto, Marí Jose y Fidel, usuario de la BLACKBERRY PIN NUM025 con NICK ' Chipiron', quien estuvo en constante contacto con la organización que enviaba paquetes de ropa impregnada de cocaína desde Sudamérica a España e impartía las órdenes pertinentes a Jacinto y Marí Jose para recoger los paquetes. El día 9.07 antes de que se produjese la intervención del paquete postal, el acusado Jacinto habló con su madre desde el número de teléfono NUM026, a quien dijo en sentido figurado ' que están cayendo muchos, y que viene a recoger todos los vestidos'. El día 12 .07, Jacinto, en su BLACKBERRY n° NUM010 con NICK ' Pitufo' contactó con Fidel, a quien le pasó un número de localizador de un envío y demandó a este último que le proporcionara una dirección nueva para llevar a cabo un segundo envío. El día 14.07, la empresa de paquetes TNT llamó al número de teléfono NUM026, cuyo usuario es el acusado Jacinto, y éste negó llamarse Evelio, nombre a quien iba destinado el paquete, pues tanto el acusado Fidel como el acusado Jacinto, tenían ya conocimiento que el paquete había sido interceptado por los agentes de policía encargados de la investigación. Llevado a cabo el oportuno análisis, ha dado un peso de 109 gramos de cocaína.
El día 26.07.2016 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, interceptaron un paquete postal que contenía cocaína impregnada en ropa con un peso bruto de 1.800 gramos; en la recogida del paquete con sustancia estupefaciente estaban coordinados el acusado Jacinto, con BLACKBERRY PIN NUM010 ' Pitufo' y la también acusada Marí Jose, quienes se desplazaron de la ciudad de Valencia a Madrid para hacerse cargo del paquete. Previamente a la interceptación del paquete indicado, el acusado Jose Luis, usuario del teléfono NUM027, indicó a las personas que debían enviar la sustancia estupefaciente desde Sudamérica un domicilio en Madrid sito en CAMINO000 nº NUM028.
El día 18.07.2016 el acusado Jacinto mantuvo a través de su BLACKBERRY una discusión con una persona de la que se desconoce su identidad y a quien llama ' Fausto' por la pérdida del envío anterior, diciéndole este que solo tenía el control del reparto, mientras que Jacinto manifestó que el paquete había sido interceptado por la policía. Seguidamente Jacinto se puso en contacto por medio de su BLACKBERRY con Agustín, preso en Perú, por tráfico de drogas a quien dijo que se iba a poner en contacto con el acusado Jose Luis (a quien llaman Pelosblancos) con el objeto de mandar a una persona para que introdujera droga por medio de equipajes, con el plus añadido de abonar billetes, estancia y hospedaje. Realizado el análisis de la sustancia intervenida ha dado un peso bruto de 1.462,220 gramos de ropa con un porcentaje de 35 gramos de cocaína siendo su valor de 12.600 euros.
En el curso de la investigación y a través de las intervenciones de las comunicaciones debidamente autorizadas por el órgano judicial, se tenía conocimiento de la existencia de un inmueble sito en la localidad de San Fernando de Henares, CALLE001 n° NUM031, (Madrid), donde la organización tenía ubicado el laboratorio destinado a procesar la sustancia estupefaciente que venía impregnada en ropa, o bien transformar la pasta de coca en clorhidrato de cocaína; siendo los acusados Jose Luis, Fidel y Conrado los encargados de llevar a cabo el proceso de transformación. Así, el acusado Jose Luis, pernoctaba en dicho domicilio cuando tenía que realizar algún trabajo de 'corte' o adulteración de cocaína. Dicha vivienda había sido facilitada por el acusado Fidel 'alias Palillo o Largo', siendo el propietario de la vivienda Blas, que desconocía por completo para que era utilizada, y que se la había cedido a Ceferino, (a quien se le sigue un procedimiento en el juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada) a cambio de que este abonase los gastos comunes. El acusado Conrado formaba parte del entramado delictivo junto con Jose Luis, y colaboraba en la extracción de la sustancia; siendo el acusado Luis Pedro, la persona que por medio de su empresa QUIMIPUR obtenía los productos químicos necesarios para la transformación.
