Última revisión
30/03/2007
Sentencia Penal Nº 270/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1/1998 de 30 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 270/2007
Núm. Cendoj: 03014370012007100051
Núm. Ecli: ES:APA:2007:198
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0000641
Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000001/1998- -
Dimana del Sumario Nº 000001/1998
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA
SENTENCIA Nº 000270/2007
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
VICENTE MAGRO SERVET
Magistrados/as:
ALBERTO FACORRO ALONSO
JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
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En Alicante, a Treinta de marzo de 2007.
Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/1998 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA, por delito Contra la Salud Publica, contra Romeo mayor de edad y sin antecedentes penales, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. FRANCISCO J. MARTINEZ MARTINEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. EZEQUIEL MARTINEZ MARTINEZ; en libertad provisional por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª JAVIER MOLTÓ, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
Antecedentes
Primero.- La causa se inició por atestado que dio lugar a la incoación del procedimiento sumarial por el juzgado de Instrucción nº 4 de Elda, nº 1/98, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el acusado Romeo, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 5/6/07.
Segundo.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procésales como constitutivos de: Un delito contra la salud pública del art. 368 (grave daño), considerando autor del delito a Romeo ; por lo que solicitó se impusieran las siguientes penas:
a Romeo 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo , multa de 1.550 euros y costas.
Tercero.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó si se conformaba con la calificación del Ministerio Fiscal que fue modificada en sus conclusiones definitivas en los siguientes términos: El Procesado Romeo a incurrido en un delito contra la salud pública del art. 368 CP con la concurrencia de las circunstancias atenuantes del art. 21.2 CP y analógica de dilaciones indebidas a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo, multa de 1550 euros , comiso y destrucción de la sustancia intervenida, con imposición de costas, contestando afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública del art. 368 CP y 374 CP por el propio reconocimiento de los hechos y la conformidad planteada y aceptada en el inicio del juicio oral tras la modificación del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Resulta autor el condenado Romeo por su expreso reconocimiento y conformidad.
TERCERO.- Resulta de aplicación la circunstancia atenuante del art. 21.2 y analógica de dilaciones indebidas debido a la influencia del consumo de sustancias estupefacientes en su conducta y la duración del procedimiento.
CUARTO.- Se impone al acusado Romeo la pena con la que se ha conformado al inicio del juicio oral de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 1550 euros, comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
QUINTO.- Las costas se imponen al acusado por la vía del art. 123 CP .
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 141 , 142 , 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS AL ACUSADO Romeo como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 CP con la concurrencia de las circunstancias atenuantes del art. 21.2 CP y analógica de dilaciones indebidas a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 1550 euros, comiso y destrucción de la sustancia intervenida, con imposición de costas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al procesado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta sección en el termino de cinco días a contar desde su notificación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
