Sentencia Penal Nº 270/20...yo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 270/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 357/2007 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 270/2008

Núm. Cendoj: 03014370032008100319

Resumen:
03014370032008100319 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 270/2008 Fecha de Resolución: 07/05/2008 Nº de Recurso: 357/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0007170

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000357/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000299/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000270/2008

En Alicante, a siete de mayo de dos mil ocho.

El Iltmo. Sr. D. José María Merlos Fernández, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº nueve en Juicio de Faltas núm. 299/07, sobre AMENAZAS; habiendo actuado como parte/s apelante/s Bernardo , dirigido/s por el Letrado D, Augusto Soler Cortés y, como parte/s apelada/s Rebeca , dirigido/s por el Letrado D. Rafael Garnero Villagordo.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que de lo actuado no resulta acreditado que Rebeca profiriese contra Bernardo expresiones que, objetivamente, puedan considerarse conminatorias de un mal futuro, o integradoras de un demérito hacia su persona; limitándose a mantener una entrevista el día 25 de octubre de 2.006 en la sede de Ceragem Alicante Sur, S.L., sita en la calle Belando, 26 de Alicante, con el fin de obtener una reparación económica por unas quemaduras en la espalda que la primeramente mencionada consideraba producidas en las instalaciones del segundo y con ocasión de su uso; entrevista en la que mantuvo que, si no obtenía la reparación económica que pretendía , proseguiría la actuación penal que tenía entablada y persistiría en dar a conocer el origen de sus quemaduras a los medios de comunicación y, en general, a otras personas con las que pudiera contactar." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Absuelvo libremente a Rebeca , de la falta de injurias y amenazas enjuiciada, declarando de oficio las costas de este juicio."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Bernardo se interpuso el presente recurso , alegando: Error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 357/07, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar Sentencia el pasado día 29 de abril de 2008 .

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente como único motivo del recurso error en la valoración de la prueba. Sorteando la doctrina del TC al respecto , alega que no denuncia la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia, sino la omisión en que, en opinión del apelante, habría incurrido dicho juez al no tener en cuenta ciertas declaraciones. Pero el texto de la sentencia es claro: Los hechos declarados probados, dice, se deducen como tales de la prueba practicada, especialmente de las versiones coincidentes de las partes y testigos y de la grabación visionada en juicio y que gráficamente ha sido calificada por el denunciante como prueba preparada para documentar y sustentar la defensa de los intereses procesales del citado denunciante.

La prueba practicada en el juicio, valorada por la juez de instancia y sobre la que la recurrente pretende basar una nueva declaración de hechos probados , es prueba documental, consistente en la grabación en DVD que obra en autos, y personal, consistente en la declaración del denunciante, del acusado y testigos.

Respecto a la grabación de DVD no podemos pronunciarnos. Hemos llevado a cabo múltiples gestiones para poder ver y oír lo grabado en el soporte unido a las actuaciones y hemos conseguido verlo, pero no oírlo, a pesar de haber solicitado de la administración competente la instalación del programa adecuado para ello y de haber procedido dicha Administración a instalar el programa, que, sin embargo , no permite oír lo grabado, sin que aparentemente el problema técnico tenga solución, como es de ver en la diligencia extendida por el Sr. Secretario de este Tribunal unida a autos.

Respecto a la valoración en grado de apelación de las pruebas de carácter personal practicadas en la instancia, hemos de considerar que la privilegiada posición del juez ante el que se llevaron a cabo limita las facultades del tribunal "ad quem", y si ello es así en general, cuando se trata de apelación de Sentencias absolutorias dictadas sobre la base de prueba personal, la posibilidad de sustituir el criterio del juez "a quo" se reduce hasta la desaparición. La Sentencia del T.C. (Pleno) 167/2002 estable una doctrina seguida en numerosas resoluciones posteriores que, en resumen , veda al tribunal de apelación revisar la valoración de la prueba personal hecha por el juez de instancia cuando ha concluido que no ha quedado acreditada la comisión del hecho delictivo, pues si procediera a una nueva valoración de la prueba practicada ante el órgano "a quo" infringiría los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Especialmente ilustrativo es el fundamento jurídico undécimo de la Sentencia citada.

El juez de instancia ha valorado dicha prueba y ha concluido que los hechos sucedieron tal y como los ha declarado probados , valoración que la parte recurrente no comparte, y que no podemos aquí sustituir por otra, puesto que en esta instancia no hemos podido oír ni ver a los testigos ni al acusado, y, de acuerdo con la expresada doctrina del TC, infringiríamos , si tal hiciéramos, los principios de inmediación y contradicción, y con ello vulneraríamos el Derecho fundamental del acusado al proceso debido. Por esa razón no podemos proceder a una nueva valoración de la prueba personal en perjuicio del acusado, lo que necesariamente conduce, a la vista del motivo del recurso, a la confirmación de la Sentencia apelada.

Fallo

F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Bernardo contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2007, dictada en Juicio de Faltas núm. 299/07 del juzgado de Instrucción Núm. nueve de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio , mando y firmo.- D. José María Merlos Fernández.- RUBRICADO.

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