El día 8.10.2016 el acusado Conrado se puso en contacto con Jose Luis ofreciéndole trabajar con sus socios, que viven en Perú; y a las 00:58:48 este último recibió una llamada en su terminal desde el país Andino, donde un individuo conocido como ' Cachas' le ofreció trabajar para él en la extracción de la cocaína, indicándole que el procedimiento a utilizar es el 'neutro'. Finalizada esta conversación, cerca de la 01:45:10, el acusado Jose Luis, en su teléfono NUM029 a través de BLACKBERRY, recibió de nuevo otra llamada de Perú de la misma persona, en la que hablaron la manera de extraer la cocaína mezclada con otros productos, y que producto químico se debe de utilizar para la extracción siempre y cuando venga impregnada. Con posterioridad a las llamadas, Jose Luis contactó con los integrantes de su organización con los que va a llevar a cabo la extracción de la cocaína, así por medio de la BLACKBERRY contactó con el acusado Fidel, a quien de forma literal le facilitó la conversación mantenida con ' Cachas'. Alrededor de las 12:37 horas, Jose Luis desde su teléfono móvil, contactó con Luis Pedro en el teléfono NUM030, a quien en modo figurado le pidió precursores y productos químicos. En los días siguientes en concreto el día 11 de octubre Jose Luis recibió una llamada de Perú, diciéndole ' Cachas' que un miembro de su organización se iba a trasladar a Madrid, poniéndose seguidamente al teléfono un segundo individuo, al que identifican como 'EL TÉCNICO' quien dio explicaciones a Jose Luis de cómo extraer la cocaína. El día 13.10.2016, Jose Luis mediante BLACKBERRY se puso en comunicación con Luis Pedro pidiéndole productos químicos necesarios para extraer la cocaína. A las 20:30 horas del 13.de octubre, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que ya tenían vigilada la vivienda de la CALLE001 n° NUM031, observaron como el acusado Jose Luis, acompañado de un varón que portaba una maleta de grandes dimensiones, se dirigieron a dicho inmueble y se introdujeron en su interior. En los días siguientes, Jose Luis desde su teléfono NUM029, en sentido figurado dijo a sus interlocutores que estaba pintando el piso. En los días 14, 15 y 16 de octubre de 2016, a través de BLACKBERRY, el acusado Jose Luis mantuvo conversaciones con su socio peruano ' Cachas', donde hablaron del proceso de extracción y de si se pudieran entregar 3; pidiéndole ' Cachas' que le enviara una foto del 'motor', que es la cocaína procesada. En otra de las llamadas Jose Luis se puso en comunicación con Luis Pedro a quien le pidió 2 litros de ácido sulfúrico y 10 litros de amoniaco, acordando ambos llevarlo a San Femando de Henares. En el transcurso de la elaboración de la cocaína, Jose Luis tuvo problemas con la extracción, y el día 17.10 en su teléfono NUM029 recibió una llamada desde Perú del 'TECNICO' quien le dio indicaciones de la manera de extraer la cocaína utilizando las palabras 'ace' 'clori'.
El día 21 de octubre de 2016, el propietario de la vivienda, Blas, que en la actualidad vive en Francia, fue a su piso sito en la calle ya indicada, y comprobó que dos individuos, uno de ellos sudamericano, salían del inmueble, y le dijeron que ya le llamará Ceferino, pero al no aparecer en momento alguno el usuario de la vivienda, llamó a su compañía de seguros para que le abriera la puerta, encontrando dentro del piso productos químicos hachís y cocaína. El día 22.10 2016 en virtud de mandamiento judicial se llevó a cabo el registro de la vivienda y en el interior de la misma se encontraron 3 recipientes de cristal con líquidos, 1 botella de plástico con liquido al parecer disolvente; una sartén, paleta, cubo de plástico, filtros de café, cuchillo impregnado de la misma sustancia que contienen los objetos anteriores, tarjetas de teléfono, dos rollos de bolsas de plástico, 42 bellotas de hachís, 1 sobre con anotación c/ DIRECCION002 NUM032 28.015; bolsa con polvo negro, dos bolsas grandes conteniendo suelas de zapatillas recortadas, una prensa impregnada de polvo blanco, cocaína, gato hidráulico, garrafa 25 litros de acetona, garrafa 10 litros amoniaco, garrafa 25 litros de hexano, tres telas impregnadas de cocaína, colador impregnado de la misma sustancia. Realizado el oportuno análisis de muestras, reveló ser cocaína, al 12%, 87%, 87, y 7%; Tetrahidrocannabinol 24,6%, resina de hachís, cocaína 74,6%; heroína 30,1%; cafeína, noscapina, papaverina, y paracetamol; 58,8 mg. MDMA, 143,9 mgrs. MDMA, 69 mgrs MDMA, 35,5 mgrs MDMA, 85,7grms MDMA, 95,4 mgrs MDMA, 164 mgrs MDMA, 116, 99,2, 97,7, de MDMA, levamisol, cocaína 58% y cocaína 79% Ketamina y heroína, siendo el valor de la droga intervenida de 269.595 euros.
