Sentencia Penal Nº 270/20...zo de 2008

Última revisión
20/03/2008

Sentencia Penal Nº 270/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 11/2008 de 20 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 270/2008

Núm. Cendoj: 08019370022008100303


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 1278/05.

Rollo de Apelación núm. 11/08

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 270

En Barcelona, a veinte de Marzo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 1278/05. Rollo de Sala núm. 11/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Octavio, defendido por la Letrada Doña Encarnación López Asensio, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Juan Pedro.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho, si bien añadiendo en esta alzada que interpuesto recurso de apelación por Don Octavio en 15 de Diciembre del 2005 (f. 28 y s.s.) no se proveyó el traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes hasta el 22 de Diciembre del 2006 (f. 33), lo que motivó que dicho Ministerio al evacuar el traslado conferido solicitara la declaración de prescripción de la falta.

Segundo . -- Con fecha 24 de Octubre del 2005, y por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Rápido Faltas núm. 1278/05 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Octavio, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 10 de Marzo del 2008, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Único . -- Habiendo transcurrido más de seis meses desde la fecha de interposición del recurso por parte de Don Octavio contra la sentencia de fecha 24 de Octubre del 2005 (f. 28 y s.s .) hasta que por el Juzgado se dictara el proveido dando traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en 22 de Diciembre del 2006 (f. 33), es evidente que ha transcurrido con exceso el plazo establecido legalmente para la prescripción de las faltas (art. 131 ap. 2 Código Penal ), razón por la cual procederá declarar la misma, ya que no ofrece duda que la prescripción de los delitos o faltas puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza, pues el propio concepto de procedimiento apunta , como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito o falta cede paso a la prescripción de la pena (S.S. TS. 907/1995, de 22 de Septiembre y 1211/1997, de 7 de Octubre ).

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que sin entrar a examinar el recurso de apelación interpuesto por Don Octavio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Mataró en los autos de Juicio de Faltas Rápido núm. 1278/05 , debo declarar y declaro extinguida por prescripción la eventual responsabilidad criminal predicable del mencionado apelante, declarando de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.