Última revisión
25/01/2007
Sentencia Penal Nº 270/2007, Tribunal Supremo, Rec 2151/2005 de 25 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 270/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO: Por la sección 1ª de la audiencia Provincial de Orense se dictó Sentencia con fecha 20 de junio de 2005 en autos con referencia de rollo de Sala 1/2005, tramitado por el juzgado de Instrucción nº 6 de Orense como procedimiento abreviado 44/02 en la que se condenaba a Luis Andrés como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 euros y abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Igualmente se condenó a Valentín como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Asimismo se condenó a ambos a indemnizar solidariamente a Narciso y Margarita en la cantidad de 60.101 euros más intereses legales desde el 10 de abril de 1999 hasta la fecha que en dictó sentencia la Audiencia más los correspondientes intereses procesales a partir de entonces.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores De Haro Martínez, actuando en representación de Luis Andrés, con base en dos motivos:
a) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
b) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Pérez De Rada González De Castejón , actuando en representación de Valentín, con base en cuatro motivos:
a) Por infracción de precepto constitucional al amparo de los artículos 849.1 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
b) Por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
c) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
d) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión de los mismos.
CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.
PRIMERO: Por la sección 1ª de la audiencia Provincial de Orense se dictó Sentencia con fecha 20 de junio de 2005 en autos con referencia de rollo de Sala 1/2005, tramitado por el juzgado de Instrucción nº 6 de Orense como procedimiento abreviado 44/02 en la que se condenaba a Luis Andrés como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 20 euros y abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Igualmente se condenó a Valentín como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión , inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Asimismo se condenó a ambos a indemnizar solidariamente a Narciso y Margarita en la cantidad de 60.101 euros más intereses legales desde el 10 de abril de 1999 hasta la fecha que en dictó sentencia la Audiencia más los correspondientes intereses procesales a partir de entonces.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores De Haro Martínez, actuando en representación de Luis Andrés, con base en dos motivos:
a) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
b) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Pérez De Rada González De Castejón , actuando en representación de Valentín, con base en cuatro motivos:
a) Por infracción de precepto constitucional al amparo de los artículos 849.1 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
b) Por error en la apreciación de la prueba con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
c) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
d) Por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión de los mismos.
CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION de los recursos de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISION de los recursos de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