Con posterioridad al registro de la vivienda de Blas, los días 26 y 27 de octubre respectivamente, el acusado Jose Luis se puso en comunicación con Adriano alias ' Pelos' a través de su teléfono NUM033 y le comentó que no pasase por la vivienda, porque habían tenido problemas con el piso, y que hablara con Fidel para enterarse de lo que había pasado. Seguidamente habló con el también acusado Jose Enrique, a quien le dijo lo mismo, que no se acercara al piso de San Femando de Henares porque había habido problemas.
En el transcurso de la investigación, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pudieron constatar la relación y contacto entre los procesados, Luis Angel y Jesús Manuel, conocidos como 'los del comedero' quienes tenían su propia organización y en determinadas situaciones actuaban como intermediarios entre la organización de Jose Luis y Jose Enrique, con los empleados corruptos del aeropuerto de Barajas. A través del acusado Bartolomé 'alias Orejas', que fue presentado por el procesado Celso 'alias Avispado' a los procesados Luis Angel y Jesús Manuel, estos le manifestaron, que tenían acceso a mercancías y que precisaban una puerta de salida en el aeropuerto, indicándole ambos procesados que fingiera o asumiera ser 'CAPITAN de la GUARDIA CIVIL', para de esta manera facilitar la salida de la mercancía. Así mismo tenían una persona en el aeropuerto conocido como ' Raton', el procesado Eulalio, que tenía la capacidad necesaria para moverse por el interior del aeropuerto de Barajas y sacar los envíos de cocaína en el que se utilizaba 'el procedimiento gancho ciego'.
Dentro de esta organización tenía un papel importante el acusado Carlos Ramón, hombre de confianza de los acusados Luis Angel y Jesús Manuel. El 2.07.2016 los acusados Luis Angel, Carlos Ramón 'alias Chiquito y Bucanero' y Jose Enrique, se reunieron en el restaurante que Luis Angel posee en la localidad de Revenga, Segovia, con el fin de preparar la recepción de un envío de cocaína que llegaría a Madrid el 6.07.2016, en el vuelo NUM019, procedente de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Pero por problemas de logística no se había podido transportar la cocaína, quedando fijado el envío para el 10.07.2016.
El día 6.07.2016, en las inmediaciones del restaurante de los hermanos Luis Angel Jesús Manuel, en la localidad de Revenga se reunieron los acusados Bartolomé, Jose Enrique, con la finalidad de fijar que función tiene cada uno en la recogida de la cocaína. El día 23.08.2016 el acusado Bartolomé, entró en contacto telefónico con el procesado Jose Enrique, a través de los teléfonos NUM034 y NUM035 donde hablaron de operaciones referentes al transporte y extracción de la sustancia ilícita y al papel que dentro del grupo tiene el procesado Carlos Ramón, quien es conocido también como ' Bucanero o Raton'.
Con posterioridad, los días 30 de junio y 2 de julio en el restaurante 'Casa Mariano' se reunieron Carlos Ramón, Jose Luis, Jose Enrique y los hermanos Luis Angel y Jesús Manuel; incluso en conversaciones mantenidas entre Bartolomé y Jose Enrique hablaron de otras vías de entrada, porcentajes por kilogramo de cocaína.
