Última revisión
12/02/2008
Sentencia Penal Nº 270/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 223/2007 de 12 de Febrero de 2008
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 270/2008
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.223/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 129/07
JUZGADO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
En la Ciudad de Barcelona, a doce de febrero de 2008.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de estafa y falsedad y documento mercantil, contra la acusada María Cristina; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Yolanda Grosso González en nombre y representación de María Cristina contra la sentencia dictada en este procedimiento el día doce de julio de 2007. es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Cristina, como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad de documento mercantil, ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal en caso de impago, debiendo igualmente satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento. La Señora María Cristina indemnizara en la cantidad de 6.000 euros a la señora Concepción. "
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Fundamentos
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.223/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 129/07
JUZGADO PENAL NÚM. 5 DE BARCELONA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
En la Ciudad de Barcelona, a doce de febrero de 2008.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de estafa y falsedad y documento mercantil, contra la acusada María Cristina; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Yolanda Grosso González en nombre y representación de María Cristina contra la sentencia dictada en este procedimiento el día doce de julio de 2007. es parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a María Cristina, como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad de documento mercantil, ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal en caso de impago, debiendo igualmente satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento. La Señora María Cristina indemnizara en la cantidad de 6.000 euros a la señora Concepción. "
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Desestimamos el recurso de apelación formulado por María Cristina y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 129/07 seguido en el Juzgado Penal nº5 de Barcelona . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por María Cristina y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 129/07 seguido en el Juzgado Penal nº5 de Barcelona . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

