Última revisión
23/11/2007
Sentencia Penal Nº 270/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 579/2007 de 23 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANCHEZ RODRIGUEZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 270/2007
Núm. Cendoj: 47186370022007100255
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1213
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00270/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000579 /2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 130/2007
JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 270/07
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Feliciano Trebolle Fernández
D. Fernando Pizarro García
Dña. Mª José Sánchez Rodríguez
En Valladolid, a veintitrés de Noviembre de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de lesiones por imprudencia, seguido contra Everardo defendido por el Letrado D. Isidro Benito Gutiérrez y representado por la Procuradora Dña. Carmen Martínez Bragado, siendo partes, como apelante el anteriormente citado, con la misma representación, y, como apelados, Humberto , representado por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz, asistido del letrado D. M. Ángel Carretero Conde, y el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Dña Mª José Sánchez Rodríguez .
Antecedentes
1. La Sra. Juez de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 11.05.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"ÚNICO.- Ha sido probado y así se declara que el acusado, Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía sobre las 18,45 horas del día 6 de agosto del 2005 el vehículo de su propiedad marca Opel Corsa matrícula KU-....-K procedente de la localidad de Santovenia de Pisuerga con pretensión de acceder a la carretera VA-113 en sentido Cabezón, lo que hizo en el cruce sito en el km. 5,188 sin respetar la señal de stop que le afectaba invadiendo la vía principal, y haciéndolo cuando por dicha vía circulaba D. Humberto que conducía el ciclomotor Piaggio R-....-RFR , propiedad de su hermano Ildefonso .
Como consecuencia del choque entre ambos vehículos resultó lesionado Humberto que sufrió fractura de clavícula izquierda, herida en rodilla izquierda y parestesias, para cuya curación precisó una primera asistencia así como tratamiento médico y quirúrgico consistente en osteosíntesis de la clavícula izquierda y tratamiento rehabilitador. Dichas lesiones tardaron en curar trescientos veintiún días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y de los cuales veinte fueron de ingreso hospitalario. Quedaron como secuelas material de osteosíntesis (valorado en 3 puntos), cuadro clínico derivado de hernia o profusión (10 puntos) gonalgia (5 puntos) y perjuicio estético (4 puntos).
La curación de las lesiones derivó unos gastos médicos que ascendieron a 327,42 euros. Y como consecuencia de la caída la ropa que llevaba Humberto resultó con deterioros cuya reparación ascendió a 37,10 euros.
El ciclomotor propiedad de Ildefonso resultó siniestro total, siendo su valor venal de 600 euros. Para su traslado desde el lugar del accidente se contrató los servicios de Grúas Man, que le supuso al propietario del vehículo un coste de 223,33 euros."
2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Everardo , como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave previsto y penado en el art. 152.1, 1º y párrafo 2º del Código Penal , sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad, a la pena de tres meses de prisión, y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y cuatro meses, con imposición al condenado de las costas causadas. Everardo deberá abonar a Humberto la suma de 16.934,58 euros por las lesiones, en 17.720,41 euros por las secuelas y 3.027,64 euros por el perjuicio estético; 327,42 euros por gastos médicos y 37,10 euros por gastos en la ropa. A Ildefonso en 780 euros por los daños en el ciclomotor, así como en la suma de 223,33 euros por los gastos de grúa. Será responsable civil directo Catalana de Occidente del abono de estas cantidades, las cuales devengarán el interés legal."
3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Everardo , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, a excepción de lo siguiente: " sin respetar la señal de stop, que le afectaba invadiendo la vía principal y haciéndolo cuando por dicha vía"; que se sustituye por: " donde se detuvo ante la señal de stop, pero reanudando de nuevo la marcha sin percatarse debidamente de que por la vía a la que se incorporaba"...
Fundamentos
Contra la sentencia de instancia se interpone recurso por Everardo , condenado en la misma por un delito de lesiones por imprudencia grave, denunciando que se ha producido error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, interesando por ello que se revoque la sentencia, absolviéndole del delito por el que ha sido condenado y, en su lugar, sea condenado como autor de una falta de imprudencia del art 621.3 del C.P . y al pago de las costas que corresponderían a un juicio de faltas.
El recurso ha de ser estimado pues del examen de la prueba obrante en autos se desprende, a juicio de este Tribunal, que se ha producido el denunciado error en la apreciación de la prueba en relación con la entidad de la infracción del deber de diligencia exigido, entendiendo por ello que la conducta del acusado no se corresponde con una actuación que pueda ser considerada como imprudencia grave, como lo ha considerado la juzgadora de instancia al estimar que no había adoptado los cuidados mas elementales, sino que encaja mejor en la imprudencia de carácter leve, si tenemos en cuenta que de su acción no puede deducirse que el acusado prescindiera totalmente de las mas elementales reglas, es decir, que su incorporación a la vía principal lo fuera sin adoptar medida alguna de prevención. Está acreditado que el acusado al llegar a la señal de stop detuvo el vehículo para cerciorarse previamente de que podía efectuar la maniobra, pero sin llegar a asegurarse de manera efectiva de que la vía a la que se incorporaba se encontraba exenta de circulación, reanudando la marcha de forma sorpresiva para el conductor del ciclomotor que circulaba en ese momento por la vía principal y que previamente le había visto detenido ante la señalización en la intersección de ambas vías, lo que pone de manifiesto que si adoptó como medida de precaución el detenerse para observar si en ese momento había vehículos que transitaban por la vía a la que se iba a incorporar, pero reanudando la marcha sin percatarse de la proximidad del ciclomotor que se aproximaba a la intersección por el lado izquierdo del lugar donde se encontraba detenido. A lo expuesto debe añadirse, a su vez, que en las fotografías que obran en el atestado efectuado por la Guardia Civil, concretamente en la n° 7, se observa el campo de visión que tenía el conductor del vehículo desde la línea de detención hacia su izquierda, lugar por el que circulaba el ciclomotor, apreciándose también que este tramo presenta una curva muy pronunciada, y que, además, sobre la mediana, en esa misma dirección, se observa la existencia de unas señales verticales que, si bien no impiden que exista visibilidad suficiente para cerciorase de la presencia de la circulación de vehículos, sí pueden llegar a dificultar la maniobra de incorporación. Por todo ello, teniendo en cuenta la concurrencia de todas estas circunstancias consideramos que la conducta del acusado debe ser encuadrada en la falta tipificada en el art 621 n° 3 y 4 del C.P .
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente rollo, se revoca parcialmente la referida resolución, absolviendo al acusado del delito de lesiones por imprudencia grave por el que había sido condenado en la misma y condenándole como autor de una falta del art. 621 n° 3 y 4 del C.P . a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 6 euros, y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un tiempo de seis meses, así como al pago de las costas procesales de la primera instancia correspondientes a un juicio de faltas, confirmándose en el resto la sentencia. Las costas procesales causadas en este recurso se declaran de oficio.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública el día 29/11/07 , de lo que doy fe.