El día 28.09.2016 junto a las personas indicadas aparecieron los acusados Ángel Daniel y Gregorio que, junto a los también acusados Ángel, Camilo, ambos conductores dentro de la organización y que se desplazaban con asiduidad a la localidad de Revenga, llevaron a cabo las reuniones junto con los restantes miembros para preparar la recepción de cocaína e incluso recoger el dinero de las fianzas, por los hermanos Luis Angel Jesús Manuel, Carlos Ramón, Jose Luis, Jose Enrique, siendo el procesado Ángel Daniel, el representante en España de los vendedores de la cocaína.
Hasta finales del mes de octubre se reunieron todos o parte de los acusados bien en Madrid o Segovia, para recibir un cargamento importante de cocaína, procedente de Ecuador. A finales del mes de noviembre de 2016 el acusado Carlos Ramón entró en contacto telefónico con Ángel Daniel a quien manifestó , que 'el día que tenían fijado para la descarga de la cocaína, no va a poder llevarse a cabo, pues va a ser utilizado para otra operación de una tercera persona que lleva más de 4 o 5 meses esperando, y que si no se llega a realizar se le devolverá la fianza de 4.000 euros que indicó el acusado Bartolomé.
A finales de noviembre de 2016, el día 30 del mes citado, desde el terminal de teléfono NUM036 cuyo titular es Carlos Ramón 'alias Chiquito' llamó al teléfono NUM037 que pertenece al también procesado Ángel Daniel, a quien manifestó que al día siguiente, es decir el día 1 de diciembre, le pasaría un nombre para que lo ponga en un papel y lo pegue, reiterando en la conversación, Carlos Ramón, 'que las personas que deben sacarlo, tienen que saber el lugar donde va ir colocada 'la cajita'. En los días siguientes ambos procesados a través de sus BLACKS BERRYS, mantienen continuas conversaciones manifestando que el envío va como carga seca, y en el transcurso de la conversación, Ángel Daniel envió a Carlos Ramón una fotografía de los paquetes de cocaína.
A consecuencia de las intervenciones de los teléfonos y de las comunicaciones vía BLACKBERRYS se ha tenido conocimiento que la cocaína venía en el contenedor AKE 05433 IB, en el vuelo de NUM038 procedente de Ecuador con llegada a Madrid el día 2.12.2016. Una vez que la aeronave tomó tierra, los agentes de policía que cubrían la llegada, alrededor de las 14:45 horas accedieron al avión y comprobaron que en la bodega delantera de carga se encontraba el contenedor AKE 05433IB. A las 15:09 los funcionarios de policía que estaban en el aeropuerto observaron la llegada de un camión de IBERIA CARGO, matrícula GE ........., y se procedía a montar en el mismo seis contenedores de carga, entre ellos el AKE 05433IB. Siendo trasladado a la zona de manipulación de carga de IBERIA, donde se depositan los contenedores. Después de un tiempo de espera, y al no acercarse nadie al lugar donde estaba el contenedor, se solicitó por parte de los agentes de policía que intervenían en la vigilancia, a uno de los responsables de la zona de carga que procediera abrir el contenedor. Una vez abierto se observa que el mismo estaba cargado de fruta, y que al pie de las cajas de fruta se encuentra una bolsa de basura negra, que contenía una caja de cartón envuelta en plástico y con un folio pegado que dice ' Roque'. Dicho paquete coincidía plenamente con las imagines contenidas en la investigación. Dicho paquete se trasladó a la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales, situada en la T-4 del aeropuerto de Barajas, procediéndose a la apertura de la bolsa en cuyo interior se localizaron 14 paquetes en forma de ladrillo, con envoltorio de color negro- amarillo con el anagrama IMOVEC, y con una pegatina con el nombre WHIRPOOL. Llevada a cabo la prueba de narco-test, dio positivo a cocaína, alcanzando un peso la sustancia intervenida de 16.683, peso neto 13.992, gramos, con un porcentaje de pureza de 72,8% y 78,1%; siendo el valor de la sustancia intervenida por kilogramos de 554.592 euros; y al por menor de 938.400 euros.
Ante la intervención de los 16.800 gramos de cocaína por parte de los agentes de policía encargados de la investigación, el acusado Ángel Daniel, persona de confianza de los proveedores de la droga en España y responsable de ella, entró en contacto con el acusado Carlos Ramón, a quien le exigió la cocaína o el precio de su valor, eludiendo este la responsabilidad, atribuyendo el fracaso a los hermanos Luis Angel y Jesús Manuel, así como a los también acusados Bartolomé,' alias Orejas' y a Eulalio; 'alias Raton'.
El día 15.12.2016, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que intervienen en la investigación, observaron la llegada al restaurante 'Mesón Mariano' de los hermanos Luis Angel Jesús Manuel, en la localidad de Revenga, a Ángel Daniel en su automóvil PEUGEOT .... ZSC, junto al también procesado Ángel, Bartolomé y Damaso en el vehículo BMW X3 .... SYQ, junto a otros individuos. El día 21.12 se observó la llegada al mismo lugar de Carlos Ramón, Luis Angel y Jesús Manuel, y más tarde hicieron aparición los también acusados Camilo, Ángel, y Ángel Daniel; reuniones que tuvieron por finalidad como solucionar el problema de abonar a los proveedores de la cocaína incautada el precio acordado.
Por ello, los acusados implicados en esta operación planearon otras entradas de droga, bajo la dirección de Luis Angel y Jesús Manuel, y así el día 25.01.2017, los agentes de policía cubrieron una reunión en la que se encuentran Damaso, Carlos Ramón 'alias Chiquito' y Adriano, que tuvo lugar en el centro IKEA de Alcorcón. El día 28.02 Ángel Daniel se trasladó a la ciudad de Talavera de la Reina donde se citó con Jose Luis, para tratar de introducir varias maletas con cocaína y al mismo tiempo rescatar dos equipajes que están en Barajas con droga. El mismo día el procesado Carlos Ramón 'alias Chiquito' por medio de su BLACKBERRY, PIN NUM039, entró en contacto con Damaso 'alias Pirata' con el fin de preparar una entrada de cocaína por medio de 'carga seca' preguntando Damaso a Carlos Ramón, por el papel que hay que pegarle en la caja de cartón, y a qué nombre iba a ir dirigido. En fechas posteriores, en concreto, el día 7.03.2017 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, encargados de la investigación, tuvieron constancia que los procesados Jose Luis, Carlos Ramón, e Luis Pedro, de acuerdo con el también procesado Damaso, planteaban introducir 16 kilogramos de cocaína en una bolsa tipo raquetero, y, tras mantener conversaciones en diferentes momentos, decidieron que la cocaína entrara en España en mochilas diferentes, y que Damaso las sustituiría a su llegada al aeropuerto las mochilas con cocaína por otras de igual marca y color, y que le son entregadas en Madrid por Carlos Ramón, Adriano y Jose Luis.
El día 22.03.2017 en el curso de la investigación y por medio de la interceptación de las comunicaciones, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tuvieron conocimiento que va a tener lugar una reunión en, IKEA, de Alcorcón donde se iba entregar una mochila a Damaso. Montado el operativo policial se observó por los agentes de policía la llegada al centro comercial de Adriano portando una bolsa de plástico de color naranja, y en el interior una mochila de deportes de la marca NIKE, de color negro. Seguidamente llegó Carlos Ramón que recibió la mochila del acusado Adriano y se la entregó a Damaso. Al día siguiente, el 23.03, Carlos Ramón se puso en contacto de nuevo con Jose Luis a quien le indicó que tenía que entregar 'la mochila' en el mismo lugar que la vez anterior. Montado por los investigadores el dispositivo de investigación y seguimiento, comprobaron que en la boca de metro casa del RELOJ de Leganés, se encontraron Jose Luis que llevaba una bolsa de plástico del Corte Ingles y se la entregó a Damaso.
Una vez practicadas las detenciones se ha procedido al registro de las viviendas de los acusados y se halló lo siguiente:
- En el domicilio de Jose Luis, sito en la C/ DIRECCION003 nº NUM040 de Talavera de la Reina: nueve teléfonos Móviles, un folio donde aparecen las anotaciones POLIESPAM, CORCHOPAM, FORESPAM, POLIESPAM, PORESPAM, NUM041 Eloy, papel con nombres teléfonos manuscritos, correos electrónicos y tres papeles con notas de nombres y apellidos, y un pasaporte colombiano a nombre de Agapito en el que aparece una fotografía del acusado Jose Luis, que no es original y está alterado.
- En el domicilio de Carlos Ramón sito en la C/ DIRECCION004 n° NUM042 de Segovia, teléfono LG modelo K7 replica I.PHONE 7, ANDROID de color blanco, se interviene el automóvil B.M.W 5949.CPH, donde se encuentra libreta con direcciones y teléfonos y tarjeta SIM.
- En el domicilio de Luis Pedro, sito en la c/ DIRECCION005 NUM043, de Leganés, 13 teléfonos móviles, 4 tarjetas SIM, 3 basculas digitales, agenda con anotaciones y reserva de vuelo con localizador NUM044, 2 escopetas de caza en perfecto estado de funcionamiento, prensa metálica compuesta por 4 piezas, gato hidráulico, 5 rollos de film para envasar, 1 molinillo eléctrico y diversos utensilios para cocinar, 1 pack de bolsas de tamaño pequeño, 501 gramos sustancia pulverulenta, positivo cocaína; 331 gramos; 11 gramos; 25 gramos; 17 gramos; 135 gramos; 20 gramos; 37 gramos; 491 gramos; 1 gramo; 10 gramos; que hacen un total de 1579 gramos de cocaína; bolsa con 10 pastillas; 2 barriles de 28 kilogramos cada uno conteniendo FENACETINA, 1 botella de 10 litros de HEXANO; 1 botella de 5 litros de ACETONA; 6 botellas de 1 litro de ÁCIDO HIDROCLORHÍDRICO; 4 botes de 500 gramos cada uno de carbón activo en polvo; 2 botes de 1 kilogramo cada uno de CAFEINA; 2 botes de 500 gramos cada uno de TETRACAÍNA CLORHIDRATO; 1 bote de kilogramo de TETRACAÍNA CLORHIDRATO; 2 botellas de 1 litro de ETILO ACETATO; 1 botella de HEXANO; 5 botes de 1 kilogramo cada uno de PERMANGANATO POTASICO, 1 bote de 1,5 kilogramos de sustancia en polvo desconocida, 4 botes de 1 kilogramo cada uno de DMANITOL, 1 bote de 1 kilogramo de PROCAINA, 1 bote de 1 kilogramo de INOSITOL, 2 botes de 1 kilogramo cada uno de Ácido BÓRICO, 2 botes de un kilogramo cada uno de LIDOCAINA CLORHIDRATO, 1 botella de 1 litro de METIETILCETONA, 1 botella de ÁCIDO CLORHIDRICO, 1 botella de ETER ETÍLICO ESTABILIZADO, 2 botellas de litro de AMONIACO, 1 botella de 5 litros AMONIACO, 1 botella de 5 litros de ACETONA, 3.622 gramos de sustancia pulverulenta que no da positivo al droga-test, un silenciador de arma corta, un visor telescópico de arma larga, 33 cartuchos del calibre 12 y 119 cartuchos.
- En el domicilio de Conrado C/ DIRECCION006 n° NUM045 de Parla, 3 botes de ACETONA, bote conteniendo sustancia blanca granulada, 1 bote de Hexano, bolsas pequeñas de envasar, bote de DICLOROMETANO, 1 bote de ÁCIDO CLORHIDRICO, 1 garrafa blanca con la inscripción ACETONITRO, balanza de precisión plateada, 4 paquetes de bolsas de plástico, uno de los cuales contiene bolsas pequeñas, cucharilla de plástico con restos de cocaína, dos balanzas, 6 BLACKBERRYS, 11 móviles de marcas diferentes, 2 envoltorios con cocaína, garrafa blanca AF-58/60%, garrafa con leyenda DTH 50; 1 bote de carbono activo en polvo.
- A Luis Angel le es intervenido el vehículo B.M.W. 530 matrícula .... RFK, al acusado Bartolomé le ha sido intervenido un vehículo marca CITROEN C, matrícula .... DQZ, y dentro del automóvil un pasaporte de Italia a nombre de Jose María, carta de identidad con el mismo nombre N.LE. NUM046 a nombre de Felix, y 5.200 euros en metálico.
- En el domicilio de Jose Enrique y Noelia sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM047 de Parla, 2 envoltorios sellados, con sustancia de color blanca de 0,9 gramos cada uno, un estuche de gafas que contiene 1 bolsita transparente, 0,6 gramos de sustancia vegetal, 2 bolsitas con sustancia de color blanco de 1 gramo cada una, bolsa con sustancia en polvo de 3,94 gramos, bolsa con sustancia de 3,18 gramos, tupper transparente con restos de sustancias pulverulentas que asciende a un total de 11,52 gramos cocaína. Y a Jose Enrique tres teléfonos móviles y dos tarjetas SIM. A Noelia, una pistola negra detonadora y 6 memorias de USB.
- En el domicilio de Damaso c/ DIRECCION007 n° NUM048 de Fuenlabrada, se ha hallado un ordenador portátil 'APPLE' y 2 notas manuscritas, con instrucciones sobre tratamiento de diferentes compuestos químicos; en el domicilio de Adriano C/ DIRECCION008 n° NUM049 se ha ocupado una bolsita que contenía 122 gramos de cocaína, siendo el valor de la sustancia incautada de 8540 euros; un bote de color blanco de carbón activo 'QUIMIPUR', tupper transparente con sustancia de color blanca, 6 bolsas, sustancia pulverulenta en bolsas y vasos de plástico, 1 bolsa conteniendo ácido bórico.
- En la vivienda de Ángel Daniel, sita en la C/ DIRECCION009 n° NUM050, se ha ocupado una bolsa con 1 gramo de cocaína y dos teléfonos móviles.
- En la vivienda de
- En la vivienda situada en la CALLE002 n° NUM051, cuyo titular es Pedro Antonio, 5 teléfonos móviles, una tarjeta SIM, una BLACK-BERRY.
- En el domicilio de Ángel, sito en la CALLE003 NUM052 9, teléfonos móviles, 5 tarjetas SIM y una BLACK- BERRY.
- En el domicilio de Celso sito en la C/ DIRECCION010 NUM053, Torrecaballeros, Segovia, 8 teléfonos móviles, 3 tarjetas SIM.
- En el domicilio de Damaso C/ DIRECCION007 n° NUM048, Fuenlabrada, un ordenador portátil 'APPLE' y dos notas manuscritas con instrucciones sobre tratamientos de compuestos químicos.
Fundamentos
PRIMERO. - El artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece:
Asimismo, en relación con el juicio oral, el art. 688 de la LECr establece:
Y añaden los arts. 691, 694 y 697 que si los procesados fueren varios, se preguntará a cada uno sobre la participación que se le haya atribuido y que, si contestaren afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral, si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655, y que cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que en las conclusiones se les haya señalado, a no ser que sus defensores consideren necesaria la continuación del juicio.
SEGUNDO. - En esta causa el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación provisional y el acusado presente en el acto del juicio, con el asentimiento expreso de su defensa, manifestó su conformidad con los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas.
Siendo correcta la calificación aceptada por las partes -un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, ex artículos 368 y 369.1.5ª del CP, y un delito de pertenencia a grupo criminal, del art. 570 ter del mismo Código- y procedentes las penas, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, y no albergando duda alguna este Tribunal de que el acusado ha prestado libremente su conformidad, debe dictarse sin más sentencia en los términos aceptados.
TERCERO. - De acuerdo con el art.123 CP, el acusado abonará las costas del juicio de forma proporcional al resto de los acusados.
Fallo
En nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
CONDENAMOS al acusado Francisco, como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA y un delito de PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL, con la concurrencia de la atenuante de confesión tardía, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 558.000 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, por el primer delito, y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo, con expresa imposición del pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.
Se decreta el Comiso de la sustancia intervenida y destrucción de la misma y comiso de los objetos y dinero y su adjudicación al Estado y, en su caso, destinados a los efectos previstos por la Ley 17/2.003 reguladora del Fondo de Bienes decomisados.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone en esta resolución, será de abono al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no se le hubiera abonado en otra causa.
Se declara la firmeza de la sentencia, al haber manifestado las partes la intención de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
